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Comentarios al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas. Dra. Mariela Núñez Ávila* Directora.
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Comentarios al Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas Dra. Mariela Núñez Ávila* Directora *Bióloga de la Pontificia Universidad Católica de Chile, Magíster en Ciencias mención en Ecología y Biología Evolutiva, Doctora en Ciencias Forestales de la Universidad Austral de Chile.
En Chile existen Áreas Protegidas Privadas (APP) y de Pueblos Originarios (APPO) que aportan a la conservación en áreas de alta biodiversidad y que no están protegidas por el SNASPE. • Existen más de 300 iniciativas de conservación en APP y APPO que abarcan más de 1.500.000 hectáreas en Chile. • Representan el 15% del total de las Áreas de Conservación en Chile.
Diversos actores sociales Hemos emprendido Iniciativas de Conservación: • Individuos • Familias • Medianos y pequeños propietarios • Pueblos originarios • Comunidades de conservación • Universidades • Comunidades rurales • ONGs nacionales e internacionales, con y sin fines de lucro • Empresas forestales, mineras y de generación eléctrica La Asociación Gremial de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile - Así Conserva Chile A.G. fue creada en una Asamblea General Constitutiva en Valdivia en Octubre del 2010, impulsada por el proyecto GEF-SIRAP. La A.G. agrupa gran parte de las iniciativas emblemáticas de conservación y desarrollo sustentable.
Objetivo de Así Conserva Chile A.G.: “Promover e impulsar el desarrollo sustentablea través del apoyo a la creación e implementación de Áreas Protegidas Privadas y de Pueblos Originarios en conjunto con distintas personas naturales y/o jurídicas interesadas en la Conservación de la Biodiversidad, el desarrollo económico y la integración de la comunidad“.
Cambio de Paradigma Oportunidad histórica de aportar a este cambio de paradigma mediante la creación de leyes modernas que conserven de manera efectiva la biodiversidad.
Biodiversidad GENES INDIVIDUOS POBLACIONES COMUNIDADES ECOSISTEMAS BIOTA HOMBRE Todos estos elementos de la Biodiversidad cumplen determinadas funciones para llevar a cabo procesos como: -Formación de suelo -Regulación atmosférica ([CO2]) -Purificación de agua -etc… FISICO SUELO QUIMICO AGUA-AIRE BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA BIOSFERA → BIENESTAR HUMANO
Valor de Stock de los Servicios Ecosistémicos por Categoría de Valor y por Tipo de Servicio Ecosistémico * Exportaciones sector forestal en 2009 (Fuente INFOR): -$4.162 Millones de Dólares -Segundo poder exportador -3% del PIB *Información extraída desde “Valoración económica detallada de las áreas protegidas”, Proyecto GEF-MMA-PNUD, diciembre 2010 y adaptada por la autora de esta presentación.
L.O.C. para la Conservación de la Biodiversidad Jerarquía en la legislación chilena: Constitución de la Republica Leyes Orgánicas Constitucionales (L.O.C.) Leyes de la República Problema: La Conservación de la Biodiversidad no cuenta con un marco jurídico que le de igualdad si se lo compara con el marco jurídico que permite la extracción de los componentes del ecosistema. Por ejemplo, L.O.C como el Código de Aguas y el Código de Minería (subsuelo), tendría mayor jerarquía que la Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas silvestres Protegidas. Imperativo: Crear una L.O.C. para la Conservación de la Biodiversidad donde explícitamente se declare que es un bien de interés publico y estratégico para la seguridad nacional (agua-alimentos-medicina). Todas las actividades productivas deben asegurar la provisión de los bienes y servicios de la biodiversidad en el tiempo y en el espacio para la sociedad.
Agradecemos y celebramos la Iniciativa del Gobierno de crear “EL SERVICIO DE BIODIVERSIDAD”, pero el nuevo Sistema de Áreas Silvestres Protegidas propuesto no satisface las necesidades para promover e impulsar las Iniciativas de Conservación en Áreas Privada y de Pueblos Originarios Poder Ejecutivo Legislación que reconoce su valor, protege el derecho real de conservación, Fomenta y Facilita la implementación de APP y APPO Legislación que dice dónde, cómo y por cuanto tiempo conservar. No reconoce a las APPO Iniciativas de Conservación Privada y de Pueblos Originarios “desde las bases” En este proyecto de Ley no se ve reflejado las recomendaciones de los proyectos GEF-SNAP y GEF-SIRAP, a pesar del enorme gasto del PNUD y la directa relación del MMA en dichos proyectos.
Proyecto de Ley elaborado sólo por el Poder Ejecutivo, sin integrar la opinión y la experiencia de las personas que desarrollan Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios OIT Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes Santiago, Oficina Internacional del Trabajo, 2006 Articulo 6 : Consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. “Sin embargo no han existido espacios de participación de los pueblos originarios en la formulación del proyecto de ley que crea el nuevo servicio de áreas protegidas y biodiversidad, para que se cumpla adecuadamente y de buena fe el derecho a consulta, ya que estas medidas legislativas afectarán a parte importante de nuestros territorios ancestrales.” * *Extracto de la carta de los Pueblos Originarios dirigida al Presidente Sr. Sebastián Piñera, Presidente de la República y a la Sra. María Ignacia Benítez, Ministra del Medio Ambiente en diciembre de 2010. Seminario organizado por la Asociación MapuLahual y el proyecto GEF-SIRAP, realizado en el parque privado Futangue, los días 24 y 25 de noviembre de 2010.
Algunas Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en territorios ancestrales de los Pueblos Originarios Algunas han sido reclamadas por las comunidades y en otros casos, como en la RN los Flamencos, se ha resuelto a través de un co-manejo.
Debido a que el costo de tener un Servicio de Biodiversidad, como lo plantea el actual proyecto de ley presentado por el Gobierno, es demasiado alto (privatización y desprotección de las AP) y pone en riesgo la provisión de bienes y servicios ecosistémicos para la sociedad presente y futura. 1.- Solicitamos a los Honorable Senadores pedir al ejecutivo un “PROYECTO SUSTITUTIVO” que se construya junto con académicos, representantes de los APP y APPO y otros integrantes de la sociedad civil organizada, que ayude a implementar realmente los principales lineamientos de la Convención de Biodiversidad. - Conservar la Biodiversidad dentro y fuera de la Áreas Protegidas - Regular el uso de los recursos genéticos - Regular la repartición equitativa de las ganancias por el uso de los recursos genéticos 2.- Solicitamos a los Honorables Senadores diseñar y proponer, junto con las organizaciones de la sociedad civil, una LOC para la Conservación de la Biodiversidad. 3.- Solicitamos a los Honorables Senadores invitar a esta Comisión a representantes de los Pueblos Originarios a exponer su opinión con respecto a este proyecto de Ley.
A su vez celebramos el Proyecto de Ley que crea el Servicio Forestal y apoyamos su pronta aprobación. De aprobarse entraría en vigencia la Ley 18.362 que crea el SNASPE. • Articulo transitorio • Artículo décimo.- Las Áreas Silvestres Protegidas del Estado, que a la fecha de publicación de esta Ley se encontraren bajo la administración de la Corporación Nacional Forestal, continuaran siendo administradas por el Servicio Nacional Forestal de conformidad a la normativa vigente y mientras no entre en vigencia el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. • En cuanto a la ley 18362: • Para crear un AP no requiere de la evaluación de un Comité técnico (que en realidad es político) ni la aprobación de un “Consejo de Ministros para la Sustentabilidad”, cuyas decisiones descansan en la filosofía de los Gobiernos de turno. • Reconoce las áreas de desarrollo indígena. • El estado se hace cargo de la administración de las AP públicas, concesionando solo actividades por un periodo determinado de tiempo (10 años). • Los planes de manejo son responsabilidad del Estado. • No hace referencia a las APP, pero se podría modificar el art. 35 de la ley 19.300. • Por mientras se crea una LOC para la Conservación de la Biodiversidad, el Servicio de Biodiversidad y el Servicio de ASP, seguiremos invocando los tratados Internacionales que hasta el momento resguardan debidamente la Conservación de la Biodiversidad.
Promovemos el Bienestar de las Personas en Equilibrio con la Naturaleza