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Superfinanciera, Primera en Transparencia. LAS FACULTADES JURISDICCIONALES EN LA SUPERFINANCIERA. GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia I Convención Internacional de Derecho de Seguros FASECOLDA. Cartagena de Indias, Marzo 23 de 2012. Agenda.
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LAS FACULTADES JURISDICCIONALES EN LA SUPERFINANCIERA GERARDO HERNÁNDEZ CORREA Superintendente Financiero de Colombia I Convención Internacional de Derecho de Seguros FASECOLDA Cartagena de Indias, Marzo 23 de 2012
Agenda Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero Las facultades otorgadas La posición de la SFC sobre la constitucionalidad Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionales Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales Aproximación al Sector Asegurador Reflexiones Finales
Agenda Nuevo entorno de las relaciones en el sistema financiero Las facultades otorgadas La posición de la SFC sobre la constitucionalidad Aproximación al tipo de causas esperadas en la implementación de las facultades jurisdiccionales Nueva estructura de la SFC para el ejercicio de las funciones jurisdiccionales Aproximación al Sector Asegurador Reflexiones Finales
Nuevo entorno para las relaciones en el SF • 2000 • Crisis financiera local. • Actividad microfinanciera incipiente. • Importante operación en oficinas y cajeros. • Ausencia de normas especiales sobre riesgo operativo. • Oferta transfronteriza de algunos productos. • 2012 • Banca fuerte y en expansión. Demanda de más productos. • Consolidación oferta microfinanciera. Llegada de nuevos participantes. • Nuevos canales en consolidación y expansión (internet, corresponsales, banca móvil). • Normativa especial de Riesgo Operativo y seguridad en canales e información. • Perspectivas de integración de mercados y de más oferta transfronteriza (seguros y EC).
Nuevo entorno para las relaciones en el SF • 2000 • Sensibilidad del tema hipotecario. Reliquidaciones de créditos. • Defensoría obligatoria incipiente (2003). • Participación “limitada” del consumidor financiero en ciertas decisiones financieras individuales importantes. • Supervisión separada (SB y SV) • 2012 • Regulación de tarifas en algunos productos y servicios financieros. • Defensorías consolidadas. Nuevas funciones. • Activa participación del consumidor financiero en temas relacionados con el pilar privado en cesantías (multiportafolios) y pensiones (multifondos). • Supervisor integrado (desarrollo normativo importante a través de los instructivos del supervisor en materia de: sucursales de establecimientos de Crédito y Entidades Aseguradoras del Exterior, Registro de los intermediarios del exterior que ofrecen algunos seguros en Colombia, acuerdos recíprocos de supervisión con el exterior.
La senda normativa Ley 964 de 2005 Marco Constitucional Arts. 78, 333 Y 335 Ley 1480 Estatuto de Protección al Consumidor Ley 1266 de 2008 Hábeas Data EOSF Ley 795 de 2003 CE 052 de 2007 Canales Ley 1328 de 2009. Título I Decreto 2179 de 1992 • Ratifica los deberes de información y debida diligencia. • Fortalece la institución de la defensoría del consumidor financiero. • SAC. • Información sobre costos • Cláusulas y prácticas abusivas. • Funciones de conciliador. Debida diligencia en la prestación del servicio. • Defensor del cliente. • Información comparada. • Conflictos de interés. • Defensoría del mercado de valores. • Deber de información. • Régimen de protección al inversionista. • Categorización de clientes • Deber de asesoría.
Los elementos de una mejor protección Competencia Nuevos Canales, Productos y más información. Acceso Cultura Información, políticas corporativas, equilibrio contractual. Servicios Servicios (seguridad) Estándares Mejores prácticas. Más Información. Defensoría ¿Otras alternativas? Controversias
Los elementos de una mejor protección Normas expedidas por la SFC
Los elementos de una mejor protección Defensor del cliente financiero - funciones de conciliador. Centros de conciliación y arbitraje – marco AMV. ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Jurisdicción ordinaria. Facultades Jurisdiccionales.
Algunas estadísticas respecto de la DCF • De un universo de 45 entidades aseguradoras (Generales y Vida), tan solo 8 entidades aseguradoras han establecido que las decisiones de su defensor del Consumidor Financiero son obligatorias para la entidad. (7 entidades no reportaron información) • El 9% de las solicitudes de Conciliacióninvolucraban entidades aseguradoras. (13 de un total de 151). • De un total de 787.063 quejas sobre todas las entidades y productos, se reportaron por parte de los DCF 151 solicitudes de conciliación. (0.019%) (Datos sobre el 59% de los DCF). Las mismas tratan en su mayoría sobre “aspectos contractuales” (34%). Solicitudes de Conciliación
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Las facultades otorgadas Antecedentes Facultades para resolver quejas. Insatisfacción de los consumidores por ausencia de facultades de la SFC. Fortalecimiento protección al consumidor. Preocupación por garantizar una real y efectiva protección a los consumidores financieros. Necesidad de otorgarle mayores herramientas a la SFC. Inconstitucionalidad facultades jurisdiccionales Ley 446 de 1998 - 510 de 1999. Necesidad de resolver en forma ágil y eficiente las controversias. Esfuerzo legislativo.
Las facultades otorgadas Artículo 57. Atribución de facultades jurisdiccionales a la SFC Estatuto del Consumidor A elección del consumidor financiero. Decisión en derecho y con carácter definitivo. Facultades de un juez. Delimitación de la competencia: ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales. Asuntos excluidos: ejecutivos y laborales. Procedimiento especial reglado (art. 58). Creación de un área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales con imparcialidad, autonomía e independencia.
Las facultades otorgadas Garantizar el acceso a la justicia de manera eficiente y efectiva a los consumidores financieros. Objetivos No se requiere abogado. Proceso abreviado. Presentación de la demanda por cualquier medio, incluso electrónico. Economía procesal: resolver varios procesos en una sola audiencia. Juez especializado en las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos del público.
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Sobre la constitucionalidad Antecedentes jurisprudenciales • Atribución mediante ley ordinaria (Sentencia: C-672/99). • Impugnación de decisiones (Sentencias: C-384/00, C-415/02). • Independencia e imparcialidad de los jueces. • SB: Sentencia C 1641 / 00 • SIC: Sentencia C 1071 / 02 • SNS: Sentencias C-956/07,C-117/08 y C-119/08. • Condiciones de la atribución: • Las materias específicas deben estar precisadas en la ley. • No pueden tener por objeto la instrucción de sumarios o el juzgamiento de delitos. • Debe estar estructuralmente diferenciado el ámbito de la función judicial del correspondiente a las funciones administrativas de inspección, vigilancia y control.
Independencia y Autonomía Sentencia C-1641 / 2000 (Art. 51 Ley 510/99) • El ejercicio jurisdiccional por autoridades administrativas debe ser excepcional, ello no significa que no pueda ser permanente. • La ley debe precisar en forma suficiente el ámbito material donde se ejerzan dichas funciones. • La competencia no debe ser obligatoria sino “dispensada”. • Los funcionarios administrativos que ejerzan funciones jurisdiccionales deben contar con ciertos atributos de independencia e imparcialidad, propios de la función judicial. • Debe limitarse el ámbito de funciones jurisdiccionales con suficiente rigor, de manera que no se trate de una función general.
Independencia y Autonomía Sentencia C-1641 / 2000 (Art. 51 Ley 510/99) • Debe garantizarse de manera objetiva una completa imparcialidad de la decisión final. • La imparcialidad e independencia hace referencia al órgano institucional objetivamente considerado, mas no a las personas a quienes individualmente se les atribuye su función. • Las directrices administrativas de inspección, vigilancia y control dadas por las superintendencias, limitan una actividad jurisdiccional posterior de la misma entidad, toda vez que hay una posición previa de la entidad en relación con las actividades que tendría que juzgar.
