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DE LA PRUEBA PERICIAL

DE LA PRUEBA PERICIAL. LA PRUEBA PERICIAL ES EL PROCEDIMIENTO REGULADO LEGALMENTE PARA OBTENER EN EL PROCESO CONCLUSIONES PROBATORIAS A TRAVES DE PERITOS. SE TRATA DE UNA ACTIVIDAD COMPLEJA CUYO ASPECTO ESENCIAL SON LOS PUNTOS A CONSIDERAR Y EL CONSIGUIENTE DICTAMEN.-

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DE LA PRUEBA PERICIAL

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Presentation Transcript


  1. DE LA PRUEBA PERICIAL LA PRUEBA PERICIAL ES EL PROCEDIMIENTO REGULADO LEGALMENTE PARA OBTENER EN EL PROCESO CONCLUSIONES PROBATORIAS A TRAVES DE PERITOS. SE TRATA DE UNA ACTIVIDAD COMPLEJA CUYO ASPECTO ESENCIAL SON LOS PUNTOS A CONSIDERAR Y EL CONSIGUIENTE DICTAMEN.- NO SE TRATA EN VERDAD DE UNA PRUEBA SINO DE UN MEDIO PROBATORIO, APORTA ELEMENTOS DE JUICIO PARA SU VALORACION. LA PRUEBA ESTA CONSTITUIDA POR EL HECHO MISMO Y EL PERITO LA PONE DE MANIFIESTO.-

  2. PERITO ES EL TERCERO TECNICAMENTE IDONEO DESIGNADO POR EL JUEZ PARA DAR SU OPINION FUNDADA SOBRE CUESTIONES CONCRETAS DE SU ESPECIALIDAD, CUYO ESCLARECIMIENTO REQUIERE CONOCIMIENTOS ESPECIALIZADOS Y DICTAMINA CON VERACIDAD E IMPARCIALIDAD, OPINANDO Y EMITIENDO CONCLUSIONES SOBRE PUNTOS CONCRETOS RELACIONADOS CON HECHOS O CIRCUNSTANCIAS, SUS CAUSAS Y EFECTOS.- LA FUNCION DEL PERITO ES ASESORAR AL MAGISTRADO EN CUESTIONES AJENAS AL DERECHO

  3. LA NATURALEZA JURIDICA ES LA DE AUXILIAR DE LA JUSTICIA, UNA SUERTE DE DELEGADO DEL JUEZ POR ELLO DEBE: ACEPTAR EL CARGO ANTE ACTUARIO, PERMANECER IMPARCIAL FRENTE A LOS INTERESES DE LAS PARTES EL PERITO ESTA OBLIGADO A ACEPTAR EL CARGO, ES UNA CARGA PUBLICA EL PERITO DEBE ACEPTAR EL CARGO Y CONSTITUIR DOMICILIO LEGAL

  4. ¿Qué PASA SI REALIZA LA PERICIA SINHABER ACEPTADO PREVIAMENT EL CARGO? PARA ALGUNOS LA PERICIA NO SERA NULA SI NINGUNA DE LAS PARTES LO IMPUGNÓ YA QUE SINO SE INCURRIRIA EN EXCESO RITUAL MANIFIESTO (Maurino)

  5. LA AUSENCIA DE JURAMENTO POR EL PERITO DE DESEMPEÑAR EL CARGO FIEL Y LEALMENTE CON ARREGLO A DERECHO: ¿Qué EFECTO PRODUCE? ALGUNOS NULIDAD RELATIVA OTROS CONVALIDABLE O REEEMPLAZADO POR PROMESA O AFIRMACIÓN

  6. ADELANTOS DE GASTOS: LA LEY PROCESAL NADA DICE SOBRE ADELANTO DE GASTOS DE MODO QUE SI LA LEY QUE RIGE LA PROFESION DEL CASO TAMPOCO DICE NADA AL RESPECTO ELPERITO NO PUEDE SOLICITAR EL PAGO HASTA FINALIZAR SU COMETIDO.

