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CUARTAS JORNADAS DE DERECHO ECONÓMICO

CUARTAS JORNADAS DE DERECHO ECONÓMICO. RETOS LEGALES Y REGULATORIOS EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES. TELECOMUNICACIONES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA Leyes 1340 y 1341 de 2009. Alfonso Miranda Londoño. Bogotá, Septiembre 16 de 2009.

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CUARTAS JORNADAS DE DERECHO ECONÓMICO

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  1. CUARTAS JORNADAS DE DERECHO ECONÓMICO RETOS LEGALES Y REGULATORIOS EN DERECHO DE LAS TELECOMUNICACIONES TELECOMUNICACIONES Y DERECHO DE LA COMPETENCIA Leyes 1340 y 1341 de 2009 Alfonso Miranda Londoño Bogotá, Septiembre 16 de 2009

  2. 1. ESTRUCTURA DEL SECTOR DE TELECOMUNICACIONES EN COMPETENCIA

  3. 1.1 Protección de la Competencia en la Constitución • La libre competencia como un derecho de todos que supone responsabilidades. (333) • El Estado debe intervenir por mandato de la ley para evitar que se restrinja la libertad económica y que personas o empresas abusen de su posición dominante en el mercado nacional. (333) • Se prohíbe y castiga el abuso de la posición dominante, pero no la posición de dominio en el mercado. (333) • Se prohibien las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético. (75) • Se abrió a la competencia la prestación de los servicios públicos, los cuales pueden ser prestados por el Estado en forma directa o indirecta, por las comunidades organizadas y por los particulares. (365) Alfonso Miranda Londoño

  4. 1.2 Ministerio de Comunicaciones • Órgano de Política y administración de recursos: Diseña la Política de TICS y administra los recursos del fondo de telecomunicaciones. • Inspección y Vigilancia: Al Ministerio le corresponde la vigilancia y sanción del régimen de TICS. • Espectro Radioeléctrico: Definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo dispuesto en artículo 76 de la Constitución Política. Alfonso Miranda Londoño

  5. 1.3 Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC • La CRC es una Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al MINTIC. • La CRC promueve la competencia, evita el abuso de posición dominante y regula los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; para que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad. • La CRC promueve y regula la libre competencia para la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, y prevenir conductas desleales y prácticas restrictivas, mediante regulaciones de carácter general o medidas particulares, pudiendo proponer reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores, previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado. Alfonso Miranda Londoño

  6. 1.3 Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC • La CRC expide toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, etc. • La CRC define las condiciones en las cuales se podrá utilizar infraestructuras y redes de otros servicios en la prestación de servicios de telecomunicaciones, bajo un esquema de costos eficientes. • La CRC debe señalar las condiciones de oferta mayorista y la provisión de elementos de red desagregados, garantizando la remuneración de los costos eficientes de la infraestructura y los incentivos adecuados para la inversión, así como el desarrollo de un régimen eficiente de comercialización de redes y servicios de telecomunicaciones. Alfonso Miranda Londoño

  7. 1.4 Agencia Nacional del Espectro • Ejerce la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. • Apoya al MINTIC en las discusiones de la UIT y otros organismos internacionales. • Adelanta las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el MINTIC así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política. Alfonso Miranda Londoño

  8. 1.5 Superintendencia de Industria y Comercio • Prácticas restrictivas: La SIC tiene facultad privativa para investigar, sancionar y adoptar las decisiones administrativas por infracción de las normas de Protección de la Competencia, en todos los sectores de la economía • Competencia Desleal: La SIC tiene facultad privativa para investigar, sancionar y adoptar las decisiones administrativas por infracción de las normas de Competencia Desleal, en todos los sectores de la econocmía • Control de Integraciones: La SIC es la autoridad de control de integraciones en todos los sectores de la economía con la excepción el Sistema Financiero y asegurador y el Sector Aeronáutico. Alfonso Miranda Londoño

  9. 1.6 Comisión Nacional de Televisión • Autoridad Regulatoria de los Servicios de TV. Aplica la Ley 182 de 1995 y normas concordantes. • Protección al Consumidor: Es autoridad de protección al consumidor para los Servicios de TV. Alfonso Miranda Londoño

