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ANÁLISIS DE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE.

ANÁLISIS DE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE. PONENTE: JOSÉ ANTONIO CABRERA MIS. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MAYO DE 2011. “EL MOMENTO DE LA EJECUCIÓN PENAL ESTÁ SITUADO EN LA CUMBRE DEL DERECHO”. (FRANCESCO CARNELUTTI).

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ANÁLISIS DE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE.

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  1. ANÁLISIS DE LA LEY DE EJECUCION DE SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL ESTADO DE CAMPECHE. PONENTE: JOSÉ ANTONIO CABRERA MIS. SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, MAYO DE 2011.

  2. “EL MOMENTO DE LA EJECUCIÓN PENAL ESTÁ SITUADO EN LA CUMBRE DEL DERECHO”. (FRANCESCO CARNELUTTI)

  3. EN EL DERECHO PENAL SE DISTINGUEN LAS TRES PARTES: A).-EL DERECHO PENAL SUSTANTIVO: 1.- La parte general constituida por conceptos fundamentales de la Ley Penal. 2.- La parte especial integrada por el catálogo de delitos. B).- EL DERECHO PENAL ADJETIVO (PROCESAL). C).- EL DERECHO EJECUTIVO PENAL.

  4. LA PENOLOGIA ES EL ESTUDIO CIENTIFICO Y CRITICO D E LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD. EL DERECHO EJECUTIVO PENAL SU APLICACIÓN CONCRETA. EL DERECHO PENITENCIARIO LA EJECUCION DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

  5. DIFERENCIAS EXISTENTES EN LOS SIGUIENTES CONCEPTOS: A).- SANCIÓN. B).- PENA. C).- MEDIDA DE SEGURIDAD.

  6. LA PENA TIENE COMO FINES LA JUSTICIA Y LA DEFENSA DE LO SOCIAL; PERO COMO MECANISMOS PARA SU EFICACIA O COMO FINES INME- DIATOS, DEBE SER: A).- INTIMIDATORIA, B).- EJEMPLAR, C).- CORRECTIVA, D).- ELIMINATORIAS, E).- JUSTA.

  7. FUNDAMENTO Y FIN DE LA PENA. A).- TEORIAS ABSOLUTAS: EL DELITO ES UN MAL CAUSADO Y SU AUTOR DEBE SER SOMETIDO A LA EXPIACION DE ESE MAL. B).- TEORIAS RELATIVAS: 1.- LA DE LA PREVENCION GENERAL. 2.- LA DE LA PREVENCION ESPECIAL. C).- TEORIAS MIXTAS O ECLECTICAS. COMBINACION DE LAS ANTERIORES.

  8. ¿ES LA PENA UN FIN EN SI MISMO? ¿TIENE UN FIN POR ALCANZAR? BECCARIA.

  9. OBJETIVOS DE LA LEY: (ART. 2º) 1.- ESTABLECER LAS BASES PARA LA COORDINACION ENTRE LAS AU- TORIDADES ENCARGADAS DE APLICAR LA LEY. 2.- DETERMINACION DE LOS MEDIOS DE PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL. 3.- ESTABLECER LAS BASES PARA EL SISTEMA PENITENCIARIO. 4.- PROPORCIONAR LAS BASES PARA LA PREVENCION ESPECIAL.

  10. ART. 5º. EL TRATAMIENTO DEBE SER APLICADO SIN DISCRIMINACION. • ART. 6º. EL IMPUTADO O CONDENADO PUEDE EJERCER SUS DERECHOS • PERSONALMENTE O POR MEDIO DE SU DEFENSOR ANTE LOS TRIBU— • NALES (VER ART. 72, 78, 81 DE LA LEY). • 7º . DE LOS JUECES FACULTADOS PARA LA INDIVIDUALIZACION DE LA • SANCIÓN: • JUEZ DE CONTROL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y EN LA SUSPENSION • DEL PROCESO A PRUEBA. • JUEZ DE JUICIO: EN LA SENTENCIA. • JUEZ DE EJECUCION: EN LAS SUCESIVAS INDIVIDUALIZACIONES.

  11. ART. 8º. CONTRATOS Y CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO: • EN CUANTO A LAS INSTALACIONES. • SERVICIOS DE OPERACIÓN DE LOS CENTROS. • SERVICIOS DE TRATAMIENTO. • REHABILITACION DE LOS FARMACODEPENDIENTES. • ATENCION PSICOLÓGICA. • ART. 9.- ASISTENCIA TÉCNICA.

