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POR UNA RENOVACIÓN DEL DERECHO EDUARDO NOVOA MONREAL 1968. CAROLINA GÓMEZ RODRIGO ROJAS FRANCISCO ROJAS PAMELA SUAZO CAMILA VALENZUELA. Psicología Jurídica Universidad Valparaíso 19 de Abril 2012. Germán Eduardo Novoa Monreal . Arica, 13 de diciembre de 1916 - 10 de febrero de 2006.
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POR UNA RENOVACIÓN DEL DERECHOEDUARDO NOVOA MONREAL1968 CAROLINA GÓMEZ RODRIGO ROJAS FRANCISCO ROJAS PAMELA SUAZO CAMILA VALENZUELA Psicología Jurídica Universidad Valparaíso 19 de Abril 2012
Germán Eduardo Novoa Monreal • Arica, 13 de diciembre de 1916 - 10 de febrero de 2006. • Fue un destacado jurista, académico y abogado chileno. • Vida Académica: • En 1934 ingresa a la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. • En 1936 se traslada a la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile donde obtiene el grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales con máxima distinción. Su tesis de grado se tituló "Teoría del Consentimiento de la Víctima". Se recibe de abogado en 1940.
Vida laboral. • Ayudante en la cátedra de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile entre 1939 a 1946. • Profesor extraordinario de Derecho Penal en el año 1956 hasta su exoneración en el año 1973, decretada por el rector designado por la junta militar. • Presidente del Instituto de Ciencias Penales de Chile, entre 1959 y 1971. • Fue asesor jurídico del Presidente Salvador Allende, y uno de los más importantes gestores y redactor del texto constitucional de la Nacionalización del Cobre. • Presidente de Consejo de Defensa del Estado 1970-1972. (Ingresa al servicio en 1936) • Miembro de número, hasta 1989, de la Academia Chilena de Ciencias Sociales, Políticas y Morales.
Hitos importantes. • Novoa es el principal redactor de la reforma constitucional que permite al Estado nacionalizar la Gran Minería del Cobre, votada en el Congreso Pleno por la unanimidad de los senadores y diputados el 11 de junio de 1971. • En 1963, Eduardo Novoa, en representación de la República Federal Alemana, solicita ante los tribunales chilenos la extradición del criminal de guerra Walter Rauff (responsable directo del asesinato de, al menos, 93.000 judíos), radicado en Chile desde 1958.
Chile en aquellos años: Década de 1960 • Durante estos años, el contexto nacional se caracterizó por la existencia de una “Planificación estatal de desarrollo”, existiendo así una relación entre “ • Muchos juristas pensaban que en vez de que el derecho fuera un elemento que estimulara dicho cambio, este se presentaba más bien como un obstáculo al progreso, por ser un elemento asincrónico . • Se decía que el derecho era entendido y enseñado como algo encapsulado en sí mismo, ciego y que desatendía las necesidades reales de la sociedad en la cual operaba • Un ejemplo de ello: Conferencia dictada en 1965, por el Decano de Derecho la Universidad de Chile, Eugenio Velasco, titulada “La crisis del sistema legal chileno” (Velasco, 1967)
El derecho como obstáculo del cambio social • “Una continua movilidad y cambio impulsan, más allá de cualquier voluntad conservadora, un proceso de creación cultural que pugna por expresarse en variaciones y revisiones de las formas de vida social, aun cuando para ello sea menester desbordar los marcos que quisieran contenerlo. Nuevos valores y nuevas necesidades sociales azotan, ininterrumpidamente, ese Derecho petrificado e insuficiente, por inepto para adecuarse a las realidades emergentes”. (Novoa: 1975: 178)
Desde 1973 • Un fuerte hecho irrumpe la preocupación y desacomodo al respecto del derecho que se había instaurado en las mentalidades de los juristas : El Golpe militar que derrocó al Gobierno Socialista de septiembre de 1973. • Uno de los principales centros en donde se forjaba esta espíritu de cambio era en la Universidad, la cual también fue intervenida por la autoridad militar de dicha época. • Se ha llegado incluso a decir que El golpe de estado marcó el “inicio del fin” de las reflexiones al respecto de la sociedad de nuestro país, ya que el golpe militar fue imponiendo silencio en la academia Legal. • Las principales ideas nuevas estaban muy ligadas al sistema económico • capitalista neoclásico. • La reforma de 1976 hizo que los cuestionamientos del período anterior (derecho y el cambio social) , ya no se plantearan más en la universidad, trayendo consigo un desplazamiento de la urgencia respecto de la atención que el derecho debía tener con el entorno social y su enseñanza empírica
Un Derecho Estancado • Ideas inspiradoras: • Reconocimiento del bienestar colectivo (que supera al del individuo) • Apoyo a la solidaridad entre los hombres. • *Individualismo
Los juristas deben abandonar la concepción individualista del derecho y ponerse al servicio de las necesidades que plantea el pueblo. Los politicos han rechazado el individualismo y proponen ciertas transformaciones mediante la imposición de normas de emergencia improvisadas. El tiempo en que los juristas más incidian en el gobierno de los pueblos se esta extinguiendo.
