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IFRS 7: DESGLOSES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Ed Manso Subdirector

IFRS 7: DESGLOSES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Ed Manso Subdirector. DIRECCION DE INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES Curso IIMV - 2008.

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IFRS 7: DESGLOSES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Ed Manso Subdirector

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  1. IFRS 7: DESGLOSESDE INSTRUMENTOS FINANCIEROSEd MansoSubdirector DIRECCION DE INFORMES FINANCIEROS Y CONTABLES Curso IIMV - 2008

  2. Objetivos: Requerir información que permita a los inversores y otros usuarios evaluar:a) la importancia de los instrumentos financieros para la situación financiera y resultados de la entidad; yb) la naturaleza y amplitud de la exposición al riesgo asociado a tales instrumentos y como estos riesgos son gestionados.PRINCIPALES CONSECUENCIAS: NUEVOS REQUISITOS DE INFORMACION FINANCIERA: • Reorganiza y simplifica los requisitos de la NIC 30 y 32 • Da prioridad a la evaluación de riesgos y rendimientos (beneficios) sobre elementos estructurales (eg: características de los instrumentos financieros) • Complementa los criterios de reconocimiento, medición y presentación de las NIC 32 y 39 • Enfoque de principios. Deja en manos de la gerencia el juzgar la intensidad y grado de detalle, a la luz de las circunstancias particulares.

  3. Importancia para la Situac. Fra y Rdos. • Principio: La entidad desglosará toda la información necesaria para permitir que los inversores puedan evaluar la importancia de los instrumentos financieros para su situación financiera y resultados. • Con dicho objetivo se suministrará determinada información: • En función de las categorías reconocidas en la NIC 39 (a valor razonable con cambios en resultados, disponibles para la venta, a vencimiento y préstamos y otras cuentas a cobrar); o • Según determinadas “clases” definidas por la entidad, para lo cual tendrá en cuenta los siguientes criterios: • La naturaleza de la información a revelar; y • Las características de los activos o pasivos financieros

  4. ACTIVOS O PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VR CON CAMBIOS EN PYG: • Activos: Se detallará • la máxima exposición al riesgo de crédito asociada al activo a la fecha de cierre • el importe por el que derivados de créditos o instrumentos similares mitigan dicha exposición • El importe de variación en el VR del activo, durante el período y acumuladamente, atribuible a cambios en el riesgo de crédito: • Calculado como la parte de la variación en el VR que no es atribuible a cambios a cambios en las condiciones del mercado que originan riesgo de mercado (tipo de interés de referencia, como el euribor, un índice, un tipo de cambio...) • Usando otra metodología que la entidad considera una representación más fiel • El importe de variación en el VR de los derivados de crédito, durante el período y acumuladamente • Pasivos: Se detallará (a) el importe de la variación en el VR del pasivo, durante el período y acumuladamente, atribuible a cambios en el riesgo de crédito de la propia entidad (por cualquiera de los dos métodos); así como (b) la diferencia entre el valor en libros y su valor de reembolso.

  5. ACTIVOS O PASIVOS FINANCIEROS DESIGNADOS A VR CON CAMBIOS EN PYG: • Adicionalmente, la entidad detallará: • Los métodos utilizados para calcular la variación del VR atribuible a credit risk; y • Si considera que tales métodos no son una representación fiel y las razones para ello (existencia de derivados implícitos, etc). Ejemplo de Desglose de Pasivo a VR con cambio en PyG Una entidad obtiene un préstamo a 5 años el 31/12/X0 por importe de 100.000 euros, y un tipo de interés implícito (TIR), coincidente con el de mercado para instrumentos similares, incluyendo misma calidad crediticia, en ese momento del 9%. El euribor es del 5,5%. Un año después (31/12/X1) el euribor ha subido al 7%, y la TIR de mercado del instrumento al 9,5%.

