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PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA

PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA. Profesora: Mariella España G. Derecho de Familia - CFT UCE VALPO. TIPOS DE PROCEDIMIENTO. PROCEDIMIENTO ORDINARIO , DE APLICACION GENERAL Y SUPLETORIA. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES :

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PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA

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Presentation Transcript


  1. PROCEDIMIENTOS APLICABLE A LOS JUZGADOS DE FAMILIA Profesora: Mariella España G. Derecho de Familia - CFT UCE VALPO

  2. TIPOS DE PROCEDIMIENTO • PROCEDIMIENTO ORDINARIO, DE APLICACION GENERAL Y SUPLETORIA. • PROCEDIMIENTOS ESPECIALES: • MEDIDAS DE PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES • VIOLENCIA INTRAFAMILIAR • ASUNTOS NO CONTENCIOSOS • INFRACCIONES DE LEY COMETIDAS POR NIÑOS/AS Y ADOLESCENTES

  3. Gráfico N°3: Procedimiento ordinario ante los Juzgados de Familia Demanda Notificación Mediación Audiencia Preparatoria Audiencia de Juicio Sentencia PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  4. PROCEDIMIENTO ORDINARIO LA DEMANDA: El proceso comienza con la interposición de la demanda escrita. Sólo en casos calificados y por resolución fundada el juez podrá autorizar al demandante interponer su demanda oralmente, levantándose acta de inmediato. La demanda deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Art. 254 del Código de Procedimiento Civil. º Designación del tribunal ante quien se entabla º Individualización del demandante, y de las personas que lo representen. º Individualización del demandado º Exposición de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda. º Enunciación de las peticiones.

  5. Tratándose de las causas de mediación previa (alimentos, cuidado personal, relación directa y regular) se deberá acompañar un certificado que acredite que se dio cumplimiento al procedimiento de mediación previo. º

  6. PROCEDIMIENTO ORDINARIO CONTESTACIÓN: El demandado deberá contestar la demanda por escrito, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria. Si desea reconvenir, debe hacerlo de la misma forma, conjuntamente con la contestación de la demanda. Deducida la reconvención, el tribunal conferirá traslado al actor, quien podrá contestarla por escrito, u oralmente, en la audiencia preparatoria. En casos calificados el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandado a contestar y reconvenir oralmente, de lo cual levantará acta de inmediato. LA NOTIFICACIÓN: Admitida la demanda, el tribunal citará a las partes a una audiencia preparatoria, la que deberá realizarse en el más breve plazo posible.

  7. PROCEDIMIENTO ORDINARIO Esta resolución se notifica al demandante por el Estado Diario, y al demandado personalmente (primera notificación en el proceso). La notificación de la resolución que cita a la audiencia preparatoria deberá practicarse siempre con una antelación mínima de 15 días. Las partes deberán concurrir personalmente a la audiencia preparatoria y a la audiencia de juicio, patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmante habilitada para actuar en juicio. AUDIENCIA PREPARATORIA: Las partes someten los asuntos a conocimiento del juez: - Se ratifica la demanda, se contesta la demanda y se reconviene en su caso.

  8. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Además se tramitan las excepciones y se contesta la demanda reconvencional, si la hubiere. - También se intenta obtener arreglo entre las partes mediante la conciliación del juez, o bien promoviendo la mediación. - Enseguida el tribunal determina el objeto del juicio, y procederá a fijar los hechos que deben ser probados. (para evitar la abundancia de prueba innecesaria o impertinente). Se permitirá que las partes acuerden CONVENCIONES PROBATORIAS: son ciertos hechos que se solicitan al juez que se den por acreditados, a fin que no puedan ser discutidos en la audiencia de juicio.

  9. PROCEDIMIENTO ORDINARIO - Se determina la prueba que deberán rendir las partes en la audiencia de juicio y se dispondrá la practica de otras que el juez estime necesarias. - Excepcionalmente, y por motivos justificados, se recibirá la prueba que deba rendirse en ese momento. - Fijará la fecha de la audiencia de juicio, la que deberá llevarse a efecto en un plazo no superior a 30 días de realizada la preparatoria. Sin perjuicio de ello, el juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente de finalizada la preparatoria.

  10. PROCEDIMIENTO ORDINARIO AUDIENCIA DE JUICIO: Se lleva a efecto en un solo acto, pudiendo prorrogarse en sesiones sucesivas si fuere necesario, y tendrá por objeto: - Recibir la prueba ofrecida por las partes (comenzando por la del demandante en el orden que las partes fijen) - Recibir la prueba decretada por el tribunal. - Podrá requerir la opinión de un miembro del Consejo Técnico sobre la prueba rendida, en el ámbito de su especialidad. - Finalmente las partes formularán, oralmente y en forma breve, las observaciones que les merezca la prueba y la opinión del miembro del Consejo Técnico, así como sus conclusiones, de un modo preciso y concreto, con derecho a replicar respecto de la conclusiones argumentadas por los demás.

  11. PROCEDIMIENTO ORDINARIO LA SENTENCIA: Se dictará inmediatamente de concluidas las observaciones de las partes. Por excepción, se dictará al día siguiente hábil, cuando la audiencia de juicio se haya extendido por más de dos días. La redacción del fallo podrá ser pospuesta hasta por un plazo de 5 días, ampliables por otros 5 por razones fundadas, fijando la fecha en que tendrá la lectura de la sentencia, la que podrá efectuarse de manera resumida. LOS RECURSOS: Procede el recurso de reposición, apelación (en el sólo efecto devolutivo) y casación en la forma.

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