302 likes | 774 Views
Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el C169 OIT. Programa de Pueblos Indígenas Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas Defensoría del Pueblo Lima, 23 de setiembre de 2011. Convenio 169 de la OIT.
E N D
Ley del Derecho a la Consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el C169 OIT Programa de Pueblos Indígenas Adjuntía del Medio Ambiente, Servicios Públicos y Pueblos Indígenas Defensoría del Pueblo Lima, 23 de setiembre de 2011
Tratado de Derechos Humanos Parte del derecho interno (norma de derechos humanos de rango constitucional) Convenio 169 de la OIT Principio pacta suntservanda. Disposiciones exigibles ante tribunales nacionales e internacionales Su incumplimiento o violación compromete responsabilidades internacionales. Art. 1º Ley 29785
(El C169 no define estrictamente quienes son pueblos indígenas. Describe los pueblos que pretende proteger) CRITERIOOBJETIVO: (1)continuidad histórica, (2) ligazón ancestral con el lugar que habitan, (3) propias y distintivas instituciones sociales, económicas, culturales y políticas. CRITERIO SUBJETIVO: conciencia de su identidad indígena u originaria (criterio fundamental) Criterios de Identificación de los PPII Hay que tener en cuenta, que los dos criterios son concurrentes. Art. 5º, 6º y 7º Ley 29785
Participación ciudadana, Participación ciudadana en la gestión ambiental y Consulta
Derecho a la Consulta ¿Qué busca reconocer el Art. 6º del C169 OIT? Art. 1º y 2º Ley 29785
Derecho a la Consulta Contenido constitucionalmente protegido(STC 0022-2009-PI/TC; STC 0025-2009-PI/TC)
Derecho a la Consulta Contenido constitucionalmente protegido No forman parte del contenido: el veto o la negativa de los pueblos indígenas a realizar la consulta
Características esenciales del derecho a la consulta (TC)Obligaciones que se derivan directamente del C169 en lo relativo a la regulación normativa del derecho a la consulta
Contenido esencial detallado Art. 2º, 3º y 4º Ley 29785 Art. 9º, al 16º Ley 29785
Pautas a fin de que se configuren claramente las etapas del proceso de consulta –Secuencia fáctica (TC)
De acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 29587, las entidades estatales promotoras de una medida legislativa o administrativa, deberán cumplir las siguientes etapas mínimas al llevar a cabo un proceso de consulta: • Identificación de las medidas legislativas o administrativas que debe ser objeto de consulta. • Identificación de los pueblos indígenas u originarios a ser consultados. • Publicidad de la medida legislativa o administrativa. • Información sobre la medida legislativa o administrativa. • Evaluación interna en las organizaciones de los pueblos indígenas u originarios sobre las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. • Proceso de diálogo entre representantes del Estado y representantes de los pueblos indígenas u originarios. • Decisión.
Las medidas de alcance general que pretenden regular la conducta de todos los ciudadanos y ciudadanas, no implicará una afectación directa. • En el caso de las Medidas Legislativas: • Aquellas dirigidas exclusivamente a regular aspectos relevantes de los pueblos indígenas: consulta obligatoria. • Aquellas de alcance general que podrían afectar indirectamente a los pueblos indígenas: no se consultan. • Aquellas en la que en determinados temas que involucren una legislación de alcance general, requiera establecer, en algunos puntos referencias específicas a los pueblos indígenas, que si modifican directamente la situación jurídica de los pueblos indígenas: se consulta el punto en específico.
RETOS PARA LA IMPLEMENTACION DE LA LEY DE CONSULTA • Temas prioritarios • Fortalecimiento de la institucionalidad estatal en materia de pueblos indígenas. • Difusión / Ampliar conocimiento del contenido constitucionalmente protegido y los elementos esenciales del derecho a la consulta. • Consideraciones en la implementación / proceso participativo / experiencias positivas. • Definir las funciones en materia de consulta de los Gobiernos Regionales. • Contar con un Reglamento /Plan de implementación del derecho a la consulta y reglamentos sectoriales. • Ordenamiento territorial y Zonificación Económica Ecológica , Procesos de titulación de tierras.
Gustavo Zambrano Chávez Defensoría del Pueblo www.defensoria.gob.pe GRACIAS