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El Comite. Abg. Alexander Joao Peñaloza M. Concepto. Conjunto de personas que se organizan y actuan en comun para la recaudacion publica de aportes destinados a una finalidad altruista
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El Comite Abg. Alexander Joao Peñaloza M
Concepto • Conjunto de personas que se organizan y actuan en comun para la recaudacion publica de aportes destinados a una finalidad altruista • En tanto fenomeno social, se presenta como un grupo de personas que, a titulo de promotores de una determinada iniciativa altruista, se dirigen al publico solicitando donaciones, obolos, aportes de bienes o dinero, realizando actividades, con el declarado y anunciado proposito de dedicar los aportes recaudados de la consecucion de los dines anteriormente expresados
Concepto • Organización de personas que asume la responsabilidad de recaudar, administrar e invertir un conjunto de bienes que han sido aportados por el publico en general • Se presenta como una experiencia juridica de naturaleza especial • Crea un haz de relaciones juridicas, entre los promotores, administradores, erogantes, beneficiarios y terceros que cumplen determinadas obligaciones o adquieren derechos en el proceso conducente a la realizacion de la finalidad del comite
Acto constitutivo • EL mismo que puede constar en documento privado con firmas legalizadas de sus fundadores por notario • Los promotores del comité una vez constituido, devienen administradores de los bienes producto de la recaudación, convirtiéndose en gestores de los fondos recibidos para su aplicación al fin anunciado
Registro de miembros • El mismo que debe ser llevado por el presidente del Consejo Directivo, debiendo contener: • 1. Nombre • 2. Domicilio • 3. Actividad • 4. Fecha de admision de sus miembros • 5. Debiendo indicarse los integrantes del Consejo Directivo, o de cualquier administrador
Contenido del Estatuto • Denominacion • Duracion • Domicilio • Regimen administrativo • Constitucion y funcionamiento de la asamblea general y del consejo directivo, asi como de cualquier otro organo administrativo • Designacion del representante legal del comite • Otros pactos y comisiones que se establezcan
La Asamblea General • Organo supremo del Comité, entre sus facultades: • Elige a las personas que integran el consejo directivo • Puede modificar el estatuto • Acordar la disolucion del comité • Adoptar cualquier decision que no sea de competencia de otro organo • Para la validez de las reuniones de la asamblea, el computo de quórum y las votaciones se aplica el de mayoria dispuesto para las asociaciones
El Consejo Directivo • Organo de Gestion del comité • Convocado por el presidente, a solicitud de cualquiera de sus miembros o la decima parte de los miembros del comité • De no convocarse a consejo, en los 7 dias posteriores se podra solicitar al Juez la convocatoria judicial en proceso sumario, el mismo que debera indicar de acuerdo al estatuto, el lugar, dia , hora de reunion, objeto, quien la presidira y el notario que dara fe
Denuncia de acuerdos • Cualquier miembro del comité o del Consejo directivo tiene el derecho y el deber de denunciar ante el Ministerio Publico los acuerdos o los actos que violen disposiciones legales o estatutarias
Responsabilidad del Consejo Directivo • Cuyos miembros son responsables solidariamente de la conservacion y debida aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada • Para tal efecto, el Ministerio Publico, vigila de oficia o a instancia de parte, que los aportes recaudados por el comité se conserven y se destinen a la finalidad propuesta, pudiendo solicitar la rendicion de cuentas, sin perjuicio de la accion penal o civil
Disolucion y Liquidacion • La misma que es determinada por el consejo directivo, una vez cumplida su finalidad o si ella no se pudo alcanzar, presentando al Ministerio Publico, copia de los estados finales de cuentas. • La disolucion tambien puede ser solicitada por el Ministerio Publico al Juez Civil en proceso abreviado, en caso las actividades del comité resulten contrarias al orden publico y a las buenas costumbres • En este ultimo supuesto, se pueden solicitar las medidas cautelares destinadas a la suspension de la actividad del comité, debiendo elevarse en consulta la sentencia no apelada
Destino del haber neto resultante • Una vez pagadas las obligaciones se distribuye entre los erogantes, siempre y cuando las cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio Publico dentro de los 30 días de presentados, cuya desaprobación se tramita en proceso de conocimiento • En su defecto, el consejo directivo, deberá entregar el haber neto resultante, a la Beneficencia Publica de lugar del comité, con conocimiento del Ministerio Publico
Comité no inscrito • Garantiza con su patrimonio las obligaciones contraidas • Cuyos promotores y gestores responden en forma solidaria de la conservacion y aplicación de los aportes recaudados a la finalidad anunciada y de las obligaciones contraidas • Siendo representado por quien ejerce las funciones de presidente en su estatuto
Disolucion y control de aportes de los Comites no inscritos • Cuya disolucion es solicitada de oficio o a peticion de parte por el Ministerio Publico, proponiendo la afectacion del haber neto resultante a fines analogos