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El impuesto sobre sucesiones y donaciones. Stella Raventos Calvo Abogado Balaguer Morera & Asociados. 1. FUENTES NORMATIVAS. Fuentes normativas (I). Legislación estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y Reglamento) Legislación autonómica:
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El impuesto sobre sucesiones y donaciones Stella Raventos Calvo Abogado Balaguer Morera & Asociados
Fuentes normativas (I) • Legislación estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y Reglamento) • Legislación autonómica: • Ley 14/1996, • Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común (LFCA)
Fuentes normativas (II) • Ley 22/2009, sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas.
Fuentes normativas (III) • CATALUNYA: • Llei 19/1998, sobre situacions convivencials d’ajuda mútua • Llei 21/2001, de mesures fiscals i administratives • Llei 17/2002m del règim de cessió de tributs de l’Estat a la Generalitat de Catalunya I de fixació de l’abast i condicions de la cessió • Llei 31/2002, de mesures fiscals i administratives • Llei 12/2004, de mesures financeres • Llei 21/2005, de mesures financeres • Llei 17/2007, de mesures fiscals i financeres • Llei 16/2008, de mesures fiscals I financeres • Llei 26/2009, de mesures fiscals, financeres i administratives*.
Fuentes normativas (IV) • Competencias cedidas a las CCAA (art.48 Ley 22/2009): • Crear (en sucesiones y donaciones) las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la CA de que se trate (aplicables después de las estatales). Especificar si son propias o mejoras. • Regular las reducciones establecidas por el Estado, manteniéndolas análogas o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de personas que pueden acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.
Fuentes normativas (V) • Competencias cedidas a las CCAA: • Sobre la tarifa (tipo impositivo) del impuesto. • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. • Deducciones y bonificaciones de la cuota (aplicables con posterioridad a las reguladas por la normativa estatal). • Regular los aspectos de gestión y liquidación.
Puntos de conexión • Art. 32 Ley 22/2009: • Sucesiones y Seguros: CA (y normativa) donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. • Donaciones: • Inmuebles: CA donde radique el inmueble • Otros bienes: CA (y normativa) donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo
Residencia habitual en una CA (a efectos del ISD) (I) • 1er criterio: cuando la persona permanezca en ella un mayor número de días del período de los cinco años* inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo. Salvo prueba en contrario, vivienda habitual. • 2º criterio: se considerará residente de la CA donde tenga su principal centro de intereses (mayor base imponible del IRPF –trabajo, inmuebles y actividades económicas).
Residencia habitual en una CA (a efectos del ISD) (II) • 3er criterio: el lugar de la última residencia declarada a efectos del IRPF. • No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos.
Elementos básicos del impuesto sobre sucesiones (I) • Hecho imponible: (1) adquisición de bienes y derechos por una persona física por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y (2) percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para caso de muerte, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario • Sujeto pasivo: (a) Causahabientes (herederos y legatarios) y (b) beneficiarios del seguro
Elementos básicos del impuesto sobre sucesiones (II) • Devengo: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. • Plazo de presentación y autoliquidación (obligatoria en Catalunya): Seis meses desde el día del fallecimiento. • Prórroga: se puede pedir en los cinco primeros meses del plazo de presentación (intereses) • Aplazamiento (interés): 1 año (2 años sólo entre el 1 de agosto de 2009 y 31 diciembre 2011).
Estructura del impuesto • Base imponible • Reducciones (-) • Base Liquidable • Tarifa (x) • Deuda • Deducciones y bonificaciones (-) • Patrimonio preexistente (x). Parentesco*.
La base imponible (I) • Valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente en el caudal hereditario (valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas y gravámenes y las deudas y gastos deducibles). • Se incluye en el caudal hereditario: • El ajuar doméstico (3 por 100 del importe del caudal relicto). * • Bienes adicionables • Bienes de toda clase del causante hasta un año antes del fallecimiento • Bienes y derechos que, durante los tres años anteriores, hubieran sido adquiridos por el causante a título oneroso en usufructo y en nuda propiedad por heredero o legatario • Bienes transmitidos por el causante en los cinco años anteriores, reservándose el usufructo
La base imponible (II) • Se deduce del caudal hereditario: • Cargas y gravámenes • Las de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan su valor (censos y pensiones). • Deudas del causante • Reconocidas por sentencia firme • Las acreditadas mediante documento público • Aquellas cuya existencia se justifique (excepto con herederos y legatarios) y si el legatario asume la deuda (préstamo hipotecario) • Gastos de litigio testamentario, última enfermedad y entierro y funeral (no los de administración del caudal relicto).
