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El impuesto sobre sucesiones y donaciones

El impuesto sobre sucesiones y donaciones. Stella Raventos Calvo Abogado Balaguer Morera & Asociados. 1. FUENTES NORMATIVAS. Fuentes normativas (I). Legislación estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y Reglamento) Legislación autonómica:

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El impuesto sobre sucesiones y donaciones

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  1. El impuesto sobre sucesiones y donaciones Stella Raventos Calvo Abogado Balaguer Morera & Asociados

  2. 1. FUENTES NORMATIVAS

  3. Fuentes normativas (I) • Legislación estatal: Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (y Reglamento) • Legislación autonómica: • Ley 14/1996, • Ley 21/2001, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las CCAA de régimen común (LFCA)

  4. Fuentes normativas (II) • Ley 22/2009, sobre el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas.

  5. Fuentes normativas (III) • CATALUNYA: • Llei 19/1998, sobre situacions convivencials d’ajuda mútua • Llei 21/2001, de mesures fiscals i administratives • Llei 17/2002m del règim de cessió de tributs de l’Estat a la Generalitat de Catalunya I de fixació de l’abast i condicions de la cessió • Llei 31/2002, de mesures fiscals i administratives • Llei 12/2004, de mesures financeres • Llei 21/2005, de mesures financeres • Llei 17/2007, de mesures fiscals i financeres • Llei 16/2008, de mesures fiscals I financeres • Llei 26/2009, de mesures fiscals, financeres i administratives*.

  6. Fuentes normativas (IV) • Competencias cedidas a las CCAA (art.48 Ley 22/2009): • Crear (en sucesiones y donaciones) las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la CA de que se trate (aplicables después de las estatales). Especificar si son propias o mejoras. • Regular las reducciones establecidas por el Estado, manteniéndolas análogas o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de personas que pueden acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla.

  7. Fuentes normativas (V) • Competencias cedidas a las CCAA: • Sobre la tarifa (tipo impositivo) del impuesto. • Cuantías y coeficientes del patrimonio preexistente. • Deducciones y bonificaciones de la cuota (aplicables con posterioridad a las reguladas por la normativa estatal). • Regular los aspectos de gestión y liquidación.

  8. Puntos de conexión • Art. 32 Ley 22/2009: • Sucesiones y Seguros: CA (y normativa) donde el causante tenga su residencia habitual a la fecha del devengo. • Donaciones: • Inmuebles: CA donde radique el inmueble • Otros bienes: CA (y normativa) donde el donatario tenga su residencia habitual a la fecha del devengo

  9. Residencia habitual en una CA (a efectos del ISD) (I) • 1er criterio: cuando la persona permanezca en ella un mayor número de días del período de los cinco años* inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al del devengo. Salvo prueba en contrario, vivienda habitual. • 2º criterio: se considerará residente de la CA donde tenga su principal centro de intereses (mayor base imponible del IRPF –trabajo, inmuebles y actividades económicas).

  10. Residencia habitual en una CA (a efectos del ISD) (II) • 3er criterio: el lugar de la última residencia declarada a efectos del IRPF. • No producirán efecto los cambios de residencia que tengan por objeto principal lograr una menor tributación efectiva en los tributos total o parcialmente cedidos.

  11. Elementos básicos del impuesto sobre sucesiones (I) • Hecho imponible: (1) adquisición de bienes y derechos por una persona física por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio y (2) percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida para caso de muerte, siempre que el contratante sea persona distinta del beneficiario • Sujeto pasivo: (a) Causahabientes (herederos y legatarios) y (b) beneficiarios del seguro

  12. Elementos básicos del impuesto sobre sucesiones (II) • Devengo: el día del fallecimiento del causante o del asegurado o cuando adquiera firmeza la declaración de fallecimiento del ausente. • Plazo de presentación y autoliquidación (obligatoria en Catalunya): Seis meses desde el día del fallecimiento. • Prórroga: se puede pedir en los cinco primeros meses del plazo de presentación (intereses) • Aplazamiento (interés): 1 año (2 años sólo entre el 1 de agosto de 2009 y 31 diciembre 2011).