  7. DIFERENCIA ENTRE DELEGADO TECNICO O PERITO DE PARTE SE LIMITA A ASISTIR A LA DILIGENCIA PERICIAL EN INTERÉS DE LA PARTE A LA QUE ASESORA Y HACERLE AL PERITO OFICIAL LAS OBSERVACIONES QUE CREYERE NECESARIAS.- A)EL PERITO ES AUXILIAR DEL JUEZ, EL DELEGADO LO ES DE LA PARTE A LA QUE ASESORA; B) EL PERITO ES DESIGNADO POR EL JUEZ, DE OFICIO O POR ACUERDO DE PARTES; EL DELEGADO ES DESIGNADO POR LA PARTE A LA QUE HA DE ASESORAR; C) EL PERITO DEBE ACEPTAR EL CARGO, EL DELGADO NO; CH) EL PERITO DEBE PRESENTAR SU OPINION DICTAMEN AL JUEZ Y EN EL PROCESO, EL DELEGADO PRESENTA SU OPINION A SU PARTE Y EN FORMA PRIVADA; D) EL PERITO PUEDE SE RECUSADO CON CAUSA, EL DELEGADO SOLO REMOVIDO POR LA PARTE E) EL PERITO ES IMPARCIAL, EL DELEGADO ACTUA EN INTERES DE LA PARTE, F) EL PERITO PUED RECLAMAR SUS HONORARIOS A CUALQUIERA DE LAS PARTES, EL DELEGADO SOLO A LA PARTE EN CUYO INTERES ACTUÓ.-

  8. EL PERITO PUEDE SER PROPUESTO POR LAS PARTES EL PERITO DESIGNADO DE OFICIO DEBE SER EXTRAIDO DE LA LISTA DE PERSONAS QUE TIENEN TITULO EN LA CIENCIA, ARTE U OFICIO.-. SE REQUIERE IDONEIDAD DEL PERITO.-

  9. PRESENTACION DE LA PERICIA EN TERMINO FIJADO POR EL JUEZ EN CASO DE NO HACERLO SERA REMPLAZADO Y EXCLUIDO DE LA LISTA POR EL AÑO EN CURSO Y EL SIGUIENTE Y POSIBLE MULTA, PERO LA PRESENTACION EXTEMPORANEA NO CAUSA LA NULIDAD DE LA PERICIA.- EL DICTAMEN DEBE SER PRESENTADO POR ESCRITO Y TANTAS COPIAS COMO PARTES HAYA. DICTAMEN: DEBE SER FUNDADO Y CONTENER A) ANALISIS DE LOS PUNTOS DE PERICIA B) LA EXPLICACION DE LAS OPERACIONES TECNICAS Y C) LAS CONCLUSIONES SUSTENTADAS EN PPIOS CIENTIFICOS EL DICTAMEN PUEDE SER OBJETO DE AMPLIACION

  10. LA FUERZA PROBATORIADEL DICTAMEN SERA APRECIADA POR EL JUEZ TENIENDO EN CUENTA LA COMPETENCIA DEL PERITO, LOS PPIOS CIENTIFICOS Y TCNICOS EN QUE SE FUNDA; LA CONCORDANCIA DE SU APLICACIÓN CON LA SANA CRITICA Y CON LAS DEMAS PROBANZAS ARRIMADAS. SI CONSIDERA QUE LOS FUNDAMENTOS Y CONCLUSIONES DEL DICTAMEN REUNEN LOS REQUISITOS DE LA LOGICA, TECNICA Y CIENCIA EXIGIBLES PARA EL CASO, POR LO CUAL QUEDA CONVENCIDO DE SUS CONCLUSIONES, DEBE ACEPTAR SUS CONCLUSIONES, POR EL CONTRARIO, DEBE RECHAZARLO, SI ADVIRTIERE QUE LA OPINION DEL EXPERTO SE HALLA REÑIDA CON PRINCIPIOS LOGICOS O MAXIMAS DE EXPERIENCIA O QUE EXISTEN EN EL PROCESO ELEMENTOS PROBATORIOS PROVISTOS CON MAYOR EFICACIA PARA PROVOCAR CONVICCION ACERCA DE LA VERDAD DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS.-

