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CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS

CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS. Contenido. 1. Fundamentos políticos y jurídicos de la publicación de Central de Riesgos Crediticios (CRC) Ley N° 17.948 de 8 de enero de 2006. 1. Fundamentos Políticos y Jurídicos. 1.1 Situación actual. Argumentos del Banco Central del Uruguay (BCU)

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Presentation Transcript


  1. CENTRAL DE RIESGOS CREDITICIOS

  2. Contenido 1. Fundamentos políticos y jurídicos de la publicación de Central de Riesgos Crediticios (CRC) Ley N° 17.948 de 8 de enero de 2006

  3. 1. Fundamentos Políticos y Jurídicos • 1.1 Situación actual. Argumentos del Banco Central del Uruguay (BCU) • 1.2 La aplicación de la ley. Cuestión formal y no sustancial • 1.3 Publicación de categorías vs. Secreto Bancario Categoría 1.A.

  4. 2. Método de Interpretación de la ley Método de interpretación de la ley en el Derecho Uruguayo. El Lógico – Sistemático (Art. 17 del C.C.) vs. Exegético (Art. 20 del C.C.) • 2.1 Justificación antecedentes parlamentarios. Ratio legis. Ocassio – legis • 2.2 Alcance que se atribuyó a “consolidación” de la información

  5. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) 2.2.1 Sesión de la Comisión de Hacienda del Senado del 06/10/05. “Información consolidada … se refiere a que no va a estar expresado … cuánto es la deuda que se tiene con cada Banco sino que se va a estar reflejando la situación de endeudamiento consolidado con el sistema financiero” “…Lo relevante es saber de cuánto es la situación de endeudamiento financiero que tiene la persona que va a ser su deudor y no saber si se le debe al Banco “A” o al Banco “B”…”

  6. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.3 Alcance que se atribuyó a “Plazos y Cargos” a cobrar por el BCU y forma de divulgación. • 2.3.1 Art. 2 establece que el BCU debe responder las solicitudes en un plazo de 20 días hábiles. Y que podrá establecer una contraprestación como máximo de 270 U.I. por cada solicitud y 90 U.I. por cada actualización de información.

  7. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.3.2 “(La) posibilidad de recibir una contraprestación por ese servicio entendemos que es un elemento necesario en virtud de que otorgar ese servicio tiene un costo significativo (06/10/05)” • 2.3.3 (6/10/05) “la forma de divulgación (debe) evitar que cualquiera y sin ningún interés y fundamento pudiera estar haciendo consultas”

  8. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.3.4 13/10/05 “(El propósito) es que esta información sea accesible a más cantidad de gente y al público en general siempre que manifieste un interés legítimo en obtenerla” • 2.3.5 Art. 2 El BCU determinará el máximo de créditos y personas a incluir en cada solicitud, pudiendo establecer contraprestaciones diferenciales para grandes volúmenes de información

  9. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.4 Evaluación de la actual aplicación de la ley, a la luz del método de interpretación jurídico vigente en nuestro país. El derecho a la intimidad • 2.4.1 Art. 72 CN “la enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se deriven de la firma republicana de gobierno”

  10. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.4.2 Art. 48 “Los papeles de los particulares y sus correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables y nunca podrá hacerse su registro, examen o interpretación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general” • 2.4.3 Art. 10 “Las acciones privadas de las personas que de ningún modo atacan el orden público ni perjudican a un tercero, están exentas de la autoridad de los magistrados”

  11. 2. Método de Interpretación de la ley (continuación) • 2.4.4 Declaración Universal de Derechos Humanos “Nadie será objeto de ingerencias arbitrarias o legales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación • 2.4.5 Pacto de San José de Costa Rica “idéntico al anterior”. • 2.5 La referencia a la ley N° 17.838 de 24/9/2004 y la aprobación de la ley N° 18.331 de 11/8/2008 y del decreto 437/09 del PE de 28/09/2009

  12. 3. Conclusiones y posibles soluciones • 3.1 Para eliminar violación del Secreto Bancario: no publicar categorías ni garantías computables • 3.2 Suministrar información consolidada y, solo excepcionalmente, información desagregada (Antecedentes parlamentarios) • 3.3 Evitar asimetrías de información incluyendo a otros proveedores de crédito como la EAC

  13. 3. Conclusiones y posibles soluciones (continuación) • 3.4 Organizar un registro de solicitudes donde se acredite la legitimidad de quien pide el dato. Evaluar la situación de los no residentes. • 3.5 Justificación del cobro de comisiones por parte del BCU y cumplimiento de lo comprometido en el Parlamento

  14. 3. Conclusiones y posibles soluciones (continuación) • 3.6 Situación de los deudores categoría 5 que quedaron incluidos por montos irrisorios generalmente por comisiones o cargos de los Bancos que quebraron y que pasaron al Fideicomiso del BROU. Establecer un monto mínimo de U$S 2.500 también para estos casos de modo de no ser informados.

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