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“LAS CRISIS FINANCIERAS, POLÍTICAS PÚBLICAS, LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA MUJER”

“LAS CRISIS FINANCIERAS, POLÍTICAS PÚBLICAS, LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA MUJER” MAR ÍA ELENA CASTRO ZAPATA mcastro@contraloriagdem.org.co. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”.

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“LAS CRISIS FINANCIERAS, POLÍTICAS PÚBLICAS, LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA MUJER”

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  1. “LAS CRISIS FINANCIERAS, POLÍTICAS PÚBLICAS, LOS DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LA MUJER” MARÍA ELENA CASTRO ZAPATA mcastro@contraloriagdem.org.co

  2. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Existen múltiples regulaciones normativas que procuran asegurar los derechos de la mujer. Así por ejemplo encontramos: • La declaración de los Derechos Humanos que reafirma el principio de la no discriminación y proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que toda persona puede invocar todos los derechos y libertades proclamados.

  3. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer”, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 34/180 del 18 de diciembre de 1979 pero entrada en vigor solo el 19 de febrero de 1982 (en Colombia mediante ley 51/81). • Sus textos en Árabe, Chino, Español,, Francés, Inglés y Ruso, son auténticos.

  4. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Convenio de Belém do Para) adoptada para la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en Belém do Para, Brasil, el 9 de julio de 1994. Entró en vigor el 5 de marzo de 1995. En Colombia mediante ley 248/95 el 15 de diciembre de 1996. • Convención sobre los Derechos Públicos de la Mujer. Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 640 de 1952. entró en vigor en 1954, en Colombia en 1986, mediante la ley 35/1986

  5. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Declaración sobre la protección de la mujer y el niño en caso de emergencia o conflicto armado. Adoptada mediante resolución 3318 de 1974 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. • Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer. Adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 48/04 de 1993. • Declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de paz.

  6. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Resolución 1325/00 Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. • Resolución 1945/45 de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de las Naciones Unidas mediante la cual se nombra una relatora especial sobre la violencia contra la mujer. • Resolución 1993/46 de 1993 sobre la integración de los derechos de la mujer en los mecanismos de los derechos humanos de las Naciones Unidas.

  7. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Estatuto de Roma (Estatuto de la Corte Penal Internacional) en julio de 1998 que define expresamente la violación y otros abusos sexuales por razones de género como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. • Contratación de jueces especiales en la violación contra la mujer y los niños. • Mecanismos especiales de justicia. “Deberán ser compatibles con los Derechos Humanos internacionalmente reconocidos, sin destinación alguna basada en motivos como el género”

  8. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • En el apartado f del párrafo 2 del artículo 7º del Estatuto se señala: “…para que haya “embarazo forzado” debe existir la “intención” por parte del violador de modificar la composición étnica de una población….”. • Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Yugoeslavia. • Jurisprudencia del Tribunal Penal Internacional para la Ex Rwanda.

  9. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Eliminación de Perjuicios y de patrones socioculturales, prácticas consuetudinarias que minimicen o detecten condiciones de inferioridad o superioridad por el sexo o la condición de hombre o mujer. • Es necesario que se adopten medidas legislativas, pero no es suficiente, se requiere de acciones decididas. • Respeto por la integridad física, psíquica y moral. • Derecho a ser valorada

  10. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Establecimiento de políticas orientadas a erradicar, prevenir y sancionar toda conducta que atente contra la mujer. • Rehabilitación y capacitación. • Promover la capacitación Integral. • ¿Que medidas especiales deben asumir los Estados? • Temporales que permitan acelerar la igualdad de hecho. • Medidas tendientes a modificar los patrones sociales y culturales con miras a alcanzar la eliminación de los perjuicios y prácticas consuetudinarias.

  11. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Para suprimir la explotación de la mujer en la vida política pública. • En empleo, salud, seguridad económica, atención sanitaria frente a la Ley. • Desplazamiento • Prevención • Medidas para facilitar la labor de las mujeres en la vida pública. • Promover la creación de organizaciones especiales..

