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La tutela de los derechos de la mujer y de los menores en las normas jurídicas mexicanas

La tutela de los derechos de la mujer y de los menores en las normas jurídicas mexicanas. Laura Salinas Beristain Alicia Elena Pérez Duarte Jorge Martínez Stack. Estudio Comparativo. De: Las constituciones Las leyes de educación, salud, electorales, de asistencia social

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La tutela de los derechos de la mujer y de los menores en las normas jurídicas mexicanas

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Presentation Transcript


  1. La tutela de los derechos de la mujer y de los menores en las normas jurídicas mexicanas Laura Salinas Beristain Alicia Elena Pérez Duarte Jorge Martínez Stack

  2. Estudio Comparativo • De: • Las constituciones • Las leyes de educación, salud, electorales, de asistencia social • Los códigos civiles, familiares y penales, tanto sustantivos como de procedimientos • Con: • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDM) • La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

  3. Para proponer reformas legislativas tendientes a: • Tutelar la plena igualdad jurídica de varones y mujeres • Proteger a los niños y las niñas del abuso y del descuido

  4. En la CEDM México se comprometió a : Consagrar en su legislación el principio de igualdad del hombre y de la mujer para asegurar el pleno desarrollo y el adelanto de ésta En la CDN México se comprometió a: Garantizar que los niños reciban la protección especial que requieren para crecer y desarrollarse plenamente

  5. Ello implica modificar las normas que: • Toleran o protegen el abuso de poder • No tutelan el ejercicio igualitario de los derechos humanos

  6. Nuestra Constitución: • Hace al varón y a la mujer iguales ante la ley • Establece el deber de los padres de satisfacer las necesidades y preservar la salud física y mental de sus hijos • Prohibe que las personas se hagan justicia por si mismas y ejerzan violencia para reclamar su derecho • Ordena que las leyes secundarias: • Protejan la organización y desarrollo de la familia • Dispongan cómo deben las instituciones públicas a contribuir a la protección de sus derechos

  7. Nuestras leyes secundarias violan: • El principio de igualdad de género • El principio del interés superior de la infancia • Los derechos de mujeres y niños • A la educación • A la salud • A participar en la toma de decisiones • Civiles y familiares • A disfrutar de una vida libre de violencia

  8. Los derechos civiles y familiares en las normas internacionales

  9. La CEDM obliga a garantizar por igual a mujer y varón el ejercicio de: • Los derechos de tránsito y de elección de residencia • Los derechos que derivan del matrimonio y de las relaciones familiares • Los derechos a elegir libremente profesión

  10. La CDN se refiere al derecho a la identidad, conformando por los derechos a: • Adquirir nombre y apellidos desde el nacimiento. • Conocer los propios orígenes • Y obliga a asegurar que: • Los niños lo ejerzan desde que nacen • Ambos progenitores cumplan las obligaciones correlativas

  11. Los derechos civiles y familiares en las normas mexicanas

  12. En los códigos civiles: • Sólo en siete Estados se dan a los cónyuges responsabilidades iguales • Todavía en ocho Estados se exige el consentimiento del marido para que la mujer trabaje • En siete estados se obliga a la mujer a vivir donde el marido decida • En doce estados se deposita a la mujer y no al hombre, en caso de divorcio

  13. En los Códigos Civiles: • Las normas sobre registro de hijos nacidos fuera de matrimonio: • Obligan solamente a la madre a registrarlos • Exigen pruebas difíciles de obtener a la madre o al hijo • Son muy rígidos los procedimientos del orden civil conforme a los cuales se procesan muchos asuntos familiares

  14. Propuestas: • Derogar las normas que exigen el consentimiento del marido para que la mujer trabaje • Disponer que las cargas de crianza de los hijos y de atención del hogar: • Se distribuirán equitativamente entre los miembros de la familia • Se considerarán como aportación al patrimonio familiar y conyugal • Establecer que marido y mujer decidirán de común acuerdo el lugar de residencia

  15. Propuestas: • Disponer que, cuando haya que separar a los cónyuges, la mujer y los hijos permanezcan en el domicilio conyugal, salvo que, a juicio del juez, amerite que se tomen otras medidas protectoras de los más vulnerables. • Obligar por igual a padres y madres a registrar a los hijos. • Dejar la carga de la prueba al presunto padre. • Estudiar los pros y los contras de que exista una vía específica para las controversias del orden familiar, en donde el órgano jurisdiccional cuente con facultades amplísimas para actuar inclusive de oficio

