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COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR C.A. EN EL AMBITO ADUANERO DENTRO DEL COMPONENTE O PILAR COMERCIAL DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN (ADA o AA ). ARTÍCULO 304 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS
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COMPROMISOS ADQUIRIDOS POR C.A. EN EL AMBITO ADUANERO DENTRO DEL COMPONENTE O PILAR COMERCIAL DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN (ADA o AA)
ARTÍCULO 304 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 1. “En materia de aduanas, a más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la autoridad aduanera de la República de la Parte CA de primer entrada otorgará el reembolso del arancel pagado cuando tales mercancías sean exportadas hacia otra República de la parte CA. Tales mercancías estarán sujetas a los aranceles aduaneros de la República de la Parte CA de importación.”
ARTÍCULO 304 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 3. “Las Partes acuerdan que sus respectivas legislaciones y procedimientos aduaneros preverán la utilización de un documento único administrativo o su equivalente electrónico en la Parte UE y en la Parte CA, respectivamente, a fin de establecer las declaraciones aduaneras de importación y exportación. La Parte CA se compromete a lograr el presente objetivo tres años después de la entrada en vigor del presente Acuerdo.”
ARTÍCULO 304 PROCEDIMIENTOS ADUANEROS 4. “Las Partes también garantizarán que la legislación aduanera, los procedimientos y requisitos aduaneros relacionados con la importación aplicable a las mercancías originarias de Centroamérica o de la Unión Europea estén armonizados a nivel regional. La Parte CA se compromete a lograr el presente objetivo a más tardar cinco años después de la entrada en vigencia del presente Acuerdo.”
REEMBOLSO DEL ARANCEL PAGADO El reembolso del ARANCEL ( en C.A. se le denomina Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)), se limita al reembolso, reintegro o devolución únicamente de los DAI, no así de los impuestos al consumo o selectivos al consumo ni del IVA.
REEMBOLSO DEL ARANCEL PAGADO La devolución de los DAI o ARANCEL, únicamente procederá cuando las mercancías se hayan nacionalizado en un país C.A. y posteriormente se exporten a otro país C.A.
REEMBOLSO DEL ARANCEL PAGADO La devolución o reembolso de los DAI debe hacerlo la autoridad correspondiente del primer país C.A. de importación, a la persona que haya importado las mercancías en ese país.
REEMBOLSO DEL ARANCEL PAGADO El comercio intrarregional de mercancías originarias de la UE, queda sujeto al cumplimiento de todos los requisitos NO ARANCELARIOS en cada país C.A. de importación.
REEMBOLSO DEL ARANCEL PAGADO Al limitarse el reembolso o reintegro únicamente del ARANCEL o DAI, en aquellos casos en que las mercancías estén afectas al pago de impuestos al consumo o selectivos al consumo, éstos pasan a formar parte del costo de las mercancías, con lo cual se incrementa el precio de venta.
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO O SU EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Se establece la obligatoriedad para los SERVICIOS ADUANEROS de los países C.A. de adoptar un documento uniforme para realizar las importaciones y exportaciones de y hacia la UE.
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO O SU EQUIVALENTE ELECTRÓNICO En la actualidad se utilizan en C.A. los documentos siguientes: Declaración de Mercancías o Declaración Única Aduanera (DUA), para importar y exportar mercancías de y hacia terceros países. El Formulario Aduanero Único Centroamericano (FAUCA), se utiliza para importar y exportar mercancías de y hacia C.A. , siempre que sean originarias de C.A. La Declaración Única de Mercancías para el Tránsito Aduanero Internacional Terrestre (DUT) que sustituyó y la Declaración de Tránsito Internacional Terrestre (DTI), se utilizan para amparar el tránsito aduanero de las mercancías que circulan por el territorio aduanero de los países C.A., indistintamente de su origen.
DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO O SU EQUIVALENTE ELECTRÓNICO Derivado del compromiso adquirido por los países C.A., se tiene dos alternativas: Crear otro documento que se utilice únicamente para amparar las importaciones y exportaciones de mercancías originarias y procedentes de la UE y de C.A. Crear un documento único (por ejemplo DUCA), que sustituya a los 3 documentos anteriores y que se utilice para todas las importaciones, exportaciones y el tránsito aduanero.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN