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Jornadas de Derecho Concursal – San Pedro de Jujuy - 5-06-2009

Jornadas de Derecho Concursal – San Pedro de Jujuy - 5-06-2009. “ Distribuciones en los concursos” Dolly Bauzá de Pina. Casos de distribución de fondos estando abierto un concurso. En el concurso preventivo : - Pronto pago laboral, art. 16 LCQ.

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Jornadas de Derecho Concursal – San Pedro de Jujuy - 5-06-2009

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  1. Jornadas de Derecho Concursal – San Pedro de Jujuy - 5-06-2009 “Distribuciones en los concursos” Dolly Bauzá de Pina

  2. Casos de distribución de fondos estando abierto un concurso • En el concurso preventivo: - Pronto pago laboral, art. 16 LCQ. - Ejecuciones de bienes asiento de garantías reales, art. 21 LCQ. - Ejecución de sentencias verificatorias del art. 57 LCQ.

  3. Casos de distribución de fondos estando abierto un concurso • En la quiebra: - Distribución anticipada del pronto pago laboral, art. 183 LCQ. - Distribución anticipada del concurso especial, art. 209 LCQ. - Distribución final, art. 218 LCQ. - Distribución complementaria, art. 222 LCQ.

  4. ¿Que tienen en común? • En todas se distribuyen créditos privilegiados. • Todos los créditos a distribuir fueron previamente admitidos al pasivo. En monto y privilegio. • Los privilegios de la LCQ. se aplican a todas las distribuciones, del concurso preventivo y de la quiebra. • Los créditos privilegiados en las distribuciones, se comportan como tales frente a sus bienes asiento. Si no se transforman.

  5. ¿Cambió algo en los últimos tiempos? • Síndico concursal es parte necesaria en todos los juicios no atraídos al juzgado concursal (art. 21 LCQ.). • Interviene en los juicios de extraña jurisdicción –por sí o a través de un letrado- en su carácter de órgano del concurso. • “Es recomendable que cuando el síndico designe un letrado en otra jurisdicción le solicite al tribunal del concurso que libre el pertinente oficio ley 22.172 delimitando las funciones y atribuciones de dichos letrados en línea con la función del órgano sindical”(Segunda reunión de profesores de Derecho Concursal, Mendoza, 20 de octubre de 2006).

  6. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Hipotecarios y Prendarios • No es igual para todos los acreedores. • Hipotecarios y prendarios pueden proseguir sus ejecuciones luego de presentar la demanda de verificación (art. 21, 1º). • Con intervención del síndico, actor principalísimo. • Control de las liquidaciones por exclusión activos. • Aplicación de los privilegios y preferencias de la LCQ. • Reserva para acreedores preferentes.

  7. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Pronto pago laboral 2. Los acreedores laborales enumerados en el art. 16 LCQ., tienen pronto pago, de oficio o a pedido de interesado. • Si no cobran antes de la homologación del acuerdo preventivo, pueden ejecutar “la resolución judicial que admite el pronto pago, la que tendrá efectos de cosa juzgada material e importará la verificación del crédito en el pasivo concursal” (art. 57 LCQ.).

  8. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Pronto pago laboral • Pronto pago requiere de una liquidación específica. • “Si los fondos líquidos son insuficientes para cubrir la totalidad de los créditos pendientes de pronto pago, el síndico debe efectuar un proyecto de distribución de los fondos existentes, prorrateándolos según la cuantía y privilegios de los créditos respectivos. Teniendo en cuenta la similitud entre esta propuesta de pago proporcional y el proyecto de distribución que se hace en la quiebra, estimamos aplicable por analogía, en tanto fuera necesario, el art. 218 de la LCQ. La periodicidad es mensual y la oportunidad para hacer los ajustes es la presentación del informe del art. 14, inciso 12”. (Adolfo A.N. Rouillón, “Régimen de Concursos y Quiebras ley 24.522”, 15º edición, pag. 83, Editorial ASTREA, Bs. As. 2007)

  9. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Sentencias verificatorias 3. Ejecuciones de sentencias verificatorias de créditos privilegiados (art. 57 LCQ, 2º párrafo):“Los acreedores privilegiados que no estuviesen comprendidos en el acuerdo preventivo podrán ejecutar la sentencia de verificación ante el juez que corresponda, de acuerdo con la naturaleza de sus créditos”. • Si no hay acuerdo preventivo para su clase, pueden ejecutar la sentencia de verificación y agredir los bienes del concursado o pedir su quiebra.

