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LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013. Samantha Aguilar Beteta. PRINCIPALES REFORMAS. Impuesto Sobre la Renta (IR): Dual / Impuesto al Valor Agregado (IVA). Precios de Transferencia (a partir 1 Enero 2016). Definición de Residente, de Establecimiento Permanente y de Paraísos Fiscales.
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LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA FEBRERO 2013 Samantha Aguilar Beteta
PRINCIPALES REFORMAS • Impuesto Sobre la Renta (IR): Dual / Impuesto al Valor Agregado (IVA). • Precios de Transferencia (a partir 1 Enero 2016). • Definición de Residente, de Establecimiento Permanente y de Paraísos Fiscales. • Modificación en retenciones definitivas. Nuevo período fiscal ordinario. • Crédito Tributario a Exportadores, beneficio disminuirá (arto 273 LCT), del 1.5% llegará a 0% a partir del año 9. • Exoneraciones de IVA e ISC a productores agropecuarios y micro, pequeña, y mediana empresa industrial y pesquera (según tabla – arto 274, completamente gravado a partir del año 6 ).
PRINCIPALES REFORMAS A QUIENES SE EXIGE AMBITO TERRITORIAL Rentas devengadas o percibidas de fuente nicaragüense. Obtenida en territorio nicaragüense por contribuyente, residente o no residente. Provengan de sus vínculos económicos con el exterior. Aun cuando dicha renta se perciba en el exterior. Hubiere el contribuyente tenido o no presencia física en el país. • Personas naturales • Personas jurídicas • Fideicomisos • Fondos de inversión • Entidades • Colectividades Independientemente de nacionalidad y residencia, cuenten o no con EP.
RENTAS DEL TRABAJO • Base Imponible: Contribuyentes residentes determinarán el monto a pagar con base en las rentas netas. Tarifa del IR: • Pagan con la siguiente tarifa progresiva: • Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016
Indemnizaciones de hasta 5 meses e indemnizaciones adicionales hasta un monto de C$ 500,000. El exceso tributa el 10% (retención definitiva). Beneficios en especie derivados de la convención colectiva, política general de la empresa y accesible a todos los trabajadores en igualdad de condiciones. Prestaciones pagadas por fondos de ahorro y/o pensiones, con aval de autoridad o regulado por leyes especiales. Lo percibido para ejercer funciones del cargo: viáticos, gastos de representación telefonía, vehículos, combustible, depreciación, mantenimiento, siempre que no constituyan renta o una simulación u ocultamiento. RENTAS DEL TRABAJO Exenciones Objetivas
ALICUOTAS RENTAS DEL TRABAJO LEY DE EQUIDAD FISCAL LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA • Retención Definitiva sobre Dietas: 10%. • Retención Definitiva a no residente: 20%. • Tarifa progresiva con techo exento de C$ 75,000.00 • Indemnización Adicional: 10% • Retención Definitiva sobre Dietas: 12.5%*. • Retención Definitiva a no residente: 20%*. • Tarifa progresiva con techo exento de C$ 100,000.00 * Base imponible monto bruto percibido.
RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Contribuyentes: Personas naturales, jurídicas y demás contribuyentes. • Alícuota del IR: • Ingresos brutos anuales gravables que excedan de los C$ 12,000,000.00 • Base imponible: Renta Bruta (-) Deducciones = Renta Neta • Tarifa del IR: • 30%. • Esta tarifa se reducirá en un punto porcentual cada año, durante los cinco años subsiguientes, a partir del año 2016
RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS • Base Imponible: Renta neta, que se determina como la diferencia entre los ingresos percibidos (efectivo) menos los egresos pagados (pagados), o flujo de efectivo. • Los activos adquiridos están sujetos a depreciación inmediata. De una sola vez y en el período fiscal que lo adquieran • Alícuota: Personas naturales y jurídicas con ingresos brutos anuales menores o iguales a C$ 12,000,000, pagan sobre la renta neta con la siguiente tarifa: • Contribuyentes sujetos a loa anticipos mensuales a cuenta de IR y de pago mínimo definitivo.
