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Decreto Ejecutivo. Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para Autoconsumo Ing. Luis O. Vargas S. Accidentes Graves con GLP en Costa Rica.
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Decreto Ejecutivo Regulación del Servicio Público de Suministro de Gas Combustible Hidrocarburo o Derivado de Hidrocarburos y su Almacenamiento para Autoconsumo Ing. Luis O. Vargas S.
Accidentes Graves con GLP en Costa Rica • “Seis personas graves tras explosión de cilindro de gas en soda de Alajuela • La Cruz Roja informó que se trata de cinco mujeres y un menor de seis años” • La Nación, Sucesos, 21 de Enero de 2013 • Fuente: http://www.nacion.com/sucesos/personas-graves-explosion-cilindro-Alajuela_0_1318868158.html
Explosión por fuga en cilindro Soda Don Luis (Alajuela) • “Fallece quinta víctima por explosión de gas en soda de Alajuela” • 23 DE MAYO DE 2013 • 10:30 AM • Fuente: crhoy .com • http://www.crhoy.com/fallece-quinta-victima-por-explosion-de-gas-en-soda-de-alajuela/
Accidentes de GLP en Costa Rica • “En EL AÑO 2013 MÁS DE 200 INCENDIOS ESTÁN RELACIONADOS CON EL USO DE GAS • Principal causa de las fugas se debe a la válvula de “acople rápido” ” • DICIEMBRE 16, 2013 - 10:12AM | • Fuente: http://www.monumental.co.cr/noticia/el-677-de-viviendas-adquirieron-cilindros-de-gas-con-anomalias-este-ano
GLP Y SEGURIDAD • El Gas LP es un producto seguro, si se maneja correctamente. • Aunque es claro que el Gas LP es la fuente u origen de muchos accidentes con fuego en Costa Rica. Estos suceden cuando el GLP no se manipula según las reglas básicas de seguridad que ya existen a nivel internacional. (NFPA)
GLP Y SEGURIDAD • Para garantizar la seguridad del usuario, es indispensable conocer y saber manipular correctamente el Gas LP y los equipos que lo utilizan. • El usuario debe estar seguro de la procedencia de los envases o cilindros que emplea y del tipo de instalación que utiliza, pues está en juego su vida, la seguridad de su familia o colaboradores y la integridad de sus bienes.
El Decreto en Títulos (10) • II. Requisitos y Trámites de Concesiones y Licencias. • III. Obligaciones en la Prestación del Servicio Público y Licencias de Autoconsumo. • IV. Servicio Público de Suministro de GLP • V. Regencia Técnica. • VI. Seguridad en la Prestación del Servicio. • VII. Reglas para el Abastecimiento de Módulos de Almacenamiento de Gas para Autoconsumo.
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 1 Declaración de Interés Público: • “ Se declara de interés público la urgente e inmediata intervención del Estado en las actividades de prestación del servicio público de suministro de gases combustibles derivados de hidrocarburos, sea en su estado líquido o gaseoso, desde su etapa de importación o producción, transporte, almacenamiento, envasado, hasta su distribución al consumidor final, con el fin de asegurar la protección a la vida, la salud y la seguridad de las personas, así como la protección del ambiente”
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 2 Objetivo y Ambito de Aplicación: • Todo el territorio nacional. • Concesionarios del MINAE. • Almacenamiento en Autoconsumo permanente o temporal. > o = 3785 litros. • Decreto N° 30131-MINAE-S. • Instalaciones < o = a 3785 litros MINSALUD • ( Art. 239, Ley General de Salud N°5395 , 30-09-73).
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 4 Principios Generales: • Seguridad-Calidad-Cantidad-Oportunidad-Continuidad-Confiabilidad en el servicio. • No discriminación (nacionalidad u otros). • Promoción de la competencia comercial. • “La aplicación de los principios fundamentales del servicio público a la actividad de los entes públicos no podrá alterar sus contratos ni violar los derechos adquiridos con base en los mismos, salvo razones de urgente necesidad.” Fuente: http://www.cesdepu.com/nbdp/lgap.htm , (14/04/14)
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 7 Competencias de MINAE: • Otorgar, revocar o suspender la concesión del servicio público de suministro de gas y licencias de almacenamiento para autoconsumo. • Medidas cautelares y preventivas por seguridad, salud, vida y ambiente. • Actos administrativos para cumplir reglamento y la rectoría del sector energía.