  12. ART. 10. EL M.P. SU INTERVENCION EN LOS PROCESOS DE EJECUCION GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL SENTENCIADO.

  13. AUTORIDADES EN MATERIA DE SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD • Y MEDIDAS JUDICIALES. • ¿CUÁLES SON LAS MEDIDAS JUDICIALES? • I.- JUEZ DE CONTROL: • MEDIDAS CAUTELARES REALES Y PERSONALES. • SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO A PRUEBA. • PROCEDIMIENTO ABREVIADO: • 1.- ABSOLUTORIA. • 2.- CONDENATORIA.

  14. II.- JUEZ DE EJECUCION DE SANCIONES. ART. 15.- VIGILAR LAS FINALIDADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES. FACULTADES: 1.- CONTROLAR LA EJECUCION Y GARANTE DE LOS DERECHOS FUNDA- MENTALES. 2.- VIGILAR LA CLASIFICACION DE LOS INTERNOS. 3.- MANTENER, SUSTITUIR, MODIFICAR, REVOCAR O HACER CESAR LA SANCION O CONDICIONES PARA SU CUMPLIMIENTO. 4.- VER ART. 98, FRAC. XI DE LA LEY.

  15. 5.- LIBRAR ORDENES DE DETENCIÓN. (ART. 74 Y 103 DE LA LEY). 6.- VISITAR LOS CENTROS. 7.- RESOLVER LAS PETICIONES O QUEJAS DE LOS INTERNOS. 8. – EN CAUNTO A LAS DISCIPLINAS (ART. 166 AL 168 DE LA LEY) 9.- RESOLUCION EN AUDIENCIA ORAL (CONFRONTAR EL ART. 16, Y DEL 79 AL 82 DE LA LEY).

  16. ACTIVIDAD: 1.- CON RELACION A LA PARTE PROCEDIMENTAL ELABORAR UN ESQUE- MA DONDE SE APRECIE CADA UNA DE SUS ETAPAS. PLASMARLO EN UN PLIEGO DE PAPEL DONDE LO PUEDAN VER LOS PARTICIPANTES.

  17. ARTIVIDAD 2.- HACER UNA REPRESENTACION SIGNIFICANDO CADA UNA DE LAS ETA- PLAS, ASÍ COMO CADA UNA DE LAS FASES DE LA AUDIENCIA ORAL. OCUPARSE DE LA FORMA, MÁS QUE DEL FONDO DE UN CASO.

  18. III.- SALA PENAL EN MATERIA DE EJECUCION CONOCER COLEGIADAMENTE DEL RECURSO DE REVISION.

  19. IV.- DIRECCIÓN DE REINSERCIÓN SOCIAL. 1.- DIRIGIR LAS ACCIONES PARA LA PREVENCION DEL DELITO. 2.- ORGANIZAR, SUPERVISAR Y ADMINISTRAR LOS CENTROS; EX PEDIR LA NORMATIVIDAD INTERNA, Y VIGILAR SU CUMPLIMIENTO. 3.- TRASLADO Y TRATAMIENTO A TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD. 4.- PROPONER REGLAMENTO INTERNO. 5.- APLICAR TRATAMIENTO A LOS INTERNOS. 6.- MODIFICACION NO ESENCIALES A LAS MEDIDAS. 7.- ASISTIR A LAS PERSONAS LIBERADAS (PATRONATO)

  20. V.- DIRECCIÓN DE EJECUCION DE SANCIONES Y MED. DE SEG. 1.- EJECUTAR LAS MEDIDAS CAUTELARES DE PRISION PREVENTIVA, PRESENTACION PERIODICA, EN SU CASO, Y LOCALIZACION ELECT. 2.- VIGILAR Y COORDINAR LA EJECUCION DE RESTO DE LAS MED. CAUTELARES, Y EL CUMPLIMIENTO DE LA SUSP. PROC. A PRUEBA. 3.- EJECUTAR LAS SANCIONES DE PRISION Y DE RELEGACIÓN, SUS MODALIDADES Y LAS RES. DEL JUEZ DE EJECUCION. 4.- VIGILAR Y COORDINAR LA EJECUCION DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS DE SEGURIDAD.