La base imponible (III) • Seguros de vida: el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario • Comprobación de valores
La base liquidable (I) • El resultado de aplicar en la base imponible las reducciones legales (art. 20 LISD) • Reducciones: • Por parentesco (4 Grupos) • Por minusvalía • Por seguros • Por adquisición de empresa familiar • Por vivienda habitual • Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico • Por bienes transmitidos en 10 años
La base liquidable (II)Particularidades de Catalunya • Ayuda mutua: relaciones de convivencia de dos o más personas en una misma vivienda habitual, sin constituir familia nuclear, para compartir (gastos, trabajo doméstico). Se asimila a Grupo II. • Uniones estables de pareja: se asimilan a cónyuges (Ley 10/1998). • Relaciones paterno-filiales: las que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable. Se asimilan a descendientes y ascendientes.
La base liquidable (III)Catalunya (mejora) • Reducción por parentesco: • Grupo I (descendientes menores de 21 años): 275.000 € + 33.000 € por año de menos, con límite de 539.000 €. • Grupo II: • Cónyuges: 500.000 € • Hijos mayores de 21 años: 275.000 € • Otros descendientes: 150.000 € • Ascendientes: 100.000 € • Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 € • Grupo IV (colaterales de cuarto grado, otros grados y extraños): no hay reducción.
La base liquidable (IV)Catalunya (mejora) • Particularidades de la Reducción por parentesco: • Régimen transitorio: • Hasta el 30 de junio de 2010: 25% de las cantidades anteriores • Entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011: el 62,5% de las cantidades anteriores. • Desde el 1 de julio de 2011: el 100%. • Se reducen en un 50% si se opta por las otras reducciones (excepto la de vivienda) • Atención al plazo para escoger (“castigo”).
La base liquidable (V)Catalunya (mejora) • Reducción por minusvalía (estatal): • Disminución física, psíquica o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: 245.000 € • Disminución superior al 65% 570.000 €.
La base liquidable (VI)Catalunya (propia) • Reducción por edad avanzada (tan sólo autonómica): • Cuando los herederos o legatarios tengan 75 o más años: 275.000 €. • Es incompatible con la de minusvalía.
La base liquidable (VII)Catalunya (propia) • Reducción adicional: Una vez aplicadas todas las reducciones anteriores, la base se reduce de nuevo en un 50%, pero con límites: • Grupo I: hasta 125.000 € • Grupo II: • Cónyuges: hasta 150.000 € • Hijos mayores de 21 años:hasta 125.000 € • Otros descendientes: hasta 50.000 € • Ascendientes: hasta 25.000 € • Situaciones de ayuda mutua: hasta 50.000 € • Las mismas particularidades que en la reducción por parentesco en lo referente a la incompatibilidad con otras reducciones y al régimen transitorio.
La base liquidable (VIII)Catalunya (mejora) • Reducción por seguros: 100% de la prestación con el límite de 9.380 €, si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente. Única por cada sujeto pasivo.
La base liquidable (IX)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de elementos afectos a la actividad empresarial o profesional: 95% de los elementos afectos a la empresa individual o actividad profesional si: • el beneficiario es el cónyuge, descendientes o ascendientes o colaterales hasta el tercer grado y • si se mantienen en el patrimonio del adquirente durante los cinco (5) años siguientes al fallecimiento.
La base liquidable (X)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de participaciones en fondos propios de entidades (acciones y participaciones): 95% de su valor por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad y el valor del patrimonio de la entidad si: • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • La participación del causante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección (remuneración + del 50% de sus rdtos. Actividades económicas y trabajo personal) • Se mantienen las acciones o participaciones durante 5 años
La base liquidable (XI)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% del valor de la vivienda habitual, con un límite de 500.000 € de valor de la vivienda. • Particularidades: • Los 500.000 € se han de prorratear entre los sujetos pasivos y el límite para cada uno no puede ser inferior a 180.000 € • Los legatarios han de ser el cónyuge, descendientes, ascendientes. Los colaterales sólo si son mayores de 65 años y han convivido durante dos años anteriores. • Se ha de mantener la propiedad durante 5 años.
