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OBSERVACIONES DEL DISTRITO CAPITAL AL PMA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ. BOGOTÁ, D.C. SEPTIEMBRE DE 2006. El DISTRITO CAPITAL solicita a la CAR la modificación del PMA y de la Resolución 1141/06, porque se encuentra que poseen vicios de:
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OBSERVACIONES DEL DISTRITO CAPITAL AL PMA DE LA RESERVA FORESTAL PROTECTORA BOSQUE ORIENTAL DE BOGOTÁ BOGOTÁ, D.C. SEPTIEMBRE DE 2006
El DISTRITO CAPITAL solicita a la CAR la modificación del PMA y de la Resolución 1141/06, porque se encuentra que poseen vicios de: • Constitucionalidad. No hubo participación ni se acató la autonomía territorial y no hubo cooperación armónica ni subsidiaridad. • Legalidad. Incumplimiento al régimen de las reservas forestales protectoras y no cumple la Resolución 463/05 del MAVDT. • Conveniencia. El Plan prevé inversiones en la Franja de Adecuación (sin que esté en firme).
PRINCIPIOS DE LA GESTIÓN • Se aparta de los principios de la gestión administrativa y de la gestión ambiental – Colaboración armónica, concurrencia y subsidiaridad. • No asegura la armonía y la coherencia de las políticas y las acciones adoptadas por las distintas entidades territoriales.
ENFOQUE REGIONAL • La CAR no aplica sus decisiones: “el territorio y sus ecosistemas se encuentran en constante interacción … por ello el ordenamiento territorial debe ser integral, su proceso participativo y complementario de las dinámicas urbanas y rurales dentro de un contexto regional, nacional y global con énfasis en el nivel local”. • Se aparta de los propósitos del Plan Nacional de Desarrollo: Avanzar en la definición de políticas públicas territoriales, en términos de promover procesos de planificación y gestión estratégica territorial y mecanismos de consolidación regional. • Hace caso omiso a las políticas y programas definidas en el Documento Conpes 3256.
ENFOQUE PARTICIPATIVO • No garantiza el derecho fundamental a la participación (art. 79 C.P). • La CAR desconoce sus mandatos: “construir entidades colectivas con sentido de pertenencia” para “lo que se deben establecer y hacer efectivos los canales de participación, especialmente en las fases de participación y de consulta … De esta manera se podrá garantizar e implementar la participación y el desarrollo de los componentes y contenidos programáticos, permitiendo a su vez articular y armonizar las relaciones entre los municipios con los otros niveles gubernamentales y la sociedad civil”.
ENFOQUE PARTICIPATIVO PROPUESTAS DE LA COMUNIDAD Mesa Ambiental de Cerros Orientales • Solicitar la revocatoria de la Resolución 1141 de 2006, mediante la cual la CAR adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal. • Exigir la conformación de la comisión conjunta: Ministerio, CAR, DAMA. • Garantizar que los espacios de participación y decisión con las entidades se den, y tengan carácter de proceso no coyuntural. • Declarar a los Cerros Orientales con una categoría que reconozca la realidad del territorio. • Reconocer la permanencia histórica de los asentamientos populares. • Generar espacios de discusión con los movimientos sociales de los municipios vecinos para construir conjuntamente una visión integradora de los Cerros Orientales como región”.
AUTONOMÍA DEL TERRITORIO • La CAR desatiende el mandato de realizar “sus tareas en estrecha coordinación con las entidades territoriales y con los organismos a las que éstas hayan asignado responsabilidades de su competencia” (Ley 99 de 1993, parágrafo 4, art. 31). • Omite las delegaciones de funciones del Alcalde Mayor, realizadas a través de decretos distritales a diferentes entidades, tales como: DAMA, Secretaría de Hacienda, Caja de Vivienda Popular, DPAE, DAPD y EAAB. • Desconoce las competencias del Distrito Capital en asuntos ambientales, radicada en el DAMA (artículo 66 de la Ley 99 de 1993).
INFRACCIÓN AL RÉGIMEN DE LA RESERVA • Faculta la realización de actividades distintas a la forestal, sujetas a la expedición de licencia. • Posibilita la habitabilidad, pues permite: infraestructura vial, mejoramiento de acueductos, inscripción y registro de actividades agrícolas y pecuarias, infraestructura de servicios. • Fomenta el aprovechamiento persistente del bosque e incentiva al establecimiento de plantaciones forestales con fines industriales (mediante el CIF de reforestación).
OBSERVACIONES GENERALES • No identifican el objeto ni los objetivos de conservación del área protegida. • Adolece de una visión urbano-regional, pese a la presión que hay desde los municipios vecinos. • Debe articularse al Plan de Desarrollo y al POT. • Traslada el financiamiento a entidades nacionales y distritales, sin reconocer los alcances y las posibilidades de las mismas y sin haber hecho acuerdos previos. • Presenta imprecisión de datos.
