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Ética del Abogado, Funcionario y Operador de Justicia

Ética del Abogado, Funcionario y Operador de Justicia. Por: Abogado Roy David Urtecho López Presidente CAH. Colaboraciones: Abogado Octavio Pineda Espinoza Mario Pineda Espinoza.

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Ética del Abogado, Funcionario y Operador de Justicia

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  1. Ética del Abogado, Funcionario y Operador de Justicia

  2. Por: Abogado Roy David Urtecho López Presidente CAH. Colaboraciones: Abogado Octavio Pineda Espinoza Mario Pineda Espinoza

  3. La persona humana posee una disposición innata a conocer de un modo inmediato los principios morales más generales y básicos, que la escolástica llamó sindéresis; pero la moral o la ley natural, lejos de ser un catálogo detallado de mandatos y prohibiciones requiere que a partir de aquellos principios la razón práctica extendiéndose a la voluntad, dificultosamente y frente a concretas e irrepetibles situaciones, posibilite actos buenos. Vivir es que-hacerse para el autor Ortega, pero hacerse inexorablemente con un determinado carácter moral, bueno o malo.

  4. La Moral y la Ética Podemos decir que etimológicamente la palabra moral viene del latín “mores” que significa en realidad costumbre, conducta, usos sociales, considerados favorablemente en un territorio y época, para gozar del aprecio público en cuanto al comportamiento privado. Reglas elementales de proceder, cuya omisión encuentra a veces sanción en el Derecho Positivo; como el ir vestido con excesiva libertad o sin el decoro debido a la situación; la actitud poco respetuosa en los espectáculos, pero es un concepto que en realidad ha evolucionado como adjetivo, lo concerniente a la moral como ciencia y conducta, objeto del desenvolvimiento especial de ésta voz en los epígrafes inmediatos. Espiritual, abstracto; relativo a la percepción o valoración del entendimiento o de la conciencia; como la convicción moral. Perteneciente al fuero interno o a impulsos sociales; por contraposición entonces a lo jurídico.

  5. Entonces podemos señalar que las raíces de la moral se encuentran en nuestra experiencia humana, en lo que aprendemos en el hogar, en lo que se nos enseña en las instituciones de educación y en las experiencias propias de cada ser humano que modifica su comportamiento. También se ha identificado a la moral con el “ethos”, que es la definición primigenia de lo que es la ética y entre los cuales existe una línea divisoria muy fina, porque lo ético forzosamente tiene que ser moral, la ética se ha convertido en una actividad normativa que regula las conductas profesionales del ser humano de acuerdo a cada una de ellas (Código de Ética de los Profesionales del Derecho, Código de Ética de los Funcionarios Judiciales, Código de Ética de los Funcionarios del Estado, etc.).

  6. A lo que más nos queremos referir ésta tarde es al carácter constitutivamente ético y especial de los principios universales de la moralidad a las diversas situaciones de la existencia y a las relaciones que mantenemos con el prójimo, o sea que cuando hablamos de una Ética del Abogado, la debemos ubicar dentro de esa moral especial que trata de fijar criterios o normas de conducta que si bien encaminadas a la perfección del hombre, guardan relación con una específica función que puede desarrollar ese hombre en la sociedad: el de ser abogado, el de ser funcionario u operador de la ley.

  7. De acuerdo a lo que señala Ángel Ossorio en su texto “El Alma de la Toga” la abogacía no se cimienta en la lucidez del ingenio como la mayoría puede pensar, sino en la rectitud de la conciencia, por lo que el elemento crítico para la ética abogacil es el de aceptar o no el asunto, porque en ello van comprometidos la paz social, el prestigio personal y hasta la rendición de cuentas en la eternidad. Para ello debe hacer un análisis en el que debe involucrar las siguientes reflexiones:

  8. Duda de la moralidad intrínseca del negocio. Aquí debemos seguir nuestro criterio. • Pugna entre la moral y la ley. En donde debemos propugnar lo que creemos justo y vulnerar el Derecho Positivo, porque no solo sirve para la resolución de ese caso concreto sino para la evolución y el mejoramiento de una deficiente situación legal. • Moralidad de la causa e inmoralidad de los medios inevitables para sostenerla. Éste es un conflicto frecuente y doloroso cuya solución para mi también es clara, hay que servir el fin bueno aunque sea con medios malos.