  10. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Sentencias verificatorias • Qué sucede si el concurso está abierto? • ¿El síndico debe controlar? No contemplado expresamente en el art. 21 LCQ. • ¿Deben aplicarse preferentes e iguales s/ LCQ? • ¿Y reservarse el monto de sus créditos?

  11. Cobro de los créditos privilegiados estando abierto un concurso preventivo – Sentencias verificatorias • En Mendoza los concursos suelen quedar abiertos durante un tiempo considerable, por art. 302 C. Fiscal, modificado por el art. 63 de la Ley Impositiva 7.180 del 2004.“No podrá darse trámite a ninguna presentación ante los organismos judiciales de la Provincia, sin el pago de la tasa de justicia en las oportunidades establecidas en el art. 299 … • El Secretario, Juez o Presidente del Tribunal que dieron curso a las actuaciones sin que se hubiere cumplido el pago de la tasa de justicia, … serán solidariamente responsables, en su caso del pago del tributo omitido …”

  12. Justificación de la aplicación del régimen de privilegios de la LCQ. a los concursos preventivos Art. 239 LCQ: “Existiendo concurso, sólo gozan de privilegio los créditos enumerados en este capítulo y conforme a sus disposiciones”

  13. Pablo Heredia[1], afirma que el art. 239, párr. 1°, LCQ alude a la operatividad “existiendo concurso” de sólo los privilegios enunciados por la LCQ.: “Más allá del hecho de que esta última norma (art. 239 LCQ) consagre el principio de la unificación de los privilegios concursales, lo que aquí interesa destacar es que la expresión “existiendo concurso” también consagra la aplicación del régimen de los privilegios a los concursos preventivos y no sólo a las quiebras”. • Suprema Corte de Justicia Mza., así lo dispuso en sentencia de la causa n 78.711, caratulada: "Banco de la Nación Argentina en j 56.878/35.590 Banco de la Nación Arg. en j 53.518 Vázquez, Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec. Rev. p/ Inc. s/ Inc. Cas". 2/07/2004. • [1] Heredia, Pablo, “Tratado Exegético de Derecho Concursal”, Editorial Abaco de Rodolfo Depalma, Tomo 1, pag. 487.

  14. Importancia de su reconocimiento • Los privilegios no se oponen contra el deudor, sino contra los demás acreedores que participan en una distribución de fondos. • Es el derecho que opone un acreedor al resto de los acreedores, para cobrar con prelación, cuando el activo es insuficiente (Patricia Ferrer). • El tema de los privilegios o preferencias es uno de los más controvertidos en derecho, porque decide quienes cobran en los procedimientos liquidativos y quienes ven relegados sus derechos.

  15. Aplicación a los concursos preventivos y a las quiebras • Inadecuada técnica legislativa que ha mantenido una doble regulación de privilegios, en materia de derecho civil y comercial a partir de la Constitución Nacional. “... De este modo la materia está regulada por ambos ordenamientos, el civil y el comercial”[1]. • Con la apertura de un concurso, preventivo o quiebra, los acreedores del deudor anteriores a él, deben pedir verificación de créditos para ser admitidos en el proceso concursal. En caso contrario pueden prescribir. • 1] Ferrer, Patricia, DERECHO DEL ACREEDOR HIPOTECARIO EN EL PROCESO CONCURSAL, 2° edición, ASTREA, p. 123.

  16. Situaciones no equitativas que se derivan del dualismo legislativo Por el sólo hecho de presentarse en concurso un deudor, el crédito de su acreedor puede sufrir modificaciones: • Adquirir un privilegio o perderlo (pierden privilegio:embargante, vendedor, locador, vendedor de semillas, prestamista de dinero, donante, suministrador de materiales). • Variar la extensión del crédito(hipotecario, prendario, warrant). • Cambiar de rango o prelación de cobro. • Cambiar la imputación de los rubros que lo conforman(intereses posteriores al capital).

