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Las Firmas Centroamericanas miembros de. Con el gentil patrocinio de:. Presentan su desayuno informativo sobre: Precios de Transferencia: regulaciones regionales. Costa Rica. DGT 20-03 Votos 4940 y 8739-2012 Sala Constitucional DE 37898 - H Proyecto de Ley de Control de la Evasión Fiscal.
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Las Firmas Centroamericanas miembros de Con el gentil patrocinio de:
Presentan su desayuno informativo sobre: Precios de Transferencia: regulaciones regionales
Costa Rica • DGT 20-03 • Votos 4940 y 8739-2012 Sala Constitucional • DE 37898-H • Proyecto de Ley de Control de la Evasión Fiscal
DGT 20-03 • Enfoque a transacciones entre relacionadas: principio de arm’s length = libre concurrencia • Respetando personalidad jurídica de las partes (ppio. de entidad separada), velar para que: • Transacciones fueran reales, • Tuvieran razón de negocio, • Al precio al que habrían pactado independientes.
DGT 20-03 • No incluyó desarrollo sobre: • Definición de partes relacionadas. • Análisis funcional y de comparabilidad. • Vaga referencia a métodos OCDE. • Ajuste correlativo. • Deberes formales. • APA’s
Voto 4940-2012 • Violación al principio de reserva de ley (arts. 121,13 Constitución y 5 CNPT): • Sólola ley puede establecer las tarifas de los tributos y sus bases de cálculo. • Costa Rica no forma parte de la OCDE
Voto 4940-2012 “… reglas con un alto grado de sometimiento a la ciencia y la técnica, como ocurre en el caso de los ppios. generales de la contabilidad, donde no será necesario una ley para llegar a consensos técnicos. En este sentido, aquellos métodos o técnicas permiten llegar a un resultado lo más apegado a la realidad, sin que sea necesario que estén incorporados formalmente al ordena-miento jurídico”.
Ley de Control de la Evasión Fiscal • Proyecto en Expediente Legislativo 18.679 • Norma de subcapitalización • Normativa estándar de PT • ¿Cambiará la Sala de criterio?
Sigue modelos internacionales (OCDE, SICA) ¿Es innovativo del ordenamiento? Decreto 37.898-H: Disposiciones sobre Precios de TransferenciaGacetaN° 176 de viernes 13-9-2013
Reglamento • Fuente: art. 8 CNPT (considerando 5), idéntica a la de la Directriz interpretativa DGT-20-03. • Voto 4940-2012 Sala IV avaló constitucionalidad de directriz (cons. 6) • Se emite “con el propósito de brindar mayor seguridad jurídica, tanto al contribuyente como a la AT” (cons. 7).
Principio de libre competencia Quienes celebren operaciones con partes vinculadas… …están obligados, a efectos ISR, a determinar ingresos, costos y deducciones… …considerando precios y contraprestaciones que se pactarían entre independientes… …en operaciones comparables
Principio de libre competencia Atendiendo al principio de libre competencia y al de realidad económica (art. 8 CNPT) Valoración solo procede cuando la acordada resulte en menor tributación o diferimiento del pago El nuevo valor debe reflejarse en declaraciones ISR… … atendiendo metodología del Decreto
Facultades de la A.T. Comprobar que operaciones entre vinculados se han valorado conforme decreto. Efectuar ajustes La AT está vinculada por valor ajustado en relación con resto de partes vinculadas residentes en CR.
Facultades de la A.T. Ajuste correlativo Si CDI y por ajuste de PT en otro país, resulta renta superior Entonces la AT, a solicitud contribuyente y previo estudio, si se ha producido doble imposición, admitirá ajuste correlativo… … por la cuantía del impuesto no prescrito.
Facultades de la A.T. Determinación del PT Determinar rango intercuartil utilizando serie de comparables identificados. Si precio de la transacción se encuentra fuera del rango entre 1er. y 3er. cuartil, no es de libre competencia. Se establece la mediana como precio de libre competencia.
Deberes formales • Declaración informativa • Obligado: • Si realiza operaciones nacionales o transfronterizas con empresas vinculadas. • Grandes contribuyentes, GETES, ZF. • Periodicidad anual • Se especificará mediante resolución
Deberes formales Documentación A definir mediante resolución general Según principios de gestión empresarial prudente, sopesando no implique costos o cargas desproporcionadas. Conservación por 4 años (art. 109 CNPT) En castellano
Rumores Sobre resolución general Todavía hoy no aparece en la página de la DGT: http://dgt.hacienda.go.cr/proyectos/Paginas/Proyectosdereglamentación.aspx Se dice que la primera declaración informativa será del P.F. 2014 Que también obligará a las cooperativas… Y que el plazo de presentación será 6 meses después de concluido el P.F.: 31-mar ó 30-jun-15.
Rumores • Sobre resolución general • Que también obligará a las cooperativas… • Operaciones con vinculadas sobrepasen 300 s.b. • 1 s.b. = ¢399.400 en 2014 • 300 s.b. = aprox. ¢120 millones (aprox. $235,000)
Acuerdos previos (APA’s) Carácter previo a realizar operaciones Propuesta del contribuyente Si no hay acuerdo, auto no recurrible Vigencia de 3 años
¿Innovativo? • DGT 20-03 desde el 2003 • Litigios pueden resolverse comparando ajustes hechos por la fiscalización con lo que exige el nuevo Decreto. • El Reglamento es una regla técnica. • Las facultades de la AT pueden aplicarse a períodos anteriores
¿Innovativo? • Los deberes formales no pueden exigirse retroactivamente. • ¿Aplican los deberes formales al 2013? • Nadie está obligado a lo imposible. • Algunos se determinarán en resolución aún no emitida. • ¿Puedo declarar 2013 con base en valores de transacción = sin ajustes de PT?
Litigio sobre comparabilidad • Perito: no es comparable precio a relacionada respecto de independiente, porque se encuentran en etapas de comercialización diferentes. Ejs.: • Etiquetado. • Riesgos y márgenes de ganancia de relacionadas. • TCA-4314-2010 de las 15:40 del 17-nov-10: contrario a reglas de la lógica incluir en valoración aspectos que no están a disposición de la A.T., porque no son medibles o porque no se aportó prueba sobre esos extremos.
Carga de la prueba • Art. 185 CNPT: “incumbe a la AT respecto de los hechos constitutivos de la o.t., y al contribuyente respecto de los hechos impeditivos, modificativos o extintivos de o.t.” • Contribuyente: costos, gastos, pasivos, créditos fiscales, exenciones, no sujeciones, descuentos, beneficios fiscales. • Art. 80 CT Modelo CIAT (2006): “… quien haga valer su derecho deberá probar los hechos normalmente constitutivos del mismo. Esta obligación se entiende cumplida si se designan, de modo concreto, los elementos de prueba en poder de la Administración Tributaria”.
Carga de la prueba • ¿El precio es normalmente constitutivo de la base imponible? • ¿Y del costo o deducción? • Praxis internacional: indicar qué base de datos, y en qué fecha accedí a ella. • ¿Antes o después del hecho generador? • Deber de documentación: ¿incluye impresión de base de datos?
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