Base imponible: Renta bruta anual del contribuyente. Alícuota: el 1% sobre renta bruta gravable. Forma de entero: Mediante anticipos mensuales del 1% de la renta bruta, del que son acreditables las retenciones mensuales sobre las ventas de bienes, créditos tributarios y servicios que les hubieren efectuado a los contribuyentes. Se liquida y declara en la misma declaración de IR de rentas de actividades económicas. Excepción para los comisionistas o que trabajen con margen de comercialización, ya que aplica sobre la comisión o el margen. Grandes recaudadores ISC e instituciones financieras, será el monto mayor de comparar el 30% de utilidades mensuales y 1% de renta bruta mensual. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS PAGO MINIMO DEFINITIVO
Si anticipos, retenciones y créditos exceden el importe del IR a pagar, el saldo a favor que se origina, podrá aplicarse como crédito compensatorio con otras obligaciones. Si después de la compensación queda SAF, la AT aprobará su reembolso en un 50% a los 60 días hábiles de fecha de solicitud y el restante 50% a los 60 días hábiles posteriores a la fecha de la primera devolución. Contribuyente obligado a efectuar retenciones que no las realice, se le aplicarán las sanciones del CTr. RENTAS DE ACTIVIDADES ECONOMICAS COMPENSACION, SAF SOLIDARIDAD
RETENCION DEFINITIVA A NO RESIDENTES REGLAMENTO LEF LEY DE CONCERTACION TRIBUTARIA • Seguro de vida 0.9% • Seguro de incendio 2.4% • Seguros marítimos 3% • Otros riesgos 0.6% • Transporte marítimo 3% • Transporte aéreo: 1.5% • Comunicaciones internacionales: 1.5% • Demás actividades económicas 10.5% • Reaseguros: 1.5%. • Primas de seguros y fianzas: 3%. • Transporte marítimo y aéreo: 3% • Comunicaciones telefónicas internacionales: 3% • Demás actividades económicas: 15% • Base Imponible: Es la renta bruta.
RETENCION DEFINITIVA A RESIDENTES REGLAMENTO LEF REGLAMENTO LCT • Alícuota del 1% • La venta de bienes y prestación de servicios, utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. Retenidas en el pago por instituciones financieras; • La compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres. • Alícuota del 1.5% La venta de bienes y prestación de servicios, y uso y goce de bienes, utilice como medio de pago tarjetas de crédito y/o débito. Retenidas en el pago por instituciones financieras; • Alícuota del 2% La compra de bienes y prestación de servicios en general, incluyendo los servicios prestados por personas jurídicas, trabajos de construcción, arrendamientos o alquileres.
RETENCION DEFINITIVA A RESIDENTES REGLAMENTO LEF REGLAMENTO LCT Alícuota del 3% Bienes agropecuarios no transados en Bolsas Agropecuarias. Ganado en pie. Alícuota del 2%, 4% y 7.5%% Comercialización de madera (mts3). Alícuota del 10% • Servicios profesionales de persona natural. • Importadores no inscritos en DGI. • Comercio irregular de exportadores. • Dietas, premios de lotería nacional, residentes que laboran en representaciones diplomáticas. . Alícuota del 3% Bienes agropecuarios no transados en Bolsas Agropecuarias Alícuota del 5% Comercialización de madera en rollo (mts3). Alícuota del 10% • Servicios profesionales o técnico superior de persona natural. • Importadores no inscritos en DGI. • Comercio irregular de exportadores. • Residentes que laboran en representaciones diplomáticas, consulares, organismos o misiones internacionales acreditadas.