  13. 2. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

  14. Estructura del impuesto • Base imponible • Reducciones (-) • Base Liquidable • Tarifa (x) • Deuda • Deducciones y bonificaciones (-) • Patrimonio preexistente (x). Parentesco*.

  15. La base imponible (I) • Valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente en el caudal hereditario (valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas y gravámenes y las deudas y gastos deducibles). • Se incluye en el caudal hereditario: • El ajuar doméstico (3 por 100 del importe del caudal relicto). * • Bienes adicionables • Bienes de toda clase del causante hasta un año antes del fallecimiento • Bienes y derechos que, durante los tres años anteriores, hubieran sido adquiridos por el causante a título oneroso en usufructo y en nuda propiedad por heredero o legatario • Bienes transmitidos por el causante en los cinco años anteriores, reservándose el usufructo

  16. La base imponible (II) • Se deduce del caudal hereditario: • Cargas y gravámenes • Las de naturaleza perpetua, temporal o redimible que estén directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan su valor (censos y pensiones). • Deudas del causante • Reconocidas por sentencia firme • Las acreditadas mediante documento público • Aquellas cuya existencia se justifique (excepto con herederos y legatarios) y si el legatario asume la deuda (préstamo hipotecario) • Gastos de litigio testamentario, última enfermedad y entierro y funeral (no los de administración del caudal relicto).

  17. La base imponible (III) • Seguros de vida: el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario • Comprobación de valores

  18. La base liquidable (I) • El resultado de aplicar en la base imponible las reducciones legales (art. 20 LISD) • Reducciones: • Por parentesco (4 Grupos) • Por minusvalía • Por seguros • Por adquisición de empresa familiar • Por vivienda habitual • Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico • Por bienes transmitidos en 10 años

  19. La base liquidable (II)Particularidades de Catalunya • Ayuda mutua: relaciones de convivencia de dos o más personas en una misma vivienda habitual, sin constituir familia nuclear, para compartir (gastos, trabajo doméstico). Se asimila a Grupo II. • Uniones estables de pareja: se asimilan a cónyuges (Ley 10/1998). • Relaciones paterno-filiales: las que se establecen entre una persona y los hijos de su cónyuge o de su pareja estable. Se asimilan a descendientes y ascendientes.

  20. La base liquidable (III)Catalunya (mejora) • Reducción por parentesco: • Grupo I (descendientes menores de 21 años): 275.000 € + 33.000 € por año de menos, con límite de 539.000 €. • Grupo II: • Cónyuges: 500.000 € • Hijos mayores de 21 años: 275.000 € • Otros descendientes: 150.000 € • Ascendientes: 100.000 € • Grupo III (colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad): 50.000 € • Grupo IV (colaterales de cuarto grado, otros grados y extraños): no hay reducción.

  21. La base liquidable (IV)Catalunya (mejora) • Particularidades de la Reducción por parentesco: • Régimen transitorio: • Hasta el 30 de junio de 2010: 25% de las cantidades anteriores • Entre el 1 de julio de 2010 y el 30 de junio de 2011: el 62,5% de las cantidades anteriores. • Desde el 1 de julio de 2011: el 100%. • Se reducen en un 50% si se opta por las otras reducciones (excepto la de vivienda) • Atención al plazo para escoger (“castigo”).

  22. La base liquidable (V)Catalunya (mejora) • Reducción por minusvalía (estatal): • Disminución física, psíquica o sensorial superior al 33% e inferior al 65%: 245.000 € • Disminución superior al 65% 570.000 €.

  23. La base liquidable (VI)Catalunya (propia) • Reducción por edad avanzada (tan sólo autonómica): • Cuando los herederos o legatarios tengan 75 o más años: 275.000 €. • Es incompatible con la de minusvalía.

