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Oficina Internacional del Trabajo. Normas de OIT relativas a la Seguridad Social. Trabajo Decente. Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana.
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Oficina Internacional del Trabajo Normas de OIT relativas a la Seguridad Social
Trabajo Decente Promover oportunidades para hombres y mujeres con objeto de que obtengan un trabajo digno y productivo, en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana
Los cuatro objetivos estratégicos de la OITT • 1 Promover los principios y derechos fundamentales • en el trabajo • 2 Generar mayores oportunidades para mujeres y • hombres, con objeto de que dispongan de unos • ingresos y de un empleo decorosos • 3 Realzar el alcance y la eficacia de la protección • social para todos • 4 Fortalecer el tripartismo y el diálogo social.
El Mandato de la ONU en el campo de la seguridad social… Declaración Universal de los Derechos Humanos: Artículo 22: Toda persona como miembro de la sociedad tiene derecho a la seguridad social”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Artículo 9: Los Estados Partes del Pacto reconocen el derecho a toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social. El Mandato de la OIT en el campo de la seguridad social… La Misión de la OIT: Preámbulo de la Constitución de la OIT: consiste, entre otras cosas, en mejorar las condiciones de trabajo a través de “ la lucha contra el desempleo, …la protección del trabajador contra las enfermedades, sean o no profesionales, y contra los accidentes de trabajo, … las pensiones de vejez e invalidez» Declaración de Filadelfia 1944: “...extender las medidas de seguridad social para garantizar ingresos básicos a quienes los necesiten y prestar asistencia médica completa” CIT 2001: Se confirma el mandato de OIT y se lanza una campaña para extender la seguridad social en 2003
Convenio núm. 102 (1952) • Los Estados se obligan a aplicar las normas fijadas en por lo menos tres de las nueve ramas del Convenio • Dentro de las tres partes seleccionadas, debe estar al menos una de las siguientes: desempleo, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, invalidez y sobrevivencia. • Los regímenes deben proteger al menos al 50% del conjunto de asalariados, o bien al 20% del conjunto de los residentes. • El derecho a las prestaciones está supeditado a requisitos: periodos de calificación, de cotización o empleo; cumplimiento de edad, periodo de residencia en el país, etc. • Para cada una de las nueve ramas se establecen: • Contingencia protegida • Campo de aplicación personal • Prestaciones • Condiciones para su otorgamiento
Asistencia MédicaCondiciones de acceso a las prestaciones • Periodo de calificación. • Periodo de cotización • Periodo de empleo • Periodo de residencia • Recomendación 134 establece que el derecho a los servicios médicos no debería estar sujeto al cumplimiento de un periodo de calificación. • Periodo mínimo de otorgamiento de la prestación 26 semanas, o 13 semanas en casos especiales (Convenio núm. 102)
Prestaciones monetarias por enfermedad • Convenio núm. 102 Parte III, Convenio núm. 130 y Recomendación núm. 134 • Contingencia: Carencia de ingresos por incapacidad temporal para el trabajo. • Se trata de prestaciones temporales. Los estados pueden restringirla a una duración de 26 semanas, o a menos si los recursos del régimen no son suficientes.
Prestaciones de Desempleo Convenio núm. 102 Parte IV, Convenio núm 168 y Recomendación núm. 176 • Contingencia: Suspensión de ingresos por la imposibilidad de obtener un empleo de una persona protegida que sea apta para trabajar y que esté disponible para el trabajo. • La persona deberá estar buscando empleo (expresamente lo establece el Convenio núm. 168). • Desempleo total (Convenio núm. 102) • Se deberán realizar esfuerzos por proteger el desempleo parcial (Convenio núm. 168)
Prestaciones de vejez Convenio núm. 102 Parte V, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Es la supervivencia más allá de una edad prescrita, esta edad no deberá ser mayor a 65 años de acuerdo al Convenio núm. 102. Ambos convenios establecen excepciones a esta edad máxima. • Se exige el cese del trabajo como requisito para tener derecho a una pensión de jubilación. La realización de actividades asalariadas implica la suspensión de la prestación. • Posibilidad de fijación de un periodo de calificación: 30 años de cotización o de empleo, o 20 años de residencia.
Accidentes del trabajo y enfermedad profesional • Contingencia cubierta: Estado mórbido, la incapacidad para trabajar o la invalidez producidas por un accidente del trabajo o enfermedad profesional. • Pérdida del ingreso por muerte del sostén de la familia • Beneficiarios en caso de muerte: • Viuda e hijos Convenio núm. 102 • La viuda, el viudo a cargo o incapacitado, los hijos y otras personas definidas por la legislación nacional • El convenio 121 obliga a dar una definición de accidente del trabajo y a establecer una lista de enfermedades profesionales. • El convenio 121 da las siguientes opciones en cuanto a la noción de enfermedad profesional: • Lista en la que figuren al menos las que se enuncian en dicho convenio • Definición general que contenga al menos las que se enuncian en el convenio • Establecer lista de enfermedades por vía legislativa añadiendo una definición general de enfermedades profesionales
Prestaciones familiaresPrestaciones • Pecuniarias o en especie o una combinación de ambas. • La cuantía está definida de manera global, su valor deberá tal que represente: • 3% del salario de un trabajador ordinario no calificado adulto de sexo masculino, multiplicado por el número total de hijos de todas las personas protegidas. • 1.5% del salario susodicho, multiplicado por el número total de hijos de todos los residentes.
Prestaciones de maternidad • Convenio núm. 102, Partes II y VIII; Convenio núm. 183 y Recomendación núm. 191 • Contingencia: Por una parte el embarazo, el parto y sus consecuencias, y por la otra, la suspensión de ganancias que ocasionen. • Objetivo: compensar la pérdida de ingresos originada en la cesación temporal del trabajo, buscando eliminar la maternidad como causa de discriminación hacia la mujer. • Se devengan dos derechos: asistencia sanitaria y prestación económica.
Prestaciones por invalidez • Convenio núm. 102, Parte IX, Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esa ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias por enfermedad.
Prestaciones de sobrevivientes Convenio núm. 102, Parte X; Convenio núm. 128 y Recomendación núm. 131 • Contingencia: Pérdida de medios de subsistencia sufrida por la viuda e hijos por la muerte del sostén de familia. • Beneficiarios: Viuda e hijos menores de 15 años o en edad de asistencia obligatoria a la escuela. Convenio núm. 102 • Las prestaciones pueden condicionarse al hecho de que la viuda sea incapaz de sostenerse económicamente. Convenio núm. 102 • El derecho puede subordinarse a que la viuda haya alcanzado una cierta edad, no superior a la establecida para vejez. Si la viuda es inválida o tiene un hijo del fallecido a cargo no se le podrá exigir edad mínima. Convenio núm. 128 • Ambos convenios permiten establecer una duración mínima del matrimonio para tener derecho a la prestación de viudez. • La Recomendación 131 alienta a conceder al viudo inválido y a cargo los mismos derechos que a las viudas.
Oficina Internacional del Trabajo Normas de OIT relativas a la Seguridad Social Luis Fuertes Proyecto FSAL/ACTRAV/OIT