Ingresos devengados o percibidos en dinero o especie, en Nicaragua por residentes o no residentes, provenientes de la explotación o disposición de activos, bienes o derechos del contribuyente bajo cualquier figura jurídica RENTAS DE CAPITAL
Contribuyentes: PN o PJ, fideicomisos, fondos de inversión, entidades y colectividades, residentes o no, que operen con o sin EP, que devenguen o perciban rentas de capital y ganancias y perdidas de capital. Período Fiscal: no tienen período fiscal determinado, por estar gravadas con retenciones definitivas al momento en que se perciban. El IR de las rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital deberá pagarse mediante retenciones definitivas. El contribuyente podrá optar por integrar la totalidad de su renta de capital como renta de actividades económicas y se declara y paga conforme esas regulaciones, si son mayores al 40%. Si se integran a las rentas de actividades económicas, las retenciones definitivas serán consideradas como retenciones a cuenta de IR de tales actividades. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL
Alícuota del impuesto 10% para residentes y no residentes. Intereses dividendos 5% en caso de fideicomiso En la transmisión de bienes sujetos a registro ante una oficina pública Se debe liquidar, declarar y pagar el IR en un plazo no mayor de 30 días posterior al entero de la retención. RENTAS DE CAPITAL Y GANANCIAS Y PERDIDAS DE CAPITAL
RENTAS DE CAPITAL INMOBILIARIO De Bienes Inmuebles
RENTAS DE CAPITAL MOBILIARIO De Elementos Patrimoniales diferentes al Inmobiliario
RENTAS DE CAPITAL BIENES CORPORALES E INCORPORALES Tales como prestigio de marca y regalías
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO • Tasa general del 15% • Tasa del 0% para exportaciones de bienes de producción nacional y servicios prestados al exterior (a usuarios no residentes). • Autotraslación • Prestación de servicio en general, uso o goce de bienes gravados, suministrado por PN residente, PN o PJ no residente, no recaudadores del IVA, el pagador del servicio o usuario deberá efectuar autotraslación por el impuesto causado. • Otorga derecho a la acreditación.
AUTOTRASLACION IVA LEY CONCERTACIÓN TRIBUTARIA REGLAMENTO LCT • La acreditación de IVA autotrasladado se le aplican las disposiciones sobre: • Acreditación (débito y crédito fiscal). • Requisitos de la acreditación. • No acreditación (bienes exentos y autoconsumo no deducible del IR). • Acreditación proporcional. • Se aplica a todos los servicios en general o el uso o goce de bienes cuando se preste en el territorio nacional. • No aplica a los gastos colaterales de los exportadores extranjeros (fletes, seguros y otros) relacionados con la importación. • Se realiza antes de la deducción de la retención de IR. • El IVA autotrasladado será considerado como debito fiscal en el mes que autotraslada y como crédito fiscal en el mes siguiente que pagó el débito.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO ACREDITACION • Mes que se realiza la compra del bien. • Mes que reciba el servicio. • Mes que reciba uso o goce de bienes. • Mes que se importe o interne bienes o mercancías. • Acreditación omitida la imputa en períodos subsiguientes.
REQUISITOS DE ACREDITACION LEY CONCERTACIÓN TRIBUTARIA REGLAMENTO LCT • Art. 143 numeral 4 Es obligación consignar en la factura o documento respectivo, el número RUC de los clientes que sean responsables recaudadores del IVA o ISC, agentes retenedores del IR y contribuyentes sujetos al régimen de cuota fija, • Debe constar en documento que contenga: • Nombre, razón social, RUC del vendedor; • Fecha del acto o actividades; • Valor total de la venta y el impuesto correspondiente; • Pie de imprenta fiscal; • Factura debe reflejar el nombre del contribuyente, RUC y cédula del que compra
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO EXENCIONES OBJETIVAS • Los bienes agrícolas producidos en el país, no sometidos a procesos de transformación o envase, excepto flores o arreglos florales y los gravados con este impuesto. • Los productos veterinarios, vitaminas y premezclas vitamínicas para uso veterinario y los destinados a la sanidad vegetal; • Las enajenaciones de insecticidas, plaguicidas, fungicidas, herbicidas, defoliantes, abonos, fertilizantes, semillas y productos de biotecnologías para uso agropecuario o forestal; • La maquinaria agrícola y sus repuestos, llantas de uso agrícola y equipo de riego;
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 272 LCT • Los exportadores acogidos a la Ley No. 382, pueden acreditarse contra el IR anual, únicamente 25% del IECC pagado en la adquisición del combustible usado como insumo. • Acreditación intransferible a terceros. • Aplicable únicamente al periodo fiscal en que se realice la adquisición mediante factura. • El IECC no sujeto a acreditación se podrá deducir como costo o gasto del IR.
