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TEMA 8. CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS EFECTOS EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO TEORÍA DEL RIESGO. CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS. Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas
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TEMA 8 CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCASEFECTOSEXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTOEXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZORESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTOTEORÍA DEL RIESGO
CONTRATO CON PRESTACIONES RECÍPROCAS Las partes ejecutan sus prestaciones en favor de ellas mismas c1 c2
Ejecución mutua de las • prestaciones: un contratante ejecuta la • suya, porque el otro hace lo mismo, y • viceversa • Hay interdependencia, • simetría o paralelismo. Si • hay reciprocidad a nivel de prestaciones, • también la hay a nivel de obligaciones
Efectos 2) Excepción de Caducidad del Plazo (Art.1427) 1) Excepción de Incumplimiento (Art. 1426)
3) Resolución por Incumplimiento 4) Teoría del Riesgo (Art. 1431) • Judicial : Art. 1428 • Extrajudicial: • -Por intimación, • Art. 1429 • -Cláusula • Resolutoria • Expresa, Art. 1430
1) Las prestaciones deben ejecutarse simultáneamente 2) Una de las partes exige a la otra la ejecución de su prestación “Excepción del Contrato no Cumplido” Parte de los siguientes supuestos: EXCEPCIÓN DE INCUMPLIMIENTO (Art. 1426)
3) Ante este requerimiento, la parte requerida opone la excepción, que no es un mecanismo procesal sino sustantivo 4) Así tiene derecho a suspender la ejecución de su prestación hasta que la otra cumpla la suya o garantice su cumplimiento
Nadie puede exigir el cumplimiento de la prestación de la contraparte en tanto que ella misma no cumpla la que le corresponde. Esto es lo adecuado para mantener la reciprocidad propia de este contrato
EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE PLAZO (Art. 1427) Los presupuestos para su procedencia son: 2) Que luego de celebrado el contrato sobreviene el riesgo que, quien deba ejecutar en segundo lugar, no pueda hacerlo • Que las • prestaciones deban ejecutarse en momentos distintos
3) Ante este riesgo, el que debe hacerlo en primer lugar suspende la ejecución de su prestación 4) Esta suspensión se mantiene hasta que, quien debía ejecutar en segundo lugar, satisfaga su prestación o garantice su cumplimiento
Su denominación obedece a que la parte que debía ejecutar en segundo lugar pierde el plazo que le favorecía, haciéndose exigible la obligación antes del plazo acordado
RESOLUCIÓN JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO El Art. 1428 prevé la resolución judicial del contrato Ante el incumplimiento de una de las partes, la otra puede: a) exigir el cumplimiento; o, b) resolver el contrato; En ambos casos, solicitar una indemnización de daños y perjuicios
La exigibilidad de las obligaciones es común a todo contrato. La resolución es propia de este tipo de contrato ya que la reciprocidad supone que si una parte no cumple, la otra tampoco, logrando ese propósito al dejar sin efecto el contrato La segunda parte del artículo 1428 se refiere a la demanda, a partir de cuya citación el demandado ya no puede cumplir la prestación
RESOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO • Inejecución y que el • deudor sea moroso El artículo 1429 prevé la resolución extrajudicial por intimación. Se requiere: 2) La parte perjudicada requiera el cumplimiento mediante carta por vía notarial
3) Que se conceda para el cumplimiento un plazo no menor de 15 días, bajo apercibimiento de quedar resuelto el contrato 4) Transcurrido el plazo sin que se ejecute la prestación el contrato queda resuelto de pleno derecho, pudiéndose reclamar una indemnización
LA CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA • Está prevista en el Art. 1430 • Se requiere: • Que en el contrato se incorpore una cláusula en la que se pacte que si no se cumple determinada prestación, el contrato se resuelve de pleno derecho
3) Que la parte interesada comunique a la otra que quiere hacer valer esta cláusula 4) No basta la inejecución, es necesaria la comunicación del perjudicado. Recién a partir de este momento se resuelve el contrato 2) Que la prestación se determine con toda precisión
TEORÍA DEL RIESGO Prevista básicamente en el Artículo 1431 Se presenta cuando una de las prestaciones resulta imposible sin culpa de las partes
El contrato se resuelve • de pleno derecho Ante tal situación: 2) La parte para la que resulta imposible la prestación deja de estar obligada, al igual que el otro contratante; debiendo la primera, inclusive, restituir lo recibido
TEMA 9 CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL Cada parte tiene, en el contrato, derechos, obligaciones, facultades y potestades: su posición contractual Uno de los contratantes traspasa la integridad de su posición contractual y así el adquirente de esa posición pasa a formar parte del contrato base
Cede su posición jurídica y sale del contrato El Cedente La cesión de posición es un contrato trilateral al requerirse el consentimiento de tres partes: Adquiere la posición e ingresa al contrato El Cesionario El Cedido Permanece en el contrato
CASO DE CESIÓN EN UN ARRENDAMIENTO Cedente Cedido Cesionario ARRENDATARIO ARRENDADOR
CARACTERÍSTICAS • Es un contrato • trilateral: cedente, cesionario y cedido 2) No es aplicable en todos los contratos El consentimiento puede prestarse simultáneamente o irse formando gradualmente. Si el cedido lo presta previo al acuerdo de cedente y cesionario, la cesión produce efectos desde que le es comunicada por escrito de fecha cierta (Art. 1435) Posible en los que no se hayan ejecutado total o parcialmente las prestaciones (Art. 1435)