OBSERVACIONES GENERALES • No se define la manera como se controlarán las actividades de recuperación de canteras y chircales ni cómo se integrarán al uso y a las actividades urbanas. • No se tienen en cuenta los instrumentos de planificación y ordenamiento derivados del POT de Bogotá (planes maestros y planes parciales, política de ruralidad y el modelo ciudad – región). • Posibilita la expedición de permisos para la ocupación de cauces, siendo ello incompatible con la Reserva.
MEDIDAS DE MANEJO • Desconoce la situación de los habitantes de los 65 barrios de origen informal que se localizan en los Cerros Orientales hacia los cuales no se plantean alternativas, ni se prevé el tratamiento diferencial que ordena el artículo 13 de la C.P. para los sectores más vulnerables. • No tiene en cuenta la Política de Reasentamiento del Distrito Capital • No plantea en qué lugares se hará la reubicación de asentamientos. No es claro si la reubicación se llevará a cabo dentro de la Capital o en los municipios vecinos. • En diferentes apartes del PMA se hace referencia a la zona de restauración paisajística, no prevista en las Resoluciones 463 de 2005, ni en la de la CAR. • No se contemplan los mecanismos que se promoverán para la normalización de viviendas en la zona de recuperación ambiental ni la forma en que intervendrán los curadores urbanos y el DAPD.
PROGRAMAS • Su finalidad no se enmarca dentro de las funciones de conservación, rehabilitación y recuperación. • No se observa coordinación entre los denominados programas generales, los subprogramas y los programas específicos. • Algunos de ellos no son coincidentes con los usos de las diferentes zonas de la reserva. P.e. hay un programa dirigido a “desarrollar … actividades agrícolas y pecuarias…”. • En el programa de recuperación no se prevén proyectos de restauración ecológica de los ecosistemas, tampoco se contemplan proyectos encaminados a recuperar la conectividad para el mejoramiento de la Estructura Ecológica Principal.
PROYECTOS • No se orientan de manera directa a la preservación y restauración de la zona. • Adolece de alternativas para hacer una transición entre actividades productivas y las propias del uso protector de la Reserva. • Hay mínimas propuestas para los usos condicionados. • Algunos proyectos contienen conceptos erróneos, indicadores inadecuados y confunden las zonas de reserva. • Los proyectos de investigación son insuficientes y no corresponden a los requerimientos que exigen la Reserva y sus ecosistemas.
PROYECTOS • Contempla proyectos dirigidos a la “franja de adecuación”, anticipándose al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. • Plantea un proyecto para la reubicación de la población que está en la única zona que la Res. 463/05 permite la normalización de vivienda y para aquella en que se pide reubicar, no hay proyecto. • La inclusión de los proyectos CIF de reforestación puede desviar los objetivos de conservación de la reserva forestal al fomentar el establecimiento de plantaciones forestales con fines industriales. • Los proyectos de compra de predios no van acompañados de actividades orientadas a restaurar las áreas, siendo ello necesario, toda vez que la sola adquisición no garantiza la recuperación de los mismos.
FINANCIAMIENTO • Supedita la ejecución del plan a la puesta en marcha de mecanismos financieros no reglamentados o que pueden ser contrarios a los fines de la reserva. • Incluye como entidades distritales financiadoras de los proyectos, algunas que no guardan competencia con las actividades que se plantean. • Desconoce la inversión que el Distrito Capital ha hecho en la Reserva. • Solicita que el Distrito Capital haga inversiones con cargo al impuesto predial, olvidando que en los últimos diez años se han transferido a la CAR alrededor de $550 mil millones por dicho concepto.
FINANCIAMIENTO • Solicita al Tribunal ordenar erogaciones y compensaciones para propietarios que pueden quedar fuera de la reserva, en el evento en que esa Instancia decidiera confirmar la Resolución del Ministerio. • La principal inversión en el área está dirigida a la Franja de Adecuación, pese a no estar en firme.
CONCLUSIONES • El PMA no contribuye significativamente a enderezar y reorientar los procesos relacionados con el adecuado manejo de la reserva. • El Plan debería contemplar la visión regional, en especial por la importancia de la ubicación estratégica que poseen los Cerros Orientales frente a los Macizos del Sumapaz y Chingaza. • Hay desconocimiento de experiencias, recomendaciones y compromisos de las comunidades en torno a la protección de la reserva, especialmente las recogidas en el POMCO. • El PMA contraría el régimen de la Reserva, conduciendo a erróneas decisiones.
CONCLUSIONES • Las acciones de aprovechamiento forestal propuestas por el Plan pueden ir en contravía de la recuperación de los ecosistemas. • El Plan debería ser un instrumento armonizado a la realidad y a las normas y consensuado, de manera que facilitara a la sociedad la solución de indefinidos e infinitos inconvenientes. • ¿De qué manera la actual categoría que poseen los Cerros Orientales de Bogotá y el PMA formulado, concilian los intereses de los particulares y del Estado?.
RECOMENDACIONES • A la CAR. La revisión del PMA con base en los comentarios formulados por el Distrito Capital y las recomendaciones y las propuestas de las comunidades. • Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Ordenar la inaplicación del PMA aprobado por la CAR hasta que no se le efectúen los cambios conducentes a darle un enfoque regional y participativo, a acatar los principios que rigen la función administrativa, especialmente en lo ambiental, y a respetar integralmente las normas de las reservas forestales protectoras, en tanto se defina la conveniencia de aplicar otras figuras de manejo.