  24. La base liquidable (VII)Catalunya (propia) • Reducción adicional: Una vez aplicadas todas las reducciones anteriores, la base se reduce de nuevo en un 50%, pero con límites: • Grupo I: hasta 125.000 € • Grupo II: • Cónyuges: hasta 150.000 € • Hijos mayores de 21 años:hasta 125.000 € • Otros descendientes: hasta 50.000 € • Ascendientes: hasta 25.000 € • Situaciones de ayuda mutua: hasta 50.000 € • Las mismas particularidades que en la reducción por parentesco en lo referente a la incompatibilidad con otras reducciones y al régimen transitorio.

  25. La base liquidable (VIII)Catalunya (mejora) • Reducción por seguros: 100% de la prestación con el límite de 9.380 €, si el beneficiario es el cónyuge, ascendiente o descendiente. Única por cada sujeto pasivo.

  26. La base liquidable (IX)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de elementos afectos a la actividad empresarial o profesional: 95% de los elementos afectos a la empresa individual o actividad profesional si: • el beneficiario es el cónyuge, descendientes o ascendientes o colaterales hasta el tercer grado y • si se mantienen en el patrimonio del adquirente durante los cinco (5) años siguientes al fallecimiento.

  27. La base liquidable (X)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de participaciones en fondos propios de entidades (acciones y participaciones): 95% de su valor por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad y el valor del patrimonio de la entidad si: • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • La participación del causante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección (remuneración + del 50% de sus rdtos. Actividades económicas y trabajo personal) • Se mantienen las acciones o participaciones durante 5 años

  28. La base liquidable (XI)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de vivienda habitual: 95% del valor de la vivienda habitual, con un límite de 500.000 € de valor de la vivienda. • Particularidades: • Los 500.000 € se han de prorratear entre los sujetos pasivos y el límite para cada uno no puede ser inferior a 180.000 € • Los legatarios han de ser el cónyuge, descendientes, ascendientes. Los colaterales sólo si son mayores de 65 años y han convivido durante dos años anteriores. • Se ha de mantener la propiedad durante 5 años.

  29. La base liquidable (XII)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de bienes culturales de interés nacional: 95% del valor de los bienes culturales de interés nacional y de los inmuebles catalogados e inscritos de acuerdo con la Ley 9/1993 de 30 de septiembre , del patrimonio cultural calatán y los bienes inscritos y catalogados de patrimonio histórico o cultural de las demás Comunidades Autónomas, entre otros. • Se ha de mantener la propiedad durante 5 años salvo que el adquirente fallezca o fueran adquiridos por la Generalitat.

  30. La base liquidable (XIII)Catalunya (mejora) • Reducción por adquisición de bienes adquiridos mortis causa en el plazo de diez años: si unos mismos bienes, en un período máximo de diez años, fuesen objeto de dos o más transmisiones mortis causa (cónyuges, descendientes y ascendientes) en la segunda y ulteriores transmisiones se reduce en la base imponible la más favorable de: • La cuantía equivalente al importe de las cuotas precedentes • El resultado de una escala en función de los años entre las transmisiones

  31. La base liquidable (XIV)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de fincas rústicas de dedicación forestal: 95% del valor si disponen de un plan técnico de gestión y mejora aprobado por el Departament d`Agricultura, Ramaderia, Pesca o por el Departament de Medi Ambient.

  32. La base liquidable (XV)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente: • 90% transmisión integra de la explotación. • 100% si el adquirente es el cónyuge y continua con la explotación; 75% si es parcial. • 100% si el adquirente es un agricultor joven o un asalariado agrario y la transmisión se realiza en los cinco primeros años desde la primera instalación;75% si es parcial.