  21. MEDIDAS CAUTELARES: (PERSONALES Y REALES) I.- PERSONALES: 1.- GARANTIA ECONÓMICA (ART. 25 AL 30) 2.- PROHIBICION DE SALIR DEL PAÍS, LOCALIDAD O DE AMBITO TERRITORIAL. (ART. 31 AL 32). 3.OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO O VIGILANCIA DE UNA PERSONA O INSTITUCION. (ART. 33) 4.- PRESENTACION ANTE EL JUEZ U TRA AUTORIDAD. (ART. 34 Y 35). 5.- LOCALIZADORES ELECTRONICOS (ART. 36) 6.- PROHIBICION DE ACUDIR A DETERMINADAS REUNIONES O DE VISITAR CIERTOS LUGARES.(ART. 37) 7.- PROHIBICION DE CONVIVIR O COMUNICARSE CON PERSONAS DETER- MINADAS (ART. 38)

  22. 8.- SEPARACION DE DOMICILIO (ART. 39) 9.- SUSPENSION DE DERECHOS (ART. 40) 10.- INTERNAMIENTO (ART. 41) 11.- PRISION PREVENTIVA (ART. 42 AL 48) II.- MEDIDAS REALES: EMBARGO PRECAUTORIO (ART. 49).

  23. VI.- AUTORIDADES AUXILIARES Y COORDINACION INTERINSTITUCIONAL I.- LA SEC. DE DESARROLLO SOCIAL Y REGIONAL.( 50, FRC, VI) II.- SEC. DE EDUC. (ART. 40, 50, FRAC. V, DEL 138 AL 141) III.- SEC. DE FINANZAS (ART. 25, 49, 109, FRAC. III) IV.- SEC. DE GOBIERNO (ART. 31, 50 FRC. IX) V.- SEC. DE SALUD. (ART. 41, 50 FRAC IV) VI.- LAS CORPORACIONES DE SEG. PUBLICA (ART. 37, 39, 98, FRAC. V)

  24. EJECUCION DE CONDICIONES DURANTE LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA. ART. 50.- LA COORDINACION INTERINSTITUCIONAL PARA LA EJECU- CION Y VIGILANCIA DE LAS CONDICIONES POR CUMPLIR DURANTE LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA … (ART. 50). NOTA: DEPENDIENTE DE LAS CONDICIONES DETERMINADAS, SERÁ LA INSTITUCION COMPETENTE PARA EJECUTAR Y VIGILAR.

  25. SANCIONES PREVISTAS EN LA LEY I.- SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. A).- SANCION DE PRISION (ART. 55 A 60) B).- MODALIDADES: (ART. 61 A 65). 1.- INTERNAMIENTO DE FIN DE SEMANA. 2.- INTERNAMIENTO DURANTE LA SEMANA. 3.- INTERNAMIENTO NOCTURNO; Y 4.- OTRAS MODALIDADES DE INTERNAMIENTO. C).- RELEGACION (ART. 66)

  26. II.- SANCIONES RESTRICTIVAS DE LIBERTAD: A).- TRATAMIENTO EN LIBERTAD (ART. 106 Y 107) B).- PROHIBICIÓN DE RESIDIR O ACUDIR A UN LUGAR DETERMINADO (ART. 108) III.- SANCIONES PECUNIARIAS: A).- REPARACIÓN DEL DAÑO (ART. 109) B).- MULTA (ART. 110).

  27. IV.- SANCIONES RESTRICTIVAS DE OTROS DERECHOS: A).- SUSPENSIÓN DE DERECHOS, DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN PARA EL DESEMPEÑO DE CARGOS, COMISIONES O EMPLEOS (ART. 111) B).- DECOMISO DE INSTRUMENTOS, OBJETOS Y PRODUCTOS DEL DELITO (ART. 112) C).- INHABILITACIÓN, DESTITUCIÓN O SUSPENSIÓN DE CARGOS O EMPLEOS PÚBLICOS. (ART. 114) D).- TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD (ART. 115 ) E).- TRABAJO OBLIGATORIO PARA REPARACIÓN DEL DAÑO (ART. 119)

  28. F).- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR (ART. 121). G).- CONSECUENCIAS PARA PERSONAS MORALES (ART. 122 ).

