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Superfinanciera, Primera en Transparencia. EL SISTEMA FINANCIERO FRENTE A LA GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Gerardo Hernández C. Superintendente Financiero de Colombia
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EL SISTEMA FINANCIERO FRENTE A LA GESTIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS Gerardo Hernández C. Superintendente Financiero de Colombia Foro sobre Transparencia en la Gestión Fiscal y Estructuras Contraloría General de la República Bogotá, Diciembre 15 de 2011
¿Por qué es importante el Sistema Financiero en el manejo de Recursos Públicos? • Las entidades financieras y del mercado de valores juegan un papel preponderante en el manejo de los recursos públicos de los diferentes niveles, por las siguientes razones: • Financian y dan continuidad a proyectos de inversión mediante el acceso al crédito. • Facilitan el acceso al mercado de valores para financiar proyectos de inversión. • Son un instrumento que permite incorporar mejores elementos de gestión de riesgos en el manejo de los recursos públicos.
¿Por qué es importante el Sistema Financiero en el manejo de Recursos Públicos? • Cuentan con la infraestructura que le permite al Gobierno y a las entidades acceder al recaudo de los tributos en todas las regiones del país. • Permite el manejo seguro de los excedentes de liquidez de las entidades públicas. • Los recursos públicos representan un monto importante de los activos que maneja el sector financiero de manera general (vía recaudo de impuestos, tasas y contribuciones) y las sociedades fiduciarias de manera particular.
Principales Actividades • En el recaudo de impuestos: • Desde una perspectiva económica, el recaudo de los tributos a través del sistema financiero genera beneficios incuestionables: • Incentiva el grado de formalización de la economía y permite que los contribuyentes puedan hacer sus pagos mediante canales seguros. • Permite simplificar el proceso de recaudo y de rendición de cuentasal utilizar la red del sistema financiero
Principales Actividades • Gestión de los recursos • Las entidades publicas son usuarias del sistema financiero, en la medida que este sea más eficiente y menos costoso, se facilita la ejecución de los planes de inversión y de funcionamiento. • Las entidades públicas tienen acceso a los distintos servicios del sector financiero (crédito, giros, portafolios de inversión, estructuras fiduciarias, pólizas de seguros para múltiples coberturas y desarrollo de objetos específicos.) • Las entidades pública se benefician del hecho de que el sector financiero es ampliamente regulado y supervisado. • Los recursos públicos, en particular los excedentes de liquidez, son administrados y gestionados por el sistema.
Proyectos En cuanto al desarrollo de proyectos, podemos enumerar los siguientes ejemplos: El nuevo estatuto anticorrupción (Ley 1474) definió la administración de anticipos a través de vehículos fiduciarios. Administración de recursos de la seguridad social y estructuras relacionadas con el mismo. Manejo de recursos que el estado entrega a particulares. (Concesiones de infraestructura, acueductos y saneamiento básico y construcción de colegios) Acceso al mercado de valores a través de emisiones hechas directamente por entidades públicas o por vehículos particulares que buscan apalancar proyectos públicos.
¿Qué controles se ejercen? • El universo de controles en el sistema financiero es amplio, sin embargo podemos describir los más importantes. • Las entidades vigiladas por la SF están sujetas a una regulación estricta que va desde su propia constitución y reglas de gobierno, pasando por la definición y conocimiento detallado de los mercados y productos que atienden, hasta las más mínimas reglas de atención y registro de operaciones en la multiplicidad de vehículos, productos, segmentos de mercado y poblaciones. • La regulación de la SF busca la seguridad y claridad en la forma y el modo mediante los cuales se realizan las operaciones y servicios con énfasis en la gestión del riesgo.
¿Qué controles se ejercen? • La regulación financiera define reglas a la operación del mercado (sistemas, operadores, productos o vehículos) con el fin de salvaguardar los derechos de quienes intervienen de manera particular, se resalta la posibilidad que tienen los entes territoriales, en su calidad de depositantes indirectos del Depósito Central de Valores (DCV) del Banco de la República, de acceder al mecanismo de consulta de los valores registrados a su nombre. De 110 entidades públicas que tienen 10 billones de pesos en títulos, sólo 32 acceden directamente a revisar sus movimientos. • En el caso particular del recaudo de tributos, a través de la red de entidades del sistema financiero, de tiempo atrás se han definido un número significativo de productos, procesos y controles que le permiten al Estado, de manera segura, confiable y rápida, hacer el recaudo de sus tributos a lo largo y ancho de la geografía.
¿Qué controles se ejercen? • Están a disposición de los entes públicos, el recaudo de tributos desde el nivel nacional hasta el municipal o distrital, con registro de pagos en el territorio nacional, la identificación de las transacciones a través de tecnologías de identificación o pagos a través de la internet, todos con el interés de ofrecer productos y mecanismos seguros que faciliten la gestión tributaria de los responsables, mediante agilidad, oportunidad, seguridad y eficiencia en los procesos operativos. • No sobra mencionar que los recursos públicos provenientes del recaudo de impuestos y contribuciones de todo tipo, incluidas las de seguridad social, gozan de la protección que brinda el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) en caso de toma de posesión de entidades vigiladas (parágrafo, artículo 299), en el sentido de que no forman parte del balance de las entidades vigiladas.
