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DECRETO IETU Industria Maquiladora. Noviembre 6, 2007. El Decreto. AGENDA. Antecedentes El Decreto Sus Efectos Que Sigue. CETU GRAVA LA PRODUCCION DEL CETU AL IETU ESTRATEGIA PARA GANAR TIEMPO LAS CIFRAS ESTAN MAL RECONOCEN EL IMPACTO OFRECEN DECRETO
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DECRETO IETU Industria Maquiladora Noviembre 6, 2007
El Decreto AGENDA • Antecedentes • El Decreto • Sus Efectos • Que Sigue
CETU GRAVA LA PRODUCCION DEL CETU AL IETU ESTRATEGIA PARA GANAR TIEMPO LAS CIFRAS ESTAN MAL RECONOCEN EL IMPACTO OFRECEN DECRETO AL FINAL NEGOCIAR CON EL ENEMIGO ANTECEDENTES
GOBERNADORES Análisis de impactos y Posicionamiento Posicionamiento Diputados Federales de Distritos locales Estrategia de Cabildeo (Estatal)
El Posicionamiento Industria Maquiladora N O Sujeta al CETU
¿ Juego Limpio ? No afecta a la Industria Maquiladora “El CETU no afecta a la Maquiladora, lean el articulo 1o. De la ley del CETU, al ser empresas extranjeras y no tener establecimiento permanente en México, no son sujetos” “Hay un ERROR en la redacción de la ley del CETU, debemos corregirla” Lic. José Manuel Pérez Porrua SHCP
¿ Juego Limpio ? La Nómina estará exenta del CETU “La nómina será deducible para el CETU, estamos buscando el mecanismo que nos permita la exención sin tener que establecer un régimen especial para la industria maquiladora y así poder fomentar el empleo” Dr. Fernando Sánchez Ugarte SHCP
¿ Juego Limpio ? Generalidad “Modificaremos El CETU para no afectar a la Maquiladora, tiene que hacerse sin establecer un régimen especial, cuidando que no haya inconstitucionalidad y debe hacerce en forma general, sin excepciones” Senador Gustavo Madero PAN / Chih. Presidente Comisión de Hacienda del Senado
El Nuevo Posicionamiento Total Neutralización del efecto del IETU
En busca de la Neutralización Reunión CNIMME -- Secretario de Hacienda • Precaria situación Económica • Necesitamos mas recaudación • La maquiladora debe pagar • mas impuestos • Busquemos la disminución de • impactos vía un Decreto
DEDUCCION AL 100% MYE DEL EXTRANJERO, Y SE ACUMULA LA DEPRECIACION 0.26 CENTAVOS POR DÓLAR 0.40 CENTAVOS POR DÓLAR NEUTRALIZAR LOS EXENTOS Y LA PREVISION SOCIAL NEGOCIACION
El Acuerdo – Impuesto Maximo 216-Bis A Tasa IETU
EL DECRETO Articulo Quinto
Articulo Quinto Es un estímulo fiscal Decreto Presidencial, no puede alterar la base y la tasa de la LIETU Se redacta como estimulo fiscal, es decir por la diferencia entre el impuesto antes de decreto y el impuesto mínimo a pagar después de decreto, en forma de operación aritmética, … eso complica su entendimiento Texto
El estímulo fiscal a que se refiere el párrafo anterior consistirá en acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente, calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo y del impuesto sobre la renta propio del ejercicio, el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. Nota: 0.165 por 2008 y 0.17 por 2009 El Acuerdo en Texto
( ) C B A + -
B ) C ( A + - IETU A CARGO ISR PROPIO 216-Bis A TASA IETU Despues de Creditos ISR Incremento a 1.5% fraccion I Pagado
Para los efectos de este artículo se considera como impuesto sobre la renta propio del ejercicio, aquél a que se refieren los párrafos quinto, sexto y séptimo del artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única . ISR PROPIO LIETU articulo 8 …..El impuesto sobre la renta propio por acreditar a que se refiere este artículo, será el efectivamente pagado en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Los contribuyentes podrán acreditar………., se podrá acreditar la cantidad que se determine en los términos del penúltimo párrafo [ crédito por salarios, IMSS e INFONAVIT ] de este artículo y una cantidad equivalente al impuesto sobre la renta propio del ejercicio, del mismo ejercicio, hasta por el monto de dicha diferencia. El resultado obtenido será el monto del impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente conforme a esta Ley. IETU a CARGO
216-Bis • Quienes aplican la fracción I deberán de ajustar su margen de utilidad, considerando una rentabilidad del 1.5% sobre la M&E del residente en el extranjero en lugar del 1% establecido en la Ley
En todos lo casos se debe modificar el margen de utilidad que tenemos en el estudio de precios ? Debo utilizar el mismo margen para el ISR ,el IETU según Ley, y el Decreto IETU 216-Bis, Fracción I
B ) C ( A + - IETU A CARGO 216-Bis A TASA IETU ISR PROPIO 3.9 1.1 0
Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditar el estímulo previsto en el mismo, siempre que el monto que se obtenga de multiplicar el factor de 0.175 por la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar las fracciones I, II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda, resulte inferior al resultado que se obtenga de sumar el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio a cargo del contribuyente calculado conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y el impuesto sobre la renta propio del ejercicio. ?????
