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CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006. EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION INTEGRAL1. Pacto de derechos civiles y polticos de 1966. Artculos: 6.5, 10.2.6, 10.3, 14.1, 14.4, 242. Pacto de derechos econmicos sociales y culturales de 1966. Artculos 10 y 123. La
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1. “PROTECCION INTEGRAL Y MEDIDAS DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS” LEY 1098 DE 2006 ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA
SECRETARIA DISTRITAL DE INTEGRACION SOCIAL
Julio 25 de 2007
Beatriz Linares Cantillo
ALIANZA POR LA NIÑEZ COLOMBIANA
2. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
EL MARCO JURIDICO INTERNACIONAL DE LA PROTECCION INTEGRAL
1. Pacto de derechos civiles y políticos de 1966. Artículos: 6.5, 10.2.6, 10.3, 14.1, 14.4, 24
2. Pacto de derechos económicos sociales y culturales de 1966. Artículos 10 y 12
3. La Convención Americana de Derechos humanos de 1969.Artículos: 4.5, 5.5, y 19
4. Estatuto de la Corte Penal Internacional de 2000.Artículos 7 y 8.
5. La Convención sobre los derechos del niño de 1989.
3. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. El Convenio de la OIT 138 sobre la edad mínima de admisión al empleo de 1976.
7. Convenio de la OIT 182 de 1999 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.
8. Protocolo facultativo a la Convención de los derechos del niño relativo a la Venta de niños, la Prostitución Infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2000.
4. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 9. Protocolo facultativo a la Convención de los derechos del niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados de 2000.
10. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños de 2000, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada.
11. Convención de la Haya sobre Adopciones Nacionales e Internacionales.
12. Convención de la Haya sobre restitución internacional de niños.
5. Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
6. Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006
7. Código de Infancia y Adolescencia. Ley 1098 de 2006 3. LA ARTICULACION DE LAS TAREAS DISPERSAS DE TODOS LOS SECTORES Y TODAS LAS INSTITUCIONES HACIA UN SOLO OBJETIVO: EL SUJETO INTEGRAL
4. EL TRABAJO DESDE LAS DIVERSIDADES: GRUPOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DISTINTOS CON DERECHOS UNIVERSALES
8. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 FUNDAMENTO: EL CONCEPTO DE PROTECCION INTEGRAL
9. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
Principios de la Protección Integral
Interés superior
Corresponsabilidad
Prevalencia de los derechos
Perspectiva de género
Perspectiva étnica
10. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 LAS PERSPECTIVAS
Perspectiva poblacional
Perspectiva territorial
Perspectiva de derechos ( El catálogo de los 44 derechos que contiene la Ley, y la priorización de los que resultan más amenazados o vulnerados de acuerdo con la realidad de cada localidad)
Perspectiva de universalidad con focalización
Perspectiva de participación
11. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 LOS CAMBIOS
De situaciones irregulares a protección integral, que implica cambiar el enfoque y la perspectiva: de reconocer los problemas a reconocer los derechos. Se cambian 9 situaciones irregulares por 44 derechos.
2. De los menores con necesidades a sujetos jurídicos especiales integrales y multidisciplinarios.
12. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 3. De menores a Ciclos vitales: Primera Infancia (0-6 años) Niñez (6- 12 años) Adolescencia (12-18 años)
4. Lenguaje: de menores a niños, niñas y adolescentes.
5. Cobertura y ámbito de aplicación: Derechos universales para todas las personas menores de 18 años, estén en garantía o en restablecimiento.
6. EL CATALOGO DE LOS DERECHOS UNIVERSALES (sin ninguna distinción)
13. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 EL CATALOGO DE LOS DERECHOS
14. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
15. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
16. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
17. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
18. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
19. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
20. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
21. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 ARTÍCULO 15. EJERCICIO DE LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES. Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños, las niñas y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Las autoridades contribuirán con este propósito a través de decisiones oportunas y eficaces y con claro sentido pedagógico.
El niño, la niña o el adolescente tendrán o deberá cumplir las obligaciones cívicas y sociales que correspondan a un individuo de su desarrollo.
En las decisiones jurisdiccionales o administrativas, sobre el ejercicio de los derechos o la infracción de los deberes se tomarán en cuenta los dictámenes de especialistas.
22. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. Obligaciones especiales
Deber de vigilancia del Estado. Todas las personas naturales o jurídicas que aún con autorización de padres o representantes tengan bajo cuidado o albergue niños, niñas o adolescentes, serán sujetos de la vigilancia del Estado.
