90 likes | 292 Views
Deyanira González Valladares 1405260 3B Lic. Blanca Hilda Paz Morales. Derecho Administrativo, Relaciones y Fuentes. En primer término se le ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo
E N D
Deyanira González Valladares 1405260 3B Lic. Blanca Hilda Paz Morales Derecho Administrativo, Relaciones y Fuentes
En primer término se le ha definido como el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo • Esta definición ha sido criticada porque solo adopta un criterio formal y no precisa la naturaleza ni el contenido de las normas de tales organización y funcionamiento
Hauriou lo define como “ la rama del derecho publico que regula: 1.La organización de la empresa de la administración pública y de las diversas personas administrativas en las cuales ha encarnado. 2.Los poderes y los derechos que poseen estas personas administrativas para manejar los servicios públicos. 3. El ejercicio de estos poderes y de estos derechos por la prerrogativa especial, por el procedimiento de acción de oficio y las consecuencias contenciosas que se siguen”
Se agrega un elemento al definirse el derecho administrativo que es, el de reputar a dichas autoridades como personas, y a las facultades que les están atribuidas, como derechos. La escuela realista define el derecho administrativo como “el conjunto de las reglas relativas a los servicios publicos”
Regula los servicios públicos, también lo es que otras actividades que no son de servicios públicos se realizan por el Estado según normas que indudablemente son de derecho administrativo. Conjunto de normas que regulan las relaciones del Estado con los particulares El derecho administrativo no puede definirse tomando como base exclusiva la consideración formal o la material de la administración, ambas consideraciones deben ser abarcadas
de tal modo que incluya el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, y por la otra, comprenda las normas que regulan la actividad de dicho Poder que se realiza en forma de función administrativa. Así sigue sirviendo para precisar la naturaleza de nuestro derecho publico positivo, en el cual es innegable que predomine la consideración formal de la Administración.
El Derecho Administrativo regulará: a)La estructura y organización del Poder encargado normalmente de realizar la función administrativa b)Los medios patrimoniales y financieros que la Administración necesita para su sostenimiento y para garantizar la regularidad de su actuación c)El ejercicio de las facultades que el Poder Publico debe de realizar bajo la forma de la función administrativa d)La situación de los particulares con respecto a la Administración
Casi la totalidad de las relaciones juridicas en que interviene la Administracion con motivo de su organización y de su funcionamiento etan regidas por las normas del derecho administrativo, es decir por normas de derecho publico. • Pero en la actividad del Estado hay casos en los cuales el Poder publico puede buscar la colaboracion voluntaria de los particulares, realizando actos que forman parte de las instituciones de derecho privado. No puede desprenderse de una manera completa de su carácter de Poder publico. • Por ello la legislacion aplicable esta constituida por normas de derecho privado que sufren una adaptacion a las condiciones especiales significadas por la intervencion del poder publico, se trata de un derecho privado especial para el estado, que con el derecho comun y el publico forman el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la administracion