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CONTENIDO. NATURALEZA DE CONFLICTO. ENFOQUES DE CONFLICTO. PROCESO DEL CONFLICTO. ETAPA I Oposición potencial o incompatibilidad. ETAPA II Cognición y personalización. ETAPA III Intenciones. ETAPA IV Comportamiento. ETAPA IV Resultados. INTENCIONES AL MANEJAR EL CONFLICTO Competir.
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PROCESO DEL CONFLICTO ETAPA I Oposición potencial o incompatibilidad ETAPA II Cognición y personalización ETAPA III Intenciones ETAPA IV Comportamiento ETAPA IV Resultados • INTENCIONES AL MANEJAR EL CONFLICTO • Competir. • Colaborar • Compromiso • Evitar. • Acomodarse. • CONFLICTO ABIERTO • Comportamiento de las partes. • Redacción del otro. Mayor desempeño del grupo • CONDICIONES PREVIAS • Comunicación • Estructura • Variables • Personales CONFLICTO PERCIBIDO CONFLICTO SENTIDO Menor desempeño del grupo
COMO LOGRAR INFLUIR LA PERCEPCIÓN DEL CONTRARIO SOBRE NUESTRO INTERÉS
TÁCTICAS DE LA NEGOCIACIÓN DISTRIBUTIVA, SEGÚN EL ELEMENTO DE NEGOCIACIÓN
NATURALEZA DE LOS METODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ASPECTOS A CONSIDERAR EN EL PLANEAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PROCESO DISCIPLINARIO
MARCO NORMATIVO • Ley Marco del Empleo Público – Ley 28175. • En el ámbito legislativo nacional regulan estos aspectos las siguientes normas que han sido tomadas en consideración (o incorporadas) en la formulación de esta ley. • Ley de Responsabilidad de funcionarios de 1868. • Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su Reglamento D.S. Nº 005-90-PCM. • Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444. • Ley Nº 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública y sus normas de desarrollo. • Ley Nº 27588 Ley de Prohibiciones e Incompatibilidades vigente y su Reglamento • D.S. Nº 019-2002-PCM • Ley Nº 26771 Ley de Prohibición de Actos de Nepotismo y su Reglamento D.S. Nº 021-2000-PCM • Ley Nº 27482 Ley de Declaraciones Juradas y su Reglamento D.S. 008 – 2001 – • PCM y D.S. 003 –2002 – PCM y la Ley del Sistema Nacional de Control y de la • Contraloría General de la República Nº 27785. • Ley Nº 28024 – Ley de gestión de intereses en la administración pública y su reglamento D.S. 099-2003-PCM.
ÉTICA Y FUNCIÓN PÚBLICA MORAL Conjunto de regulaciones que dirigen la conducta humana y que se inspira en valores pertinentes a la conducta, esto es en valores éticos. ÉTICA Refleja una perspectiva temporal de la sociedad sobre la conducta humana y de acuerdo a ciertos principios valorativos permiten calificar las acciones que efectúan las personas como buenas o malas EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Los ciudadanos que ejercemos la Función Pública al servicio de la Nación, debemos tener una posición y un compromiso con el desarrollo del país, y fijar en tal razón los principios que deben orientar nuestra actuación.
CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CODIGO DE ETICA Está constituido por los principios, deberes y prohibiciones éticas que rigen para los servidores públicos de las Entidades de la Administración Pública. FUNCION PUBLICA Es toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona en nombre o al servicio de las entidades de la Administración Pública, en cualquiera de sus niveles jerárquicos. EMPLEADO PUBLICO Es todo funcionario o servidor de las Entidades de la Administración Pública en cualquiera de los niveles jerárquicos sea este nombrado, contratado, designado, de confianza o electo que desempeña actividades o funciones en nombre del servicio del Estado.
DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO Neutralidad Ejercicio adecuado Del cargo transparencia Uso adecuado de Los bienes del estado responsabilidad discreción
PROHIBICIONES ÉTICAS DEL SERVIDOR PÚBLICO Mantener Intereses de Conflicto Hacer mal uso de la Información privilegiada Realizar actividades de proselitismo político Presionar, amenazar y/o acosar Obtener ventajas indebidas
CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES • La calificación de la gravedad de la infracción es atribución de la Comisión Permanente o Especial de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la respectiva Entidad Pública.
CLASIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Amonestación Suspensión Multa de hasta 12 UIT Resolución Contractual Destitución o Despido
SANCIONES Y GRADUALIDAD DE SU APLICACIÓN Infracciones Leves Amonestación, Suspensión y/o multa Infracciones Graves Resolución Contractual, Destitución, Despido y/o multa
SANCIONES APLICABLES AL PERSONAL ACTIVO Amonestación Suspensión Temporal hasta por 01 año Destitución o Despido
SANCIONES APLICABLES A PERSONAS QUE YA NO DESEMPEÑAN FUNCIÓN PÚBLICA Multa
DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
Ley Marco del Empleo Público