  11. LA PERICIA PUEDE IMPUGNARSE: MOTIVOS PROCEDIMIENTALES, O CONTENIDO LA NULIDAD DE LA PERICIA ADMITE LA REPRODUCCION DE LA PRUEBA ES DECIR LA REALIZACION DE NUEVA PERICIA.-

  12. HONORARIOS DE PERITOS OPORTUNIDAD DE SU REGULACION: COMO SABEMOS NO SE SOMETE A PAUTAS FIJAS, YA QUE NO EXISTE NORMA LEGAL ALGUNA QUE IMPIDA PRACTICARLA UNA VEZ CONCLUIDA LA TAREA ENCOMENDADA Y AUN ANTES DE LA SENTENCIA, SIENDO FACULTAD PROPIA DE LOS JUECES LA DETERMINACIÓN DEL MOMENTO EN QUE ESA REGULACIÓN DEBE PRACTICARSE. EL PERITO PUEDE PEDIR REGULACION DE SUS HONORARIOS NI BIEN HAYA CONCLUIDO SU LAABOR (ART. 255 CPCCSF) Y DIRIGIR SU PRETENSION DE COBRO CONTRA LA PARTE QUE OFRECIO LA PERICIAL O CONTRA LA CONTRARIA QUE NO EXPRESO DESINTERÉS EN SU REALIZACION, SINPERJICIO DE LA ACCION DIRECTA QUE POSEE CON EL CONDENADO EN COSTAS (ART. 260)

  13. EL PRINCIPIO RECTOR ES QUE LA REGULACIÓN DE HONORARIOS DEBE EFECTUARSE UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA. NO OBSTAN ESTE CRITERIO DEBE CEDER EN AQUELLOS CASOS EN LOS CUALES EL DESARROLLO DEL PROCESO EXPERIMENTA UNA SUSPENSIÓN O PARALIZACIÓN .- CASOS, OPORTUNIDAD DE LA REGULACION, CNCIV., SALA C, “CASTRO, MARIA C. MOYANO, HUGO”, 14-IX.93(FACULTAD DEL JUEZ DE DISPONER EL MOMENTO), CNCONT.ADM.FED., SALA III, “FORD MOTOR ARGENTINA SA C.DGI”, 23.III.95 (UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA DADO QUE ALLI SE AMERITA LA INCIDENCIA DE LA PERICIAL EN LA CUESTION LITIGIOSA), CNCOM. SALA D “GANDUGLIA Y CIA C.ERCOLI, LORENZO” 30IX.93 (ANTES POR EXTESO LAPSO DEBIDO A DEMORAS EN LAS REMISIONES DEL EXPTE A OTROS TRIBUNALES) Y UN FALLO DE LA CSJN REGULACION PROVISORIA SUJETA A ULTERIOR MODIFICACION UNA VEZ DICTADO EL FALLO DEFINITIVO DEL PROCESO POR EXCESO DE LAPSO DESDE LA REALIZACION DEL TRABAJO , CASO “MOTT, HUGO C. ESTADO NACIONAL Y PROVINCIA DE CATAMARCA 16.II.93

  14. 2.- REGULADOS LOS HONORARIOS, FIRMES Y EJECUTORIADOS.- EL AUTO INTERLOCUTORIO DONDE SE REGULAN LOS HONORARIOS, O LA SENTENCIA FIRMEZA, ESTO ES NOTIFICACION A LAS PARTES, VISTA A LA CAJA RESPECTIVA.- NOTIFICACION

