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UNIVERSIDAD VIZCAYA. OBJETIVO DE LOS DERECHOS HUMANOS. DONDE ESTAN CONTEMPLADOS. Instrumentos sobre DH. Quiénes lucharon: los oprimidos. Los inconformes Los abusados Se levantaron en armas. Consecuencias del abuso del poder. Venganza social.
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Quiénes lucharon: los oprimidos Los inconformes Los abusados Se levantaron en armas
Consecuencias del abuso del poder Venganza social
Un grupo de abogados se da cuenta que han arrestado a un sospechoso de homicidio, al que ellos recuerdan haber coincidido estar en el mismo lugar y a la misma hora, por lo que saben que no es posible que él haya sido. • ¿ cuál es la obligación de los abogados? • Si no hacen nada ¿qué valor moral están incumpliendo?
Antes y después de las guerras mundiales • Su objetivo: el respeto a los derechos de la persona • Respetar los DH consagrados en la constitución
Presión internacional por acusar a México como un país que viola derechos humanos • Recomendaciones internacionales en el mismo sentido • Condenas internacionales
Todos tenemos los mismos derechos independientemente de la raza, sexo, condición o lugar en que te encuentres, los DH son universales
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD Todos los gobiernos deben respetar de manera integral y progresista los DH de sus connacionales, conforme vaya avanzando en el mundo se deben ir reconociendo e integrándolo a su régimen legal
A los DH se les entiende como un bloque para lograr la dignidad humana; si lesionas un derecho , éste se propaga a todos los demás, si se priva de la libertad se lesiona, derechos de libertad, dignidad, honra, de pensamiento
PRINCIPIO DE INDIVISIBILIDAD Ningún derechos se puede dividir, todos están interrelacionados, solo así, si se respetan, se logra proteger y garantizar la dignidad humana
CIDH RADILLA PACHECO VS MÉXICO 339.- En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.