EFECTO DE LA CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL: Art.1437 Trasmite sus derechos y obligaciones (potestades y facultades) al cesionario Se aparta del contrato base, al que ingresa el cesionario, permaneciendo el cedido El cedente
Es posible que el cedente se comprometa frente al cedido para garantizar las obligaciones del cesionario. Se trata de una garantía personal: Fianza Fianza del cedente por cesionario (art. 1437) El cedido tiene que comunicar al cedente del incumplimiento del cesionario dentro de los 30 días de ocurrido esto; de lo contrario este último queda libre de responsabilidad
Es posible que el cedente se comprometa frente al cesionario para garantizar las obligaciones del cedido. Se trata igualmente de una fianza Fianza del cedente por el cedido (Art. 1438)
El cedente, que se aparta del contrato, garantiza al cesionario, que ingresa en su reemplazo, la existencia y validez del contrato base, en el que ha trasmitido su posición contractual, salvo pacto en contrario Garantía del cedente al cesionario (Art. 1438)
Es posible que un tercero haya constituido una garantía por las obligaciones que asumió originalmente quien luego se convierte en cedente Garantías de terceros (Art. 1439) La garantía no se mantiene por las mismas obligaciones que asume el cesionario, salvo que ese tercero preste su autorización
TEMA 10 EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN
EXCESIVA ONEROSIDAD DE LA PRESTACIÓN Se presenta cuando en un contrato conmutativo, de ejecución continuada, periódica o diferida, una de las prestaciones llega a ser excesivamente onerosa, por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles (Art. 1440)
REQUSITOS DEL CONTRATO EN EL QUE SE PRESENTA • Contrato conmutativo, • en el que las partes conozcan • el valor de las prestaciones • Debe ser de ejecución: • 1) Diferida (sus efectos comienzan • en un momento posterior • a la celebración); • 2) Continuada (ininterrumpida) o; • 3) Periódica (cada cierto tiempo): contrato de duración
Una de las prestaciones resulta excesivamente onerosa, sumamente sacrificada, aunque posible de cumplir Excesiva onerosidad de la prestación Hay una alteración de las circunstancias consideradas a la celebración del contrato, alterándose la economía del contrato
La excesiva onerosidad es provocada por un acontecimiento extraordinario e imprevisible. No es caso fortuito o fuerza mayor porque la prestación aún se puede ejecutar (no resulta irresistible)
OPCIÓN DE LA PARTE PERJUDICADA Demandar que se reduzca la prestación excesivamente onerosa La parte perjudicada puede: Demandar que se aumente la contraprestación Si ello no fuera posible, subsidiariamente, demandar la resolución del contrato
OPCIÓN DE LA CONTRAPARTE La contraparte • Puede solicitar, vía demanda o vía reconvención, la resolución del contrato.
NATURALEZA DE LAS ACCIONES DE LOS CONTRATANTES • Esto significa que, en principio, la parte perjudicada puede solicitar la revisión del contrato por parte del juez y, excepcionalmente, la resolución • La contraparte puede solicitar directamente la resolución
NULIDAD DE LA RENUNCIA : Art. 1444 Es nula la renuncia a la acción que se concede a la parte perjudicada por excesiva onerosidad de la prestación; esto es, demandar la revisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato
La acción caduca a los tres meses de producidos los acontecimientos extraordinarios e imprevisibles Caducidad de la acción (arts. 1445 y 1446) El término inicial corre a partir del momento en el que desaparecen esos acontecimientos
TEMA 11 LESIÓN
LESIÓN Es el daño económico que sufre un contratante cuando al celebrarse el contrato: Que sea resultado del aprovechamiento de uno de los contratantes de la necesidad apremiante del otro Hay una desproporción entre las prestaciones mayor de las dos quintas partes
ELEMENTOS La desproporción entre las prestaciones mayor a los dos quintos OBJETIVO Aprovechamiento del estado de necesidad apremiante SUBJETIVO
LESIÓN ENORME: Art. 1448 Se presume el elemento subjetivo, es decir, el aprovechamiento por el lesionante de la necesidad apremiante del lesionado Cuando la desproporción entre las prestaciones es igual o superior a las dos terceras partes
VALOR DE LAS PRESTACIONES: Art. 1449 La desproporción de las prestaciones se determina según el valor que tengan al momento en que se celebra el contrato No influye la circunstancia que ese valor varíe con posterioridad a la celebración del contrato
El lesionado puede promover la acción rescisoria (Art. 1447) Acción judicial del lesionado Caduca a los seis meses de cumplida la prestación a cargo del lesionante; o, en todo caso, a los dos años de la celebración del contrato (Art. 1454)
ACCIÓN DE REAJUSTE POR EL LESIONADO: Art. 1452 Si la acción rescisoria fuese inútil por la imposibilidad del lesionante de devolver la prestación recibida, procede la acción de reajuste. Es subsidiaria
OPCIONES DEL LESIONANTE: Arts. 1450 y 1451 1) En el proceso por rescisión de contrato, dentro del plazo para contestar la demanda, puede consignar la diferencia del valor, con lo que fenece el proceso 2) Puede reconvenir el reajuste de valor. La sentencia dispone el pago de la diferencia del valor dentro del plazo de 8 días, bajo apercibimiento de declararse la rescisión del contrato
IRRENUNCIABILIDAD DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: Art. 1453 Es nula la renuncia a la acción que el lesionado tiene por lesión, sea en el caso de la rescisión (Art. 1447) o el reajuste de valor (Art. 1452)
IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN POR LESIÓN: Art. 1455 En la transacción En las ventas hechas por remate público La acción por lesión no procede:
TEMA 12 EL CONTRATO Y TERCEROS:CONTRATO A FAVOR DE TERCERO PROMESA DE LA OBLIGACIÓN O DEL HECHO DE TERCEROCONTRATO POR PERSONA A NOMBRAR