¿Porquepasaesto? • - Juristas • - Doctrinaspositivistas • * Problema de los juristasmodernos
El Derecho del Bien Común • Existe un reconocimiento del bienestar colectivo como valor que supera el de los individuos. • Este tipo de declaración está muy presente en los países socialistas, sin embargo han sido los economistas de los países capitalistas los que han ofrecido un mayor bienestar en la población aunque esta modificación está hecha sin técnica. Se hace como “parches”. • “La legislación de un país tiene que ser concebida como un conjunto armónico de preceptos que sobre la base de una misma aspiración de bien común reglan en todos los aspectos de interés social la conducta de los hombres.” (Novoa, 1968)
Para hacer virar toda la estructura del Derecho hacia una inspiración del bien común se necesita: • 1. Delimitación muy precisa y exacta de la primacía del interés general sobre el particular. • 2. Determinación de los deberes que tiene el hombre, en cuanto miembro de una sociedad civil jurídicamente organizada, respecto de la sociedad como tal o de la institución jurídica que la representa, esto es, el Estado. • 3. Examen particularizado de las consecuencias prácticas que en la vida social tiene la preeminencia del interés general, para determinar cuales de ellas, por su importancia y alcance, deben ser recogidas en reglas jurídicas especiales.
Lo anterior no resulta fácil ya que nos vemos en la necesidad de responder preguntas como las siguiente: • ¿Podría decidirse la muerte de un inocente para salvar a todo un pueblo? • ¿Puede imponer el Estado una limitación al numero de hijos que puede procrear cada pareja? • ¿Permiten las necesidades de seguridad política del Estado restringir la libertad de expresión y de difusión de las ideas durante largo tiempo?
Expresiones Aisladas • 1948 Declaración Universal de los DDHH • 1919 Constitución de Weimar (1° referencia a los deberes de los ciudadanos) • 1936 Const. Unión Soviética (deberes ciudadanos) • 1946 Const. Yugoslavia • 1954 Const. República Popular de China • 1960 Const. Checoslovaquia • 1950 Const. Nicaragua • 1961 Const. Venezuela Δs de esta constitución
¿Expresiones en Chile? • “No encontramos en la Constitución Política chilena ni un solo precepto destinado a imponer en términos amplios, como un principio jurídico rector de todo el resto de la legislación, la superioridad y primacía del interés colectivo sobre el interés particular” (Novoa, 1968, p120) • “Tampoco aparecen en la Carta Fundamental chilena preceptos que resuelvan sobre los deberes que el ciudadano tiene para con los demás miembros de la comunidad nacional, ni para con ésta misma organizada jurídicamente como Estado” (p122) • Deja bien determinados los derechos de los ciudadanos, omitiendo por entero la menor referencia a sus obligaciones.
Un atisbo en declaración de DDHH • Por excepción, en la resolución 1803, aprobada por la Asamblea General de la ONU el 14 de Diciembre de 1962, relativa a la “Soberanía permanente sobre los recursos naturales”, a indicación del representante de Chile, señor Daniel Schweitzer, se incluyó una cláusula en la que, aludiendo a la expropiación y nacionalización, se exige que se funden en razones de interés nacional o de utilidad pública, “los cuales se reconocen como superiores al mero interés particular o privado, tanto nacional como extranjero”.
Bibliografía • Novoa, E. (1993). Una Crítica al Derecho Tradicional.Capítulo 6: Por una renovación del Derecho, 1968. Ediciones del centro de Estudios Políticos Latinoamericanos Simón Bolívar: Chile. • Sierra, Lucas,(2002) "Derecho, cambio social y los juristas en Chile: De la estridencia de los 60 al silencio de hoy" . SELA (Seminario en Latinoamérica de Teoría Constitucional y Política) Papers. Paper 13. Extraído de http://digitalcommons.law.yale.edu/yls_sela/13