Artículo 42. Obligaciones especiales de las instituciones educativas
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas.
Artículo 45. Prohibición de sanciones crueles, humillantes o degradantes.
23. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
Artículo 46. Obligaciones especiales del sistema de seguridad social en salud
Artículo 47. Responsabilidades especiales de los medios de comunicación.
Artículo 48. Espacios para mensajes de garantía y restablecimiento de derechos.
Artículo 49. Obligación de la comisión nacional de televisión.
24. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 7. La Responsabilidad de las Autoridades Nacionales, departamentales y municipales
Artículo 11. Exigibilidad de los derechos. cualquier persona puede exigir de la autoridad competente el cumplimiento y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad inexcusable de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes.
25. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Parágrafo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, mantendrá todas las funciones que hoy tiene (Ley 75/68 y Ley 7/79) y
definirá los lineamientos técnicos que las entidades deben cumplir para garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, y para asegurar su restablecimiento. Así mismo
coadyuvará a los entes nacionales, departamentales, distritales y municipales en la ejecución de sus políticas públicas, sin perjuicio de las competencias y funciones constitucionales y legales propias de cada una de ellas.
26. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 8. SISTEMA NACIONAL DE BIENESTAR FAMILIAR, POLITICAS PUBLICAS,
Artículo 204. Responsables de las políticas públicas de infancia y adolescencia. Son responsables del diseño, la ejecución y la evaluación de las políticas públicas de infancia y adolescencia en los ámbitos nacional, departamental, distrital y municipal, el Presidente de la República, los gobernadores y los alcaldes.
Su incumplimiento será sancionado disciplinariamente como causal de mala conducta. La responsabilidad es indelegable y conlleva a la rendición pública de cuentas.
27. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artículo 205. Sistema Nacional de Bienestar Familiar. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
- como rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, tiene a su cargo
- la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y el restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
28. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artículo 207. Consejos departamentales y municipales de política social. En todos los departamentos, municipios y distritos deberán sesionar Consejos de Política Social, presididos por el gobernador y el alcalde quienes no podrán delegar ni su participación, ni su responsabilidad so pena de incurrir en causal de mala conducta. Tendrán la responsabilidad de la articulación funcional entre las Entidades Nacionales y las Territoriales, deberán tener participación de la sociedad civil organizada y definirán su propio reglamento y composición. En todo caso deberán formar parte del Consejo las autoridades competentes para el restablecimiento de los derechos y el Ministerio Público.
29. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Artículo 214. Participación de la sociedad. En desarrollo del principio de corresponsabilidad, las organizaciones sociales especializadas, como las veedurías ciudadanas, o cualquier otra forma de organización de la ciudadanía, participarán en el seguimiento y vigilancia de las políticas públicas y de las acciones y decisiones de las autoridades competentes. Las autoridades nacionales y territoriales deben garantizar que esta función se cumpla.
30. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 9. AUTORIDADES COMPETENTES Y PROCEDIMIENTOADMINISTRATIVO
SI, DE UNO A CUARENTA Y CUATRO DERECHOS RECONOCIDOS A LOS NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES, HAN SIDO
INOBSERVADOS (No garantizados)
VULNERADOS (Se transgredieron)
AMENAZADOS (Riesgo o vulnerabilidad)
31. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 EL ESTADO deberá: RESTABLECERLOS
Mediante:
un proceso administrativo (medidas de restablecimiento o protección)
judicial (juez de familia o fiscales)
constitucional (acciones constitucionales de protección de los derechos
32. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
33. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
34. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
35. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
36. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 AMONESTACION, Curso Pedagógico. Defensoría del Pueblo.
la conminación a los padres o a las personas responsables del cuidado del niño, niña o adolescente sobre el cumplimiento de las obligaciones que les corresponden o que la ley les impone. Comprende la orden perentoria de que cesen las conductas que puedan vulnerar o amenazar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes, con la obligación de asistir a un curso pedagógico sobre derechos de la niñez,
37. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 2. RETIRO INMEDIATO de actividad que vulnera derechos, o actividades ilícitas y ubicación en Programa de atención especializada. Cuando un niño, una niña o un adolescente sea víctima de cualquier acto que vulnere sus derechos de protección, de su integridad personal, o sea víctima de un delito, o cuando se trate de una adolescente o mujer mayor de 18 años embarazada, deberán vincularse a un programa de atención especializada que asegure el restablecimiento de sus derechos.
38. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 3. Ubicación en MEDIO FAMILIAR
UBICACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN O FAMILIA EXTENSA. Es la ubicación del niño, niña o adolescente con sus padres, o parientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Código Civil, cuando éstos ofrezcan las condiciones para garantizarles el ejercicio de sus derechos.
39. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 UBICACIÓN EN HOGAR SUSTITUTO. Es una medida de protección provisional que toma la autoridad competente y consiste en la ubicación del niño, niña o adolescente en una familia que se compromete a brindarle el cuidado y atención necesarios en sustitución de la familia de origen.
Esta medida se decretará por el menor tiempo posible de acuerdo a las circunstancias y los objetivos que se persiguen sin que pueda exceder de seis (6) meses. El Defensor de Familia podrá prorrogarla, por causa justificada, hasta por un término igual al inicial, previo concepto favorable del jefe jurídico de la dirección regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
40. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 4. Ubicación en CENTROS DE EMERGENCIA u HOGARES DE PASO.
UBICACIÓN EN HOGAR DE PASO. La ubicación en hogar de paso es la ubicación inmediata y provisional del niño, niña o adolescente con familias que forman parte de la red de hogares de paso. Procede la medida cuando no aparezcan los padres, parientes o las personas responsables de su cuidado y atención.
La ubicación en Hogar de Paso es una medida transitoria, y su duración no podrá exceder de ocho (8) días hábiles, término en el cual la autoridad competente debe decretar otra medida de protección.
41. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 5. La ADOPCION
Única medida de carácter definitiva
La adopción es, principalmente y por excelencia, una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza
42. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 6. Las consagradas en otras LEYES
Ley 575 de 2000
Código Civil
Ley 906 de 2004
Otras
43. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 7. PROMOVER ACCIONES policivas, administrativas o judiciales
Denunciar delitos
Rescates – Allanamientos
Derechos de petición
Acciones constitucionales: tutela, acciones de grupo, populares
44. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 SISTEMA DE INFORMACIÓN DE RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS. Crease el sistema de información de restablecimiento de derechos a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar que tiene como finalidad llevar el registro de los niños, las niñas y los adolescentes cuyos derechos se denuncian como amenazados o vulnerados. Dicho registro incluirá la medida de restablecimiento adoptada, el funcionario que adelantó la actuación y el término de duración del proceso.
Este sistema tendrá un registro especial para el desarrollo del programa de adopción.
45. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
46. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
47. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006
48. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 10. Beneficios y Mecanismos sustitutivos para adultos que cometan delitos contra niños, niñas y adolescentes:
ARTÍCULO 199. BENEFICIOS Y MECANISMOS SUSTITUTIVOS. Cuando se trate de los delitos de homicidio o lesiones personales bajo modalidad dolosa, delitos contra la libertad, integridad y formación sexuales, o secuestro, cometidos contra niños, niñas y adolescentes, se aplicarán las siguientes reglas:
49. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Si hay medida de aseguramiento siempre será en establecimiento carcelario
No beneficio de sustitución de detención preventiva por prisión domiciliara
No procede extinción de la acción penal por aplicación del principio de oportunidad
No subrogado de suspensión condicional de la pena
No procede libertad condicional
No beneficio de sustitución de ejecución de la pena
No rebajas de pena por preacuerdos o negociaciones con la Fiscalía
No beneficio o subrogado judicial o administrativo, salvo beneficios por colaboración siempre que esta sea efectiva
50. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 11. AUMENTO DE PENAS PARA DELITOS CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 200. (Nuevo) El artículo 119 de la Ley 599 de 2000 quedará así:
ARTÍCULO 119. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. Cuando con las conductas descritas en los artículos anteriores, concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 104 las respectivas penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
Cuando las conductas señaladas en los artículos anteriores se cometan en niños y niñas menores de catorce (14) años las respectivas penas se aumentaran en el doble.
51. CODIGO DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. LEY 1098 DE 2006 Vigencia del Código
La presente ley entrará en vigencia 6 meses después de su promulgación, con excepción de los artículos correspondientes a la ejecución del sistema de responsabilidad penal que se implementará de manera gradual a partir del 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2009.
El artículo 199 relativo a los beneficios y mecanismos sustitutivos entrará en vigencia a partir de la promulgación de la ley.