  15. PAGO DE HONORARIOS, EXIGIBILIDAD ES PREVALECIENTE LA LINEA JURIPRUDENCIAL QUE PERMITE A LOS PERITOS DIRIGIR LA ACCION DE EJECUCION DE SUS HONORARIOS CONTRA CUALQUIERA DE LAS PARTES INTERVINIENTES, AL MARGEN DE LA CONDENA EN COSTAS IMFALLO C. CIV. Y COM, MAR DEL PLATA, “CHIAPPARRONI, PASCUAL C. FERRAIUOLO, MARIO, 25.II.92 PUESTAS EN SENTENCIA EN JURISPRUDENCIA REITERADA SIGUIENDO FALLOS PLENARIOS DE LA CAMARA CONT ADM FEDERAL, EL PERITO DESIGNADO DE OFICIO PUEDE COBRAR SUS HONORARIOS A CUALQUIERA DE LAS PARTES, INCLUSO A LA VENCEDORA EN COSTAS, SIN PERJUICIO DEL DERECHO DE ÉSTA A REPETIR A LA CONTRAPARTE LA SUMA QUE HUBIESE ABONADO. (FALLO PLENARIO “AGUAS Y ENERGIA C.OLIVER IND Y COM “16.IX.76 EN ATENCION A LA NATURALEZA DE LA FUNCION DEL PERITO, AUXILIAR DE LA JUSTICIA

  16. LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS SIEMPRE SON DEBIDOS POR EL QUE SOLICITÓ LA PERICIA.- LA CONDENA EN COSTAS AGREGA UNA NUEVA OBLIGACIÓN DE PAGAR LOS HONORARIOS DEL PERITO PORQUE ES FUENTE DE ESA NUEVA RELACION CREDITORIA. LAS COSTAS ORIGINADAS POR LOS PERITOS, SOLICITADA POR AMBAS PARTES O POR LA DE AQUEL AL QUE UNA DE ELLAS SE OPUSO PERO QUE RESULTÓ ÚTIL PARA LA SOLUCION DEL PLEITO DEBEN SER A CARGO DE LA PARTE QUE RESULTÓ VENCIDA EN EL JUICIO, SIN PERJUICIO DE LA OBLIGACION QUE EN FORMA CONCURRENTE PESA SOBRE QUIEN SOLICITA LA PERICIA (ART. 1627 C CIVIL) FALLO SCBA, “LIBERAL, MARIO C. LOMANEGRA CIASA” 4.VI.96

  17. EJECUCION DE LOS HONORARIOS. LETRADO PATROCINANTE DEL PERITO EL CPCC EN EL ART. 507 SE OCUPA DE UNA MODALIDAD DE JUICIOS DE EJECUCION DENOMINADO APREMIO, SE APARTA DE LOS DE CONOCIMIENTO Y ENTRA EN LA REALIZACION COACTIVA DEL DERECHO DECLARADO.- PROCEDENCIA DOS SITUACIONES LOS CONDENADOS A SENTENCIA DE PAGAR SUMAS DE DINERO Y LOS DEUDORES DE COSTAS JUDICIALES LEER EL ART 507 LOS DEUDORES DE COSTAS JUDICIALES: EL CODIGO OTORGA LA POSIBILIDAD AL ACREEDOR DE HONORARIOS , GASTOS DEL JUICIO DE OPTAR POR EL PROCESO MONITORIO O INYUCCIONAL DEL ART 260 COMO INCIDENTE DENTRO DEL JUICIO PRNCIPAL O UTILIZAR LA VIA DISPUESTA POR EL ART. 507. ADEMAS HABLA A LAS CLARAS DE DEUDORES DE COSTAS CUIDANDO NO UTILIZAR LA EXPRESIÓN CONDENADOS EN COSTAS.-

  18. TRAMITE ES UNA MODALIDAD DEL JUICIO EJECUTIVO DEMANDA- TITULO INTEGRO- REQUISITOS DE LA DEMANDA 130 CPCC, SURGIMIENTO DE UNA CANTIDAD LIQUIDA Y EXIGIBLE.- ACA EL CPCC ES CLARO, EXIGE EL TITULO EJECUTIVO, HABIL, EN EL CASO NO SOLO LOS HONORARIOS FIRMES, SINO COPIA DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS MISMOS, Y SI SE RECLAMAN GASTOS, UNA LIQUIDACIÓN APROBADA EN AUTOS PRINCIPALES. – ENTONCES LA LEGITIMACION ACTIVA Y PASIVA CLARA.- PORQUE? EL ART. 508 HABLA DE LAS EXCEPCIONES : INCOMPETENCIA, FALTA DE PERSONERIA, DEFECTO LEGAL, LAS DE DEFENSA MATERIAL E INHABILIDAD DE TITULO, LAS QUE EXTINGUEN LA OBLIGACION