Independencia y Autonomía Estatuto del Consumidor • Enfatiza la necesidad de garantizar la imparcialidad y autonomía en el ejercicio de las facultades jurisdiccionales. • Establece que la SFC tendrá que realizar ajustes a su estructura: el área encargada de asumir las funciones jurisdiccionales en la SFC deberá contar con plena independencia. • Se delimitan las funciones jurisdiccionales de la SFC: • Sólo podrán conocerse controversias relacionadas exclusivamente con la ejecución y cumplimiento de obligaciones contractuales. • Deben tratarse respecto de los contratos celebrados entre entidades vigiladas y consumidores financieros, suscritos con ocasión de la actividad financiera, aseguradora, bursátil y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados del público. • Se establecen otros límites adicionales: La SFC no podrá conocer asuntos que deban tramitarse por un proceso ejecutivo ni sobre temas laborales.
Experiencias en otras Superintendencias • Son diversas las normas que han otorgado a otras Superintendencias facultades jurisdiccionales, ello se describe de la siguiente forma: • Ley 1122 de 2007: Otorgó facultades jurisdiccionales para que la SNS se pronuncie sobre reclamaciones a EPS, multiafiliacion y conflictos entre EPS y afiliados. (Declaradas Exequibles, Sentencia C-117 de 2008). • Ley 222 de 1995: Otorgó a la SS competencias respecto de los procesos concursales. Ley 446 de 1998 otorgó facultades sobre disolución de sociedades e impugnación de decisiones y la Ley 1116 de 2006 la asignó como juez concursal y de la acción de responsabilidad de los socios. • Ley 446 de 1998: Otorgó funciones jurisdiccionales para los procesos de competencia desleal y protección al consumidor. (Exequibilidad condicionada, Sentencia C-649 de 2001). • Las desaparecidas Superintendencias Bancaria y de Valores contaron con funciones jurisdiccionales otorgadas por la Ley 446 de 1998, la primera en materia de controversias entre entidades y sus clientes, la segunda en protección al accionista minoritario. (La sentencia C-1641 de 2000 declaró la inexequibilidad de las funciones de la SBC. Se mantienen las segundas).
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Cifras Quejas Quejas Recibidas EV, DCF y SFC por motivos más significativos Año 2011
Cifras Quejas Principales motivos de reclamación - Seguros de Vida Los motivos más significativos que dieron origen a las reclamaciones en las compañías de seguros de vida son: indebida atención al consumidor financiero 12.097 (62%), inadecuado suministro de información en la vinculación 2.948 (15%), aspectos contractuales 2.289 (12%), mora en el pago o en el reconocimiento 1.338 (7%), entre otros.
Cifras Quejas Principales motivos de reclamación - Seguros Generales Los motivos más significativos que dieron origen a las reclamaciones en las compañías de seguros generales son: indebida atención al consumidor financiero 9.585 (68%), aspectos contractuales 2.294 (16%), inadecuado suministro de información en la vinculación 1.050 (7%), mora en el pago o en el reconocimiento 598 (4%), entre otros.
