1 / 4

Derechos y Obligaciones de los Socios

Derechos y Obligaciones de los Socios. Derechos y Obligaciones de los Socios. Liquidación de la Asociación en Participación. Dentro del contrato de la Asociación en participación se debe dar la fecha de terminación del contrato según el articulo 259 de la LGSM. Articulo 43 de la LGSM:

ismael
Download Presentation

Derechos y Obligaciones de los Socios

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Derechos y Obligaciones de los Socios

  2. Derechos y Obligaciones de los Socios

  3. Liquidación de la Asociación en Participación Dentro del contrato de la Asociación en participación se debe dar la fecha de terminación del contrato según el articulo 259 de la LGSM. Articulo 43 de la LGSM: "La cuenta de administración se rendirá semestralmente, si no hubiere pacto sobre el particular, y en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios."

  4. Distribución de Utilidades y Perdidas Articulo 258 de la LGSM: Los asociados únicamente pueden participar en ellas hasta el monto de sus aportaciones; en este caso no se puede pactar cosa distinta en el contrato, como en el supuesto de la distribución de utilidades, en que el citado artículo señala, que salvo pacto en contrario, la distribución de utilidades estará a lo dispuesto en el artículo 16, que previene: La distribución de utilidades o pérdidas entre los socios capitalistas se hará proporcionalmente a sus aportaciones; Al socio industrial, le corresponderá la mitad de las ganancias, y si fueren varios, esta mitad se dividirá entre ellos, por igual; El socio o socios industriales, no reportarán las pérdidas".

More Related