  6. Respuesta al Ejemplo de Desglose de Pasivo a VR con cambio en PyG Una entidad obtiene un préstamo a 5 años el 31/12/X0 por importe de 100.000 euros, y un tipo de interés implícito (TIR), coincidente con el de mercado para instrumentos similares, incluyendo misma calidad crediticia, en ese momento del 9%. El euribor es del 5,5%. Un año después (31/12/X1) el euribor ha subido al 7%, y la TIR de mercado del instrumento al 9,5%. Solución 1.- Calculamos el spread crediticio en el momento inicial de 31/12/X0, sobre el euribor, del 3,5% (=9%-5,5%) 2.- Calculamos el VR del instrumento a 31/21/X1, con la TIR de mercado del 9,5%, que nos da un importe de 98.397,76 euros. 3.- Calculamos el valor presente a esa fecha, utilizando el euribor a dicha fecha y el spread del 3,5% obtenido, de 95.296,21 euros. 4.- Se estima la variación del VR atribuible al riesgo de crédito como la diferencia entre los dos importes anteriores, que arroja una variación positiva de 3.101,55 euros, como resultado de haberse, en principio, reducido dicho spread un 1%, hasta el 2,5%. (Si la calidad crediticia se hubiese mantenido constante, el VR se hubiese reducido hasta 95.296,21 euros, pero el hecho de que el spread se haya reducido incrementa el VR hasta 98.397,76 euros)

  7. Reclasificaciones • Se informará de los traspasos realizados entre activos al coste y al valor razonable, y las razones de ello. • Desreconocimiento o Baja de Activos Financieros: Si ha habido una transacción que no cualifica para la baja en su totalidad, se suministrará la siguiente información: • La naturaleza de los activos y de los riesgos y beneficios retenidos • En caso de retención de sustancialmente todos los riesgos y beneficios: el valor en libros de los activos y los pasivos asociados • En caso de involucración continua: el valor en libros de los activos originales, de los activos que continúan siendo reconocidos y el de los pasivos asociados. • Colateral o garantía real a favor de 3º • Importe en libros de act. fros. pignorados como garantía de pasivos o pasivos contingentes, indicando si han sido objeto de reclasificación por disponer el 3º del derecho de vender o re-pignorar el activo.

  8. Colateral o garantía real recibidos de 3º • Se informará de (i) los términos y condiciones asociados al uso del colateral recibido, (ii) de su VR, y (iii) del VR de la parte de colateral que ha sido vendida y si, en ese caso, tiene la obligación de retornarlo al cedente (que exigiría reconocer el pasivo a VR). • Impagos u otros incumplimientos de Act. Financieros: • Respecto de la deuda financiera a pagar, se suministrará la siguiente información: • Detalle de cualquier impago (default) sucedido durante el período cubierto por los EEFF • Importe de la deuda que presenta impagos a la fecha de balance • Si el impago ha sido remediado o sujeto a renegociación con anterioridad a la formulación de los EEFF • Detalle de cualquier otro incumplimiento contractual (covenants...) que no haya sido remediado o renegociado con anterioridad a la fecha de balance y que permitan a la parte acreedora solicitar la cancelación del préstamo

  9. INFORMACION EN CUENTA DE RESULTADOS • Pérdidas o ganancias netas asociadas a: • Activos o pasivos financieros a VR con cambio en resultados; • Activos disponibles para la venta; • Activos mantenidos al vencimiento; • Préstamos y cuentas a cobrar; y • Pasivos financieros medidos al coste amortizado. • Total de ingresos y gastos por intereses asociados a activos y pasivos financieros que no se midan a VR con cambio en resultados • Gastos e ingresos por comisiones, que surjan de: • Activos y pasivos financieros que no se midan a VR con cambio en resultados • Actividades de gestión, depósito u otras similares de carácter fiduciario • Ingresos por intereses relativos a activos financieros deteriorados • El importe de cualquier deterioro por cada clase de activo financiero

  10. POLÍTICAS CONTABLES • De acuerdo con la NIC 1.108 se deberá informar de manera resumida acerca de las políticas contables significativas utilizadas, las bases de valoración aplicadas y cualquier otras políticas relevantes para la debida comprensión de los EEFF. Las mismas pueden incluir, por ejemplo: • Por activos o pasivos financieros a VR con cambio en resultados; • la naturaleza de los mismos y el criterio utilizado para su designación; y • Cómo y por qué se cumplen las condiciones requeridas por la NIC 39 para la designación. • El criterio utilizado en la designación de activos como disponibles para la venta • El criterio utilizado para contabilizar comprar y ventas “regulares”, en la fecha de contratación o de liquidación. • El criterio utilizado para determinar si existe evidencia objetiva de que ha habido pérdidas por deterioro. • Las políticas contables aplicadas a activos financieros que han sido objeto de renegociación consecuencia de un deterioro o incumplimiento por retraso previo.