Quejas por tipo de Producto de Seguros Datos tomados de la SFC, reporte de quejas por motivo o producto para 2011. Incluye las quejas recibidas por las entidades vigiladas, los DCF y la SFC
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Estructura de la SFC TRIBUNAL O JUEZ DEL CIRCUITO DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE FINANCIERO DE COLOMBIA DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DELEGATURA FUNCIONES JURISDICCIONALES DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN INSTITUCIONAL DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO ADJUNTO PARA SUPERVISIÓN DE RIESGOS Y CONDUCTAS DE MERCADOS
Estructura de la Delegatura para Funciones Jurisdiccionales DESPACHO SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA FUNCIONES JURISDICCIONALES SECRETARIO DEL DESPACHO SUSTANCIADORES APOYO
Proceso AUDIENCIA APELACIÓN TRIBUNAL TRASLADO EXCEPCIONES AUTO FIJA FEHCA AUDIENCIA CONTESTACIÓN Y/O REPOSICIÓN NOTIFICACIÓN AUTO ADMITE JUZG. CIRC. SENTENCIA DEMANDA PROCESO VERBAL SUMARIO
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Aproximación al Sector Asegurador • En el marco de las facultades jurisdiccionales, únicamente se pueden conocer controversias que surjan entre los consumidores financieros y las entidades vigiladas relacionadas exclusivamente con la ejecución y el cumplimiento de las obligaciones contractuales, esto deja por fuera del conocimiento de la Superintendencia los siguientes tipos de controversias usuales en el sector asegurador: • Controversias entre entidades aseguradoras. • Controversias con Intermediarios de Seguros, proveedores o IPS del SOAT y de las pólizas de salud. • Controversias en desarrollo de coaseguros. • Controversias con entidades reaseguradoras. • Reconocimientos Pensionales por Invalidez (Proceso laboral y distinto según el DL 019 de 2012).
Aproximación al Sector Asegurador • La SFC tendría entonces la potestad de fallar en sede jurisdiccional respecto de si un hecho califica dentro de un amparo comprendido en la póliza de un seguro. • Dado que el Consumidor tiene carga de la prueba como parte del Contrato, los casos en los cuales no haya claridad sobre quien es el asegurado hacen parte de la órbita de las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia por cuando refieren al reconocimiento de las obligaciones contractuales.
Aproximación al Sector Asegurador • Las controversias en las cuales el asegurado haya demostrado la cuantía de la pérdida, y la aseguradora considere que la misma no se ajusta, son del conocimiento de la SFC. • En los casos en los cuales no haya pronunciamiento por parte de la aseguradoras respecto de la reclamación, en el entendido del artículo 1080 del Código de Comercio, en los cuales la póliza cobra mérito ejecutivo, escapan al conocimiento de la SFC. • La Subrogación del artículo 1096 escapa al ámbito contractual, y no puede ser conocida por la SFC. • En el caso de la obligación de declarar seguros coexistentes prevista en el artículo 1076, la SFC tiene la potestad para conocer del proceso, a pesar de estar involucradas mas entidades financieras. • La revocatoria del Contrato de seguro es también del conocimiento de la SFC.
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Reflexiones Finales • Las entidades no pueden descuidar las obligaciones previstas en el SAC, por lo tanto deben esforzarse en mejorar los procesos de identificación, medición, control y monitoreo de todos aquellos hechos o situaciones que puedan incidir en la debida atención y protección a los consumidores financieros en lo referente a adecuada información y clausulas abusivas. • Debe consolidarse una cultura de atención, respeto y servicio a los consumidores financieros (SAC) con lo cual se contribuye a la reducción del número de quejas. • El ejercicio de las facultades jurisdiccionales por parte de la SFC es una herramienta fundamental para facilitar la resolución de conflictos que se presenten entre los consumidores y las entidades vigiladas que no lograron ser solucionados con los mecanismos tradicionales.
Reflexiones Finales La reglamentación de la nueva estructura de la SFC atenderá el análisis de constitucionalidad efectuado por la Corte Constitucional (Sentencias C-627 de 1999, C-384 y C-1641 de 2000, C-1071 de 2002, C-597 de 2007, C-117 y C-119 de 2008), en lo que respecta a la independencia e imparcialidad que debe caracterizar al área encargada de adelantar las funciones jurisdiccionales atribuidas a la SFC. Es innegable el aumento en la oferta de justicia para los consumidores financieros, y en ese sentido es necesario evaluar mecanismos que permitan lograr un adecuado cubrimiento en el territorio nacional.
Gracias Superfinanciera, Primera en Transparencia