1 / 30

NORMA 4: terminología

ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS. NORMA 4: terminología. DROGA : Son las sustancias farmacológicamente activas de cualquier origen y característica, utilizadas para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.

beata
Download Presentation

NORMA 4: terminología

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ENF. MARTHA LILIANA GÓMEZ ROJAS NORMA 4: terminología

  2. DROGA: Son las sustancias farmacológicamente activas de cualquier origen y característica, utilizadas para la prevención, alivio, diagnóstico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad • FARMACO: Es el principio activo de un producto farmacéutico que puede ser obtenido por síntesis, extracción y/o purificación de recursos naturales.

  3. PRINCIPIO ACTIVO: Es el componente básico del medicamento que se adiciona con el fin de producir un efecto terapéutico. • MEDICAMENTO: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de principios activos, con o sin sustancias auxiliares, presentado bajo forma farmacéutica, que se utiliza para la prevención, alivio, diagnostico, tratamiento, curación o rehabilitación de la enfermedad.

  4. EXCIPIENTES: sustancias auxiliares del medicamento que sin producir modificación en la acción farmacológica de los medicamentos se agrega a estos con el fin de facilitar su administración, absorción, conservación o presentación. • REGISTRO SANITARIO: Es la autorización concebida por el INVIMA para producir, comercializar, importar o exportar medicamentos, preparados a base de recursos naturales, insumos para la salud, cosméticos y productos de aseo y limpieza.

  5. PRODUCTO O PREPARADO FARMACÉUTICO: Es aquel destinado al uso humano o animal presentado en su forma farmacéutica, como medicamentos, cosméticos, alimentos, que poseen acción terapéutica. • DENOMINACION COMÚN INTERNACIONAL (DCI): Es el nombre recomendado por la organización mundial de la salud, OMS, para cada medicamento y tiene como fin identificar cada fármaco en el ámbito internacional.

  6. Auxiliar de farmacia: • Encargada de ayudar al farmacéutico en: recepción, atención al cliente, preparación de fórmulas magistrales, pedido a laboratorios, etc. Forma farmacéutica: estado final bajo el cual se presenta un medicamento para su uso práctico.

  7. FARMACOPEA: incluye sustancias vegetales, animales y químicas, las plantas medicinales y los nutrientes. Lista exhaustiva de todas las sustancias que pueden legalmente formar parte de la composición de un medicamento. • DROGA BLANCA: Es la materia prima para preparar formulas magistrales como el Aceite de Almendras, Aceite de manzanillas y otros. No requieren de registro sanitario.

  8. ALMACEN: Sección dedicada a la conservación ordenada y protegida de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y otros materiales, en espera de ser distribuidos. • ESTABLECIMIENTO FARMACEUTICO: está dedicado a la producción, almacenamiento, distribución, comercialización, dispensación, control o aseguramiento de la calidad de los medicamentos, dispositivos médicos o de las materias primas necesarias para su elaboración y demás productos autorizados por la ley para su comercialización.

  9. CONDICIONES ESENCIALES: Es el conjunto de recursos indispensables con que obligatoriamente debe contar el servicio farmacéutico en el cumplimiento de sus actividades y/o procesos. • PRINCIPIO ACTIVO: Es el componente básico del medicamento que se adiciona con el fin de producir un efecto terapéutico.

  10. CONTAMINACION CRUZADA: Se presenta cuando dos o más sustancias se mezclan en un producto sin que alguna de ellas forme parte de la formulación y/o prescripción médica. Ocurre cuando los envases no están perfectamente sellados, cuando existen residuos de otros productos en los equipos, implementos y recipientes utilizados en la fabricación del medicamento. CUARENTENA: Estado de las materias primas o envasado, materiales intermedios, productos a granel o acabados, aislados por medios físicos o por otros medios eficaces mientras se espera una decisión acerca de su autorización, rechazo o reprocesamiento.

  11. CONTAMINACIÓN MICROBIOLOGICA: Se presenta cuando se encuentran microorganismos (bacterias u hongos) en un medicamento por encima de los niveles permisibles. CONTAMINACION POR PARTICULAS: Hace referencia a los elementos que no pertenecen al producto y que provienen del polvo, fibras, metales, vidrio, cabello, células de la piel y ropa de trabajo sucia.

