420 likes | 631 Views
Las partes en los procesos contencioso-administrativos. a lejandra figueiras robisco. I Jornada de Derecho Público en Oriente. Octubre 2010. GENERALIDADES. Las partes Conceptos generales sobre capacidad y legitimación. Las partes en los procesos contencioso-administrativos Generalidades.
E N D
Las partes en los procesos contencioso-administrativos alejandra figueiras robisco I Jornada de Derecho Público en Oriente Octubre 2010
GENERALIDADES Las partes Conceptos generales sobre capacidad y legitimación
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades Una parte puede realizar cualquier actuación en el proceso. Puede, por ejemplo:
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades
Las partes en los procesos contencioso-administrativosGeneralidades Exposición de Motivos LOJCA “La explosión de nuevas figuras organizativas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, propia de un proceso revolucionario como el que vivimos, obliga a ampliar la capacidad procesal para actuar ante los órganos de la Jurisdicción Administrativa. En este sentido, podrán actuar las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, las irregulares o de hecho, las asociaciones, consorcios, comités, consejos comunales y locales, agrupaciones, colectivos y cualquier otra entidad (Art. 27), asistidas o representadas por abogado (Art. 28) y legitimadas por manifestar un interés jurídico actual en el proceso (Art. 29).”
GENERALIDADES Las partes, los terceros, los interesados
Las partes en los procesos contencioso-administrativosLos terceros Las CCA y la SPA-TSJ han dicho que “dependiendo del grado de afectación en su esfera jurídica, pueden ser considerados como verdaderas partes o terceros adhesivos”. La intervención de organizaciones populares según la LOJCA (artículo 10) amerita esta distinción. En una decisión de mayo de 2010, caso Yolanda Penzini de Calderón, se planteó la siguiente situación a la CPCA:
Las partes en los procesos contencioso-administrativosLos terceros • La señora Penzini, propietaria de un fundo, obtuvo del MinAmbiente una autorización para la afectación de recursos naturales, específicamente, para la extracción de arena de un río. • El señor Parra, propietario del fundo vecino, por el que también circula el río, denunció ante el Ministerio los daños que le estaba causando la actividad de extracción de la señora Penzini. • El MinAmbiente revocó la autorización otorgada a la señora Penzini. • La señora Penzini recurrió ante la Corte el acto de revocación y la Corte lo suspendió mediante un amparo cautelar. • El señor Parra compareció después ante la Corte pidiendo intervenir como tercero y suspender la medida cautelar. • La Corte aceptó la intervención del señor Parra “en calidad de tercero parte”, con fundamento en el artículo 370, 1° del CPC, por haber participado como interesado en el procedimiento administrativo ante el MinAmbiente que dio lugar al acto impugnado.
Las partes en los procesos contencioso-administrativosLos terceros
LEGITIMACIÓN ACTIVA El interés jurídico actual
LEGITIMACIÓN PASIVA 1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo. 2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención. 3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez contencioso administrativo frente a tal situación. 4.- Oportunidad para plantear la falta de legitimación pasiva por parte de la persona notificada por el tribunal con la admisión del recurso.
Legitimación pasiva1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo CSCA, 12/7/2006 Liris del Valle Marcano Velásquez. Supuesto • Se interpuso un recurso contencioso administrativo funcionarial contra CORPOTURISMO y el INATUR • Se declaró la nulidad de un acto administrativo emanado del Presidente de la Junta Liquidadora de CORPOTURISMO, mediante el cual se acordó el despido de la querellante.
Legitimación pasiva1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo CSCA, 12/7/2006 Liris del Valle Marcano Velásquez. Supuesto • No se acordó la reincorporación de la querellante al INATUR, porque se demostró que había prestado sus servicios a FONDOTURISMO. • Sin embargo, ordenó al Ministerio de la Producción y el Comercio el pago de los sueldos dejados de percibir como indemnización por los daños y perjuicios causados desde la fecha de su ilegal retiro, hasta la fecha en que se liquidó efectivamente CORPOTURISMO.
Legitimación pasiva1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte El a quo desestimó el alegato de falta de legitimación del INATUR, por considerar que si bien el INATUR no dictó el acto administrativo recurrido, la querellante ha alegado ser funcionaria de carrera del mismo, imputando omisiones al referido instituto que ameritan un pronunciamiento de fondo por parte del juzgador.
Legitimación pasiva1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte La “legitimidad pasiva está concebida como la situación en la cual se encuentra la persona, natural o jurídica, o bien el ente u órgano de la Administración Pública, al momento en que le es requerida judicialmente el cumplimiento de determinada actuación o frente a quien se exige el reconocimiento de una condición de la que se dice ser titular la parte actora.”
Legitimación pasiva1.- Más de una pretensión, más de un legitimado pasivo CSCA, 12/7/2006. Liris del Valle Marcano Velásquez. Razonamientos de la Corte “En el orden del contencioso administrativo funcionarial, la legitimación pasiva es adquirida por el ente o el órgano de la Administración Pública por el hecho de serle requerida judicialmente el cumplimiento o reconocimiento de determinada condición de la cual se dice ser titular la parte actora, como efectivamente lo decidió el a quo.”