  33. La base liquidable (XVI)Catalunya (propia) • Reducción por adquisición de bienes del patrimonio natural: 95% fincas rústicas de dedicación forestal a favor del cónyuge, descendientes o ascendientes o colaterales hasta el tercer grado. • Tienen que estar situados en espacios de interés natural o de la Xarxa Natura 2000. • Se ha de mantener la propiedad durante 10 años salvo que el adquirente fallezca.

  34. Tarifas

  35. Coeficientes multiplicadores (por parentesco)

  36. Ejemplo

  37. Ejemplo

  38. Ejemplo

  39. 3. ESTRUCTURA DEL IMPUESTO SOBRE DONACIONES

  40. Elementos básicos del impuesto sobre donaciones (I) • Hecho imponible: adquisición de bienes y derechos por una persona física por donación o cualquier otro negocio juridico a título gratuito inter vivos (condonación de deudas, renuncia in favorem, etc.) • Sujeto pasivo: donatario

  41. Elementos básicos del impuesto sobre donaciones (II) • Devengo: El día en que se celebre el acto o contrato • Plazo presentación: un mes.

  42. Estructura del impuesto • Base imponible • Reducciones (-) • Base Liquidable • Tarifa (x) • Deuda • Deducciones y bonificaciones (-) • Coeficientes por patrimonio/parentesco

  43. La base imponible • Valor neto de los bienes y derechos adquiridos (valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas y las deudas deducibles). • Se deduce: • Cargas directamente establecidas sobre los bienes • Deudas del donante que estén garantizadas con derecho real que recaiga sbre los bienes

  44. La base liquidable (I) • El resultado de aplicar en la base imponible las reducciones legales (art. 20 LISD) • Reducciones: • Por adquisición de empresa familiar • Por adquisición de participaciones en entidades • Por adquisición de bienes del Patrimonio Histórico • Explotaciones agrarias • Por inmueble destinado a primera vivienda (hijos y descendientes menores de 32 años o discapacitados + 65%) • Por cantidades destinadas a la adquisición de primera vivienda (hijos y descendientes).

  45. La base liquidable (II)No específica de Catalunya • Reducción por adquisición de elementos afectos a la actividad empresarial o profesional: 95% del valor neto de los elementos afectos a la empresa individual o actividad profesional si: • El beneficiario es el cónyuge y los descendientes • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • El donante tiene 65 años o más o se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez • La participación del donante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • Si el donante venía ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y de percibir remuneraciones (sí Consejo Admón) • El donatario debe mantener lo adquirido en su patrimonio durante los diez (10) años siguientes y no puede minorar sustancialmente el valor.

  46. La base liquidable (III)No específica de Catalunya • Reducción por adquisición de participaciones en fondos propios de entidades (acciones y participaciones): 95% de su valor por la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de la actividad y el valor del patrimonio de la entidad si: • El beneficiario es el cónyuge o los descendientes • La entidad no tiene como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario • No es una sociedad patrimonial • El donante tiene 65 años o más o se encuentra en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez • La participación del donante es, al menos, del 5% individual o 20% con cónyuges, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado • El causante ha ejercido efectivamente funciones de dirección (remuneración + del 50% de sus rdtos. Actividades económicas y trabajo personal) • El donatario debe mantener lo adquirido en su patrimonio durante los diez (10) años siguientes y no puede minorar sustancialmente el valor.

  47. La base liquidable (IV)Catalunya (propia) • Reducción por donar inmueble destinado a primera vivienda: 95% del valor de la vivienda con un máximo de 60.000 € y 120.000 € en caso de discapacidad (superior al 65%)

  48. La base liquidable (V)Catalunya (propia) • Reducción por donar cantidad destinada a la compra de la primera vivienda: 95% del valor de la vivienda con un máximo de 60.000 € y 120.000 € en caso de discapacidad (superior al 65%)

  49. Tarifas (I)

  50. Tarifas (II)Donaciones a favor de cónyuges, descendientes y ascendientes siempre que se formalice en escritura pública.

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