  12. BIODISPONIBILIDAD: Indica la cantidad de fármaco terapéuticamente activo que alcanza la circulación general y la velocidad a la cual lo hace, después de la administración de la forma farmacéutica. DESINTEGRACIÓN: Es la ruptura de la forma farmacéutica ( tableta, comprimido, capsula) hasta gránulos.

  13. DISGREGACIÓN: Es la reducción de estos gránulos en partículas más pequeñas. DISOLUCIÓN: es el paso de las partículas pequeñas al estado de solución.

  14. HIDRÓFILO: Es el comportamiento de toda molécula que tiene afinidad por el agua. • HIDRÓFOBO: Se aplica aquellas sustancias que son repelidas por el agua o que no se pueden mezclar con el agua. Ej: vaselina • LÍPIDOS: Son moléculas orgánicas, que tienen como característica principal el ser hidrofóbicas o insolubles en el agua.

  15. LIPÓFILO: Son moléculas que tienen afinidad por los lípidos. • LIPOSOLUBLES: sustancias o productos solubles en aceite. • HIDROSOLUBLES: Sustancias o productos solubles en agua.

  16. ESTUPEFACIENTE: Es la droga no prescrita médicamente, que actúa sobre el sistema nervioso central produciendo dependencia. • MEDICAMENTOS OFICIALES: Son aquellos productos preparados según la farmacopea oficial como el Alcohol Yodado, Yodo, Tintura de benjuí. Estos productos requieren de registro sanitario como productos varios. • MEDICAMENTO DE VENTA LIBRE. Es el medicamento oral o tópico que por su composición y por la acción farmacológica de sus principios activos, es autorizado para ser expendido o dispensado sin prescripción facultativa.

  17. MEDICAMENTO GENÉRICO. Es aquel que se registra y comercializa con la Denominación Común Internacional (DCI) del principio activo, propuesta por OMS; o en su ausencia, con una denominación genérica convencional reconocida internacionalmente. Estos medicamentos deben mantener los niveles de calidad, seguridad y eficacia requeridos para los de marca. MEDICAMENTO HOMEOPÁTICO. Es el preparado farmacéutico obtenido por técnicas homeopáticas, conforme a las reglas descritas en las farmacopeas oficiales aceptadas en el país, con el objeto de prevenir la enfermedad, aliviar, curar, tratar y rehabilitar a un paciente.

  18. MEDICINAS ALTERNATIVAS. Son el conjunto de medicinas científicamente comprobadas, ejercidas por profesionales médicos, con título de cuarto nivel en la materia y reconocidas por la Autoridad Sanitaria Nacional. • MEDICINAS TRADICIONALES. Son el conjunto de conocimientos y prácticas ancestrales de las nacionalidades, pueblos, comunidades indígenas, mestizas y afro descendientes que a lo largo del tiempo han constituido un saber específico, mantenido y difundido en un contexto cultural, de interrelación de elementos naturales, éticos, espirituales, mentales, psicológicos y afectivos y que se explica y funciona en ese mismo universo cultural.

  19. PRODUCTOS CITOSTÁTICOS: Son productos utilizados para el tratamiento de enfermedades cancerígenas. • PRODUCTOS BIOLÓGICOS: Son preparaciones elaboradas a partir de organismos vivos y/o sus productos, incluyendo vacunas, cultivos, etc. Para ser utilizados en el diagnóstico, inmunización de personas, animales o en investigaciones.

  20. FARMACIAS. Estos establecimientos se dedican exclusivamente a la producción y venta de preparaciones magistrales y oficiales. • FARMACIA DROGUERIA:  Tienen como función las preparaciones de formulas magistrales y ventas al detal de sustancias químicas, medicamentos, alimentos con indicaciones terapéuticas, cosméticas, insecticidas, utensilios auxiliares de la medicina y otros relacionados con la salud.