La base liquidable (XII)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de bienes culturales de interés nacional: 95% del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los inmuebles catalogados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993 de 30 de septiembre , del patrimonio cultural calatán y los bienes inscritos y catalogados de patrimonio histórico o cultural de las demás Comunidades Autónomas, entre otros. • Se ha de mantener la propiedad durante 5 años salvo que el adquirente fallezca o fueran adquiridos por la Generalitat.
La base liquidable (XIII)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de bienes adquiridos mortis causa en el plazo de diez años: si unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fuesen objeto de dos o más transmisiones mortis causa (cónyuges, descendientes y ascendientes) en la segunda y ulteriores transmisiones se reduce en la base imponible la más favorable de: • La cuantía equivalente al importe de las cuotas precedentes • El resultado de una escala en función de los años entre las transmisiones
La base liquidable (XIV)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal: 95% del valor si disponen de un plan técnico de gestión y mejora aprobado por el Departament d`Agricultura, Ramaderia, Pesca o por el Departament de Medi Ambient.
La base liquidable (XV)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente: • 90% transmisión integra de la explotación. • 100% si el adquirente es el cónyuge y continua con la explotación; 75% si es parcial. • 100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario y la transmisión se realiza en los cinco primeros años desde la primera instalación;75% si es parcial.
La base liquidable (XVI)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural: 95% fincas rústicas de dedicación forestal a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. • Tienen que estar situados en espacios de interés natural o de la Xarxa Natura 2000. • Se ha de mantener la propiedad durante 10 años salvo que el adquirente fallezca.
Elementos básicos del impuesto sobre donaciones (I) • Hecho imponible: adquisición de bienes y derechos por una persona física por donación o cualquier otro negocio juridico a título gratuito inter vivos (condonación de deudas, renuncia in favorem, etc.) • Sujeto pasivo: donatario
Elementos básicos del impuesto sobre donaciones (II) • Devengo: El día en que se celebre el acto o contrato • Plazo presentación: un mes.
Estructura del impuesto • Base imponible • Reducciones (-) • Base Liquidable • Tarifa (x) • Deuda • Deducciones y bonificaciones (-) • Coeficientes por patrimonio/parentesco
La base imponible • Valor neto de los bienes y derechos adquiridos (valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas y las deudas deducibles). • Se deduce: • Cargas directamente establecidas sobre los bienes • Deudas del donante que estén garantizadas con derecho real que recaiga sbre los bienes
La base liquidable (I) • El resultado de aplicar en la base imponible las reducciones legales (art. 20 LISD) • Reducciones: • Por adquisición de empresa familiar • Por adquisición de participaciones en entidades • Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico • Explotaciones agrarias • Por inmueble destinado a primera vivienda (hijos y descendientes menores de 32 años o discapacitados + 65%) • Por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda (hijos y descendientes).
La base liquidable (II)No específica de Catalunya • Reducción por adquisición de elementos afectos a la actividad empresarial o profesional: 95% del valor neto de los elementos afectos a la empresa individual o actividad profesional si: • El beneficiario es el cónyuge y los descendientes • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • El donante tiene 65 años o más o se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez • La participación del donante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y de percibir remuneraciones (sí Consejo Admón) • El donatario debe mantener lo adquirido en su patrimonio durante los diez (10) años siguientes y no puede minorar sustancialmente el valor.
La base liquidable (III)No específica de Catalunya • Reducción por adquisición de participaciones en fondos propios de entidades (acciones y participaciones): 95% de su valor por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad y el valor del patrimonio de la entidad si: • El beneficiario es el cónyuge o los descendientes • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • El donante tiene 65 años o más o se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez • La participación del donante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección (remuneración + del 50% de sus rdtos. Actividades económicas y trabajo personal) • El donatario debe mantener lo adquirido en su patrimonio durante los diez (10) años siguientes y no puede minorar sustancialmente el valor.
La base liquidable (IV)Catalunya (propia) • Reducción por donar inmueble destinado a primera vivienda: 95% del valor de la vivienda con un máximo de 60.000 € y 120.000 € en caso de discapacidad (superior al 65%)
La base liquidable (V)Catalunya (propia) • Reducción por donar cantidad destinada a la compra de la primera vivienda: 95% del valor de la vivienda con un máximo de 60.000 € y 120.000 € en caso de discapacidad (superior al 65%)
Tarifas (II)Donaciones a favor de cónyuges, descendientes y ascendientes siempre que se formalice en escritura pública.