Comentarios • La legitimación pasiva no se “adquiere” al serle requerida judicialmente a una persona una prestación.
Comentarios • El requerido por el recurrente deberá ser llamado al proceso pero no será necesariamente legitimado pasivo si no se demuestra que es quien puede satisfacer la pretensión del demandante.
Comentarios • Es perfectamente posible que haya dos o más legitimados pasivos en función de las pretensiones.
Comentarios • El juez no puede imponer una condena a un órgano o ente que no haya comparecido en juicio.
Legitimación pasiva2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez frente a tal situación CSCA, 10/8/2005Bingo Royal America Grupo. Supuesto Una empresa privada interpone un recurso por abstención contra la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles por no haber cumplido con la regularización de las condiciones de esa empresa en cuanto a la declaración de zona turística apta para el funcionamiento de esa sala de bingo.
Legitimación pasiva2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez frente a tal situación CSCA, 10/8/2005Bingo Royal America Grupo. Supuesto La Corte, apoyada en el principio inquisitivo que gobierna el proceso contencioso administrativo: • considera que si se constatara la omisión denunciada, esa Comisión no sería en todo caso la obligada, sino el Presidente de la República en Consejo de Ministros • asume como un error que el recurso hubiera sido dirigido contra la Comisión • lo asume como interpuesto contra una supuesta omisión del Presidente y • se declara incompetente.
Legitimación pasiva2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez frente a tal situación CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte “La pretensión se deduce frente a un órgano que carece de legitimación pasiva para sostener el presente juicio, y es que la Ley -como se ha precisado- no le impone efectuar –a la Comisión- la específica actuación cuyo cumplimiento exige el accionante en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia; sino que ésta corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros.”
Legitimación pasiva2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez frente a tal situación CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte Principio inquisitivo, pro actione y tutela judicial efectiva. “Se suman especiales circunstancias que, en el caso concreto fortalecen en este Órgano Jurisdiccional la convicción de efectuar la aludida corrección; así, dichas circunstancias se concretan, por un lado, en la inequívoca manifestación de voluntad de la parte recurrente de reclamar la supuesta omisión de unas actuaciones reguladas en el artículo 25 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles; y en la existencia de un conjunto de elementos probatorios que respaldan su solicitud.”
Legitimación pasiva2.- Legitimados pasivos en recursos por abstención3.- Errónea determinación del legitimado pasivo por parte del recurrente y potestades del juez frente a tal situación CSCA, 10/8/2005. Bingo Royal America Grupo. Razonamientos de la Corte Asume “como un error en el que incurrió la parte recurrente al calificar como legitimado pasivo en el presente juicio, un sujeto al que no correspondía el cumplimiento de la obligación cuya observancia se exige a través del presente recurso contencioso administrativo por abstención o carencia”; y asume que fue interpuesto en realidad contra la supuesta omisión del Presidente de la República en Consejo de Ministros, de cumplir con las actuaciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Casinos.
Comentarios • La potestad inquisitiva del juez no puede llegar al extremo de corregir errores del demandante en la determinación del legitimado pasivo.
Comentarios • El artículo 36 de la LOJCA dice que cuando el escrito de demanda resulte ambiguo o confuso, el juez concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Esta norma puede plantear dificultades en su aplicación.
Comentarios • El juez no puede declarar inadmisible la demanda porque esa causal no está prevista como tal en el artículo 35 de la LOJCA. Debe esperar a que la parte oponga su falta de legitimación pasiva o, en todo caso, decidirlo en la sentencia de fondo. (CSCA, 11/2/2009, Hernán Domínguez Burgos).
Comentarios • Los tribunales deben aplicar el mismo rasero para los recursos de nulidad, querellas funcionariales y recursos por abstención en cuanto al legitimado pasivo que ha de señalar el recurrente: el autor del acto o de la abstención, aunque sea un órgano de una persona jurídica pública y no ésta en sí misma.
Legitimación pasiva4.- Oportunidad para plantear y decidir la falta de legitimación pasiva. CSCA, 13/7/2010 Zoraida Candelaria Pino. Supuesto En un recurso funcionarial contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, la representante de ésta alegó en la primera oportunidad procesal que tuvo, mediante diligencia, la falta de legitimación pasiva, en virtud de que por Decreto presidencial se había transferido al MinSalud todo el recurso humano adscrito a la Alcaldía. La Corte ordenó notificar a la PGR y suspender el proceso, al estar afectados intereses de la República.
Comentarios • En virtud de la constante reorganización de la Administración Pública venezolana durante los últimos años, este supuesto puede ser bastante frecuente y puede implicar una gran indefensión e injusticia para los recurrentes.
Comentarios • No hay una oportunidad procesal determinada para alegar la falta de legitimación. En el proceso civil, se alega en la contestación. En el contencioso administrativo, debería alegarse en la primera oportunidad en la que el ente u órgano contra quien se haya planteado la acción comparezca en el proceso.
Comentarios • La salida de la CSCA en este caso, al notificar a la PGR, fue correcta, pero no siempre será aplicable.
Comentarios • Es necesario pensar si, para casos como estos, podría aplicarse el despacho saneador del artículo 36 de la LOJCA, con límites que eviten la arbitrariedad.
FIN I Jornada de Derecho Público en Oriente