240 likes | 254 Views
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE ACTIVOS EN CHILE. VIVIANNE RODRÍGUEZ BRAVO Jefe División Control de Fondos Institucionales Superintendecia de Valores y Seguros - Chile. Curso Sobre Regulación y Supervisión de Mercados de Valores Santa Cruz de la Sierra, Bolivia 27 al 30 de Octubre de 2008.
E N D
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE ACTIVOS EN CHILE VIVIANNE RODRÍGUEZ BRAVO Jefe División Control de Fondos Institucionales Superintendecia de Valores y Seguros - Chile Curso Sobre Regulación y Supervisión deMercados de ValoresSanta Cruz de la Sierra, Bolivia27 al 30 de Octubre de 2008
Normas Relativas a la Valoración de Activos • Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Abiertos (FIA) • Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Cerrados (FIC)
I. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Abiertos (FIA) Las instrucciones sobre valorización de instrumentos objeto de inversión de los FIA, se encuentran contenidas en: I.1 LEY DE FIA I.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIA I.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS
I. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Abiertos (FIA) I.1 LEY DE FIA: • Establece que las cuotas de los FIA se valorizarán diariamente en la forma que determine el Reglamento de la Ley de FIA I.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIA: • Establece la forma de la determinación diaria del valor de los activos del fondo • Se indica para cada uno de los instrumentos la forma en que deberá valorizarse • En la mayoría de los casos, se establece que la valorización de un determinado instrumento, se efectuará según instrucciones de la SVS
I. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Abiertos (FIA) I.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS La normativa específica dictada por la SVS corresponde a: • La Circular Nº 1.579 de 2002, modificada por la Circular Nº1.802 de 2006 (*), para instrumentos emitidos por emisores nacionales • La Circular N° 1.218 de 2001, para instrumentos emitidos por emisores extranjeros (*) Corresponde a la principal modificación, a través de la cual, se hace obligatorio la utilización de un Modelo Único de Valorización de instrumentos de deuda del mercado nacional
I.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS • La Circular N° 1.579 de 2002 establece el criterio de valorización de los instrumentos de las carteras de inversiones, según el tipo de FIA
I.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS • Para FIA Tipo 1: Cuando a juicio del Gerente General de la sociedad, existan diferencias relevantes para cada uno o más instrumentos entre la valorización a TIR de compra y TIR de mercado(1), deberá utilizarse esta última en la valorización de los instrumentos. • Para FIA Tipo 2 al 6: Para obtener el valor de mercado de los instrumentos de deuda del mercado nacional, se utilizará la tasa proveniente de la aplicación del Modelo Único de Precios. (1) La TIR de mercado a considerar, será aquella proveniente del Modelo Único de Precios
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos A) Historia de la Norma • Con fecha 28 de abril de 2006, la SVS emitió la Circular N°1.802 • Circular N° 1.802 modificó la normativavigente a esa fecha, relativa a la valorización de los instrumentos que integran las carteras de inversiones de los FIA • Hizo obligatorio, para todas las administradoras de FIA, la utilización de un modelo único de valorización, aplicable a la mayor parte de los instrumentos de deuda nacionales que deben valorizarse a tasas de mercado • Su emisión respondió a requerimiento SVS; contó de forma inmediata con la anuencia de toda la Industria de FIA
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos • En el ámbito de la Autorregulación de la Industria de FIA, el modelo único de valorización fue encargadopor la AAFM(1) a una entidad privada chilena • En el ámbito de la Autorregulación de la Industria de FIA, la AAFM contrató los servicios de una entidad externa para verificar la debida utilización del sistema • La no adhesión o incumplimiento en cualquiera de sus aspectos por parte de sus asociados, será tratada por un consejo independiente de autorregulación (1) Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos de Chile A.G.