  29. MEDIDAS DE SEGURIDAD: I.- VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD (ART. 123) II.- TRATAMIENTO DE ININPUTABLES (ART. 124 Y 125) III.- TRATAMIENTO DE FARMACODEPENDENCIA CON FINES DE REHABILITACIÓN. (ART. 126).

  30. LIBERTAD ANTICIPADA I.- TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL (ART. 67 AL 69) II.- LIBERTAD PREPARATORIA (ART. 70 AL 76) III.- REMISION PARCIAL DE LA SANCION (ART. 77 Y 78) IV.- CONDENA CONDICIONAL (ART. 98 AL 104).

  31. TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL BENEFICIO QUE SE OTORGA AL SENTENCIADO, DESPUES DE CUMPLIR UNA PARTE DE LA SANCION QUE LE FUE IMPUESTA, QUE CONSISTE EN QUEDAR SOMETIDO A LAS FORMAS Y CONDICIONES DE TRATAMIENTO Y VIGILANCIA. REQUISITOS: I.- QUE HAYA CUMPLIDO EL 50% DE LA SANCIÓN. II.- QUE HAYA TRABAJADO O ESTUDIADO. III.- BUENA CONDUCTA. IV.- PARTICIPADO EN ACTIVIDADES: EDUCATIVAS, RECREATIVAS, CULTURALES Y DEPORTIVAS ORGANZADAS POR EL CENTRO.

  32. V.- PAGAR LA REPARACION DEL DAÑO, ENSU CASO. VI.- NO ESTE SUJETO A MED. CAUT. PRISION PREVENTIVA. VII.- SER PRIMODELINCUENTE. VIII.- EN CASO DE SER FARMACODEPENDIENTE, HABER CUMPLIDO CON EL TRATAMIENTO DE REHABILITACION. TRATAMIENTO PRELIBERACIONAL: I.- PREPARACION DEL SENTENCIADO Y SU FAMILIA ACERCA DEL BENEFICIO. II.- PREPARACION DE CORRESPONSABILIDAD SOCIAL. III.- SALIDAS GRUPALES CON FINES CULTURALES Y RECREATIVAS, VISITAS GUIADAS Y SUPERVISADAS POR PERSONAL TÉCNICO, IV.- CANALIZACION A LA INSTITUCION ABIERTA PARA SEGUIMIENTO.

  33. II.- LIBERTAD PREPARATORIA. SANCION PRIVATIVA DE LA LIBERTAD POR MAS DE DOS AÑOS, PREVIO EL INFORME A QUE SE REFIERE EL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS, QUE HUBIERA CUMPLIDO LAS 3/5 DE SU SENTENCIA, SI SE TRATA DE DELITOS INTENCIONALES, O ½ SI SE TRATA DE DELITOS IMPRUDENCIALES. REQUISITOS: I.- BUENA CONDUCTA. II.- READAPTADO Y EN CONDICIONES DE NO DELINQUIR. III.- QUE HAYA REPARADO EL DAÑO O SE COMPROMETA A REPARARLO.

  34. DELITOS EN LOS QUE NO PROCEDE LA LIBERTAD PREPARATORIA: • TORTURA. • TRATA DE PERSONAS. • HOMICIDIO DOLOSO. • PORNOGRAFIA INFANTIL. • TRAFICO DE MENORES. • VIOLACION. • SECUESTRO. • TERRORISMO.

  35. ART. 74, ULTIMO PÁRRAFO: EL SENTENCIADO CUYA LIBERTAD PREPARATORIA HAYA SIDO REVOCADA CUMPLIRÁ EL RESTO DE LA SANCION IMPUESTA. LA VILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICONES DE LA LIBER- TAD PREPATORIA ESTARÁ A CARGO DE LA DIRECCIÓN.

  36. III.- REMISION PARCIAL DE LA PENA: BENEFICIO OTORGADO POR LA AUTORIDAD JUDICIAL EJECUTORA, Y CONSISTIRÁ EN QUE POR CADA DOS DIAS DE TRABAJO SE HARÁ REMI SION DE UNO DE PRISION. REQUISITOS: I.- BUENA CONDUCTA. II.- PARTICIPE EN LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO. III.- CON LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD DEL CONSEJO, PUEDA DE- TERMINARSE LA VIABILIDAD DE SU REINSERCIÓN. ESTE SERÁ EL FAC- TOR DETERMINANTE PARA SU CONCESION O NEGATIVA.