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles): • Revisión de planos y documentos de Plantas de Llenado, e instalaciones de Autoconsumo privadas y públicas (plataforma CFIA). • Tramitar y otorgar Concesiones y licencias de operación y renovación ( Autoconsumo privado y público ). • Colaborar con ARESEP en el cumplimiento de la regulación del servicio público del gas ,según legislación vigente.
Título ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALES • Art. 9 Competencias de la DGTCC (Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles): • Recomendar eventuales licencias temporales de operación del plantas de llenado o módulos de autoconsumo, bajo circunstancias excepcionales. • Tramitar denuncias por incumplimiento , riesgo ambiental, material o humano.
Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS • Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP. • 17 Leyes, Decretos y Reglamentos vigentes, entre ellas: • 1- Ley N° 8228 del Benemérito Cuerpo de Bomberos de C.R. • 2- Ley N° 8412 del Colegio de Químicos de C.R. • 3- Ley N° 7593 de ARESEP. • 4- Ley N° 7554, Orgánica del Ambiente. • 5- Ley N° 5395, General de Salud. • 8- Ley N° 833, de Construcciones
Título IIREQUISITOS Y TRAMITES DE CONCESIONES Y LICENCIAS • Art. 11. Legislación Específica para Concesiones en GLP. (continuación) • 12- Decreto 28622-MINAE-S, Reglamento Diseño, Construcción y Operación de Plantas Llenado GLP. • 13- Decreto 36979-MEIC, Reglamento Oficialización Código Eléctrico C.R. • 15- Decreto 35695-MINAET, reglamento a Ley CIQPA, Ley N° 8412. • 17- Decreto 37615, art. 66. sobre Aplicabilidad de Códigos NFPA 52, 54, 57, 58, 59 y 59 A .
Título IIIOBLIGACIONES GENERALES Y ESPECIFICAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE GLP Y LICENCIAS DE GLP PARA AUTOCONSUMO • Obligaciones en prestación del servicio de suministro de GLP • Operación de plantas de almacenamiento, envasado, cilindros. Equipos y transporte. • Obligaciones de licenciatarios Autoconsumo.
TITULO IVSERVICIO PUBLICO DE SUMINISTRO DE GLPENVASADO DE GLP EN CILINDROS • Clasificación, estado e identificación de cilindros. • Deberes y obligaciones en el suministro de cilindros. • Distribuidor formal. • Almacenamiento y Distribución ilegal . Recalificación de cilindros. • Cap. 2, Art. 72: “ Personal calificado. Para efectos de la instalación el concesionario y el distribuidor formal, estarán obligados a utilizar personal con experiencia y capacitado con un curso o programa técnico específico en la materia, impartidos por el Instituto Nacional de Aprendizaje, La Universidad Técnica Nacional u otra institución educativa autorizada y reconocida por el Estado para impartir este tipo de capacitación”
TITULO VREGENCIA TECNICA • Regencia Técnica (Condición, Investidura, Funciones). • Registro y Cantidad de regentes. • Requisitos y experiencia. • Incompatibilidades. • Honorarios y Responsabilidades.
TITULO VISEGURIDAD EN LA PRESTACION DEL SERVICIO • Normas de Seguridad. • Seguro de Operación. • Seguridad en la continuidad del abastecimiento.
TITULO VIIREGLAS PARA EL ABASTECIMIENTODE MODULOS DE ALMACENAMIENTO DE GAS PARA AUTOCONSUMO • Plazos para formalización y legalización de almacenamientos sin licencia. • Aval técnico temporal de almacenamientos sin licencia. • Prohibición de abastecimiento a instalaciones sin licencia. • Certificación quinquenal (5 años) de instalaciones de tanques estacionarios.
TITULO VIIIDERECHOS • Renovación de la concesión o licencia. • Márgenes de Utilidad ARESEP. • Debido Proceso. • Igualdad en el Trato.
TITULO IXCONTROL Y FISCALIZACION, INCUMPLIMIENTOS, SANCIONES, MEDIDAS CAUTELARES Y DENUNCIAS-------Titulo XDisposiciones Finales Derogación: (Anexo 4, Resolución N° 152-2005, COMIECO-XXXIII) RTCA, 23.01.28:05, sobre válvula de acople rápido en cilindros) Transitorios: (Rigen 6 meses después de publicación ) -(Instalación de cilindros según art. 70-71). -(Prohibición envasado cilindros con válvula acople rápido)