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ESTABLECIMIENTO Se define como establecimiento agropecuario cualquier instalación, construcción, vehículo, embarcación o en el caso de establecimientos al aire libre, cualquier sitio con ubicación definida, dedicado a una o más actividades agropecuarias reguladas por ley o por reglamento, bajo la responsabilidad de una persona física o jurídica. Incluye además aquellos operadores comerciales que realizan actividades del mismo tipo de forma ambulante, así como las áreas terrestres o acuáticas de propiedad estatal o indefinida referidas a un ámbito geográfico determinado en las que sucedan eventos de interés sanitario o epidemiológico.
ACTIVIDADES RESPONSABLE UBICACION ESTABLECIMIENTO RESPONSABILIDAD
CLASIFICACIÓN ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDADES 02 -TRANSFORMACIÓN 02 -TRANSFORMACIÓN 0201- ESTAB DE SACRIFICIO ELABORACIÓN CONSERVACIÓN DE CARNICOS 0201 - PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE CARNICOS 020101- SACRIFICIO PROCESO Y CONSERVACIÓN DE CARNICOS 20101 - PLANTAS DE SACRIFICIO Y FAENADO DE BOVINOS
CLASIFICACIÓN – Establecimientos • La clasificación y nomenclatura de los establecimientos se realiza en tres niveles (tipo, clase y subclase). • Estandarización de la nomenclatura utilizada para registrar los distintos tipos de establecimientos • No obedece a ninguna clasificación o nomenclatura internacional. • Es un catálogo que define el nombre con el que se clasificará el establecimiento en el sistema.
CLASIFICACIÓN - Actividades • Los establecimientos pueden registrar una o varias actividades, en este caso debe definirse una de ellas como la actividad principal. • La actividad principal por lo tanto define la clasificación del establecimiento. • Cuando por razones sanitarias o regulatorias exista incompatibilidad entre actividades de distinta naturaleza no será posible asociarlas al mismo establecimiento. • .
CLASIFICACIÓN - Actividades • El catalogo e actividades es un registro independiente y está basado en la Clasificación Industrial Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU 3). • En el SIREA las actividades están divididas en clases correspondientes con las clases del CIIU (aunque con una numeración distinta). • Pueden subdividirse en subclases cuando por razones sanitarias, requerimientos particularidades o por otro tipo de diferenciación así sea necesario.
CLASIFICACIÓN ESTABLECIMIENTOS ACTIVIDADES 02 -TRANSFORMACIÓN 02 -TRANSFORMACIÓN 0201- ESTAB DE SACRIFICIO ELABORACIÓN CONSERVACIÓN DE CARNICOS 0201 - PROCESAMIENTO Y CONSERVACION DE CARNICOS 020101- SACRIFICIO PROCESO Y CONSERVACIÓN DE CARNICOS 20101 - PLANTAS DE SACRIFICIO Y FAENADO DE BOVINOS
RESPONSABILIDAD Propietario: Persona física o jurídica propietaria de las instalaciones o terrenos donde se ubica el establecimiento, o propietario de los vehículos en el caso de establecimientos de transporte. Responsable principal : Persona física quien se responsabiliza sobre las actividades que se realizan en el establecimiento ante el SENASA independientemente del título, forma jurídica o condición de titularidad sobre el establecimiento.
CONCETOS Y DEFINICIONES Otros responsables: Persona física o jurídica, autorizada por el responsable principal a quien corresponde decidir sobre parte de producción del establecimiento y se responsabiliza de ello ante el SENASA. Representante. Persona electa por el legítimo propietario del ganado para que a su nombre pueda autorizar la movilización, según hará constar el propietario en los registros del SENASA.(ley 8799)
UBICACION . Ubicación: Ámbito geográfico definido mediante coordenadas que corresponde con la ubicación de establecimiento. En establecimientos desagregados se considera la ubicación principal. Criterio para definir ubicación principal: la vivienda del responsable o propietario del inmueble cuando éste viva en terrenos de misma finca o en su defecto el sitio de la finca donde se ubique el corral o sitio de concentración de los animales o la entrada principal a la finca cuando no se cumpla ninguna de las condiciones anteriores
CONCETOS Y DEFINICIONES ESTABLECIMIENTOS DE PRODUCCIÓN PRIMARIA Toda extensión de tierra o área dedicada total o parcialmente a la producción agropecuaria de una o más especies, independientemente del título, forma jurídica o tamaño, bajo gerencia y responsabilidad de un titular principal. La unidad productiva puede estar constituida por áreas agregadas o desagregadas en lotes o terrenos propios o ajenos siempre y cuando no se encuentren a una distancia mayor a 4 km del centro administrativo de la finca, se exploten bajo una misma administración y se compartan los mismos medios de producción tales como mano de obra, maquinaria y equipo de trabajo.