Decreto 1525 de 2008 Con la expedición del decreto 1525 de 2008 se “dictan normas relacionadas con la inversión de los recursos de las entidades estatales del orden nacional y territorial”. El mencionado Decreto clasificó dichas entidades en cuatro (4) categorías de acuerdo con diferentes criterios, como la participación del Estado en las mismas, su naturaleza jurídica, el objeto social y el régimen presupuestal aplicable. Así mismo, según dicha clasificación, el Decreto estableció unas reglas para determinar el régimen de las inversiones de los excedentes de liquidez de las entidades a las que les aplica dicha norma. Entre otros objetivos, se buscó definir un marco actualizado dentro del cual las entidades destinatarias de la regulación puedan ubicar sus excedentes de liquidez.
Decreto 1525 de 2008 • Dentro de algunas de las reglas definidas, se buscó identificar: • Las condiciones de mercado dentro de las cuales las entidades deben efectuar sus inversiones. • La regla de valoración y contabilización de las mismas. • Los intermediarios de valores, de manera previa a la vinculación o a la celebración de operaciones con una entidad estatal de las ya descritas, se encuentran obligados a verificar la categoría a la cual pertenece la entidad estatal, con el fin definir el régimen de inversión de excedentes de liquidez que le es aplicable.
Decreto 1525 de 2008 No sobra mencionar que los activos en los cuales pueden ser invertidos los excedentes de liquidez de las entidades destinatarias de la regulación, encuentran allí descritos los parámetros sobre productos, políticas, operaciones sobre valores, y los foros dentro de los cuales se debe dar su exposición. Todos los anteriores hacen parte de la arquitectura del mercado que regula, vigila y controla la Superintendencia Financiera de Colombia
Negocios Fiduciarios Es de amplio conocimiento el papel que ha venido desempeñando el vehículo fiduciario en la gestión de recursos, y en particular, los provenientes del Estado. Al corte de octubre de 2011, los negocios identificados como públicos o de interés público ( manejo de recursos de terceros) administran activos por valor $89.7 billones, de los cuales las inversiones representan el 72% ($65.2 billones). Teniendo en cuenta este alto volumen así como la complejidad encomendada, la SFC también ha ajustado sus procedimientos para la supervisión y seguimiento de los negocios fiduciarios.
Negocios Fiduciarios Con la regulación del año 2008, las sociedades fiduciarias deben reportar con mayor detalle y periodicidad información de toda índole, estados financieros, detalle de los portafolios de inversión administrados, la dinámica de las carteras colectivas e información cualitativa que facilita la función de supervisión y seguimiento. Esta información es objeto de análisis y verificación por parte de diversas áreas de la Superintendencia que a la luz de la regulación, ejercen sus facultades, efectúan requerimientos y emiten órdenes. Así mismo, mediante las visitas de inspección y los requerimientos específicos, y ante la diversidad de negocios, activos y obligaciones, la Superintendencia se forma una idea de la particularidad de éstos, con el fin de identificar la debida diligencia de las sociedades fiduciarias y la gestión de los riesgos propios de cada negocio tanto en la etapa de estructuración de los negocios, como en la de gestión y en la de liquidación.
Negocios Fiduciarios Esas modificaciones introducidas a la regulación y supervisión buscan facilitar la planeación y focalización de los recursos humanos y técnicos de la SF en los negocios públicos y los que involucran recursos del público. Es importante la labor que deben cumplir los revisores fiscales en la administración de este tipo de negocios, ya que deben emitir dictamen para cada uno de estos negocios. Esta Superintendencia se encuentra evaluando la expedición de instrucciones que hagan más efectiva la labor de los revisores fiscales en este tipo de negocios, así como aumentar las obligaciones de revelación de las sociedades fiduciarias
Memorando de Entendimiento SFC-CGR ¿Qué busca? Complementar las labores de seguimiento así como identificar áreas y temas comunes. También, definir un inventario de actividades que faciliten el flujo de información y la colaboración de éstas en su labor de vigilancia. A lo anterior, se le suma un plan de trabajo y colaboración para apuntalar la labor de supervisión de la gestión de recursos públicos, especialmente a través de negocios fiduciarios.
Conclusiones • El sector financiero resulta de la mayor importancia en el manejo seguro de los recursos de naturaleza pública. • Si bien es necesario continuar en la búsqueda de mayores controles en el manejo de los recursos públicos, el sector financiero es el mecanismo que mayor protección puede brindar a dichos recursos. • Los mecanismos fiduciarios son instrumentos que permiten al Estado el manejo independiente de sus recursos y otorga una gama de instrumentos que se adaptan a las necesidades del Estado. • Los principales controles deben partir de las entidades estatales, especialmente previendo condiciones claras y detalladas del manejo de los recursos públicos desde la estructuración de los diferentes mecanismos de manejo de tales recursos.
Gracias Superfinanciera, Primera en Transparencia