  19. TRAMITE: SUMARISIMO 413. SI NO CONTESTAN LAS EXCEPCIONES ART. 474. PRUEBA ACOTADA Y SENTENCIA RECURRIBLE SOLO POR EL ACTOR.- ART. 260 VIA INYUCCIONAL PERMITE A LOS LETRADOS COBRAR SUS HONORARIOS A SUS PROPIOS CLIENTES O AL CONDENADO EN COSTAS, EL PERITO PUEDE COBRARLOS A QUIEN LO DESIGNO O AL CONDENADO EN COSTAS.- ESTA VIA DE PRONTO PAGO LEER EL ART. PARA TODOS.-

  20. REPASANDO SI EXISTEN FONDOS EN AUTOS, SE SOLICITA SE LIBRE ORDEN DE PAGO DE LOS HONORARIOS DE NO EXISTIR Y HABIENDO INTIMADO AL PAGO DE LOS HONORARIOS SE PROMUEVE JUICIO DE APREMIO O ART. 260 LA FINALIDAD EN AMBOS ES EL COBRO, Y PARA ELLO SE BUSCA CAUTELAR BIENES. EL EMBARGO PROCEDE AL MOMENTO DE INTERPONER LA DEMANDA.-

  21. CASO: TENEMOS ACA UN JUICIO EN ETAPA DE LIQUIDACIÓN CON APROBACION DE LA MISMA, Y SE DEBE INTIMAR AL PAGO POR EL TERMINO DE TRES DIAS Y LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY SON ESTE TRAMITE.-

  22. Fallo: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIONBUSTOS DE GRAU, Olga c. HOSPITAL FRANCES AÑO 2002UNA PACIENTE SE SOMETE A TRATAMIENTO POR ONDAS DE CHOQUE, RECAE Y FUE OPERADA. SE DEMANDA AL HOSPITAL Y AL MEDICO POR FALTA DE INFORMACION Y MALA PRAXIS

  23. FALLO • PRIMER INSTANCIA RECHAZO DE DEMANDA • SE APELA Y LA CAMARA REVOCO LO RESUELTO • RECURSO EXTRAORDINARIO POR APARTAMIENTO DE LAS PERICIAS REALIZADAS • CORTE DEJO SIN EFECTO LA SENTENCIA

  24. PRIMERA INSTANCIA • OLGA PROMOVIO DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRA HOSPITAL • SOLICITA INDEMNIZACION POR LOS PERJUICIOS QUE LE OCASIONO UNA PRESUNTA MALA PRAXIS • JUEZ RECHAZO LA PRETENSION:…QUE NO SE ADVIERTE CONFORME LAS PERICIAS MEDICAS NEGLIGENCIA, IMPERICIA O IMPRUDENCIA • NO EXISTE RESPONSABILIDAD

  25. CAMARA • CAMARA CIVIL: DEJA SIN EFECTO LO RESUELTO E HIZO LUGAR A LO RECLAMADO: • ARGUMENTO: EXISTENCIA DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Y NEGLIGENCIA E IMPERICIA POR PARTE DE LOS DEMANDADOS

  26. PROCURADOR –TERCERA INSTANCIA • RECURSO EXTRAORDINARIO • SE INVOCA LA DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD • SENTENCIA SIN FUNDAMENTO ALGUNO SE APARTO DE LAS CONCLUSIONES DE LAS PERICIAS

  27. RELATO DE PROCURACION • PROCURADOR: • LA DOCTRINA DE LA ARBITRARIEDAD EXIGE: • GRAVES FALENCIAS • IRREGULARIDADES EN EL FALLO ATACADO • RUPTURA EN LA CONEXIÓN LOGICO JCO • LESION DERECHOS Y GARANTIAS • PROPIEDAD Y EL DEBIDO PROCESO

