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Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y la Adolescencia. ANALIZANDO LA PROPUESTA DE Mideplan Francis valverde mosquera achnu. Disposiciones Generales. Objetivo de la ley Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA
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Ley de Protección Integral de Derechos de la Infancia y la Adolescencia ANALIZANDO LA PROPUESTA DE Mideplan Francis valverdemosquera achnu
Disposiciones Generales • Objetivo de la ley • Definición y reconocimiento de la condición de persona de NNA Los niños y las niñas son persona, que se quiere decir con condición de persona?? O solo se entiende como persona a los adultos??? 3. Principios básicos que rigen las materias de infancia y adolescencia: • Reconocimiento como sujetos de derecho. • Principio de autonomía progresiva. • Corresponsabilidad y rol de las familias, las comunidades y el Estado en la protección de derechos. • Principio del interés superior del niño. • Principio de igualdad y no discriminación. Falta Principio de Participación – eje esencial del Enfoque de derechos y Principio rector de los derechos civiles y políticos de niñas, niños y adolescentes Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Objetivo General: Protección integral de derechos que las familias, las comunidades y el Estado deben otorgar a las niñas, niños y adolescentes El objetivo debiera decir: Protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes establecidos en la Convención sobre los derechos del niño, de cuya garantía el principal responsable es el Estado, luego la comunidad y en última instancia la Familia. Los derechos no se otorgan le son propios a niñas y niños, les corresponden por su dignidad intrínseca.
Objetivos Específicos: • Reconocimiento, Respeto, Defensa y Protección a todos los derechos delos NNA, por parte de todos los Garantes de Derechos (actores sociales), estableciendo un catálogo de derechos que resguardan la vida, el desarrollo, la protección y la participación de los NNA. • Este NO ES un catálogo taxativo sino que se encuentran incorporados todos los derechos reconocidos a niños/as en su calidad de sujeto de derechos personas (por referencia a tratados internacionales). • Más que reconocer los derechos de los niños/as, se está dando garantías de su efectivo cumplimiento • Dar importancia Reconocer a NNA, quienes son personas en desarrollo que requieren que se les reconozcan derechos particulares en atención a su edad y características especiales. Este objetivo es equivoco, toda vez que NNA tienen los mismos derechos que los adultos, y solo cuando tienen derechos particulares ante situaciones particulares, tales como la guerra, la adopción, la explotación, etc. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Cont… Objetivos Específicos • Realizar de manera coordinada y sistemática acciones de promoción, prevención y protección de los derechos establecidos a favor de NNA. Que pasó con la Defensa de los derechos 6. Reemplazar la Ley de Menores N° 16.618 que se inspira en la doctrina del menor en “situación irregular” por una legislación adecuada a la realidad actual , comprendiendo al niño como sujeto de derecho y no como depositario de prácticas asistenciales • Facilitar el acceso a instancias de protección y desjudicializar asuntos relacionados cuya solución se pueda obtener de manera eficaz y eficiente por otros medios, para superar el sistema vigente en que la única respuesta a las situaciones de vulneración de derechos es dada por el Juez. • Responder a las recomendaciones internacionales de adecuar la legislación a los principios y contenidos de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Gobierno de Chile | Ministerio de Planificación
Derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes Catálogo de Derechos y responsabilidades de NNA.
Elementos Centrales que debe Tener una ley de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia • Debe impulsar cambios en los modos de operar del Estado, de sus marcos institucionales y políticas públicas que interfieren con el ejercicio de Derechos. • Debe incorporar medidas legislativas, administrativas, presupuestarias, judiciales y de promoción dirigidas al pleno cumplimiento de los Derechos de la Niñez. • La ley debe garantizar la protección universal de derechos y la protección especial de los mismos. • La ley debe promover la creación de una institucionalidad pertinente en materia de niñez y juventud, que dé coherencia global a las acciones del Estado desde un Enfoque de Derechos Humanos.
La ley debe establecer una institucionalidad a nivel local responsable de la promoción y defensa de los derechos, con autonomía y recursos acordes. • Debe crear un Ente regulador con autoridad de rango y capacidad de articular políticas entre servicios/ministerios y otras reparticiones del Estado. • Crear el Defensor del Niño y la Niña. • Valorar el espacio local como espacio de protección y ejercicio de Derechos de la Niñez, y la participación de Niñas, Niños y Adolescentes y otros actores de la Sociedad Civil como eje articulador de las políticas.