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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOL Á S DE HIDALGO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. Maestría en Derecho. Grupo “B” “EL DISCURSO COMO DERECHO.” Lic. Miguel Ángel Acuña Olvera. SEMIOTICA JURÍDICA. Esta disciplina tiene como fin la
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UNIVERSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLÁS DE HIDALGO. FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES DIVISIÓN DE ESTUDIOS DE POSGRADO. Maestría en Derecho. Grupo “B” “EL DISCURSO COMO DERECHO.” Lic. Miguel Ángel Acuña Olvera.
SEMIOTICA JURÍDICA. Esta disciplina tiene como fin la exploración del sentido. Asociación Internacional de Semiótica jurídica creada en 1987.
NIETZSCHE EN GEORGIAS. Tres situaciones: 1.- Nada existe 2.- Aunque exista, es incomprensible para el hombre. 3.- Aunque sea incomprensible es incomunicable e inexplicable para el vecino.
Sentido Deóntico. El discurso del Derecho al sentido dado a los enunciados por cualesquiera de esos tres operadores. En un enunciado está dado por la modalización que realiza un operador deóntico de la conducta descripta
Sentido Ideológico. Son sistemas significativos en un discurso cuya función es la de dar el sentido del deber a las conductas del ciudadano.
Signos, Significados y Referentes. Los estudiosos del lenguaje: Las palabras o signos mantienen una doble relación-diferencia, por una parte con su significado y por la otra su referente.
El productor del discurso del Derecho. Lenguaje Normas Realidad Social
El Productor del Derecho. Utiliza: Un lenguaje común y excepcionalmente el obtenido de algún discurso científico o pseudocientífico. Ejemplo: “Salario Justo” Realidad Social
El Derecho para el Sociólogo. El científico de las relaciones Sociales tiene una percepción distinta, ya que el sociólogo no piensa en el referente sino en las causas. La causa es la existencia de esa norma. Lo que entrega el Obrero no es trabajo sino el uso de su fuerza de trabajo. Ese uso le proporciona al patrón un Valor mayor que el que le cuesta el “mantenimiento del Obrero” Discurso Sociológico. Categorías de la Sociología. Relaciones Sociales.
Causa y Referente. No existe concordancia en el sociólogo ya que la causa de esa distorsión no se encuentran en las relaciones sociales sino en los discursos que las describen. El análisis del discurso (semiótico) la causa no puede ser entendida como hechos empíricos, sino que la causa debe buscarse en los discursos descriptivos de esas relaciones
Crítica Jurídica (Marxismo) La sociedad capitalista inserta la idea de que las relaciones de producción son la causa, ya que determinan en última instancia las normas como distorsión de la verdad. ¿Un contrato es un acuerdo de voluntades? 1.- Se protege la relación capitalista y no al obrero. 2.- El trabajo no es una mercancía. Concluye: 1.- El discurso del derecho “distorsiona”
El análisis y los códigos. “Salario como ficción” I.- Código sintáctico-gramatical. II.- Regla de reconocimiento o norma básica. III.- Descripción falsa o ficción. IV.- Descripción científica de la sociedad capitalista. Derecho Civil: 1.- La palabra contrato oculta el intercambio. 2.- El acuerdo de voluntades es sólo una ficción por “intercambio”.
Desconstrucción.- Único. Propone la lectura de textos, en especial los filosóficos y la crítica literaria. Filosofía: Nos da una visión científica de la verdad. Literatura: Nos oscurece con el lenguaje. Los textos que se complican para la desconstrucción son los que tienen una unión entre la verdad, el sentido auténtico y el lenguaje. La lectura retórica y desconstructiva sobre la jurisprudencia arroja como resultado que el lenguaje figurado es fuente de la mala interpretación.
Herramientas en los textos.- Justicia “tratamiento equitativo”. Objetivo: No es la igualdad sino el bien común, la prosperidad en los miembros de la comunidad.
El texto.- La tarea del la filosofía legal es desconstruir la metáfora en los textos del derecho. Los semiótistas señalan que el texto es el objeto específico de trabajo. Para el jurista el texto es el lugar donde esperan encontrar una norma.
Sistema Modalizante Primario. SMP Es la lengua natural y a partir de ella se conforman los sistemas culturales: • Arte • Literatura José Pascual Buxó: La lengua es el conjunto de signos y reglas sintácticas y lógico-gramáticales para combinarlos, y tener la capacidad de otorgar sentido a cualquier sustancia social.
Lenguaje Jurídico.- El lenguaje prescriptivo obliga, permite o prohíbe conductas o acciones en los individuos. El lenguaje del derecho contiene: • Un operador normativo. • Una descripción de acción (argumento) • Descripción de la condición (explícita e implícita). La estructura deóntica: Modaliza enunciados cuyos referentes son conductas humanas. “Prohibido Fumar” “Permitido Fumar”
Paradigma Conceptual.- Dicotomía entre ser y deber, entre descriptivo y prescriptivo. 1.-Proposiciones. Contenido de significado de enunciados para formular conocimientos y transmitir informaciones. 2.- Normas. Contenido de significado de enunciados para dirigir comportamientos. Proposiciones Verdaderas o falsas Normas Carecen de esa propiedad
El análisis lingüístico.- El lenguaje se prestaría no sólo para describir y prescribir sino también para: 1.- Prometer. II.- Obligarse. III.- Advertir. IV.- Imputar
Normas reguladoras: Disciplinan formas de comportamiento. (reglas de Etiqueta) Normas constitutivas: Crean o definen nuevas formas de comportamiento. (reglas de juegos)
Lenguaje de los Juristas.- Searle (Reglas) 1.- Constitutivas que son condiciones de posibilidad para nuevas formas de comportamiento. II.- Estipulativas. (legislativas) confieren significado a términos utilizados. III.- Sentido. Dan sentido o valor a comportamientos.
Lenguaje Legislativo.- Puede ser considerado como provisto de “fuerza constitutiva”. Carcaterra: Son enunciados que no definen ni prescriben ningún comportamiento sino que producen un estado de cosas normativo Ejemplo: Una norma que abroga a otra. 1.- La norma x queda abrogada. (Descriptivo “afirma”) 2.- Debe abrogarse la norma x. (Prescriptivo “Alguien”) 3.- Con la presente ley, la norma x queda abrogada (Performativo)
Peter Goodrich Busca construir toda la semiótica como positivista. La retórica es el modelo de la explicación preferido el cual es compatible con la crítica jurídica. Afirma que la semiótica privilegia el texto jurídico exactamente como la filosofía jurídica del positivismo. Concluye: La semiótica jurídica pertenece a la tradición realista.
Peter Goodrich.- 1.- Usa la semiótica para mostrar los contenidos ideológicos de los textos jurídicos. II.- Busca relacionar la retórica en el derecho con los factores socioeconómicos y semióticos (en especial, las políticas del surgimiento y uso de la forma escrita. La semiótica es necesaria si queremos un progreso sensible en dirección a los ideales democráticos de codificación. “El hecho delictivo es una señal cuya fuerza comunicativa el delincuente busca reducir y el policía busca incrementar”.
Conciencia Jurídica.- La semiótica puede contribuir al análisis de la especifidad del derecho . No ofrece una explicación suficiente del derecho , pero si para presentar un análisis crítico.
Semiótica Jurídica.- I.- Aplicada al estudio de los tipos de signos que sirven para la comunicación. II.- Nivel de análisis de los lenguajes. III.- Proyecto de teoría para el análisis empíricos de los discursos y de las prácticas sociales significantes. IV.- Aplicada al estudio del derecho (semióticas jurídicas) Construcción de una gramática del derecho para regir la producción y la interpretación de los discursos y de las prácticas sociales con valor jurídico.
Semiótica Jurídica.- Se revela como una aportación a los juristas, de ciertos elementos de descripción del derecho que enriquecen su comprehensión. Terminologías: Voluntad Sujeto Mandato Objeto Acto Sanción.
Semiología.- Significación de un texto legal.
Utilidad.- Actantes: 1.- Juez (sujeto del hacer decisional). 2.- Parte (sujeto de Estado). Contratos Actos legislativos y reglamentarios.
Acto Jurídico.- El discurso Jurídico: • Se formula el derecho. • Se habla del derecho.
Teoría semiótica o lingüística.- Lenguaje: 1.- Jurídico Jurisprudencial. Órganos que aplican las leyes. II.- Jurídico Científico. Funciones de la ciencia jurídica. III.- Jurídico Común. Discursos generales de derecho.
La lengua de la comunicación.- Lenguaje Legal es el resultado de la actividad del legislador Actos normativos . Reglas de conducta.
Tipos de Discurso.- 1.- Lenguaje Legal LL (Formular reglas jurídicas) II.- Lenguaje Jurídico Jurisprudencial LJJ (Para aplicarlas) III.- Lenguaje Jurídico Científico. LJC (Elaborar el sistema). IV.- Lenguaje Jurídico Común. LJc (Para hablar del Derecho).
Asociación Internacional de Semiótica Jurídica. Fue creada a partir de encuentros internacionales sobre semiótica del Derecho. (AixProvence en 1985). En febrero de 1987 apareció su primer Boletín de la Asociación. En 1988 se pública el primer número de la Revista Internacional de Semiótica Jurídica.
La Comisión Directiva de la Asociación Internacional de Semiótica Jurídica.- 1.- JerziWróblewski. Presidente Honorario. 2.- Roque Carrión-Wan. Presidente. 3.- DomenicoCarzo. Vicepresidente. 4.- Bernard Jackson. Secretario General y Tesorero. 5.- Eric Landowski. Director de Publicaciones. 6.- Roberta Kevelson. Secretario de Relaciones Internacionales
Cada sector de la sociedad tiene su función con respecto a las leyes. Los diputados y senadores: las crean. El Presidente de la Nación: las promulga. Los jueces las Interpretan y las aplican. Los Abogados: Las adaptan a cada caso, realizando una versión libre.
Un respetable profesor de Derecho dice en clase: Recuerden alumnos: lo más importante cuando uno es abogado es saber que algunos casos se ganan y otros se pierden, pero en todos se cobra. Gracias por su Atención. Lic. Miguel Ángel Acuña Olvera.