Artículo Noveno. Los contribuyentes obligados al pago del impuesto empresarial a tasa única podrán optar por considerar como percibidos los ingresos por las actividades a que se refiere el artículo 1 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única en la misma fecha en la que se acumulen para los efectos del impuesto sobre la renta, en lugar del momento en el que efectivamente se cobre la contraprestación correspondiente. Lo dispuesto en el presente artículo sólo será aplicable respecto de aquéllos ingresos que se deban acumular para efectos del impuesto sobre la renta en un ejercicio fiscal distinto a aquél en el que se cobren efectivamente dichos ingresos. Los contribuyentes que elijan la opción a que se refiere el párrafo anterior no podrán variarla en ejercicios posteriores. Flujo vs Devengado
Segundo.- En los ejercicios fiscales de 2008 y 2009 se aplicarán los factores del 0.165 y 0.17, respectivamente, en sustitución del factor a que se refieren los artículos primero, segundo, tercero, cuarto y quinto del presente Decreto. Transitorio
Tercero.- El estímulo fiscal a que se refiere el artículo quinto del presente Decreto podrá aplicarse únicamente para los ejercicios fiscales de 2008 a 2011 Transitorio
Prácticamente se mantienen los mismos márgenes de utilidad para IETU e ISR. En esencia continua el beneficio del decreto presidencial de octubre de 2003, que permite reducir el ISR del 28% al 12.9% Continua la posibilidad de aplicar la LISR y la LIETU de manera normal Hay un régimen fiscal aplicable a la operación de maquila No hay en México, régimen fiscal mas competitivo No hay que olvidar los cambios estructurales a la LIETU originados por el CNIMME Logros
Quien ya paga ISR a una tasa efectiva superior al 16.5%, no hay pago adicional. Para quien no paga ISR o paga menos de una tasa efectiva del 16.5%, la carga fiscal maxima es el 16.5% de su utilidad de ISR Para Safe Harbor, implica, pasar de una tasa del 12.9% a un 16.5%, 3.6%, mas Los de estudio pagaran lo mismo proporcionalmente que los de safe harbor Un Alto …
Costo Fiscal 1 2 2 • Resultado de aplicar Decreto • Puede aumentar el porcentaje al ajustar el margen al aplicar el 1.5%
El Decreto es opcional ? Si no me convienen aplicar en el 2008 ( tengo muchas cuentas por cobrar a diciembre de 2007 ) ,el Decreto lo puedo aplicar en el 2009 ? Empresas de Servicios independientes Maquiladoras de servicios Pregunta
Es un estimulo fiscal. Hay que cumplir con la LIETU, flujo de efectivo. Declaración Anual LIETU. Dictamen fiscal en base a LIETU. 4 cálculos; ISR, LIETU, Decreto y LIETU + Decreto Declaración Informativa Carga Administrativa
… IX. El monto de la utilidad fiscal que se haya obtenido de aplicar las fracciones II o III del artículo 216-Bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según corresponda. En su caso, los contribuyentes deberán informar el monto de la utilidad fiscal que se hubiese obtenido de aplicar la fracción I del artículo 216-Bis de la citada Ley, calculada conforme al quinto párrafo de este artículo. Declaración Informativa
Calculo Real (Ingresos menos deducciones) Calculo mensual Es acumulado Recuerden Flujo El ISR es el corresponde a la utilidad fiscal que se deriva de la aplicación del coeficiente de utilidad conforme al articulo 14 LISR . Misma formula (A+B)-C
B ) C ( A + - P.P. IETU A CARGO ART 14 Tasa IETU P.P. ISR PROPIO
IETU Decreto PP = C * Articulo 14 o Regla Miscelánea ?
Regla 3.26.3. Para los efectos del Artículo Décimo Primero del Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el DOF el 30 de octubre de 2003, las empresas maquiladoras podrán calcular sus pagos provisionales del ISR que correspondan al mes de noviembre de 2003 y subsecuentes, recalculando el coeficiente de utilidad que hubieran utilizado en el pago provisional de octubre de 2003, considerando la utilidad fiscal que se determinaría de haber aplicado el 3% a que se refiere el Artículo Décimo Primero del citado Decreto, en lugar de la utilidad fiscal que en los términos del artículo 216-Bis de la Ley del ISR se hubiera determinado considerando el 6.5% o el 6.9% conforme a lo dispuesto en la fracción II, incisos a) y b) de dicho artículo. Las empresas maquiladoras que hubieran optado por cumplir con lo dispuesto en el artículo 216-Bis, fracciones I y III de la Ley del ISR, para aplicar los beneficios del Decreto a que se refiere el párrafo anterior, recalcularán el coeficiente de utilidad de sus pagos provisionales del ISR que correspondan al mes de noviembre de 2003 y subsecuentes, disminuyendo la utilidad fiscal que se utilizó para determinar el coeficiente de utilidad de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley, en lugar de aplicar lo dispuesto en el citado párrafo. Para estos efectos, la utilidad fiscal mencionada se disminuirá en la proporción que represente la utilidad fiscal calculada aplicando el 3% a que se refiere el Artículo Décimo Primero del citado Decreto respecto de la utilidad fiscal que resulte mayor considerando el 6.5% o el 6.9%, conforme a lo dispuesto en el artículo 216-Bis, fracción II, incisos a) y b) de la Ley del ISR. Cuando en la declaración del ejercicio de 2003 las empresas maquiladoras obtengan un saldo a favor en el ISR derivado de la aplicación del beneficio establecido en el citado Decreto y lo dispuesto en esta regla, podrán compensar o solicitar su devolución en los términos de las disposiciones fiscales aplicables. Regla 3.26.3
El estímulo a que se refiere este artículo no será aplicable a las actividades distintas a las operaciones de maquila.
B ) C ( A + - IETU A CARGO ISR PROPIO 216-Bis A TASA IETU % a Ingresos Totales ISR % a Ingresos Totales IETU Real