  17. Aplicación a los concursos preventivos y a las quiebras • Según Ferrer, las leyes 19.551 y 24.522, dispusieron que los privilegios en materia de concursos se regirían exclusivamente por ellas. • La exposición de motivos de la Ley 19.551 señaló “...que de este modo se resolvían dos situaciones: a) su aplicabilidad a toda clase de concursos, inclusive al preventivo, y b) la inaplicabilidad a los concursos de otro tipo de privilegios que estuvieren regulados por las leyes civiles”[1]. [1]Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.

  18. “En ambas leyes, 19.551 y 24.522, se mantiene la aplicación del Código Civil cuando el deudor no está concursado, lo cual constituye una manifiesta irregularidad, al tratar en forma desigual a los acreedores, ya que pueden adquirir un privilegio o perderlo, o variar su rango, si el acreedor está concursado”[1]. [1]Ferrer, Patricia, Op. Cit., p. 125.

  19. Interpretación tradicional: Que un crédito sea privilegiado en el concurso preventivo, significa que no queda sujeto al acuerdo que rige para los acreedores quirografarios (no queda afectado por la quita o la espera impuestas por dicho acuerdo). • Realidad actual: Hoy los acreedores privilegiados pueden ejecutar: - Los bienes asiento de garantías reales (art. 21 LCQ.) en distinto juzgado del concursal, ya que no se atraen. - Las sentencias de verificación (art. 57 LCQ.), aún estando abierto un concurso preventivo, y en distinto juzgado del concursal

  20. Orden general de categorías en proyectos de Distribución Sobre bienes individualizados: • Reserva de gastos - art. 244 LCQ. • Acreedores con privilegio especial - art. 241 LCQ. Sobre la generalidad de los bienes: • Gastos de conservación y justicia - art. 240 LCQ. • Acreedores con privilegio general de rango superior o ilimitado: Capital de sueldos salarios y remuneraciones - arts. 246, inc. 1 y 247, LCQ. • Acreedores con privilegio general de rango inferior o limitado: Créditos con privilegio general limitados al 50% del saldo - arts. 246 y 247 LCQ. • Acreedores quirografarios: Afectan al otro 50% del saldo - art. 248 LCQ. • Acreedores subordinados - art. 250 LCQ. • Acreedores por intereses suspendidos, de créditos pagaderos en la República Argentina o admitidos al concurso abierto en el país por reciprocidad - arts. 4 y 228 LCQ. • Acreedores pertenecientes a concursos formados en el extranjero - art. 4 LCQ. – que pueden actuar sobre el “saldo”.

  21. Pronto pago laboral en el concurso preventivo

  22. Distribuciones en el concurso preventivo. El pronto pago laboral Pronto pago laboral significa que los acreedores laborales pueden cobrar antes que los demás, sin tener que esperar la conclusión del concurso preventivo o de la quiebra. • Se otorga a créditos anteriores a la presentación en concurso preventivo. Con privilegio especial y general -arts. 241, inc. 2 y 246, inc. 1 LCQ. ¿Sólo casos art. 16 LCQ.? No rubros quirografarios. • Síndico informa mensualmente sobre fondos afectados. • Efectúa mensualmente un plan de pagos proporcional a créditos y privilegios (art. 16 LCQ.) • Procede hasta la homologación propuesta acuerdo. Luego, ejecución vía art. 57 LCQ.

  23. ¿Con qué fondos cobran y quién paga los créditos laborales de pronto pago en el concurso preventivo? Art. 16 LCQ. • Fondos líquidos disponibles de empresa concursada. • O con el 1 % mensual de los ingresos brutos de la misma. • Ambos ingresos determinados en informe mensual del síndico, art. 14, inc. 12 • Destinados a pagar créditos informados s/ arts. 14, inc. 11 (de oficio) y 16 (a pedido) LCQ. • Se cancelan mediante un plan de pagos - elaborado por el síndico - proporcional a los créditos y sus privilegios. • Plan de pagos se modifica mensualmente, por nuevos fondos y/o existencia de créditos pendientes o nuevos.

