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UNA CUESTIÓN DE PODER. Víctor M. Vélez. Poder Penal en manos del Estado. Crisis de Eficiencia Crisis de Garantías Crisis de Legitimidad Necesidad de reclamar al sistema. de PROCURACIÓN. de ADMINISTRACIÓN. Ejercicio aut. del Poder Ejercicio compartido transferencia. Jueces Técnicos
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UNA CUESTIÓN DE PODER Víctor M. Vélez
Poder Penal en manos del Estado Crisis de Eficiencia Crisis de Garantías Crisis de Legitimidad Necesidad de reclamar al sistema de PROCURACIÓN de ADMINISTRACIÓN Ejercicio aut. del Poder Ejercicio compartido transferencia Jueces Técnicos (organización cerrada) Participación Ciudadana
En 1991 - Crisis de Confiabilidad 3 técnico + 2 legos Escabinos No hay transferencia absoluta de Poder Esa participación de partes No resulta y se diluyen en el tiempo
En 2004 - Desconfianza + Deslegitimación paulatina del P.J. 3 jueces técnicos + 8 jurados Jurado Hay transferencia de Poder Es obligatorio (sólo algunos delitos) Construcción de confianza Se lo aprecia como sistema de Legitimación democrática ~ Construye confianza por acercamiento ~ Legitima democráticamente por participación directa Casos paradigmáticos en Córdoba
La Garantías Poder Eficacia: opera como fuerza Los maestros dicen de los procesos Garantía: opera como límite Eficacia: para afianzar justicia con decisiones imparciales Derecho PARA que Garantías: para evitar afectaciones a los derechos fundamentales El derecho a recurrir (8 DUDH; 23 DADDH; 8.2,h CADH; 14.5 PIDCP) exige fundamentación de la sentencia (C. Cba. 155= fundamentación “lógica y legal”). Ley 9128 • Existencia del hecho • Participación del imputado y sobre inocencia y culpabilidad Los jurados “VOTARÁN” Neutralidad: no preconocen
Entrevistador: Hubo algún momento una presión para que los llevara a determinada decisión? Jurado: No, en ningún momento, nadie nunca jamás nos presionó para nada, incluso ya te digo siempre ha habido la más absoluta libertad de expresarnos, de decir cada uno lo que pensaba. Si bien tuvimos cosas normales porque… se discutían algunas cosas, vos podías estar de acuerdo o no, y que cada uno daba su punto de vista, pero todo bien, todo bien. Presiones Jurado: Si, el fiscal sobre todo decía: “no puede ser muchachos, piénsenlo bien, fíjense en la ley” (han tenido miedo) En el caso mío, fue… el padre del imputado vive al frente de mi casa. Agarré, él vino a mi casa, habló: vos quedáte tranquilo, mi hijo cometió un delito, vos no tenés nada que ver. Yo le dije por supuesto, y otra que somos 10 personas votando. Mi voto no va a cambiar nada, digamos. Hablé tranquilamente con él. No, para nada miedo no. Jurado: El tema de la exposición, por ejemplo la lista de jurados populares, cuando se va a iniciar el juicio, sale en los diarios la lista con todas la personas, con la foto y la profesión que hace cada uno. …Lo único que yo corregiría es eso, que no haya tanta exposición. Temores
La posición de los Jueces Jurado: De los ocho se sacaron… cinco dijeron que era culpable, y tres dijimos que nos faltaban pruebas para culpar al chico, entonces ganaron la parte de que era culpable el chico, entonces bueno… Entrevistador: Y después también los jueces votaron en ese sentido? Jurado: No, no, los jueces no votaron en ningún momento, los jueces respetan la decisión nuestra.