  16. El derecho a disfrutar de una vida libre de violencia en las Normas Internacionales

  17. El Comité para la Eliminación de toda forma de discriminación contra la Mujer consideró que los Estados son responsables de la violencia de género: • Cuando sus agentes la cometen • Cuando la produce un particular

  18. La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer: • Reconoce que la violencia de género viola derechos humanos • Establece el derecho a una vida libre de violencia • Define a la violencia contra la mujer como aquella que tiene origen en su condición de mujer

  19. La CDN establece el derecho de los niños a ser protegidos contra: • Peligros físicos o mentales • El descuido • El abuso sexual • La explotación • El uso de drogas y enervantes • El secuestro y la trata

  20. En la Ley Federal del Trabajo: Se exime a los talleres familiares de la aplicación de la ley, con excepción de las normas relativas a higiene y seguridad Propuesta: Estudiar el funcionamiento de esas empresas con el fin de aclarar cómo han de normarse

  21. En las leyes de salud y asistencia social: No existen disposiciones relativas a la violencia intrafamiliar Propuestas: • Establecer programas federal y estatales de atención a la violencia intrafamiliar, coordinados por los programas de la mujer y destinados al estudio, a la atención y a la prevención del fenómeno • Emitir en todas las entidades, leyes de asistencia en materia de violencia intrafamiliar

  22. En los Códigos Civiles: En 30 entidades solamente se establecen, como causales de divorcio, la sevicia, las amenazas y las injurias graves, mientras que la violencia intrafamiliar abarca mayor número de modalidades Propuesta: Agregar una definición de este fenómeno que incluya todas sus formas

  23. En los Códigos Civiles: En 30 Estados, la patria potestad solamente faculta para corregir o castigar a los hijos. Propuesta: Determinar que la patria potestad conlleva las obligaciones de poner el buen ejemplo y promover el intercambio afectivo

  24. En los Códigos Civiles: En todo el país, el juicio de divorcio necesario exige que cada hecho en que se funde la acción correspondiente, debe ser plenamente probado para que el juzgador pueda disolver el vínculo Propuesta: Ha de legislarse para revertir el criterio interpretativo de esta disposición, a todas luces desprotector de quienes quieren escapar de una relación violenta.

  25. En los Códigos de Procedimientos Civiles: La rigidez de la vía civil en la que deben resolverse los conflictos de orden familia, impide que la administración de justicia dé la respuesta pronta y urgente que las personas necesitan Propuesta: Establecer que las facultades concedidas al juez para las controversias del orden familiar, sean válidas en todos los procedimientos familiares, incluidos los que se tramitan en la vía ordinaria civil relativos a divorcio, adopción y pérdida de la patria potestad

  26. En los Códigos Civiles Sustantivos y de Procedimientos: No se da a los menores la oportunidad de ser escuchados por las autoridades judiciales cuando se ventilen ante ellas procedimientos que los puedan afectar Propuesta: Incluir una prevención al respecto

  27. En los Códigos Penales: En 30 entidades no se tiene definida la violencia intrafamiliar como una conducta penalmente sancionada Propuestas: • Definirla como tipo penal • Prever las sanciones alternativas cuando las lesiones sean levísimas o leves, o cuando se trate de agresiones psicológicas que no hayan producido grave daño

  28. En los Códigos Penales: En 21 Estados todavía algunos delitos sexuales son menos penados que el abigeato En 30 Estados la corrupción de menores es menos sancionada que el abigeato Propuestas: • Aumentar las penas • Incluir los tipos idóneos en la Ley para la Delincuencia Organizada

  29. En los Códigos Penales: En 25 entidades se exculpa el rapto, y en 21 el estupro si se da el matrimonio del delincuente con la ofendida Propuesta: Derogar el delito de rapto y la disposición exculpatoria del estupro, o cuando menos, las dos disposiciones exculpatorias

  30. En los Códigos Penales: En 24 entidades no se tipifica el hostigamiento sexual Propuesta: Tipificar el hostigamiento sexual

  31. Estos son los puntos críticos en los cuales las mujeres y sus familias no están siendo protegidas, porque las leyes no están atendiendo a una realidad injusta en la que las mujeres viven con: • Doble jornada • Falta de reconocimiento y de posibilidades de tomar decisiones respecto de cuestiones que les atañen muy de cerca • Violencia • Imposibilidad de obtener empleos que les permitan ofrecer a sus hijos una vida digna

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