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Incentivo: Se establece un crédito tributario en un monto equivalente al 1.5% del valor FOB de las exportaciones. • Objetivo: incentivar a los exportadores de bienes de origen nicaragüense y a los productores o fabricantes de esos bienes exportados. • Cómo se acredita: A los anticipos o al IR anual del exportador que traslade en efectivo o en especie la porción que le corresponde en base a su valor agregado al productor o fabricante, en su caso.
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Crédito Tributario se aplica de forma individual, con base en la siguiente tabla (beneficio delimitado por calendario) : • Quiénes se pueden acoger: Los productores o fabricantes de bienes exportados, existentes o nuevos, previo aval de la entidad competente. • Deben presentar proyectos que incrementen sus exportaciones y mejoren sus indicadores de productividad, empleos o tecnología.
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 273 LCT • Quiénes pueden acogerse: Los productores o fabricantes de bienes exportados, existentes o nuevos, previo aval de la entidad competente. • Deben presentar proyectos que incrementen sus exportaciones y mejoren sus indicadores de productividad, empleos o tecnología. • El incumplimiento de los indicadores comprometidos por parte del productor o exportador, será condición suficiente para que la autoridad competente suspenda los beneficios
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 180 Reglamento LCT • Credito tributario es intransferible a terceros aplicable a las obligaciones del IR anual y de anticipos del exportador en el período fiscal en que se realiza la exportación, contra presentación de la documentación requerida. • La acreditación se realizará directamente por el exportador en sus declaraciones mensuales de los anticipos del PMD del IR o de anticipo a cuenta del IR, sin necesidad de ninguna solicitud, gestión o aprobación de la Administración Tributaria. • Si el crédito tributario es mayor que los anticipos, el saldo resultante a favor del exportador será aplicado en las declaraciones de anticipos subsiguientes. • Podrá acreditarse de manera directa el crédito en su declaración de IR Anual
BENEFICIOS FISCALES A LAS EXPORTACIONES Arto 180 Reglamento LCT • El exportador deberá trasladarle al productor o fabricante en efectivo o especie, la porción del crédito tributario que les corresponde conforme el valor agregado o precio de venta al exportador. • El traslado no puede exceder del plazo de tres meses después de finalizado el ejercicio fiscal. • Podrá trasladarse el crédito tributario al productor o fabricante con base en los acuerdos sectoriales o particulares que se suscriban con los exportadores. • Si el exportador no traslada la proporción del crédito tributario que le corresponda a los productor, no tendrá derecho al crédito tributario.
RETENCION DEFINITIVA POR TRANSACCIONES EN BOLSAS AGROPECUARIAS
RETENCION DEFINITIVA (BOLSAS AGROPECUARIAS) • Es una retención definitiva del IR (rentas de actividades económicas). • Se aplica sobre los ingresos brutos percibidos. • Transacciones realizadas en bolsas agropecuarias están exentas de tributos fiscales y locales. • Pertenecen a este régimen monto anual menor o igual a C$ 40,000,000 • Si las ventas anuales son mayores a C$ 40,000,000, deben tributar en rentas de actividades económicas. La alícuota de retención será a cuenta del IR anual. Mes que se importe o interne bienes o mercancías. • Acreditación omitida la imputa en períodos subsiguientes.
DEROGACIONES • Todo tributo, regional interno o municipal que grave los ingresos por exportaciones de bienes y servicios, con excepción de la matrícula municipal contenida en el Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios de Managua, y en el Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal; y • Todo tributo local que grave los ingresos por servicios financieros y los servicios inherentes a la actividad financiera, incluyendo los intereses del arrendamiento financiero, excepto la matrícula municipal contenida en el Decreto No. 10-91, Plan de Arbitrios de Managua, y en el Decreto No. 455, Plan de Arbitrios Municipal.¨