  24. Significado de la palabra “proporcional” en el plan de pagos: - Los fondos asignados deben cancelar a prorrata los créditos de pronto pago. - Prorrata significa la incidencia del crédito de cada acreedor laboral, sobre el total de los créditos de pronto pago pendientes de cancelación. - Incidencia se aplica a los fondos a distribuir, dentro de cada categoría.

  25. Significado de la palabra “privilegios” del art. 16 LCQ. 1. Separa rubros quirografarios. Sólo tienen pronto pago los rubros laborales que cuenten con privilegio especial – art. 241, inc. 2º - o general – art. 246, inc. 1º. 2. Incorpora nuevos rubros privilegiados. Los privilegios generales laborales han sido ampliados. Deben considerarse expresamente contenidos en el art. 246, inc. 1º LCQ, los nuevos rubros previstos en el art. 16, segundo párrafo, de la LCQ., antes considerados por la jurisprudencia como quirografarios (multas). 3. Incorpora las normas del capítulo de privilegios referidas a la distribución de fondos (se trata de una distribución de fondos).

  26. Significado de la palabra “privilegios” del art. 16 LCQ. 4. Por el origen de los fondos (explotación de la empresa - no asiento de privilegios especiales) todos los rubros se comportan como privilegiados generales. Cabe la categorización de los privilegios generales del art. 247 LCQ.: - Capital de sueldos, salarios y remuneraciones. Afecta la totalidad de los fondos. - Resto de los rubros de pronto pago. Afectan al remanente. La prorrata se aplica dentro de cada categoría.

  27. Rubros de pronto pago – Extensión -1- En el concurso preventivo tienen pronto pago los rubros enumerados en el art. 16 LCQ.: Todos tienen privilegio especial o general. • Remuneraciones debidas al trabajador (hasta seis meses): P. e. y g. • Indemnizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades laborales - Ley 24.557: P. e. y g. • Art. 132 bis, LCT. Sanción conminatoria mensual por falta de pago a organismos de seguridad social o sindicales, por retención de aportes y contribuciones exigibles. P.G. • Art. 232 LCT., indemnización sustitutiva de preaviso: P. e y g. • Art. 233 LCT., integración mes de despido: P. g.

  28. Rubros de pronto pago – Extensión -2- • Arts. 245 a 254 LCT., indemnización por antigüedad o despido, P. e y g. • Art. 178 LCT., indemnización por despido por causa de embarazo. P.g. • Arts. 180 y 182 LCT., indemnización por despido por causa de matrimonio. P.g. • Art. 6 a 11 Ley 25.013, derogados, pero cambian temporalmente las indemnizaciones por despido de la LCT. entre el 3/10/1998 y el 27/03/2004. P.e. y g. • Arts. 1 y 2 Ley 25.323, incremento indemnizaciones por falta de registración laboral o atraso pago indemnizaciones. P.g.

  29. Rubros de pronto pago – Extensión -3- • Arts . 8, 9, 10, 11 y 15 Ley 24.013 (LNE), multas por falta de registración de contratos de trabajo. P.g. • Arts. 44 y 45 Ley 25.345, sanciones por falta de ingreso de aportes y contribuciones; y por falta de entrega de certificados de trabajo. P.g. • Art. 16 Ley 25.561, suspensión de despidos sin causa justificada y aumento de indemnizaciones en caso de haberlas. P.g.

  30. Algunas aclaraciones sobre los rubros de pronto pago • Las remuneraciones por 6 meses deben liquidarse según convenio. Se reconocen netas de contribuciones y de aportes. Rubros remunerativos: Art. 6º, Ley 24.241. Rubros no remunerativos: Art. 7º, Ley 24.241. • Desde sanción de la ley 24.557 de Riesgos de Trabajo, la indemnización por accidentes de trabajo debe pagarlo la aseguradora de riesgo de trabajo. • Indemnización sustitutiva de preaviso“ e “integración mes de despido”, arts. 232 y 233 L.C.T. no proceden en caso de disolución de contrato de trabajo por quiebra, una vez transcurridos los sesenta días corridos desde su dictado (art. 196 LCQ.) • “subsidios familiares”, “vacaciones” (art. 156) y “sueldo anual complementario” (art. 123), L.C.T. están excluidos. • Está en duda si los intereses por dos años están incluidos en el p. pago.