RECOMENDACIONES • Al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, como máxima autoridad ambiental, de vivienda y desarrollo territorial: • Gestionar ante la CAR las modificaciones al PMA para que cumplan con las condiciones de coherencia y armonía definidas en la Resolución 463 de 2005. • Contribuir a abordar de manera integral la problemática de los Cerros Orientales con el fin de que se adopten decisiones y soluciones reales y viables que permitan su conservación desde una perspectiva regional y ecosistémica, de manera incluyente y solidaria con los habitantes más vulnerables de la Reserva, en el evento en que el Tribunal no acoja la anterior solicitud.
RECOMENDACIONES • A la Procuraduría General de la Nación, como ente rector del Ministerio Público y en desarrollo de su deber constitucional de “defender los intereses colectivos, en especial el ambiente” : • Revivir la Comisión Conjunta creada en 2001. • Impulsar la formulación del POTAR y del SIRAP, de conformidad con la Mesa de Planificación Regional. • Revisar las actuaciones en las personerías distritales y municipales para la conservación y protección de los Cerros Orientales en sus áreas de jurisdicción. • En el evento en que el Tribunal no acoja la solicitud antes formulada, ejercer el seguimiento, el control y la vigilancia a la puesta en marcha del PMA.
RECOMENDACIONES • A la Procuraduría General de la Nación: • Gestionar la conformación de una Mesa de Trabajo en la que participen las Carteras de Minas, Comunicaciones, Educación, Salud, Agricultura y Defensa, el Departamento de Cundinamarca, las alcaldías de La Calera, Choachí, Chía, las entidades distritales, los gremios de la industria de la construcción, los representantes de la comunidad y los particulares que adelantan actividades mineras, agrícolas y pecuarias, con el fin de abordar conjuntamente la búsqueda de alternativas de manejo de los Cerros Orientales y definir los programas y proyectos nacionales, regionales y locales. Invitar a participar en la misma a la Contraloría General de la República, al Departamento Nacional de Planeación y a las Superintendecias de Servicios Públicos Domiciliarios y de Notariado y Registro.
RECOMENDACIONES • A la Contraloría General de la República, como rector del control de la gestión fiscal: • Elaborar un informe de los recursos naturales y del ambiente en los Cerros Orientales y en la Sabana de Bogotá (Art. 268, num 7 C.P.-), que dé cuenta de las gestiones de las autoridades nacionales, departamentales, distritales y municipales y de las actuaciones de las Contralorías Departamental, municipales y distrital. • Ejercer el seguimiento, el control y la vigilancia de la gestión fiscal de las entidades concernidas en la ejecución del PMA, en el supuesto de que el Tribunal no admita la solicitud de ordenar su no aplicación.
FORMULACION DEL PLAN ZONAL DE ORDENAMIENTO Y GESTIÓN DEL TERRITORIO EN LA FRANJA DE ADECUACIÓN
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Departamento Administrativo de PLANEACIÓN DISTRITAL P OLITICA Garantizar la preservación a largo plazo de la Reserva Forestal de los Cerros Orientales a través de la generación, al interno de la Franja de Adecuación, de un territorio de propiedad, apropiación y veeduría publica a través de un proyecto colectivo liderado por la Administración Distrital que blinde la reserva forestal y contenga definitivamente el crecimiento del suelo urbano oriental de Bogotá.
GARANTIZAR EL DISFRUTE ESCÉNICO, AFECTIVO Y RECREATIVO Y LA VEEDURIA DE LOS CERROS, MEDIANTE LA CREACION COLECTIVA DE UN CORREDOR ECOLOGICO QUE POTENCIALICE LOS VALORES SIMBOLICOS, AMBIENTALES, PATRIMONIALES Y PAISAJISTICOS DEL BOSQUE ORIENTAL Visión CONSOLIDAR EL CORREDOR ECOLÓGICO Y RECREATIVO MÁS REPRESENTATIVO DE LA CIUDAD Y DE MAYOR CONECTIVIDAD ENTRE LA CIUDAD Y LA REGION Visión
r OL REGIONAL: La Franja actuará como zona de ecotonía regional, con una doble función: Consolidar y contener el crecimiento de la ciudad a la reserva y mantener la conectividad ecológica entre la ciudad y la región.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Departamento Administrativo de PLANEACIÓN DISTRITAL o BJETIVOS Aumentar el indicador de áreas públicas y de equipamentos de la ciudad sobre los 40 kilómetros del borde sobre los que se constituye la Franja. Lograr la estabilidad normativa para el ordenamiento del borde oriental de la ciudad Controlar el desarrollo de infraestructuras en el borde de la reserva forestal que produzcan impactos negativos sobre ella
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Departamento Administrativo de PLANEACIÓN DISTRITAL M ODELO DE ORDENAMIENTO Unidades Territoriales Área de Ocupación Pública Prioritaria Área de Consolidación de Borde Urbano Estructura de Integración Funcional y de Servicios