  21. DROGUERÍA. Establecimiento dedicado a la venta de medicamentos oficiales, medicamentos genéricos, sustancias químicas, especialidades farmacéuticas, higiénicas , alimenticias y dietéticas, ; preparados farmacéuticos de venta libre; insecticidas, rodenticidas y similares, cosméticos y productos de tocador, dispositivos médicos de curación.

  22. DROGUERIA NATURISTA: Son los establecimientos que distribuyen, venden, comercializan o expenden medicamentos y/0 productos naturales. Deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para el funcionamiento de una droguería. DISPENSARIOS: La existencia de pequeñas cantidades de medicamentos, necesarias para la atención del servicio que va a prestar una IPS de baja complejidad (Puesto de Salud), sin que ello conlleve necesariamente, el funcionamiento de un servicio farmacéutico.

  23. FECHA DE VENCIMIENTO: Es la fecha impresa en el empaque de un medicamento que identifica el tiempo en el que el preparado habrá de mantenerse estable bajo las condiciones recomendadas, luego de la cual no debe ser utilizado. • DEPÓSITO: Establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta al por mayor de medicamentos, alimentos con indicaciones terapéuticas, productos de régimen alimenticios, productos de tocador, cosméticos, sustancias químicas aplicadas a la industria y dispositivos médicos en general.

  24. LOTE: Es la cantidad de un producto que se elabora en un mismo ciclo de fabricación y que posee un código de identificación específica. • BPM: Buenas Prácticas de Manufactura, Decreto 3075 de 1997. Son los principios básicos y practicas generales de higiene en la manipulación, preparación, elaboración, envasado, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos para consumo humano, con el objeto de garantizar que los productos se fabriquen en condiciones sanitarias adecuadas y se disminuyan los riesgos inherentes a la producción.

  25. BPA: Buenas Practicas de almacenamiento. Es el conjunto de actividades que tiene por objeto el cuidado y la conservación de las condiciones técnicas con las que fueron elaborados los medicamentos y dispositivos médicos. • ACONDICIONAMIENTO: Son todas las operaciones, incluido el envasado y etiquetado, a que debe someterse un producto a granel para convertirse en producto terminado.

  26. ENVASE PRIMARIO: Es el envase o cualquier otra forma de acondicionamiento que se encuentra en contacto directo con el medicamento. • ENVASE SECUNDARIO: Es el acondicionamiento que puede contener varios envases primarios y se encuentra en contacto directo con el medicamento.

  27. ETIQUETAS Y ROTULOS: Forman parte integral del medicamento, por cuanto estos garantizan la protección, conservación e identificación del producto. • PRESCRIPCIÓN, FORMULA U ORDEN MEDICA: Orden escrita emitida por un médico u profesional de la salud autorizado por la ley, para uno o varios medicamentos, especificados en ella, sean dispensados a determinada persona • DOSIS: La cantidad de un medicamento que debe ser administrada en una sola toma o expresada por unidad de tiempo.

  28. ADQUISICIÓN: Son todas las actividades necesarias para la ejecución del programa de compras de acuerdo con las normas internas de la institución • SELECCIÓN: Es un procedimiento continuo y participativo que pretende asegurar el acceso a los medicamentos teniendo en cuenta la eficacia, seguridad, calidad y costo. • RECEPCION: Inspección visual en donde se determina y registra tanto el estado como las condiciones higiénicas del transporte, manipulación, embalaje, material de empaque y envase, y la información contenida entre otros.

  29. DISPOSITIVO MEDICO: cualquier instrumento, aparato, máquina, software, equipo biomédico u otro artículo similar o relacionado, utilizado sólo o en combinación, incluyendo sus componentes, partes, accesorios y programas informáticos que intervengan en su correcta aplicación, propuesta por el fabricante para su uso . • ALMACENAMIENTO: Deben tener las condiciones especiales, que garanticen la conservación de las especificaciones técnicas con lo que fueron fabricados. • DISTRIBUCIÓN Y DISPENSACIÓN: Acto profesional farmacéutico de proporcionar uno o más medicamentos a un paciente, como respuesta a la presentación de un orden médica.

More Related