  37. IV.- CONDENA CONDICIONAL (ART. 98 AL 104) REQUISITOS: I.- LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD NO EXCEDA DE 3 AÑOS. II.- PRIMERA VEZ QUE INCURRE EN DELITO INTENCIONAL Y BUENA CON- DUCTA ANTES Y DESPUES DEL DELITO. III.- SE PRESUMA QUE NO VOLVERÁ A DELINQUIR. CONDICIONES:

  38. LIBERTAD DEFINITIVA: I.- CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA (ART. 84). II.- INDULTO (ART. 87 AL 90). III.- LIBERTAD O DISMINUCION DE LA SANCION POR REVISIÓN DE SENTENCIA (ART. 91). OBTENIDA LA LIBERTAD DEFINITIVA, SE REHABILITARAN LOS DERECHOS DEL LIBERADO SUSPENDIDOS O INHABILITADOS (ART. 94 AL 97).

  39. LA INTERDISPLINARIEDAD DE LOS ESTUDIOS DE PERSONALIDAD Y LOS MOMENTOS PROCESALES QUE SON VALORADOS. ART. 47.- DESDE EL INICIO DE LA PRISION PREVENTIVA. ESTUDIO PERSONALIDAD INTEGRAL: MEDICOS, PSICOLÓGICOS, SOCIALES, PEDAGÓGICOS Y OCUPACIONALES. ART. 59.- DURANTE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, ESTUDIO SOBRE PERSONALIDAD INTEGRAL: MEDICOS, SICOLÓGICOS, SO-- CIALES, PEDAGÓGICOS Y OCUPACIONALES.

  40. ART. 81.- SERÁ NECESARIO COMO PRUEBA PARA LA CONCESION DE BENEFICIOS. ART. 130.- PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL. LOS ESTUDIOS DE PERSONA- LIDAD: SICOLÓGICO, SIQUIÁTRICO, EDUCATIVO, CRIMINOLÓGICO, SO— CIAL Y OCUPACIONAL Y DE VIGILANCIA. DESDE LA VINCULACION HASTA. SE ACTUALIZARÁ CADA 6 MESES. (ART. 163, FRAC. IV). 162.- OBSERVACIÓN DE LOS SUJETOS A PRISION PREVENTIVA, RECO— GER INFORMACION (VER ART. 47) SE COMPLETARÁ ESTOS CON UN ESTUDIO CIÉNTÍFICO AL DICTARSE SENTENCIA CONDENATORIA.

  41. ART. 163.- LA EVOLUCIÓN EN EL TRATAMIENTO DETERMINARÁ NUEVA CLASIFICACIÓN DEL INTERNO. LA EVOLUCIÓN SE CONSTATARÁ CON LOS ESTUDIOS CIENTÍFICOS E INTEGRALES DE PERSONALIDAD. ART. 164.- PRONÓSTICO FINAL A TRAVÉS DE UN ESTUDIO.

  42. ART. 128. “A TODO IMPUTADO O SENTENCIADO QUE INGRESE A UN ESTA BLECIMIENTO SE LE RESPETARÁN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES DE CONFORMIDAD CON LAS CONSTITUCIONES FEDERAL Y LOCAL, LOS INSTRUMENTOS JURIDICOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL ESTADO MEXICANO Y LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE DE ELLOS DERIVEN”

  43. LA REINSERCIÓN SOCIAL. ART. 130 PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LA LIBERTAD SE ESTABLECERÁ UN RÉGIMEN PROGRESIVO Y TÉCNICO TENDIENTE A ALCANZAR LA REINSERCION SOCIAL DEL SENTENCIADO. CONSTARÁ DE TRES PERÍODOS: (ADEMAS INDIVIDUALIZADO-ART. 157) 1º.- ESTUDIO Y DIAGNÓSTICO (DESDE SU INGRESO). MEDICO, SICOLÓGICO, SIQUIÁTRICO, EDUCATIVO, CRIMONOLÓGICO, SOCIAL Y OCUPACIONAL Y DE VIGILANCIA).

