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NORMATIVAS IMPUESTO GASES FLUORADOS Ley 16/2013. JORNADA INFORMATIVA. LEGISLACION. UNION EUROPEA Reglamento (CE) nº 1005/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo , sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Versión refundida del Reglamento 2037/2000)
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NORMATIVAS IMPUESTO GASES FLUORADOS Ley 16/2013 JORNADA INFORMATIVA
LEGISLACION UNION EUROPEA Reglamento (CE) nº 1005/2009del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (Versión refundida del Reglamento 2037/2000) Reglamento (CE) nº 842/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados gases fluorados de efecto invernadero. ESPAÑA: RD 795/2010 por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan. R.D 138/2011 Reglamento de Seguridad de Plantas e Instalaciones Frigoríficas. R.D 1027/2007Reglamento de Instalaciones térmicas en edificios
OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACION R. D795/2010 LOS REFRIGERANTES SOLO SE PODRAN VENDER A EMPRESAS HABILITADAS LOS TITULARES DE LOS REFRIGERANTES SON LOS DISTRIBUIDORES, EMPRESAS HABILITADAS Y FABRICANTES DE EQUIPOS Y GESTORES DE RESIDUOS
LOS EQUIPOS SERAN INSTALADOS POR UNA EMPRESA HABILITADA. LOS TITULARES DE LOS EQUIPOS DEBERAN CONTRATAR O ENCOMENDAR LA INSTALACION Y MANTENIMIENTO A EMPRESAS HABILITADAS OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACIONparte II
OBLIGACIONES ESPECIFICAS RELATIVAS A LA DISTRIBUCION, COMERCIALIZACIONparte III LAS EMPRESAS HABILITADAS PUEDEN ALMACENAR Y TRANSPORTAR TANTO GASES REFRIGERANTES VIRGENES COMO RECUPERADOS LAS EMPRESAS HABILITADAS DEBERAN DE CUMPLIR LA LEY DE RESIDUOS 10/1998
OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS QUE MANIPULAN GASES REFRIGERANTES • Reglamento Europeo 1005/09 • Sobre sustancias que agotan la capa de ozono • DISPONER DE LOS MEDIOS NECESARIOS PARA RECUPERAR Y EVITAR FUGA DE REFRIGERANTES • EQUIPOS DE RECUPERACIÓN • ENVASES • DE RECUPERACIÓN • Real Decreto 795/2010 • LEY 22/2011 • Gestión de Residuos Tóxicos y Peligrosos • ALTA PEQUEÑO PRODUCTOR DE RESIDUOS • CONTRATO CON EMPRESA GESTORA DE RESIDUOS
EMPRESAS HABILITADAS EXISTEN DOS TIPOS DE CERTIFICACIONES: EMPRESAS CERTIFICADAS PARA EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER CARGA DE GASES FLUORADOS. EMPRESAS CERTIFICADAS PARA EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CARGA INFERIOR A 3 KG DE GASES FLUORADOS.
PASOS A SEGUIR PARA HABILITAR LA EMPRESA TENER PERSONAL HABILITADO EL PERSONAL EN BASE A TITULACIONES Y PROGRAMAS FORMATIVOS SE CERTIFICARAN EN MANIPULACION DE: EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CUALQUIER CARGA DE GASES FLUORADOS. EQUIPOS CON SISTEMAS FRIGORIFICOS DE CARGA INFERIOR A 3 KG DE GASES FLUORADOS. 2.SOLICITUD A LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA PARA OBTENER UN CERTIFICADO VALIDO COMO EMPRESA HABILITADA SEGÚN R.D 795/2010
ETIQUETADO DE EQUIPOS LAS EMPRESAS HABILITADAS COLOCARAN UNA ETIQUETA CON LA SIGUIENTES CARACTERISTICAS PREVISTAS EN EL REGLAMENTO CE 1942/2007: CONTIENE GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO REGULADOS POR EL PROTOCOLO DE KIOTO. EL NOMBRE DEL GAS SEGÚN LA NOMENCLATURA INDUSTRIAL Y LA CANTIDAD DE REFRIGERANTE EN KGS
R.D.138/2011 Reglamento RSIPF Libro de Registro y Control Cargas Refrigerantes
NUEVO IMPUESTO SOBRE GASES FLUORADOS A partir del 1-Enero-2014 Se aplica el Impuesto a todos los Refrigerantes que tengan un PCA (Potencial Calentamiento Atmosférico) superior a 150
Cálculo del IMPUESTO Coeficiente aplicar sobre el PCA de cada Refrigerante: 20€/Ton de CO2 = 0,020 €/Kg. PCA de R-404A3.784 x 0.020 = 75,68 €/Kg PCA de R-410A 1.975 x 0.020 = 39,50 €/Kg PCA de R-134a 1.300 x 0.020 = 26,00 €/Kg
La Administración solo ha cedido en aplicar el IMPUESTO progresivamente en 3 años. Año 2014 ………. 33% Año 2015 ………. 66% Año 2016 ………. 100%
Exenciones y Deducciones previstas • Fabricantes de equipos • Empresas habilitadas según el R.D. 795/2010 para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga) • Almacenistas/subdistribuidores • Instalaciones Nuevas • Por Recuperación, Regeneración y/o Destrucción a través de un Gestor de Residuos (Deducción del impuesto del refrigerante gestionado)
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga • Antes del 31/01/2014 deberán de Inscribirse en la AgenciaTributaria de su Territorio (Sección Aduanas, Impuestos Especiales) la cual entregara una Tarjeta Acreditativa en el que constara el Código de Actividad de los Gases Fluorados (CAF). • La compra de gas refrigerante estará exenta de impuesto siempre que faciliten al Distribuidor la tarjeta acreditativa • Hasta el 01/03/2014 se admitirá Declaración Responsable en la que se indica que el destino de los gases fluorados va a ser la reventa. • Deberán de facturar el impuesto a los usuarios finales con IVA. • Presentaran cuatrimestralmente una autoliquidación de las cuotas devengadas.
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga Deberán comunicar a las oficinas gestoras con anterioridad al 31 de Marzo de 2014 la cantidad, expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda, de los gases fluorados almacenados a fecha 1 de enero de 2014 Deberán de presentar una declaración anual de dichas operaciones durante los treinta primeros días naturales del mes de Enero con relacióna las operaciones del año natural anterior. Deberán de llevar un registro de existencias de los productos mediante un sistema contable en soporte informático. Efectuaran un recuento de las mismas el ultimo día de cada cuatrimestre y regularizaran los saldos contables
OBLIGACIONES Empresas habilitadas para la manipulación de sistemas frigoríficos hasta 3 kg y Automocion • A la hora de la compra de gas refrigerante pagaran el impuesto a los distribuidores o almacenistas de gases refrigerantes. • En las facturas que expidan con ocasión de operaciones de carga, recarga o mantenimiento de aparatos o equipos deberá ser consignada la cantidad expresada en kilogramos y el epígrafe que corresponda al gas fluorado incorporado al equipo o aparato así como el importe del impuesto pagado.
OBLIGACIONES Usuarios Finales • A la hora de la compra de gas refrigerante pagaran el impuesto a las empresas habilitadas según el R.D. 795/2010 para la manipulación de sistemas frigoríficos cargados con cualquier carga de gas. • Podrán ejercitar el derecho a la devolución del impuesto por la entrega de gases de efecto invernadero para su destrucción, reciclado o regeneración a los gestores de residuos reconocidos por la Administración pública.
CONSULTE A PARA CUALQUIER ACLARACIÓN, DUDA, ETC… QUE PUDIERA SURGIR