  11. CONTABILIDAD DE COBERTURAS • La entidad revelará la siguiente información: • Para cada tipo de cobertura, una descripción de: • cada tipo de cobertura utilizada por la entidad; • los instrumentos fros. de cobertura y cuáles son sus VR a la fecha de balance; y • la naturaleza de los riesgos objeto de cobertura; • Para coberturas de flujos de efectivo: • Los períodos cuando los flujos de efectivo se espera que ocurran y cuándo se espera afecten a la cuenta de resultados; • Una descripción de transacciones previstas objeto de cobertura que ya no se espera que se produzcan • Los importes que: (1) se reconocieron en patrimonio; (2) se retiró de patrimonio para imputarse a PyG; y (3) se retiró de patrimonio para incluirse en el coste de adquisición del activo no financiero cubierto. • En una cobertura de valor razonable el importe de las perdidas o ganancias reconocidas sobre el instrumento cubierto y de cobertura; • El importe de la ineficacia reconocida en resultados en una cobertura de flujos de efectivo o del importe neto en una entidad extranjera.

  12. VALOR RAZONABLE • La entidad revelará la siguiente información: • El VR para cada clase de activo o pasivo financiero y la comparación con su valor en libros, excepto en los siguientes casos: • Cuando el valor en libros es una razonable aproximación al VR, por ejemplo, en el cado de cuentas a cobrar a muy corto plazo; • Inversiones en instrumentos de patrimonio no cotizados o derivados ligados a tales instrumentos de patrimonio; para los que no hay un VR fiable; o • Contratos que contengan una característica de participación discrecional (descritos en la IFRS 4) si el VR no puede medirse de forma fiable. • Si el VR ha sido determinado por referencia a un precio de cotización en un mercado activo o estimados mediante una técnica de valoración. • Los métodos de valoración aplicados y si una técnica de valoración ha sido utilizada, las asunciones e hipótesis aplicadas, por ejemplo, en relación a tipos de prepago, volatilidad, prima por riesgo de crédito o tipos de interés. • Si el VR de determinados activos o pasivos se ha determinado utilizando, total o parcialmente: • asunciones no procedentes de precios de transacciones corrientes de mercado para el mismo instrumento financiero; o • no basadas en datos observables de mercado • En el caso anterior se informará (i) de los cambios en el VR del instrumento que hayan sido registrados en la cuenta de resultados, así como (ii) del impacto, si es material, que tendría en el VR el hecho de cambiar alguna de las hipótesis utilizadas a alternativas que sean razonablemente posibles.

  13. VALOR RAZONABLE (Cont.) • Si un instrumento financiero no fue registrado inicialmente por el VR que resultaría de la técnica de valoración utilizada, sino por el importe de adquisición (ganancia o pérdida del primer día) , se revelará: • La política contable aplicada por la entidad para reconocer dicha diferencia en la cuenta de resultados, reflejando las variaciones en factores (incluyendo el tiempo) que los participantes del mercado considerarían a la hora de establecer el precio; y • El importe acumulado de la diferencia remanente, pendiente de reconocerse en resultados, al inicio y al final del período, con una conciliación de las variaciones entre ambos importes. • En las 2 circunstancias en que el VR no pueda determinarse fiablemente, se revelará información que ayude a los inversores a realizar sus propios juicios acerca de la amplitud de las diferencias entre su valor en libros y el VR, incluyendo: • Una descripción de los instrumentos financieros, su valor en libros y una explicación de las razones de por qué el VR no pudo determinarse fiablemente; • Información de los mercados donde, en su caso, se negocie el instrumento; • Información de si y cómo se irá a disponer del instrumento • El importe en libros, y el resultado obtenido, en el momento de la disposición, para cualquier instrumento que haya sido dispuesto, y cuyo VR no fuese con anterioridad medible fiablemente.