  28. EXPRESA: • EN EL CASO: SE DEBE EXAMINAR CON DETENIMIENTO LOS ELEMENTOS DEL JUICIO OBRANTES EN LA CAUSA • PONDERAR ECUANIMEMENTE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS • PRESTAR ATENCION A LO ESPECIFICO, TECNICO YCIENTIFICO • A LAS PERICIALES, LOS INFOMES AGREGADOS Y DOCUMENTAL • A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DE NUESTRO ORDENAMIENTO

  29. CONTINUA DICIENDO: • LA CAMARA HABIA EXPRESADO QUE A LOS DEMANDADOS LES RESULTA SENCILLO PRESENTAR PERITOS Y A LOS DAMNIFICADOS DIFICULTAD EN REQUERIR LA PRESENCIA DE UN FACULTATIVO QUE QUIERA INTERVENIR • LA PERICIA ES LA MEJOR PRUEBA Y EL MAGISTRADO TIENE AMPLIAS FACULTADES PARA APRECIAR EL DICTAMAEN • HUBO NEGLIGENCIA…

  30. FINALMENTE AFIRMA EL PROCURADOR • NO PUEDE DUDARSE QUE UNA DE LAS PRUEBAS RELEVANTES ES EL RESULTADO DE LAS PERICIAS MEDICAS

  31. ARGUMENTA QUE • ACTUO UN PERITO DESIGNADO DE OFICIO Y PARA LA AMPLIACION CUERPO MEDICO FORENSE • AMBOS INFORMES COINCIDEN • NO HUBO IMPRUDENCIA, NEGLIGENCIA NI IMPERICIA PROFESIONAL EN EL TRATAMIENTO • HUBO INFORMACION SUFICIENTE Y CONSENTIMIENTO • NO HUBO MALA PRAXIS SINO FRACASO POSIBLE DE LA TERAPÈUTICA PROPUESTA

  32. FINALMENTE • DENTRO DEL FALLO DE LA CORTE EXISTE TRANSCRIPCION DE LAS CONCLUSIONES DE LOS PERITOS • QUE NO SE HA ACREDITADO LA RELACIÒN ENTRE LA CONDUCTA MÈDICA Y LA FALTA DE RESULTADO DEL TRATAMIENTO • EL FALLO APELADO TIENE FUNDAMENTO SOLO APARENTE Y NO ENCUENTRA RESPALDO EN LAS CIRCUNST COMPROBADAS EN LA CAUSA • FINALMENTE SE HACE LUGAR AL RECURSO EXTRAORDINARIO Y SE DEJA SIN EFECTO LA RESOLUCION APELADA • VUELVEN LOS AUTOS AL TRAIBUNAL DE ORIGEN PARA DICTAR NUEVO FALLO CON ARREGLO A LO EXPRESADO.-

  33. OTRO FALLO. PROBATIO PROBATISSIMA • Fallo: padre e hija accionan contra obstetra y anestesista que intervino en el parto de su hija y madre, y además contra hospital • PRIMERA INSTANCIA se hace lugar a la pretensión • SEGUNDA INSTANCIA revoca…rechaza la demanda contra la obstetra por entender que no opero con negligencia y se DESENTIENDE DE LA PERICIA MEDICA REALIZADA POR EL CUERPO MEDICO FORENSE sin fundamentos

  34. RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY • Por considerar a la sentencia arbitraria • SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA declara procedente el recurso haciendo extensiva la condena contra obstetra. • La Corte califica la sentencia impugnada de arbitraria por haberse basado en afirmaciones dogmáticas divorciadas de la realidad, descalificando sin ningún argumento el sendodictámen pericial obrante en autos y fundando sus conclusiones en una decisión penal declarada nula.- • El SUPERIOR TRIBUNAL LA CONSIDERA LA PROBATIO PROBATISSIMA.-

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