  10. 2. LA LIBRE COMPETENCIA EN LA LEY DE TICSLEY 1341 DE 2009

  11. 2.1 Evolución del Sector de Telecomunicaciones Antes la Ley 1341 de 2009, el sector de las telecomunicaciones estaba sometido a tres regímenes diversos: • Los servicios públicos no domiciliarios de telecomunicaciones • Los servicios públicos domiciliarios de telecomunicaciones • El servicio público de televisión La Ley 1341 de 2009 constituye un avance formidable frente al régimen anterior. No se trata ya solamente de la reglamentación de los servicios de telecomunicaciones, sino de sentar las bases y principios de la Sociedad de la Información y la reglamentación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs) Alfonso Miranda Londoño

  12. 2.2 Grandes Modificaciones del Régimen de TICS • Definición de Servicios: La ley abandona las definiciones y la reglamentación aislada de los servicios y se centra en la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las TICs • Habilitación General: La ley habilita de manera general la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones. Dicha habilitación no incluye el derecho al uso del espectro radioeléctrico que debe ser solicitado y pagado por aparte. Estos dos aspectos eliminan las barreras jurídicas a la competencia en los mercados de telecomunicaciones. Alfonso Miranda Londoño

  13. 2.3 Objetivos de la ley de TICS • La competencia y la protección de los usuarios • La cobertura y calidad del servicio • La promoción de la inversión en el sector y el desarrollo de las tecnologías • El uso eficiente de las redes y del espectro Radioeléctrico • El ejercicio de las potestades del Estado en relación con la planeación, gestión y administración de los recursos, regulación, control y vigilancia, facilitando el libre acceso de los habitantes del territorio a la Sociedad de la Información, sin discriminaciones. Alfonso Miranda Londoño

  14. 2.4 Principios Orientadores de la Ley de TICS • Los Principios Orientadores de la Ley, que sirven de criterios para la interpretación de la misma, son los siguientes:  • El Estado y todos los agentes del mercado, deben colaborar para priorizar el acceso y uso a las Tecnologias de la Información y las Comunicaciones en la producción de bienes y servicios, en condiciones no discriminatorias en la conectividad, la educación los contenidos y la competitividad. • Se debe promover la libre competencia sin propiciar condiciones distintas ni privilegios a favor de unos competidores que están en situación similar con otros. • Se deben proteger los derechos de los usuarios. • Se debe promover la inversión. • Se debe promover la neutralidad tecnológica • Derecho a la comunicación la educación y los servicios básicos de las TIC. • Masificación del gobierno en línea. • Uno de los pilares de la Sociedad de la Información y del Conocimiento, es el despliegue y uso eficiente de la tecnología y el desarrollo de contenidos y aplicaciones. Alfonso Miranda Londoño

  15. 2.5 Objetivos de la Intervención del Estado en las TICS • El Estado intervendrá en el sector las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para lograr los siguientes fines: • Proteger los derechos de los usuarios, velando por la calidad, eficiencia y adecuada provisión de los servicios. • Promover el acceso a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, teniendo como fin último el servicio universal. • Promover el desarrollo de contenidos y aplicaciones, la prestación de servicios que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la masificación del gobierno en línea. • Promover la oferta de mayores capacidades en la conexión, transporte y condiciones de seguridad del servicio al usuario final, incentivando acciones de prevención de fraudes en la red. • Promover y garantizar la libre y leal competencia y evitar el abuso de la posición dominante y las prácticas restrictivas de la competencia. Alfonso Miranda Londoño

  16. 2.5 Objetivos de la Intervención del Estado en las TICS • Garantizar el despliegue y el uso eficiente de la infraestructura y la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos escasos, se buscará la expansión, y cobertura para zonas de difícil acceso, en especial beneficiando a poblaciones vulnerables. • Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones responderán jurídica y económicamente por los daños causados a las infraestructuras. Alfonso Miranda Londoño

  17. 2.6 Composición del Sector de las TICS • El sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones está compuesto por: • Industrias manufactureras, comerciales y de servicios cuyos productos recogen, procesan, crean, transmiten o muestran datos e información electrónicamente. Alfonso Miranda Londoño

  18. FIN DE LA PRESENTACIÓN ESTE DOCUMENTO ESTÁ DISPONIBLE EN : http://www.centrocedec.org Alfonso Miranda Londoño 2009

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