  12. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Se propende para el logro de una igualdad material en lo jurídico, en lo social, en lo político, en lo económico, en lo familiar, en lo laboral. Se ha comenzado a entender que la mujer cumple un papel importante en la sociedad. Resulta incomprensible que justamente una de las virtudes mas significativas de la mujer como es la capacidad de procreación se haya convertido a lo largo de la historia en causa de discriminación. Es necesario modificar la cultura del papel tradicional tanto del hombre como de la mujer en la sociedad y en la misma familia.

  13. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. No más exclusiones, no más restricciones fundamentadas en la condición de la mujer que anulen o menoscaben el derecho al goce. Hoy el Tribunal de Roma ha tomado decisiones en casos importantes como: Caso Akayesu (destrucción del grupo Tutsi en Rwanda). “La violación y los actos de violencia sexual, constituyen genocidio, lo mismo que cualquier otro acto, si se comete con el propósito específico de destruir en todo o en parte, a un grupo específico al que se le toma como objetivo….

  14. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. “Únicamente juntos hombre y mujeres a la par como compañeros, podemos superar los obstáculos y la inercia, el silencio y la frustración y lograr perspicacia, la voluntad política, las ideas críticas y las acciones concretas ??? Para la transición mundial de una cultura de violencia, de una cultura de paz”. Declaración de la UNESCO. Se requieren acciones complementarias, acciones de refuerzo. Se requiere especial atención en Blangadesh, Nepal y la India (trata de mujeres y niñas).

  15. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Rwanda República de Chechenia No olvidar que las mujeres somos arbusto, somos verdor. No somos mas el pétalo de una rosa Y también por supuesto el respeto decidido por quien quiera otra oportunidad de vida.

  16. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. ¿Qué conceptos debe alcanzar hoy la seguridad? Ecológica Económica Social Cultural Personal “Igualdad auténtica y práctica entre hombres y mujeres para que la de democracia pueda ser realmente participativas”. Se lee en la declaración de la UNESCO sobre la contribución de las mujeres a una cultura de la paz. Se aportan competencias, experiencias, diferentes.

  17. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Caso Tadic (miembro de las fuerzas Serbobonias) Los obreros sexuales se constituyen en una campaña generalizada de terror. Caso Blaskic (Coronel de las fuerzas armadas del Consejo de defensa de Croacia (HVO) (Principio de protección de la dignidad humana) Caso Celebi: no se requiere ser autor material de la agresión, sino haber permitido la de sus subordinados.

  18. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Caso Foca: Violaciones en cadena que generaban deformaciones, traumas vaginales permanentes. Doctrina de responsabilidad de mando. Los que desempeñan caros de autoridad son responsables por los actos de sus subordinados. TPI para Yugoeslavia párrafo 3 art 7º. Los seres humanos, sin distinción alguna de género, credo, color, raza, condiciones morales, condición social, estamos aquí para construir la felicidad, así lo hemos entendido.

  19. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Compromete a todas las instancias del Estado, tanto nacionales como descentralizadas: • Que las políticas de equidad parten de identificar las diferencias de origen que existen entre hombres y mujeres tanto en materia de oportunidades como de resultados. • Diseño de estrategias que permiten corregir desequilibrios en relaciones y oportunidades de desarrollo, de promoción en los espacios laborales, sociales, educativos, económicos.

  20. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. • Concurso de las diferentes ramas del poder público de manera que se expidan normas que promueban acciones concretas para su real y efectivo logro, mecanismos decididos y que su protección si fuere necesario, pueda asegurar su inclusión por el poder judicial. • Destinación de recursos para políticas de género. • Impulsar marco jurídico nacional acorde con los compromisos internacionales.

  21. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. Consejería Presidencial para la mujer • Promover la educación Sexual • Promoción de proyectos como: • “Democracia participativa, incluyente” • “Ternura para vos” • “Red de mujer contra la violencia”

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  25. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”.

  26. “Las crisis financieras, políticas públicas, los derechos y responsabilidades de la mujer”. MUCHAS GRACIAS

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