  31. Ejecución de garantías reales en el concurso preventivo

  32. Ejecuciones de garantías reales estando abierto un concurso preventivo • Los derechos reales de garantía reconocidos en la LCQ están contenidos en el art. 241, inciso 4º, y tienen la extensión del art. 242, inc. 2º y la prelación del art. 243, LCQ. • Estos créditos privilegiados, tienen preferencia cuantitativa y temporal, porque pueden cobrarse antes, Tanto en el concurso preventivo como en la quiebra. • Las disposiciones de la LCQ en cuanto al cobro anticipado de estos créditos, son diferentes en el concurso preventivo y en la quiebra. Y están relacionadas al tipo de ejecución del bien afectado a la garantía o bien asiento de privilegio.

  33. Ejecuciones de garantías reales estando abierto un concurso preventivo • El bien afectado puede venderse judicialmente (ejecuciones por remate judicial) o extrajudicialmente (ejecuciones por remate no judicial). Ciertos acreedores están autorizados a rematar bienes extrajudicialmente, cuando son asiento de derechos reales de gtía. Ej.: Banco de la Pcia. de Buenos Aires, titulares de letras hipotecarias (art. 52 y ss. Ley 24.441), acreedor institución oficial o bancaria autorizada (art. 39 Ley de Prenda con Registro). • En el concurso preventivo las normas están contenidas en los arts. 21, inciso 2º para las ejecuciones judiciales y 23 para las no judiciales de la LCQ. • Las ejecuciones judiciales no se inician ni se atraen al concurso.

  34. Ejecuciones de garantías reales estando abierto un concurso preventivo • Tramitan ante el juez civil y comercial de la jurisdicción. • Si la ejecución es judicial, debe necesariamente pedirse verificación de créditos en el concurso preventivo, antes de ejecutar el bien (art. 21 LCQ.). • Síndico es el controlador por ser “parte necesaria” (art. 21 LCQ.). • Debe controlar el trámite y especialmente las liquidaciones efectuadas. • Advertir cualquier omisión u error, al juez de la ejecución para que se modifique la distribución.

  35. En esta liquidación intervienen sólo los privilegios y preferencias admitidos por la LCQ (“tipos”), con la extensión que fija la LCQ (art. 242 inciso 2°, adecuada por las normas de los arts. 19 y 24 LCQ, para intereses posteriores a la petición de concurso preventivo), y con la prelación de losrespectivos ordenamientos, por la remisión del art. 243, inc. 1). • Sobre extensión, tb. Suprema Corte de Justicia Mza., en j. 78.711, "Banco de la Nación Argentina en j 56.878/35.590 Banco de la Nación Arg. en j 53.518 Vázquez, Rolando p/ Conc. Prev. s/ Rec. Rev. p/ Inc. s/ Inc. Cas". 2/07/2004.

  36. En la verificación se examinan los aspectos causales del crédito, aspectos que no fueron tenidos en cuenta en la ejecución – previa o posterior –. Si el crédito o el privilegio resultan rechazados por el juez concursal cae la ejecución anticipada. • Tramitan en sede civil y comercial, pero es el juez concursal quien fija en definitiva el crédito y el privilegio. • Dr. Adolfo Rouillón: Este sistema posibilita la coexistencia de un proceso ejecutivo (la ejecución de la garantía real) con un proceso de conocimiento (la verificación del respectivo crédito); el primero produce efecto de cosa juzgada formal; el segundo. cosa juzgada material, con preeminencia sobre el primero.