  14. EXPOSICIÓN AL RIESGO • Principio: Se desglosará información suficiente que permita evaluar la naturaleza y extensión de la exposición a los diferentes riesgos asociados a los instrumentos financieros (entre otros crédito, mercado, concentración y liquidez) y cómo dichos riesgos son gestionados. • Desgloses Cualitativos: Para cada tipo de riesgo se desglosará: • La exposición al riesgo y cómo ha surgido; • Los objetivos, políticas y procedimientos existentes para gestionar el riesgo; • Los métodos para medir el riesgo; • Cualquier cambio en algunos de los aspectos anteriores

  15. EXPOSICIÓN AL RIESGO (Cont.) • Desgloses Cuantitativos: Para cada tipo de riesgo se desglosará: • Un resumen de datos cuantitativos acerca de su exposición al riesgo en la fecha de balance. • Esta información se basará en la que se suministra al personal directivo clave; • Los desgloses exigidos a continuación, en la medida que no se hayan suministrado de acuerdo al punto anterior, excepto que la exposición sea inmaterial. • La concentración a dicha clase de riesgo • Si los desgloses cuantitativos anteriores a la fecha de balance no son representativos de la exposición al riesgo durante el período cubierto por los EEFF, se revelará información adicional que sí sea representativa.

  16. RIESGO DE CONCENTRACIÓN • Este riesgo deriva por la existencia en balance de instrumentos financieros con similares características y que se ven afectados de manera similar por cambios en las condiciones económicas. Se desglosará, para cada tipo de concentración: • Una descripción de cómo la entidad determina y define cada tipo de concentración. • Una descripción de las características similares que identifica cada tipo de concentración (contraparte, área geográfica, sector económico, etc.). • El importe de la exposición al riesgo asociado con todos los instrumentos financieros que comparten tales características.

  17. RIESGO DE CRÉDITO • Para cada clase de instrumento fro. se desglosará: • El importe bruto que mejor representa la máxima exposición al riesgo de crédito en la fecha de balance, sin tener en cuenta posibles garantías que lo mitiguen. • Una descripción de cualquier colateral u otra seguridad crediticia que disminuya la exposición al riesgo de crédito asociado a dicho instrumento. • Información acerca de la calidad crediticia de los activos fros. que no estén (a) deteriorados, ni (b) impagados o en mora. • El valor en libros de los activos fros. que hayan sido objeto de renegociación, que en otro caso estarían clasificados como (a) deteriorados, o (b) impagados o en mora

  18. RIESGO DE CRÉDITO (Cont.) • Para cada clase de instrumento fro. que se hayan clasificados como (a) deteriorados, o (b) en mora; se desglosará: • Un análisis detallado de la antigüedad de los activos fros. que están en mora –pero no impagados- a la fecha de balance. • Un análisis detallado de activos financieros que se hayan determinado de forma individual como deteriorados a la fecha de balance, incluyendo los factores que han sido considerados en dicha determinación. • Una descripción de cualquier colateral mantenido para cualquiera de los dos tipos de activos anteriores, junto con una estimación de su valor razonable (excepto que su determinación sea impracticable)

  19. RIESGO DE LIQUIDEZ • Se desglosará la siguiente información: • Un análisis detallado de los diferentes vencimientos del saldo de la deuda financiera, existente a la fecha de balance. Por ejemplo, la entidad puede establecer: • Hasta 1 mes; • Entre 1-3 meses; • Entre 3m-1 año; • Entre 1-5 años • > 5 años • Pasivos a la vista o “puttables” se incluyen en el tramo más próximo en el qué el tenedor puede exigir el reembolso. • Los importes son brutos y sin descontar, por lo que diferirán del importe en libros. • Una descripción de cómo la entidad gestiona el riesgo de liquidez inherente al punto anterior (ALM)

  20. RIESGO DE MERCADO • Se realizará un análisis de sensibilidad, por cada tipo de riesgo de mercado a la que la entidad esté expuesta, desglosando la siguiente información: • Sensibilidad de cómo la cifra de resultados se habría visto afectada por cambios que sean razonablemente posibles en relación a las variables de riesgo relevantes. • Los métodos e hipótesis usados en preparar el análisis de sensibilidad; y • Cambios respecto el período anterior en los métodos e hipótesis utilizados, junto con las razones de tales cambios

  21. RIESGO DE MERCADO (Cont.) • Si la entidad aplica técnicas de sensibilidad, como el VaR, que reflejan interdependencias o correlaciones entre variables de riesgo, puede utilizar las mismas a efectos de los desgloses de información. Además revelará: • Una explicación del método utilizado y de los principales parámetros e hipótesis; y • Una explicación de los objetivos del método y de cualquier limitación que pueda resultar del mismo (riesgo de correlación) • Si cualquiera de las técnicas anteriores no representan el verdadero riesgo asumido, se detallará esta circunstancia y se reflejará información adicional de las razones de porque es así (ejemplo, riesgo de correlación por correlación inestable, instrumentos no lineales, etc.).

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