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2.- La Confirmación (Catecismo, 1285-1321; cáns. 879-896). 2.1. Dimensión teológica de la Confirmación (Catecismo, 1285-1321). Su recepción es necesaria para alcanzar la plenitud de la gracia bautismal.
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2.- La Confirmación (Catecismo, 1285-1321; cáns. 879-896) 2.1. Dimensión teológica de la Confirmación (Catecismo, 1285-1321) • Su recepción es necesaria para alcanzar la plenitud de la gracia bautismal... • En Occidente, al reservarse la Confirmación al Obispo, y extenderse las parroquias al campo, se separaron ambas celebraciones... 2.2. Dimensión canónica de la Confirmación (cáns. 879-896) 2.2.1. Concepto (can. 879) • Imprime carácter... • Enriquece con el don del Espíritu Santo... • Vincula más perfectamente a la Iglesia... • Fortalece a los bautizados... • Los obliga con mayor fuerza a ser testigos y defensores de la fe con palabras y obras...
2.2.2. Celebración (cáns. 880-881) a) Materia y forma: • Materia remota: Crisma (aceite de oliva u otras plantas, mezclado con esencias)... • Materia próxima: Unción con el Crisma, hecha con la imposición de la mano... • Forma: ..............., recibe por esta señal el don del Espíritu Santo... b) Tiempo y lugar: • Conveniente: en una Iglesia y dentro de la Misa... • Con causa justa: cualquier lugar, y fuera de la Misa... 2.2.3. Ministro (cáns. 882-888) • Ministro ordinario: el Obispo... • Ministro extraordinario: el sacerdote con facultad... • dada por el derecho (ipso iure)... • concedida por la autoridad...
Ipso iure (canon 883): • Los que se equiparan al Obispo diocesano, (están al frente de una Iglesia particular, cánones 381 § 2 y 427)... • El que bautiza a un adulto en virtud de su oficio, o por mandato del Obispo... • En peligro de muerte, cualquier sacerdote... Por concesión de la autoridad (canon 884): • El Obispo puede delegar, en caso de necesidad... • El que confirma, puede hacerse ayudar por otros sacerdotes... 2.2.4. Los que van a ser confirmados (cáns. 889-891) Condiciones: suficientemente instruido (catequesis), dispuesto (gracia) y renovar las promesas bautismales... • Ser bautizado no confirmado, Edad: edad de la discreción (7 años), salvo determinación distinta de la Conferencia episcopal (Argentina: 9 a 12 años, u otra, por decisión del Obispo diocesano, con causa justa)...
2.2.5. Los padrinos (cáns. 892-893) • Si es posible, haya un padrino o una madrina... Tiene la misma misión que el padrino o madrina de Bautismo, con las debidas adaptaciones: • Asistir en la iniciación cristiana al adulto, o presentar el niño junto con los padres... • Procurar que el confirmado lleve una vida cristiana... • Procurar que cumpla las obligaciones de la Confirmación... Requisitos (can. 893): Los mismos que para el de Bautismo: • Designado por el bautizando, los padres (tutores), párroco o ministro... • Por lo menos 16 años... • Católico, confirmado, hecha la primera comunión... • Que lleve una vida congruente con la fe... • Libre de penas canónicas... • No ser el padre o la madre... • Es conveniente que sea el mismo del Bautismo...
2.2.6. Prueba y anotación (cáns. 894-896) Prueba: Se aplica lo mismo que para el Bautismo... • Si no causa perjuicio a nadie, basta la declaración de un testigo o del adulto bautizado para probar la Confirmación... Anotación: • Según norma de la Conferencia Episcopal Argentina, de anotan en el libro parroquial de Confirmaciones... • Se anota el nombre del confirmado, padres y padrinos, ministro, lugar y fecha de la celebración...