  9. Licitud o ilicitud de los razonamientos. Respecto a las tesis jurídicas no caben las tergiversaciones pero si las innovaciones y las audacias. • Oposición entre el interés del abogado y el de su cliente. Ésta es una cuestión de dignidad que debe procurar resolverse lo más justamente entendiendo que los abogados, los jueces, los fiscales y demás funcionarios operadores de justicia, no existimos solo para nosotros mismos, sino que también para los demás y que a veces como en el sacerdocio, es preciso el sacrificio de lo que nos es grato en holocausto de lo que es justo.

  10. Queda por considerar si es nuestro oficio el hacer triunfar a la justicia o a nuestro cliente, iluminar al tribunal o procurar cegarlo. Sin embargo ésta posible disyuntiva se diluye cuando el abogado acepta una defensa de una causa porque estima aunque sea equivocadamente, que la pretensión del tutelado es justa y por lo tanto al triunfar su cliente, triunfa la justicia y nuestra obra no va encaminada a cegar sino más bien a iluminar.

  11. En el ejercicio de nuestra profesión es importante que involucremos la filosofía y lo que los grandes filósofos señalaban sobre éste particular, en ese sentido retomaremos lo que manifestaba Aristóteles que identificaba la vida con el término “Bios” (Unidad de la actividad vital humana, es la energía, la actualidad del viviente humano en su actividad). En el campo de la profesión del Derecho cabe una distinción entre los Bios o vidas teoricamente factibles de ser asumidas; advirtiendo que la actividad laboral en los tiempos modernos ocupa un lugar privilegiado en la vida cotidiana del hombre, no solo desde el punto de vista cuantitativo sino que constituye un elemento medular en la definición ética del mismo.

  12. Y en segundo lugar debemos tomar en cuenta que el hombre en su que-hacerse nunca parte de cero, que siempre va haciendo su vida desde una concreta y arraigadora situación, que condiciona su libertad, por lo que para entender, valorar éticamente o proponernos la conversión de una vida, debemos partir de su marco de realización. He aquí los Bíos viéndolos en el campo del Derecho:

  13. EL BÍOS JUSTO. Es aquella vida en la que la justicia constituye el ansiado camino de la perfección o el medio idóneo para alcanzar la felicidad. (Vivir bien no es otra cosa que vivir como lo reclaman la probidad y la justicia. Sócrates), trasladar ésta concepción socrática al terreno del ejercicio profesional significa que el abogado debería ir siempre ante el juez, tribunal o magistrado, reclamando lo que le corresponde a cada uno de la ley, o sea lo debido sin pretender algo que no corresponde. De éstos pensamientos surgieron doctrinas jurídicas que asumieron como preocupación central y desorbitada la justicia y en función de ella plantearon sus programas, p. ej: Escuela del Derecho Libre y su máximo representante Kantorowicz.

  14. El Bíos Justo desprecia la seguridad jurídica que deriva de la norma general ya dada porque la entiende como que supone hombres perfectos en el campo del derecho. • BÍOS UTILITARIO. Lo encontramos en los diálogos platónicos, en los sofistas que eran adversarios filosóficos de Sócrates. Hablaban de racionalidad, objetividad, transmisión rígida de los temas, para ellos en éste tipo de vida la verdad, la justicia y el derecho no existen, prescindentes de mi propio interés, solo valen en la medida que me son útiles, solo son medios para algún fin. Se aprecia la ética desde un punto de vista técnico para servir un beneficio personal que puede ser poder, prestigio o riqueza.

