330 likes | 598 Views
Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal. Definición de Seguridad Social.
E N D
Derecho de la Seguridad Social. Eduardo Vidal.
Definición de Seguridad Social. • La Seguridad Social es el sistema legal que busca precaver la ocurrencia de contingencias relevantes para la sociedad, que producen ya sea una reducción de los ingresos del trabajador, o un aumento de sus gastos, o ambas cosas.
Objeto de la Seguridad Social. • Brindar un sistema de protección, consistente en prestaciones en dinero, en especie y en servicios, adecuados ante cada contingencia.
Contingencias sociales. • Son aquellos riesgos que busca precaver la seguridad social. • Los más relevantes para la sociedad son: • Vejez, invalidez, enfermedad, muerte. • Desempleo. • Cargas familiares.
Subsistemas legales. • La ley chilena contempla los siguientes sistemas para hacer frente a las contingencias sociales: • Sistema de pensiones (AFP), prestaciones de salud (Fonasa e isapres), accidentes del trabajo (ley 16.744), desempleo (ley 19.728) y asignación familiar (DFL 150 de 1979 del Min. Trab.).
Obligaciones frente al sistema. • Deberes de información. • Al momento de afiliación. • Declaraciones de salud. • Cotizaciones.
Cotizaciones. • Aporte en dinero obligatorio, cuya finalidad es el financiamiento de la seguridad social. • Por regla general, son de cargo del trabajador, debiendo el empleador descontarlas de su remuneración y pagarlas a la institución previsional. • Existen cotizaciones de cargo del empleador.
Recaudación de cotizaciones. • Trabajadores dependientes: deben ser declaradas y pagadas por el empleador a la institución respectiva, dentro de los 10 primeros días del mes siguiente al que correspondan. • El pago de remuneraciones presume haber descontado.
Recaudación de cotizaciones. • De no pagarse en el plazo indicado, está afecto a reajustes, intereses y multas. • Declaración y no pago: es una facultad del empleador, consistente en declarar las cotizaciones dentro de plazo, para proceder a su pago posteriormente. Ello le exime de la multa.
Sistema de AFP. • Regulado por el DL. 3.500. • Otorga pensiones de vejez. • También administra pensiones de invalidez y sobrevivencia. • Se basa en la capitalización individual, es decir, el ahorro del propio cotizante.
Obligaciones del régimen. • Informar de la incorporación de un trabajador, si no estuviere afiliado previamente, a la AFP de elección del trabajador. • Descontar y pagar a la AFP la cotización que corresponda al trabajador.
Cotizaciones de AFP. • Cotización obligatoria: • 10% de la remuneración imponible. • Destinado a la cuenta del cotizante. • Adicional, cuyo porcentaje varía para cada AFP (actualmente, entre un 2,23% a un 2,55%). • Destinado a pagar el seguro de invalidez y sobrevivencia y la administración de la AFP.
Cotizaciones de AFP. • “Trabajos pesados”, +2%. • “Trabajos semi-pesados”, +1%. • La calificación de trabajo pesado o semi-pesado la efectúa la Comisión Ergonómica Nacional. • Ejs.: Camarógrafos, auxiliares de recintos siquiátricos, panaderos, pesqueros, etc.
Sistema antiguo. • Rige sólo a trabajadores que hayan comenzado a trabajar antes del 31-XII-1982, y no se hayan afiliado a una AFP. • Administra el INP, como continuador legal de las antiguas cajas de previsión.
Sistema de Salud. • Regido por las leyes nº 18.469 y 18.933. • Establece un sistema público y privado de salud, bajo un régimen de garantías explícitas.
Prestaciones de salud. • Otorga prestaciones de prevención, medicina curativa y rehabilitación • Ejs.: Exámenes de prevención de patologías irreversibles, control del embarazo y del niño hasta los 6 años, entre otros. • Prestaciones en dinero (subsidios por incapacidad para trabajar: “licencias médicas”).
Licencia médica. • Es un instrumento público, por el cual se prescribe un reposo obligatorio para el trabajador, total o parcial. • Exime de la obligación de trabajar. • El empleador no está obligado a pagar los días de reposo. • La institución respectiva paga en su lugar un subsidio.
Licencia médica. • El empleador debe recepcionarla, llenar los datos que le corresponden y entregarla firmada a la institución respectiva (Compin, Isapre o Caja de compensación), dentro de los dos días siguientes a su recepción.
Sistema privado de salud. • Administrado por Isapres. • En este sistema, el afiliado contrata con la isapre de su preferencia, y el empleador le descuenta el 7% de su remuneración, o la suma mayor que convenga con la isapre.
Sistema público de salud. • Las prestaciones las administra Fonasa, y la administración financiera la realiza el INP. • Debe descontarse al trabajador el 7% de su remuneración, a enterar en el INP.
Seguro Ley 16.744. • Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • Regulado por ley 16.744. • Es administrado por el INP y las mutualidades de empleadores.
Prestaciones ley 16.744. • Otorga prestaciones frente a la ocurrencia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. • Prestaciones en dinero: licencias médicas por accidentes del trabajo. • Atención médica, hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación y traslados.
Prestaciones ley 16.744. • Indemnizaciones por invalidez entre 15% y 40%. • Pensiones por invalidez laboral superior al 40%. • Pensiones de sobrevivencia.
Cotizaciones ley 16.744. • Cotización obligatoria: El empleador debe cotizar, a su cargo, un 0,95% de la remuneración de cada trabajador. • Cotización adicional: entre 0% y 3,4%, dependiendo de la rama de producción.
Comités paritarios. • La ley 16.744 contempla los comités paritarios de higiene y seguridad, obligatorios en faenas que ocupen más de 25 trabajadores. • Las empresas mineras, comerciales e industriales que ocupen más de 200, deben tener un Departamento de Prevención de Riesgos.
Seguro de desempleo. • Regulado por la ley 19.728 • No es el antiguo “subsidio de cesantía” que contempla el DFL 150 de 1979 del Min. Trab.
Administración del seguro de desempleo. • Está a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (consorcio de AFP). • Entrega pagos mensuales y decrecientes a los trabajadores cuyo contrato de trabajo ha terminado.
Estructura de cotizaciones. • Cotizaciones a enterar a la AFC: • De cargo del trabajador: 0,6%. • De cargo del empleador: 2,4%. • Si es un contrato a plazo, por obra o faena: 3% de cargo del empleador.
Asignaciones familiares. • Regulado por el DFL 150 de 1979 del Ministerio del Trabajo. • Es administrado por el INP y las CCAF.
Prestaciones familiares. • Consiste en un pago de dinero mensual por cada causante de asignación: la cónyuge, el cónyuge inválido, hijos menores de 18 ó 24 años, los hijos inválidos, los nietos huérfanos o abandonados, las madres viudas y los ascendientes mayores de 65 años.