90 likes | 431 Views
LA REFORMATIO IN PEUIS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS. Alejandro Canónico Sarabia. Sumario. La Cuestión en el Derecho Procesal General Los Recursos Administrativos Como Garantía Para los Particulares La Reformatio In Peius en la LOPA
E N D
LA REFORMATIO IN PEUIS EN LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS Alejandro Canónico Sarabia
Sumario • La Cuestión en el Derecho Procesal General • Los Recursos Administrativos Como Garantía Para los Particulares • La Reformatio In Peius en la LOPA • Razones Para Aplicar el Principio en los Recursos Administrativos • Tratamiento Jurisprudencial • Conclusiones
LOPA Art. 89: El órgano administrativo deberá resolver todos los asuntos que se sometan a su consideración dentro del ámbito de su competencia o que surjan con motivo del recurso aunque no hayan sido alegados por los interesados. Art. 90: El órgano competente para decidir el recurso de reconsideración o el jerárquico, podrá confirmar, modificar o revocar el acto impugnado, así como ordenar la reposición en caso de vicios en el procedimiento, sin perjuicio de la facultad de la administración para convalidar los actos anulables.
Razones en Favor del Principio • El Debido Proceso • Los Actos Creadores de Derechos Subjetivos • El Principio de la Irretroactividad • El Principio de Vinculación a los Actos Propios • La Seguridad Jurídica, Buena Fe y Confianza Legítima
Jurisprudencia • Antes de la LOPA Sent. 17-04-80, SPA-CSJ, Pnte: Julio Ramírez Borges II. Después de la LOPA Sent. 663, 04-10-94, SPA-CSJ, Pnte: Josefina Calcaño de Temeltas, Caso: Rafael Alcántara III. Luego de la CRBV Sent. 2319, 14-08-01, CPCA, Pnte: Perkins Rocha,
Conclusiones • La Prohibición de Reformatio In Peius es una garantía procesal. • Si el ejercicio de la potestad de autotutela está sometida a límites mucho más debe ser cuando la administración conoce en virtud de la interposición de un recurso. • Los artículos 89 y 90 de la LOPA deben ser interpretados a través del texto constitucional. • No debe modificarse un acto creador de derechos subjetivos desconociéndose los beneficios del propio acto en favor del particular.
Conclusiones 5. La reforma en perjuicio vulnera el principio de irretroactividad de los criterios administrativos. 6. La reforma en perjuicio atenta en contra de la teoría de la auto vinculación a los actos propios. 7. Atentaría en Contra de los principios de Seguridad Jurídica, Buena fe y Confianza Legítima. 8. Se debe respetar los principios constitucionales garantistas de la posición del ciudadano, previstos en el artículo 49 consticuional.
3er. Congreso Internacional de Derecho Administrativo Margarita 2011 alejandro@canonicojosic.com twitter: @acanonico