  44. 2º. TRATAMIENTO (ART. 158, PRIMERA PARTE). “CONJUNTO DE ACTIVIDADES DIRECTAMENTE DIRIGIDAS A LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN SOCIAL DE LOS INTERNOS. 3º. REINSERCIÓN (ART. 158, SEGUNDA PARTE). “UNA PERSONA CON LA INTENCION Y LA CAPACIDAD DE VIVIR RESPETANDO LAS LEYES, ASÍ COMO DE SUBVENIR A SUS NECESIDADES…SE PROCURARÁ DESARROLLAR EN ELLOS UNA ACTITUD DE RESPETO A SÍ MISMO Y DE RESPONSABILIDAD INDIVIDUAL Y SOCIAL RESPECTO A SU FAMILIA Y A LA SOCIEDAD EN GENERAL”. RELACIONADO ART. 157, 158,

  45. MEDIOS DE REINSERCIÓN SOCIAL: (ART. 131) I.- EL TRABAJO: QUE EL PROCESADO O SENTENCIADO ADQUIE- RA EL HÁBITO DEL TRABAJO Y QUE ÉSTE SEA UNA FUENTE DE AUTO- SUFICIENCIA PERSONAL Y FAMILIAR, TOMANDO EN CONSIDERACION SU INTERÉS, VOCACIÓN, APTITUD Y CAPACITACIDAD LABORAL. ART. 133.- NO SERÁ OBLIGATORIO EL TRABAJO PARA: …

  46. EL PRODUCTO DEL TRABAJO SE DISTRIBUIRÁ DE LA SIG. FORMA: 1.- 30% PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, 2.- 30% PARA EL SOSTENIMIENTO DE LOS DEPENDIENTES ECONÓMI- COS DEL SENTENCIADO, 3.- 30% PARA EL FONDO DE AHORRO, Y 4.- 10% PARA EL SOSTENIMIENTO DEL INTERNO DENTRO DEL CENTRO.

  47. II.- LA CAPACITACIÓN (ART. 137) LA CAPACITACIÓN PARA EL TRABAJO DEBERÁ ORIENTAR A DESARRO- LLAR ARMÓNICAMENTE LAS FACULTADES DEL INTERNO … PARA SU INCORPORACIÓN A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA, SOCIAL Y CULTURAL.

  48. III.- LA EDUCACIÓN: (ART. 138). LA EDUCACIÓN QUE SE IMPARTA EN LOS CENTROS SE AJUSTARÁ A LOS PROGRAMAS OFICIALES, TENIENDO ESPECIAL ATENCIÓN EN EL DESARROLLO ARMÓNICO DE LAS FACULTADES HUMANAS Y EN – FORTALECER LOS VALORES CONSAGRADOS EN EL ART. 3º. CONST. ART. 139.- LAS ENSEÑANZAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS SERÁN – OBLIGATORIAS. SE PROCURARÁ INSTAURAR DENTRO DE LOS CEN- TROS LA ENSEÑANZA PREPARATORIA, PROFESIONAL Y TECNICO.

  49. EN EL APARTADO DE LOS MEDIOS PARA LA REINSERCIÓN SOCIAL LA LEY ESTABELCE: TRABAJO, CAPACITACIÓN PARA EL MISMO Y LA EDUCACIÓN, SIN EMBARGO, ES OMISA EN NORMAR LA SALUD Y EL DEPORTE, ENTÉRMINOS DEL ARTÍCULO 18 CONSTITUCIONAL. NO OBSTANTE LA LEY QUE SE ANALIZA, MENCIONA EN FORMA – DISPERSA ENTRE ACTIVIDADES QUE DEBE ORGANIZARSE EN EL CENTRO: ACTIVIDAD FISICA, PERO EN CUANTO A LA SALUD LA OMI- TE.

  50. YA SE DIJO QUE, SEGÚN EL ART. 157 LA REINSERCIÓN TENDRÁ CA- CARTER PROGRESIVO, TÉCNICO E INDIVIDUALIZADO, ADEMÁS EL ART. 159, ESTABLECE QUE: “SE FOMENTARÁ LA PARTICIPACIÓN DEL INTERNO EN LA PLANIFICA- CIÓN Y EJECUCIÓN DE SU TRATAMIENTO … LOS INTERESES PERSO- NALES SERÁ TOMADA EN CUENTA, SIEMPRE CON ELLO SEA COMPA TIBLE CON EL TRATAMIENTO.

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