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JUZGADO FAMILIAR

Es un órgano jurisdiccional facultado para intervenir en aquellos asuntos de orden familiar en los que exista controversia entre las partes, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros. JUZGADO FAMILIAR.

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JUZGADO FAMILIAR

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Presentation Transcript


  1. Es un órgano jurisdiccional facultado para intervenir en aquellos asuntos de orden familiar en los que exista controversia entre las partes, especialmente tratándose de menores y de alimentos, decretando las medidas que tiendan a preservarla y a proteger a sus miembros. JUZGADO FAMILIAR

  2. Matrimonio Jurisdicción Voluntaria Parentesco Alimentos Juicios Contenciosos Paternidad Filiación Otras acciones relativas al estado civil, capacidad y parentesco MATERIAS Patria Potestad Consignación Estado de interdicción Tutela Exhortos, suplicatorias, requisitorias y despachos Ausencia Presunción de muerte Afectaciones en sus derechos de persona a menores e incapacitados Patrimonio de Familia

  3. Relación con el Juez.Se ajustara al respeto entre ambos servidores públicos, y el secretario actuario se conducirá en todo momento con lealtad y probidad. Relación con los Secretarios de Acuerdos.Además de ser solidaria y de respeto, el actuario debe acatar todos los acuerdos emitidos para una administración de justicia pronta, eficaz y eficiente, con el menor empleo posible de tiempos, actividades y recursos materiales

  4. Relación con el personal administrativo.La relación debe de ser solidaria, con un trato digno y justo. Relación con los litigantes y publico en general.Esta deriva de la propia naturaleza de su actividad, en su doble condición de profesional del Derecho a cargo de una función publica, siempre ajustándose al ejercicio de sus funciones legales, de manera independiente, imparcial y responsable, sometidos únicamente a los imperativos de la ley.

  5. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ACTUARIO I. Recibir los expedientes de notificaciones personales o de diligencias que deban llevarse fuera del Juzgado. II. Hacer las notificaciones personales y practicar las diligencias en los términos de ley. III. Llevar un libro donde se asienten diario las diligencias y notificaciones llevadas fuera del Juzgado. IV. Devolver los expedientes debidamente diligenciados dentro de los 3 días siguientes a la fecha que se les turnó. Si hubo embargo, en el mismo día que se practicó. V. Fé pública. En la actuación debe establecerse el nombre de quien la practicó.

  6. DIVORCIO NECESARIO Las partes a notificar son: Demandado Emplazamiento Actor y demandado Audiencia Conciliatoria Actor y demandado Cita confesional Actor y demandado Declaración de parte Testigos y Peritos Inspección Ocular Actor y demandado Sentencia

  7. ALIMENTOS • La separación, nulidad o divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con sus hijos. • En defecto de acuerdo conyugal el Juez establecerá las medidas para asegurarse de que los hijos estén debidamente atendidos.

  8. ALIMENTOS (Art. 320 C.C.) Cónyuge que se separó sigue obligado a cumplir con los gastos a que se refiere Art. 161 C.C. (sostenimiento del hogar, alimentación, educación). El que no haya dado lugar a separación podrá pedir al Juez de lo Familiar: Que obligue al otro a que ministre los gastos por el tiempo que dure la separación en la misma proporción en que lo hacía antes de ésta. Que lo obligue a satisfacer los adeudos contraídos en los términos del Art. 319 C.C. (no gastos de lujo).

  9. ALIMENTOS (Art. 320 C.C.)

  10. ALIMENTOS. Las partes a notificar son: Demandado Emplazamiento Actor y demandado Audiencia Conciliatoria Actor y demandado Cita confesional Actor y demandado Declaración de parte Testigos y Peritos Inspección ocular Actor y demandado Sentencia Embargo, en caso de garantía de alimentos Demandado

  11. PERDIDA DE PATRIA POTESTAD Conjunto de derechos y obligaciones que corresponden a los padres sobre las personas y bienes de sus hijos desde la concepción, y en tanto sean menores y no emancipados.

  12. PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (Art. 441 C.C.) Cuando expresamente se condene a ella o haya sido condenado por delito grave. Divorcio Los hijos quedarán bajo la P.P. del cónyuge no culpable, si los dos lo fueren, quedarán bajo la del ascendiente que corresponda (adulterio; hijo ilegitimo; propuesta de prostitución; incitación a la violencia para cometer un delito; actos inmorales para corromper a los hijos; hábitos de juego, embriaguez o drogadicción; y violencia familiar). • Los hijos quedarán bajo la P.P. del cónyuge inocente, pero a su muerte, el culpable recuperará la P.P. (declaración de ausencia; y cometer contra el otro, acto que sería punible si se tratara de persona extraña). • El Juez resolverá sobre la situación jurídica de los hijos (abandono de domicilio conyugal; separación con causa; sevicia y amenazas; negativa a obligaciones alimenticias; acusación calumniosa por delito; separación por mas de dos años).

  13. La patria potestad se pierde: PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (Art. 441 C.C.) Costumbres o hábitos de quienes la ejercen, malos tratos o abandono de sus deberes, uso de enervantes, alcoholismo, prostitución, que afecte el desarrollo armónico del menor . Cuando permitan o toleren que otras personas atenten contra la seguridad e integridad física , emociona y sexual del menor. Por el abandono sin causa justificada por mas de 3 meses e alguna institución de asistencia pública o privada. Cuando se exponga al menor por más de un día, poniendo en riesgo su seguridad.

  14. PERDIDA DE PATRIA POTESTAD (Art. 441 C.C.) DIF Podrá promover la pérdida de patria potestad de los expósitos o abandonados. m Podrá promover, en su carácter de tutor, la reintegración a un ambiente familiar.

  15. PERDIDA DE PATRIA POTESTAD Las partes a notificar son: Demandado Emplazamiento Actor y demandado Audiencia Conciliatoria Actor y demandado Cita confesional Actor y demandado Declaración de parte Testigos y Peritos Inspección Ocular Actor y demandado Sentencia

  16. NULIDAD DE ACTA DEL REGISTRO CIVIL. Las partes a notificar son: Demandado Emplazamiento Actor y demandado Audiencia Conciliatoria Tutor Designado por el Juez Registro Civil Vista Actor y demandado Cita Confesional Actor y demandado Declaración de parte Testigos y Peritos Inspección ocular Actor y demandado Sentencia

  17. BUSQUEDA DE PERSONA • Se desconoce el domicilio del demandado. • Declaración de ausencia.

  18. DILIGENCIA Actuación del secretario judicial en un proceso jurisdiccional. Actos procesales en los que se cumple o ejecuta lo ordenado por el Juez.

  19. SENTENCIA

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