190 likes | 308 Views
INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS. Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal. ACCIDENTES FATALES EN LA MINERÍA CHILENA 1990 - 2005. EL NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL PERÍODO FUE DE 650 CAUSANDO
E N D
INCIDENCIA DE LA NUEVA JUSTICIA PENAL EN LAS ACTIVIDADES MINERAS Señor Kléber Monlezun Cunliffe Abogado Penalista LM&O Abogados y Defensa Jurídico Penal
ACCIDENTES FATALES EN LA MINERÍA CHILENA1990 - 2005 EL NÚMERO DE ACCIDENTES OCURRIDOS EN EL PERÍODO FUE DE 650 CAUSANDO 742 FALLECIDOS Principales Causas Básicas Factores Personales: Falta de Conocimiento y Habilidad (48,2% 358) Motivación Deficiente (45,9% 341) Otros (05,9% 43) Factores del Trabajo: Procedimiento Inadecuados (52,1% 387) Diseño Inadecuado (32,4% 240) Otros (15.5% 115)
Cinco Trabajadores Murieron por Inundación de Mina en Quillota Radio Cooperativa12 agosto 2004 Muerte de Mineros en Carretera Podría No Ser Declarada Accidente Laboral Emol 27 abril 2007 Emotiva Despedida a Doce Mineros Fallecidos TeleTrece OnLine 22 abril 2007 Caso Mina Carola: El 20 de Julio Vence el Plazo para la Investigación de los ImputadosDiario Chañarcillo 10 mayo 2007
ANTES LA JUSTICIA … DECIDE INVESTIGA CONOCE JUEZ ABOGADO ABOGADO
RESPECTO AL EVENTUAL RESPONSABLE… Operaba en la práctica bajo la presunción de culpabilidad desde que el inculpado era sometido a proceso ante un mismo Tribunal Inquisitivo que investigaba, juzgaba y sentenciaba, absolviendo o condenando al acusado después de un largo e indefinido derrotero judicial… “CANTA MUCHACHO CANTA”… “DETENER PARA INVESTIGAR”… “INCOMUNICADO”… “OBLIGACIÓN DE DECLARAR”… “LA CONFESIÓN: LA MEJOR PRUEBA”…
REFORMA PROCESAL PENAL EN LA ACTUALIDAD … AUDIENCIA PÚBLICA FISCALÍA Y DEFENSA IMPUTADO SENTENCIA
JUEZ: SÓLO JUZGA DECIDE INVESTIGA CONOCE JUEZ INVESTIGA DEFIENDE ABOGADO ABOGADO ABOGADO DEFENSOR FISCAL
El Nuevo Sistema Acusatorio: El Tribunal quién no investiga ni tampoco puede eludir el principio de la presunción de inocencia, conoce de principio a fin, de manera directa y personal dentro de un proceso oral, público, adversarial, racional, breve y determinado, toda la prueba que le rinden las partes que allí intervienen y sobre esa base, se forman la convicción de condena, o bien, la duda razonable de la absolución. Esta diferencia es garantía suficiente de un juicio justo y debido para todas las partes, más bien, para todos los operadores que se ven expuestos al riesgo diario de un accidente propio de cualquier faena minera. Las Modificaciones Más Importantes: 1. Separación de funciones. 2. Inmediatez (juicio oral, público y contradictorio: etapa central del proceso) 3. Etapa de investigación de carácter preparatorio del juicio oral. 4. En etapa de instrucción, investigación queda entregada al Ministerio Público y la actividad judicial en manos de un Juez de Garantía (unipersonal). 5. Juicio oral estará a cargo de un tribunal colegiado o Tribunal Oral en lo Penal. 6. Procedimiento penal será de única instancia por regla general. 7. Varios tipos de procedimientos penales como forma de juicios con efectos propios. 8. Limita el ejercicio de las acciones civiles de tipo indemnizatorio. 9. Define y restringe penalmente la calidad y concepto de víctima. 10. Sentencias penales con efectos civiles en sede civil.
En definitiva el nuevo modelo de justicia criminal acusatorio, descansa sobre la base de buscar principalmente una solución penal del conflicto, reconociendo y respetando la presunción de inocencia, que sólo termina con una sentencia judicial penal condenatoria. Garantías Procesales: 1. Presunción de Inocencia. 2. Derecho de Defensa. 3. Derecho al Debido Proceso. 4. Derecho a la Protección Judicial Efectiva. “SIN DEFENSA NO HAY JUSTICIA”
UN GANADOR… OTRO RESPONDE… UNO ATACA… AMBOS TRATARÁN DE GANAR SU PARTIDO!!!
LÓGICA DEL NUEVO PROCESO PENAL EN CHILE El Fiscal del Ministerio Público y los Querellantes atacan. 2. Los Defensores defienden. 3. Teoría del Caso (Estrategia), donde se miden y ponderan las fortalezas y debilidades de los intervinientes. 4. Los Tribunales conocen y juzgan absolviendo o condenando en base a la prueba legalmente rendida. 5. Los atacantes deben producir la convicción en el tribunal para condenar. 6. Los defensores deben generar la duda razonable en el tribunal para absolver. 7. La prueba legalmente rendida es valorada de manera libre por el tribunal pero ese razonamiento no puede contradecir las máximas de la experiencia, los conocimientos científicamente afianzados y los principios de la lógica. 8. En suma un juego esencialmente adversarial igual que un partido de tenis.
DEBER DE CUIDADO O DEBIDA DILIGENCIA V/S NEGLIGENCIA INEXCUSABLE Exigencia de observar determinada conducta ajustada a la ley y los reglamentos vigentes y que en el caso de haber un accidente, que este no sea consecuencia de una falta de diligencia o cuidado grave en abierta infracción de lo anterior. b. Situación jurídica constituida por la conducta desplegada por la empresa, derechamente temeraria por quién tiene la posición de garante en su calidad de creador de la actividad riesgosa. c. Si se actúa bien en el giro propio de la actividad minera adoptando las medidas de resguardo y protección necesarias por parte de la empresa según las leyes, reglamentos y manuales de procedimientos, se estaría actuando de manera diligente y por ende, no se podría invocar que al respecto hubo negligencia inexcusable. d. El concepto jurídico de que si hubo o no un tipo de negligencia culpable, penalmente punible, por ende, objeto de sanción penal y eventualmente indemnizable los perjuicios que ello importa, siempre es objeto de prueba durante la investigación criminal que llevan los fiscales del Ministerio Público. e. Por lo anterior, siempre se deben adoptar mecanismos de defensa penal antes del conflicto (accidente) a modo preventivo, como luego de ocurrido el mismo de manera reactiva o de defensa judicial.
SITUACIONES DE OCULTAMIENTOS Y/O ALTERACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL ACCIDENTE MINERO DESDE UNA PERSPECTIVA PENAL 1. Lesiones Corporales. Artículo 200 del Código de Procedimiento Penal. 2. Falso Testimonio ante el tribunal para proteger la Administración de Justicia como órgano de juzgamiento (artículos 206 y 207 del CP) referido a testigos, peritos o intérpretes. • 3. Delito de Obstrucción a la Investigación (artículo 269 bis del CP), que persigue proteger la investigación fiscal que se trata de lesionar.
DERECHOS Y GARANTÍAS BÁSICAS DEL IMPUTADO. 1. Informen de manera clara acerca de los hechos que se le imputan y los derechos que le otorgan la Constitución y las leyes. 2. Ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación. 3. Solicitar de los fiscales diligencias de investigacióndestinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formularen. 4. Solicitar directamente al Juez que cite a una audiencia, a la cual podrá concurrir con su abogado o sin él, con el fin de prestar declaración sobre los hechos; 5. Solicitar que se active la investigación y conocer su contenido; 6. Solicitar el sobreseimientodefinitivo de la causa y recurrir contra la resolución que lo rechazare; 7. Guardar silencio o, en caso de consentir en prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento; 8. No ser sometido a torturas o a otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; 9. No ser juzgado en ausencia, sin perjuicio de las responsabilidades que para él derivaren de la situación de rebeldía.
SUGERENCIAS PRACTICAS Y BASICAS ANTE LOS ACCIDENTES MINEROS QUE DEN ORIGEN A UNA INVESTIGACION PENAL Que asuman de manera inmediata el control operativo de la situación, los abogados penales litigantes especialistas en la Nueva Justicia Penal. Que se confeccione Manuales y/o Protocolos de Procedimiento penal. Que se realicen cursos de capacitación. Tener preparado un Plan de Contingencia y respuesta penal rápida. Ajustar conceptos e instrumentos comerciales, como ejemplo: los seguros. Desarrollar una política de recursos humanos en orden a que ningún trabajador, quedará sin defensa judicial penal de calidad.
CASO PRÁCTICO QUE PERMITE VISUALIZAR CÓMO OPERA LA REFORMA PROCESAL PENAL EN LA ACTUALIDAD…
Declaraciones Director División Andina: “El tipo de actividaden la que se produjo la madrugada de este miércoles es habitual en la jornada de trabajo”. "Esto está en un sector que nosotros, técnicamente, denominamos de hundimiento dentro del cerro, que es donde provocamos la fractura del cerro para que el mineral caiga gravitacionalmente. Por lo tanto no es un derrumbe ni mucho menos", "Por razones que se están investigando, el trabajador malogrado fue alcanzado por estas piedras, falleciendo en el lugar“. Diario La Tercera 9 mayo 2007 Codelco Reanuda Faenas en División Andina Tras Accidente que Provocó Muerte de Trabajador La División Andina de Codelco retomó esta tarde sus faenas normales tras el accidente que cobró la vida del trabajador Emerson Rojas Torres la madrugada de este miércoles. Cerca de las seis de esta mañana, por causas que se investigan, un deslizamiento de piedras provocó la muerte del trabajador, operador de minería de 31 años. Lagerenciajunto con aislar el lugar del accidente parafacilitar la investigación, determinó unasuspensión temporal de faenascon el fin de convocar a los trabajadores de las distintas áreas para reflexionar y enfatizar las medidas de seguridad al interior del yacimiento. Diario La Tercera 9 mayo 2007
ANTE ESTA LÓGICA DE JUEGO… Y ANTE LA LLEGADA DE LA AUTORIDAD… DEBEMOS CONOCER NUESTROS DERECHOS… Y EL MÁS BÁSICO ES… ASÍ ES LA NUEVA JUSTICIA…