  37. Ha desaparecidola prelación de los embargantes (si se admitieron en el concurso, son seguramente quirografarios y se les aplica el pago concordatario común a ellos). • ¿Quienes son preferentes al ejecutante? Los acreedores con privilegio especial (art. 241 LCQ), que comparten el bien asiento y no pueden cobrar anticipadamente, antes de la homologación del acuerdo preventivo pero sí después, ejecutando sentencia verificatoria (art. 57 LCQ.). Admitidos al pasivo o que se hubieran insinuado al mismo (en cuyo caso habrá que formular una reserva). Los acreedores comprendidos en la reserva de gastos del art. 244 LCQ, categoría que en este caso reemplaza a los Gastos de Justicia del art. 3879 del Código Civil.

  38. Pronto pago laboral en la quiebra

  39. Pronto pago laboral en la quiebra – Extensión – art. 183 LCQ. • Remuneraciones debidas al trabajador hasta seis meses: P. e. y g. • Subsidios familiares debidos al trabajador por seis meses: P. g. • Indemnizaciones por accidentes de trabajo: P.e. y g. • Indemnizaciones por antigüedad o despido: P. e. y g. • Indemnizaciones por falta de preaviso: P. e. y g. • Fondo de desempleo: P. e. y g. • Vacaciones: P. g. • Sueldo anual complementario: P. g. • Cualquier otro derivado de la relación laboral: P. g. Todos los rubros incorporados por el art. 16 LCQ., para el concurso preventivo también tienen pronto pago laboral en la quiebra. • Los intereses por dos años desde la mora. P. e. y g.

  40. Cancelación del pronto pago en la quiebra sin continuación de explotación de empresa 1. Requiere la existencia de fondos ingresados a la quiebra. 2. Se afectan los primeros fondos que se recauden o el producido de los bienes asiento de privilegio especial laboral (mercaderías, materias primas, maquinarias). 3. Deben reservarse fondos para atender a los acreedores preferentes (art. 183, 2º párrafo, LCQ.). Y a los iguales (jurisprudencia y doctrina).

  41. 4. El síndico concursal establece el monto a cobrar por esta vía y determina los preferentes e iguales mediante una liquidación especial. 5. Es un cobro anticipado al proyecto de distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos insolutos van a la liquidación final.

  42. Cancelación del pronto pago en la quiebra con continuación de explotación de empresa 1.Ya sea quehubiera estado a cargo del síndico o de una cooperativa de trabajo los excedentes de capital de trabajo, se destinarán al pago de los pronto pagos laborales. 2. Por no tratarse de la venta de bienes del activo de la empresa, los fondos se asimilan a “los primeros fondos ingresados a la quiebra” y se aplica el régimen del art. 247 como en el concurso preventivo. 3. Es un cobro anticipado al proyecto de distribución final (art. 218 LCQ.). Los saldos insolutos se satisfarán con la venta de bienes o van a la liquidación final.

  43. Fondos afectados al pronto pago en la quiebra. 1. Debe establecerse el origen de los fondos ingresados durante la gestión de la quiebra. Contabilidad por orígenes de fondos (1). 2. Fundamento: Principio de subrogación real del art. 245 LCQ.: “El privilegio especial se traslada de pleno derecho sobre los importes que sustituyan los bienes sobre los que recaía, sea por indemnización, precio o cualquier otro concepto que permita la subrogación real ...”. (1) Conferencia Dr. José Escandell en Terceras Jornadas Nacionales de Derecho Concursal – Mendoza, 1998.

  44. Reglas para reconocer a los acreedores preferentes o iguales • ¿Preferentes con privilegio especial?: Acreedores admitidos al pasivo concursal con privilegio especial, que afectan los mismos bienes cuyo producido se proyecta destinar al pronto pago y tienen mejor rango que éstos (art. 243 LCQ.). • ¿Iguales con privilegio general limitado al 50% del saldo?: Acreedores de igual rango que los laborales, admitidos al pasivo concursal con privilegio general, que tienen la misma categoría que los laborales. • ¿Preferentes por reserva del art. 244 y por gastos de conservación y justicia del art. 240: Serán preferidos a los laborales, cuando estos tengan privilegio especial – en el 1° caso – o privilegio general – en el 2° caso -.