Los desafíos de la puesta en marcha Pérdida del poder de una institución que se considera técnica y aceptada No dejo de pensar de que el hecho que vengan personas a intervenir como jueces, o sea en el cargo para acceder al cual los magistrados han tenido que cursar una carrera, hacer la carrera de abogacía, hacer la carrera tribunalicia en muchos casos, pasar por sistemas de selección por idoneidad rigurosos, estresante… y de repente venga alguien que sin todo ese aditamento venga a ejercer la misma función es un motivo para decir: bueno, pero entonces para qué me pidieron tanto esfuerzo a mí? Entonces quiere decir que: ¿lo que yo venía haciendo hasta ahora no estaba bien? ¿Yo no era por mi mismo suficientemente confiable, transparente y responsable?, y ahora tienen que ponerme estos inspectores, estos vigiladores, veedores y para colmo en un plano de igualdad. Jueces 60% en contra Yo creo que nosotros somos una sociedad muy irresponsable ¿no? Tanto en los comportamiento individuales como en los comportamientos colectivos. Y tenemos instituciones muy irresponsables, entonces esto de eliminar el componente técnico en lo que es una decisión tan grave como es imponer una pena o decidir sobre la culpabilidad de una persona me parece que no…, no va con nosotros No deja de traslucirse en los cuestionamientos y en la forma en que se los planteó y se los decidió, algún espíritu reactivo al sistema, pero no solamente por razones jurídicas sino por razones de hasta … como podríamos decir … razones de naturaleza de la función del magistrado que no acepta fácilmente esta mixtura en la integración del tribunal. Y eso también tiene que ver hasta con una cuestión casi hasta cultural, o de cultura judicial. TSJ El juicio por jurados vino para quedarse Abogados 31,5% a favor 32,2% neutros 36,4% en contra
Elección de los Jurados • Sorteo informático Juez Electoral • Lista por circunscripción ( mayoría mujeres) • 1 jurado por cada 1500 electores 27% no recibe la citación 25% no contesta Declaración Jurada 27% no completa el Ciclo Básico Sólo el 23% formaron listas efectivas Entre 2005 y 2008 debieron participar 728 y participaron 582
Razones de la ausencia y problemas de repetición Requisitos Legales Art. 5 - Ley 9182: Requisitos. ESTABLÉCESE que, para ser jurado, se requiere: a) Tener entre veinticinco (25) y sesenta y cinco (65) años de edad. b) Haber completado la educación básica obligatoria. c) Tener ciudadanía en ejercicio y contar con el pleno ejercicio de sus derechos. d) Gozar de aptitud física y psíquica suficientes para el desempeño de la función. e) Tener una residencia permanente no inferior a cinco (5) años en el territorio provincial.
Incompatibilidades Art. 6 - Ley 9182 - Incompatibilidades. ESTABLÉCESE que no podrán cumplir funciones como jurados: a) Todos los que participen o desempeñen cargos públicos en los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, tanto en el orden nacional cuanto en el provincial y municipal, sea por elección popular o por nombramiento de autoridad competente o sea en forma transitoria o permanente. Quedan comprendidos en la prohibición del presente inciso los funcionarios de la administración centralizada, desconcentrada y descentralizada, de las entidades autárquicas, empresas y sociedades del estado, sociedades de economía mixta, Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia, Instituto Provincial de Atención Médica, Lotería de la Provincia de Córdoba Sociedad del Estado, Empresa Provincial de Energía de Córdoba, Banco de la Provincia de Córdoba y las entidades o sociedades en las que el Estado Provincial o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o el poder de decisión. b) Las autoridades directivas de los Partidos Políticos reconocidos por la Justicia Electoral de la Provincia o por la Justicia Federal con competencia electoral. c) Los Abogados, Escribanos y Procuradores matriculados. d) Los integrantes de las Fuerzas Armadas. e) Las Fuerzas Policiales y de Seguridad en actividad, tanto provinciales como nacionales. f) Los Ministros de los Cultos reconocidos. g) Los miembros de los Tribunales de Cuentas de la Provincia y Municipales. h) El Defensor del Pueblo y el Defensor del Pueblo Adjunto.
Inhabilidades Art. 7 - Ley 9182 - Inhabilidades. ESTABLÉCESE que se encuentran inhabilitados para desempeñarse como miembros del jurado: a) Los imputados que se encuentren sometidos a proceso penal en trámite. b) Los condenados por delitos dolosos en los últimos diez (10) años aniversario, que se computarán desde que la sentencia haya quedado firme. c) Los concursados que no hayan sido rehabilitados.
Los prejuicios personales Raciales, religiosos, políticos, sociales, de clase, etc. El drogadicto Casos El corrupto La dureza del castigo Casos resueltos por unanimidad 86,7% Fuente: elaboración propia, sobre 117 sentencias período 2005 / 2009
Diferente definiciones Se sentía como igual a los jueces a partir del momento del juramento. “Sí, porque nos han tratado como iguales (…) nos dejaron hablar…cuando era necesario”. Vos podías dar tu opinión (…) cada uno tiene su opinión de lo que escuchó. “Si, si, si, ahora tengo mi diploma (…) lo tengo encuadrado también. Fui Jurado popular (…) en estas cuestiones sobre política fue el primer caso” “uno siempre ve del otro lado, y nunca estuvo del lado de los jueces. (…) A veces no se entendía porqué había cosas que eran evidentes y que no las podían sentenciar, porque no tenían demasiadas pruebas (…) “fueron imparciales y eso me hizo creer más en la justicia” “Nos repetía permanentemente que se juzga por las pruebas, y uno lo hizo tan a conciencia (…) que realmente nosotros no tuvimos problemas” “Uno parece que no está preparado para eso(…) los único juicios que conozco son los de las películas de cine” (…) “Nos citaron un día (…), nos explicaron como iba a ser porque no teníamos idea” “El primer día si, no entendíamos nada, viste? Pero después ya cuando fueron pasando los testigos ya nos fuimos dando cuenta como… y aparte preguntamos entre nosotros, los jurados populares, qué opinaban… Y bueno, nosotros fuimos sacando conclusiones de qué se trataba, viste.