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos B) Razones para la utilización del Modelo Único de Precios • Homogeneización de los precios utilizados en la valorización de instrumentos componentes de las carteras de inversiones • Que la decisión de inversión de los partícipes sea exclusivamente en base a la estrategia de inversión del fondo • Evitar asimetrías entre administradoras, de forma tal que la valorización de sus portafolios no sea un factor de competencia
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos C) Características del Modelo Único de Precios • Denominación del Sistema Único de Precios: SUP – RA • Basado en un modelo matemático desarrollado por el Laboratorio de Investigación Avanzada en Finanzas de la Pontificia Universidad Católica de Chile • Construido bajo una metodología diaria de asignación de tasas para los instrumentos de deuda del mercado nacional • El modelo considera su mejora continua. Es evaluado frecuentemente por un Comité Técnico de la Industria de FIA • Cualquier modificación que se introduzca al Modelo deberá ser informada por las administradoras a la SVS en forma previa a su implementación, para su autorización
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos • Metodología del Modelo Único de Precios • Principio General del Modelo: Maximización del uso de la información de mercado • Resultado que entrega el Modelo: Tasa de Mercado para instrumentos de deuda (renta fija e intermediación financiera) que se transan en el mercado local • Modelo SUP – RA entrega tasa de mercado para un porcentaje superior al 98% de los instrumentos de deuda nacionales • Metodología utilizada por el Modelo: Agrupa los instrumentos en: • “Familias de Papeles” (Inst. que comparten características comunes en cuanto a su valorización, ejemplo: Depósitos en UF; LH en pesos, etc.) • “Categorías”(conjuntos más pequeños de “Familias de Papeles”, definidas por tipo de papel, plazo al vcto y clasificación de riesgo)
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos D) Metodología del Modelo Único de Precios Etapas 1°Valorización a Mercado: 2°De lo contrario se utiliza Valorización por Modelo: (1)Se consideran “transacciones válidas” todas aquellas transacciones cuyo monto, en valor presente, sea superior a 500 UF (equivalente a US$ 18.995 según T/C al 30.09.08) o su equivalente en pesos
I.3.1 Modelo Único de Valorización de ActivosD) Metodología del Modelo Único de Precios
I.3.1 Modelo Único de Valorización de Activos E) Protocolo de Excepciones • La AAFM presentó Protocolo de Excepciones para ser utilizado en la valorización de instrumentos de deuda • Protocolo contempla 2 tipos de excepciones 1) Excepciones que modifican la Tasa SUP-RA (información que debe ser incorporada por su sustento financiero. Ej. Ofertas de compra a precios mayores que el del modelo SUP-RA) 2) Excepciones que No modifican la Tasa SUP – RA (eventos que afectan exclusivamente a FIA titulares de un instrumento. Ej. Prepago de letras hipotecarias) • Protocolo actualmente en análisis de la SVS
I.3.2 Valorización de Otros Instrumentos de Deuda • En la eventualidad que el modelo de valorización no incluya un determinado instrumento presente en la cartera de los FIA, éste deberá ser valorizado al precio o valor de mercado, conforme a criterios establecidos en la norma • En todo caso, el Gerente General de la sociedad deberá velar para que la valorización represente el valor de mercado del instrumento. Si no lo representare, deberá efectuar ajustes, con el objeto de que la valorización refleje el monto al que el instrumento se pueda liquidar en el mercado
I.3.3 VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EMISORES EXTRANJEROS • Los instrumentos emitidos por emisores extranjeros serán valorizados a su valor de mercado, de acuerdo a instrucciones impartidas por la SVS, mediante la Circular N° 1.218 de 2001
I.3.3 VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS DE EMISORES EXTRANJEROS • Los ajustes que se efectúen para que los instrumentos queden valorizados a su valor de mercado deberán ser fundamentados y sus bases deberán ser puestas a disposición de la SVS o de cualquier partícipe del fondo, a su sola solicitud
II. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Cerrados (FIC) Las instrucciones sobre valorización de instrumentos objeto de inversión de los FIC, se encuentran contenidas en: II.1 LEY DE FIC II.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIC II.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS
II. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Cerrados (FIC) II.1 LEY DE FIC: • Establece que el Reglamento de la Ley deberá fijar las normas relativas a valorización de inversiones, disminuciones de patrimonio y otras que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de los fondos y las sociedades que los administren. II.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE FIC: • Establece la forma en que se deberán valorizar las inversiones que posean los FIC en sus carteras
II. Normas relativas a la valoración de activos para Fondos de Inversión Cerrados (FIC) II.2 REGLAMENTO DE LA LEY • Regla General: Valorización a precioovalor de mercado • Ejemplo: Acciones de transacción bursátil, registradas • Excepción: Se valorizarán a Precio de Compra • Ejemplo: Bonos, efectos de comercio u otros títulos de deuda, no registrados El Gerente General deberá constituir provisiones en caso que, con la información disponible, estimare que el valor de mercado de este tipo de instrumentos es menor que el valor al que están valorizados en la cartera de inversiones del FIC • Otros criterios: La valorización de acciones de emisores nacionales y extranjeros, no registradas, considera el Valor Proporcional (VP)(1). (1) Este método consiste en reconocer en forma proporcional a la participación mantenida, las variaciones en el patrimonio y los resultados de la sociedad emisora, una vez efectuado el ajuste a valor justo (fair value) de los activos netos de la sociedad adquirida.
II.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVS • La normativa específica dictada por la SVS corresponde a la Circular Nº 1.061 de 1992 • Establece el criterio de valorización y define, para cada una de las inversiones que la Ley establece que deben valorizarse a valor de mercado, lo que se entiende por ello. A modo de Ejemplo:
II.3 NORMATIVA ESPECÍFICA DICTADA POR LA SVSCircular Nº 1.061 de 1992
NORMAS RELATIVAS A LA VALORACIÓN DE ACTIVOS EN CHILE VIVIANNE RODRÍGUEZ BRAVO Jefe División Control de Fondos Institucionales Superintendecia de Valores y Seguros - Chile Curso Sobre Regulación y Supervisión deMercados de ValoresSanta Cruz de la Sierra, Bolivia27 al 30 de Octubre de 2008