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ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES. Oblitas Carranza Janina 19967216.3.15 Mayo 2003. LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES. Finalidad de la Regulación: Garantizar el buen funcionamiento de los mercados. La protección del inversionista. Quien debe regular el mercado:
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ADMINISTRACION DE MECANISMOS DE NEGOCIACION DE VALORES Oblitas Carranza Janina 19967216.3.15 Mayo 2003
LA REGULACION EN LOS MERCADOS DE VALORES Finalidad de la Regulación: • Garantizar el buen funcionamiento de los mercados. • La protección del inversionista. Quien debe regular el mercado: • Regulación de estructura (regulación macro) • Regulación de comportamiento (regulación micro)
Modelos de regulación de los mercados de valores Modelo de Regulación en los Estados Unidos: • Normas Estatales. • Normas Federales: Securities Act de 1933 y la Securities Exchange Act de 1934 (SEC) • Autorregulación: New York Stock Exchange-NYSE
Modelos de regulación de los mercados de valores Modelo de Regulación en Gran Bretaña: • Organismo estatal vigilante del mercado, el Securities and Investment Board (SIB) • Organismos de autorregulacion, el Selft Regulating Organisations o SROs
REGULACION DEL MERCADO DE VALORES EN EL PERU • Decreto Legislativo Nº 861 o Ley del Mercado de Valores • Control y Supervisión de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) • Autorregulación de las Bolsas de Valores
LAS INSTITUCIONES DEL MERCADO DE VALORES LAS BOLSAS DE VALORES
La Bolsa de Valores. Definición. • “Asociaciones civiles de servicio al pùblico y de especiales caracteristicas, conformadas por sociedades agentes, que tienen por finalidad facilitar la negociacion de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediacion de valores de oferta pùblica en forma justa, competitiva, ordenada, continua y transparente”. (art.130 LMV)
Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores en la LMV Para la Autorización de Organización: • Presentar una solicitud a CONASEV por no menos de tres personas naturales o jurídicas (Art. 24 Reglamento del RPMV) • Proyecto de minuta de constitución social y estatutos, estudio de factibilidad económico-financiero • La autorización se publica por 10 días y tiene vigencia improrrogable por un año (Art. 27 reglamento del RPMV)
Autorización de Organización y Funcionamiento de las bolsas de valores en la LMV Para la Autorización de Funcionamiento: • Los miembros del Consejo Directivo, Gerente General, Directores y demás funcionarios principales cumplan con requisitos (Art. 149,150, 157 LMV) • COSASEV expide Resolución disponiendo la inscripción de la bolsa en RPMV y de los certificados de participación. • La autorización tiene vigencia indefinida y solo es suspendida por CONASEV como sanción por infracción grave de la bolsa.
Asamblea General • Integrada por sociedades agentes de bolsa con certificado de participación en la bolsa. • Ningún asociado tiene derecho en si mismo a mas de un voto. • Eligen a los miembros del consejo directivo, aprueban cuentas y balances, modifican el estatuto, disuelven la asociación.
Consejo Directivo • Integrado por no menos de 5 miembros, persona natural con conocimiento del mercado de valores (Art. 149 LMV) • No pueden ser miembros del consejo (Art. 150 LMV) • El cargo es personal e indelegable ejercido en un periodo máximo de tres años, pudiendo ser reelegido (Art. 151, 152 LMV)
Gerente General • Se rige por los mismos requisitos e impedimentos que para los miembros del Consejo Directivo. • El estatuto de la bolsa establecerá y precisará sus atribuciones y funciones.
LAS BOLSAS DE VALORES • Las Bolsas deben reglamentar su actividad y la de sus asociados, vigilando su estricto cumplimiento (art. 131 LMV) • Conasev podra delegar en la bolsa facultades que la ley le confiere, respecto a sociedades agentes de bolsa y a emisores con valores inscritos en rueda de bolsa (art.131 LMV) • Los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus modificaciones deberán ser aprobadas por CONASEV.
FUNCIONES DE LA BOLSA DE VALORES (art. 132 LMV) • Inscribir y registrar los valores en bolsa • Ofrecer información veraz, exacta y oportuna de los valores • Resolver en primera instancia, las controversias entre sus asociados • Promover que las controversias se resuelvan mediante la conciliación o arbitraje • Supervisar a sus asociados
LA BOLSA DE VALORES • Regula sus propios procedimientos operativos referidos a los mecanismos centralizados de negociación. • Desarrollar mecanismos alternativos que permitan solucionar los conflictos entre sus miembros • Ejercer una importante labor de vigilancia sobre el mercado • Sancionar a las sociedades agentes de bolsa que no cumplan las disposiciones que las rigen.
