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Prueba pericial. Claudio Fuentes Maureira Profesor Facultad de Derecho UDP. 1) ¿Quiénes son Peritos?. Personas que tienen una experticia especial en un área de conocimiento derivadas de: Su estudio o especialización profesional. Del desempeño de ciertas artes. Ejercicio de un oficio.
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Prueba pericial Claudio Fuentes Maureira Profesor Facultad de Derecho UDP
1) ¿Quiénes son Peritos? • Personas que tienen una experticia especial en un área de conocimiento derivadas de: • Su estudio o especialización profesional. • Del desempeño de ciertas artes. • Ejercicio de un oficio. • Arts. 28, 45 y 48 LTF.
2) ¿Qué hace un perito? • Ofrecer al tribunal dato es información científica o técnica general que este necesita para valorar los hechos objeto del juicio. • Expresar opiniones y evaluaciones de hechos específicos respecto de los cuales ha tomado el conocimiento personal y que únicamente pueden ser observados y comprendidos en virtud de conocimientos especiales. • Expresar opiniones y evaluaciones de hechos específicos presentados ante él que requieren para su comprensión conocimientos especiales. Taruffo, Michele: La prueba, Marcial Pons.
Nuevo Paradigma Sistemas inquisitivos: los peritos son “auxiliares de la administración de justicia”, “imparciales” Al servicio exclusivo de las necesidades de conocimiento del juez Designado por el propio juez o impuesto por la ley Sistema de pre-calificación vía establecer quiénes y a falta de ellos en listas oficiales Prueba pericial como informe escrito
Nuevo paradigma Sistemas Acusatorios : “peritos de confianza” , es decir, fuentes de información aportadas por las partes del caso: Partes designan sin perjuicio de admisibilidad posterior (Art. 45 inc 1.) Apertura a cualquier experto calificado en la disciplina respectiva (no listas - Art. 48) Deberes de “objetividad” “ateniéndose a los principios de la ciencia o reglas del arte u oficio” (Art. 45 inc 3) Prueba pericial es perito que comparece a juicio (Art. 10, 12, 45, 46, 48, 49 y 64) Sistema Libre valoración prueba (Art. 32).
3) ¿En qué se diferencia un perito de un testigo? • Este conocimiento especial es el que marca la primera diferencia de trato: Testigos: Relatan hechos que han percibido. Peritos: Dan opiniones y conclusiones basadas en una ciencia o disciplina. ¿Cuánto vale su opinión?
Corte de Apelaciones de Santiago, Causa ROL P-1308-2008. • “Los antecedentes de carácter técnico que considera el fallo que se revisa, particularmente aquellos que identifica bajo el rubro “Pericial” en su razonamiento 4 III y los que aborda en el primero de los dos fundamentos “sexto”, han de tener valía procesal probatoria únicamente si explicitan convincentemente conocimientos propios de la especialidad que sus autores ejercen profesionalmente. Ellos no interesan en la parte que contienen apreciaciones sobre la situación sub iudice, si no en cuanto arriban a definiciones y conclusiones propiamente científicas, con basamento consistente. (…)”
4) Comparecencia del perito ¿Irrelevante o crucial? • Los peritos, al igual que los testigos deben declarar personalmente. • Art. 46 vs Art. 49 inc 3ero LTF • Sus declaraciones personales no pueden ser sustituidas por su informe o por declaraciones previas escritas (Art. 49) • Excepción – Art. 46 LTF > Art. 315 inciso 2º CPP.
Primera Línea: Idoneidad del Perito • Idoneidad involucra dos aspectos (Art. 48): • ¿Es la persona un experto? ¿Tiene las calificaciones profesionales, de experiencia o prácticas que den garantías mínimas de experticia en el área requerida? • ¿Cuan buen experto es el perito? ¿Porqué debiera creerse más a éste que a otro?
Primera Línea: Idoneidad del Perito • ¿Qué elementos se debieran observar? Ej. acreditación de calificaciones profesionales – Títulos académicos, entrenamiento adicional – Experiencia práctica – Publicaciones – Pertenencia a sociedades profesionales – Premios – Participación como experto en casos anteriores Enfoque: Calificaciones profesionales en el área de la declaración. Cirujano General vs Internista vs Neurocirujano EXIJA C.V. !!!!!!! (Art. 45 LTF).