  45. Caso n° 1:Fondos que no se originaron en la venta de bienes asiento de privilegios especiales laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.). • Reserva de Gastos art. 244 LCQ. • Reserva (o proyecto de pago), de todos los créditos con privilegio especial del art. 241 LCQ. que afecten estos fondos, excluidos los laborales. • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de conservación y justicia (art. 240 LCQ.). • Capital de los sueldos, salarios y remuneraciones, los que en este caso tienen solamente privilegio general (art. 246, inc. 1º LCQ.) • Sobre el remanente, se deben pagar los demás rubros laborales con privilegio general, los intereses de todos los rubros laborales con privilegio general, y los créditos de los incisos 2 a 5 LCQ..

  46. Caso n° 2: Fondos por venta de bienes asiento de privilegios especiales laborales (art. 241, inc. 2º LCQ.); sobre estos bienes asientan otros privilegios especiales del art. 241, pero no un crédito con derecho real de garantía. • Reserva de Gastos del art. 244 LCQ. • Reserva para el conservador, mejorador o constructor (241, inciso 1, LCQ). • Créditos laborales con privilegio especial del 241, inc. 2º, con la extensión del art. 242 inc. 1, LCQ.: 3.1. Capital del crédito laboral; 3.2. Intereses por dos años contados a partir de la mora de los créditos enumerados en el inc. 2 del art. 241. 4. Reserva para el crédito fiscal del art. 241, inc. 3 LCQ. • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de conservación y justicia (art. 240 LCQ.). • Sobre el total del saldo, el capital de los sueldos, salarios y remuneraciones que tengan privilegio general (art. 246, inciso 1 y 247 LCQ.). • Sobre el remanente, los intereses de sueldos, salarios y remuneraciones y el capital e intereses de otros rubros del inc. 1 del art. 246, LCQ. y los créditos de los incisos 2 a 5 LCQ.,

  47. Caso nº 3:Fondos que son asiento de privilegios especiales laborales, cuando concurren con un prendario. • Reserva de Gastos del art. 244 LCQ. • Reserva para el conservador, mejorador o constructor, anterior o posterior al prendario (art. 241, inc. 1º LCQ. ). • Reserva para el crédito fiscal, anterior o posterior al prendario (art. 241, inc. 3º LCQ.). • Crédito prendario con registro, inscripto antes o después del nacimiento del laboral (art. 241, inc. 4º con la extensión del art. 242, inc. 2º y la prelación del art. 243, inc. 1º, L.C.Q.). • Créditos laborales con privilegio especial del 241, inc. 2º, con la extensión del art. 242, inc. 1º, LCQ. • Reserva (o proyecto de pago) de los gastos de conservación y justicia (art. 240 LCQ.) • Sobre todo el saldo, se debe proyectar la cancelación del capital de los sueldos, salarios y remuneracionescon privilegio general (art. 246, inc. 1º y 247 LCQ.). • Sobre el remanente, los demás rubros laborales con privilegio general y sus intereses hasta dos años contados a partir de la mora. Se incluyen los créditos del art. 246, incisos 2º a 5º, y las costas del inc. 1º para fijarles reservas.

  48. Concurso especial

  49. Distribuciones en la quiebra. Concurso especial, arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. • Para acreedores titulares de créditos con gtía. real (art. 241 incs. 4 y 6 LCQ.). • Ejecución anticipada a la final, opcional y facultativo, posterior a la sentencia de quiebra. No suple la carga de concurrir a la verificación. • No es necesario esperar a obtener sentencia verificatoria para iniciar el concurso especial. • Pretende la venta del bien asiento de la garantía. • La LCQ. permite cancelar el crédito amparado, para conservar el bien asiento del privilegio (arts. 126 y 207 LCQ.)

  50. Distribuciones en la quiebra. Concurso especial, arts. 126, 209, 152 y 195 LCQ. • Síndico examina el título en análisis formal y externo, si no cuenta con sentencia verificatoria. En ésta, análisis sustancial del crédito y del privilegio. • No procederá si la empresa ha continuado explotación y la deuda no estaba vencida a la fecha sentencia quiebra (art. 195 LCQ.). • Ejecutante acreedor puede compensar crédito con precio venta: art. 211 LCQ.

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