Reglamento de Vigilancia del Mercado por la BVL (RVM) • Vigilancia de la actividad de los emisores: a cargo del Área de Emisores • Vigilancia de la actividad de sus asociados: a cargo del Área de Supervisión de Asociados • Vigilancia de las operaciones: a cargo de la Dirección de Mercados
Reglamento de Solución de Controversias de la BVL (RSC) • Controversias que se susciten entre sus asociados por infracciones a la LMV: Procedimiento Arbitral o Procedimiento Administrativo de Solución de Controversias • Controversias entre sus asociados y sus comitentes por infracción a la LMV • Las denuncias de oficio iniciadas por el Área de Supervisión de Asociados contra las sociedades agentes de bolsa por infringir la LMV: Procedimiento Disciplinario
Disolución y Liquidación • Según lo establecido por el CC de pleno derecho cuando no pueda funcionar según sus estatutos • Por declaración de quiebra • Por solicitud del Ministerio publico y resolución de la Corte Suprema en ese sentido. • Por acuerdo de la asamblea general de sus asociados. • La disolución corre a cargo de CONASEV (art. 166 LMV)
LOS MECANISMOS CENTRALIZADOS DE NEGOCIACION RUEDA DE BOLSA
Los Mecanismos Centralizados de Negociacion MERCADO BURSATIL: • Es la negociación que se desarrolla al interior de la rueda de bolsa, siendo este un mecanismo organizado y centralizado dedicado a la negociación de valores inscritos en el RPMV y en la misma rueda.
Los Mecanismos Centralizados de Negociación MERCADO EXTRABURSATIL: • Es aquel en el cual se negocian valores fuera de rueda de bolsa • Mesa de Negociación de la BVL, mercado organizado que opera en la bolsa, con excepción de la rueda, se negocian valores no inscritos en rueda. • Mercados centralizados y organizados que no operan en bolsa, negociando valores no inscritos en rueda. • Mercados no organizados, negociando valores inscritos y no inscritos en rueda.
Autorización de Funcionamiento • CONASEV es la institución encargada de autorizar su funcionamiento.(Art. 111 LMV) • Procedimiento al que deben someterse las personas jurídicas que pretendan administrar un MCN para obtener la autorización de funcionamiento (Art. 31 y siguientes del Reglamento de RPMV) • Se deberá presentar una solicitud a CONASEV acreditando un capital mínimo equivalente al 50% del monto exigido como patrimonio para constituir una bolsa de valores.
Características de la negociación al interior de los mecanismos centralizados de negociación • La negociación es indirecta (art. 127 LMV) • Los documentos aparejan ejecución si están certificados por la bolsa o institución responsable del MCN (art. 112 LMV) • Se presume el consentimiento del cónyuge del enajenante (art. 113 LMV) • Los valores son irreivindicables (art. 115 LMV)
LA RUEDA DE BOLSA • Mecanismo centralizado de negociación en el que las sociedades agentes de bolsa realizan transacciones con valores inscritos en el RPMV y en la respectiva rueda de bolsa (Art. 117 LMV) • Mediante el Sistema de Negociación Electrónica (ELEX-Electronic Exchange) aplicable en Rueda como en Mesa, los intermediarios realizan las transacciones diarias • La negociación de valores en rueda de bolsa se rige por las disposiciones de la LMV y el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa
LA RUEDA DE BOLSA • Tiene como finalidad realizar transacciones sobre valores mediante una secuencia de actos que van desde las instrucciones (ordenes) de los comitentes a las sociedades agentes de bolsa, pasando por las propuestas (la oferta), para llegar a la concentración con la cual se tiene la celebración de la operación bursátil. • Es vigilada por la Dirección de Mercados en tiempo real a través del ELEX.
LA RUEDA DE BOLSA • Es conducida por un funcionario de la bolsa, denominado Director de Rueda, designado por el Consejo Directivo de la bolsa (art. 121 LMV) • El Director de Rueda tiene la facultad de resolver con fallo inapelable respecto de la validez de las operaciones y suspender la sesión cuando lo ameriten las circunstancias de mercado (art. 119 LMV) • Será removido por resolución fundamentada del Directorio de CONASEV, o por decisión del Consejo Directivo (Art. 121 LMV)
Suspensión de la negociación y exclusión del mercado • La suspensión de la negociación de un valor implica que este por un periodo de tiempo no podrá negociarse. • El Consejo Directivo deberá comunicar inmediatamente a CONASEV la suspensión que podrá ser de un plazo no mayor de 5 días • CONASEV puede suspender la negociación sin que pueda exceder de un año, bajo los causales del art. 129 LMV • El Director de Mercados podrá también suspender una negociación por 30 minutos o por una sesión
Suspensión de la negociación y exclusión del mercado • La exclusión de un valor del Registro acarrea su exclusión del mecanismo centralizado (art. 129 LMV) • El Tramite de exclusión de los valores mobiliarios que simultáneamente están inscritos en RPMV y un MCN, deberá iniciarse en bolsa o en la entidad responsable del mecanismo centralizado