Segunda Línea: Confiabilidad del Peritaje (Art. 45 inc. 3) • Peritaje debe ser aceptable como razonable dentro de la comunidad científica o la disciplina respectiva. – “Sistema judicial debiera aceptar como prueba pericial sólo lo que la buena ciencia aceptaría como tal y nada menos que eso” • USA: Desarrollo trilogía Daubert (1993), General Electric Co. V. Joiner (1997), Kumho nTire Co. V. Carmichael (1999) • Canadá: R. V. Mohan (1994), R. V. J-L.J (2000)
¿Cuándo es Confiable? • Rigor técnico o científico de afirmaciones (Método, método y más método….) – Perito no puede afirmar con seguridad (margen de error cuantificado) – Perito no es fiel a su ciencia: • Contradicción con consenso general disciplina • No uso de procedimientos acreditados en la disciplina • No uso de procedimientos orientados a la operación específica • Conclusiones que no se pueden entregar – Conclusiones no están vinculadas a la pericia
En formato de preguntas: – ¿Al construir la opinión se consideraron todos los hechos y antecedentes relevantes? – Si las opiniones se basan en principios científicos ¿Han sido estos principios sometidos a prueba? – ¿Los principios o teorías invocados han sido publicados en revistas disciplinarias o sometidos a revisión de pares? – ¿Los principios o teorías invocados son aceptados como confiables por la generalidad de la disciplina? – ¿Se emplearon métodos de evaluación apropiados? – ¿Las conclusiones están vinculadas a las operaciones realizadas en el peritaje?
Entonces ¿para qué sirve el informe pericial? • Al ser una declaración previa, puede ser usada como toda declaración previa: • Refrescar memoria. • Demostrar inconsistencias. • Art. 49 inciso Final. • Sirve para preparar el contraexamen de la contraparte(Art. 46 LTF).
El Informe de Peritos • Describir la cronología test por test • Describir los resultados de los test uno a uno. • Consentimiento informado. • Razón o requerimiento de la evaluación • Historia del objeto de estudio. • Impresión diagnóstica • Presentar los datos que soportan y los que son contrarios a la hipótesis.
Informe Social agosto de 2011 (1 p). “XXX es el mayor de 3 hermanos, proviene de un hogar legalmente constituido, estudiante de 4º año de ingeniería civil en la universidad XXXX, sin ingresos propios, durante los veranos trabaja, en lo que se presenta, para ayudar a solventar sus gastos. Los ingresos del grupo los genera el Jefe de hogar, quien se desempeña como vendedor, representando a varias casas comerciales, la renta es variable, como promedio aproximado percibe $ 2.000.000 mensuales. (…) XXXX y su hermano XXXX estudian con crédito aval del Estado, más una beca de estudios, por lo que deben cancelar la suma de $ 225.785 mensuales. Los gastos del grupo familiar, equivalen, como promedio a $1.821.970, desglosados en: Dividendos: $ 400.000 Consumos servicios básicos 175.000 (incluye agua, luz, gas, teléfono) Alimentación: 160.000. Locomoción 80.000. Salud: 370.000, incluye ISAPRE”. NO SE INCLUYEN CONCLUSIONES “Se extiende a solicitud del xxxx juzgado de familia.
Informe Social particular • OPINION PROFESIONAL • Frente al análisis de la historia familiar, además considerando la situación socioeconómica actual del demandado, se puede mencionar que si bien Don XXXXXX toma la decisión de divorciarse de la Sra. XXXXX, siempre ha sido el pilar fundamental económicamente de su familia y nunca ha denegado de ello,al contrario siempre se ha mostrado dispuesto a aportar financieramente a todos los miembros de su familia; es que se considera prudente que se acoja la solicitud del demandado en brindar apoyo económico a su grupo familiar hasta que el menor de sus hijos, XXXXXX culmine sus estudios universitarios (…).
¿Qué consignan los fallos? • Tercero: Que se han aportados al juicio por la madre demandante, certificado de nacimiento de los menores, certificado de alumno regular del menor A.A. y de la menor J.V., certificado médico de A.A., como también del informesocial de la demandante, que establece que ella se encuentra cesante, que pertenece al programa Chile Solidario, que la familia se encuentra bajo la línea de pobreza que viven de allegado en una casa ocupando una pieza con dos camas pudiendo acceder al resto de la casa habitación. Que, en lo referente al demandado se tiene el informe del Servicio de Impuestos Internos de 13 de abril de 2011 en que consta que el demandado tiene iniciación de actividades empresariales de artista; y el informe social correspondientes al demandado, consigna que vive con su conviviente y una hija de 4 años en una vivienda de la sucesión por línea materna de la conviviente donde habitan una caseta de 3X6 metros en estado de deterioro, que tiene un ingreso de $80.000 mensuales producto de trabajos ocasionales en comercio de frutos deshidratados; y que además su conviviente recibe una pensión de viudez de $19.000, por lo que el ingreso familiar asciende a $112.000 mensuales. (Rol Nº 1278-2011).