100 likes | 267 Views
Dra. Irma Domínguez Juez de Menores Nº 2. Juzgado de menores competencia prevencional. 1°) Dto . Ley N°129 /2001
E N D
Dra. Irma Domínguez Juez de Menores Nº 2 Juzgado de menores competencia prevencional
1°) Dto. Ley N°129/2001 En los casos en que deba resolver sobre la persona de menores de 21 años (Derogado Ley Mayoría de edad Ley N° 26.579/12/09, a los 18 años en coincidencia con la C.D.N art. 1° “…se entiende por niño todo ser humano menor de 18 años…”) en estado de desamparo material o moral, cuando la salud, seguridad o integridad física o mental de menores se hallare comprendida por hechos o actos propios o llevados a cabo en contra de su interés superior, conforme a las leyes que rigen en materia de minoridad. COMPETENCIA EN LO PREVENCIONAL:
Cuando por razones de orfandad, ausencia o impedimento legal de padres, tutor o guardador, sea necesaria la adopción de medidas con el fin de otorgar certeza a los atributos de la personalidad. Cuando los padres, tutores y curadores soliciten su intervención por inconducta del menor que lo ponga en riesgo físico, psíquico o moral, o ante la posibilidad de ocasionar daño a terceros. Cuando el menor resultare víctima de una infracción a las normas penales, de faltas o contravenciones cometidas por sus padres, tutor, guardador o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo, o un tercero. COMPETENCIA EN LO PREVENCIONAL:
2°) Acdo. 36/2007 pto. 12 del S.T.J. A) • Fugas de hogares de niñas, niños y adolescentes. • Menores víctimas de abuso sexual perpetrados por algún fliar., tutor, guardador o cualquier pers. que lo tenga a su cargo y se hallaren éstos conviviendo con el menor al momento del hecho. COMPETENCIA EN LO PREVENCIONAL:
2°) Acdo. 36/2007 pto. 12 del S.T.J. A) Autorización Judicial para practicas e internaciones quirúrgicas, cuando al momento de ser necesario, los menores carezcan de representantes legales o éstos se encuentren ausentes. Menores víctimas de malos tratos, correcciones inmoderadas, negligencia grave o continuada, explotación o grave menoscabo de su personalidad por parte de algún fliar., tutor, guardador o cualquier otra pers. que lo tenga a su cargo y se hallaren éstos conviviendo con la víctima al momento del hecho. COMPETENCIA EN LO PREVENCIONAL:
2°) Acdo. 36/2007 pto. 12 del S.T.J. B)Declaración de estado de adoptabilidad C) En la tramitación de guardas con fines de adopción con excepciones en la que los progenitores del menor en ejercicio de la Patria Potestad, efectuaren la elección de los pretensos adoptantes. En estos casos corresponde al Juzgado de Familia. D) Cuando por su propio obrar el menor comprometiere gravemente su salud o la posibilidad de ocasionar daños a terceros y así lo requirieran sus padres, tutores, guardadores o personas que lo tengan a su cargo. En los demás casos se procederá conforme al art. 30 y 31 de la Ley Nacional N° 26.061 (aplicable por ley Prov. N° 5773). COMPETENCIA EN LO PREVENCIONAL: