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DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. CHRISTIAN GUZMAN NAPURI hguzman@pucp.edu.pe. DISTINCIONES. Ambas responsabilidades son de distinta naturaleza. Los principios se aplican de manera distinta. Retroactividad benigna. Tipicidad. Verdad material vs. verdad judicial.
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DERECHO PENAL Y DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CHRISTIAN GUZMAN NAPURI hguzman@pucp.edu.pe
DISTINCIONES • Ambas responsabilidades son de distinta naturaleza. • Los principios se aplican de manera distinta. Retroactividad benigna. Tipicidad. • Verdad material vs. verdad judicial.
Multiplicidad de detentadores de la potestad sancionadora. • La potestad sancionadora puede ser ejercida por entes no estatales. • ¿Imparcialidad en el procedimiento administrativo sancionador?
NATURALEZA • La responsabilidad penal es subjetiva. • La responsabilidad administrativa, sea del administrado o del funcionario, es objetiva. • No es necesario verificar dolo o culpa.
Problema de la ambulancia. Causalidad vs culpabilidad. • Fractura o ruptura del nexo causal. Supuestos. • Ejemplos en el derecho administrativo sectorial.
POTESTAD SANCIONADORA • Justificación. • Naturaleza de la sanción. Distinciones con las medidas correctivas y la indemnización. • La administración pública como filtro. Demanda del servicio judicial.
LA OPCION DEL LEGISLADOR • Opción entre la sanción administrativa y la sanción penal. Supuestos. • El mito de la mayor gravedad del ordenamiento penal. • Los parámetros para tipificar. El principio de subsidiaridad.