  15. El Bíos Utilitario parte de la base consciente o inconsciente de que el ejercicio profesional es un puro hacer, factible y no agible, o sea una actividad que se mide por su rendimiento material. Aquí la abogacía queda resumida a un saber hacer cosas y el derecho es un medio no al servicio de la justicia o de la perfección humana sino al beneficio personal mensurable económicamente. De aquí surge el pragmatismo jurídico norteamericano, conocido también como realismo jurídico.

  16. BÍOS LEGISTA. Aquí la actitud es de idolatría del Derecho Positivo o más propiamente, el Derecho Legal que se impone con la Escuela Exegética francesa que se inaugura con el Código Civil Napoleónico de 1804 sobre la base del racionalismo, abarcó el S.XIX y según los abogados orientados en ésta forma de vida, a diferencia de los anteriores donde no hay respeto a la ley, se le niega su valor a su contenido en justicia y se favorece solo lo útil, aquí lo recomendable y saludable para todos es la subordinación a la letra de la ley que vale y debe invocarse, interpretarse y aplicarse tal y como lo quiso el legislador.

  17. Los jueces y los interpretes tienen un valor limitado porque su trabajo debe ser de un fiel acatamiento de la ley, evitando falsas e interesadas interpretaciones; aquí no hay preocupación ética a nivel personal sino que es de carácter técnica. El ethos del Bíos Legista lo constituye la seguridad jurídica, a éste valor o fin se sacrifican todos los demás. Para los legistas el derecho ya está hecho, pensado y escrito por el legislador y por lo tanto no requiere modificaciones.

  18. Cr´tica a los BIOS anteriores • Mientras que en el BIOS JUSTO la falta de respeto a la ley es total y solo se tiene en cuenta la justicia, en el UTILITARIO, la actitud del profesional es acomodaticia; se acata o se atenta contra la ley según lo que indica el interés personal. En cambio en el BIOS LEGISTA el derecho aparece como un fin en si mismo, la sumisión de la ley es pasiva, la función del abogado es repetirla sin violación cumpliendo lo debido ya determinado por el legislador.

  19. BIOS PRUDENTE (Modo ético jurídico, práctico y posible de ser abogado). En los puntos anteriores intentamos esquematizar en un nivel teórico de análisis los tres tipos de Bíos ético jurídicos que cualquier abogado, funcionario u operador de justicia puede asumir, son las opciones que tiene al ejercer su profesión, pero nos falta bajar todo ese nivel teórico a la actual realidad para descubrir desde nuestro tiempo el Bíos que éticamente compagine las exigencias de siempre con las de ahora.

  20. Si analizamos objetivamente los tres Bíos anteriores, encontramos aspectos positivos y negativos que nos permiten construir un nuevo ethosque llamaremos el “ethos de lo prudente”, que nos permita superar el egoísmo y sentido material del Bíos Utilitario, la eticidad de la defensa, la voluntad del legislador que puede estar equivocada y la severidad del Bíos Justo en lo que respecta al castigo. El Bíos Prudente acepta que el hombre es de naturaleza caída e imperfecta, supone la posibilidad de errar atribuibles a causas directas o indirectas que posibilitan su explicación y que pueden atenuar y eximir de responsabilidad y que cabe dar al hombre una nueva alternativa puesto que hasta en el acto definitivo de la muerte, puede ocurrir la conversión.

  21. La libertad del hombre se ejerce situada frente a un determinado numero de caminos perfectivos que concreta e ilimitadamente se le van presentando; el carácter falible de la naturaleza humana abarca al juez, a los funcionarios y operadores de justicia, y siempre es preferible que el error ocasione el menor daño posible. En conclusión, la opción que se nos plantea es clara, o pensamos que el abogado es un técnico que conoce de derecho y sabe ganar juicios y que los jueces, magistrados y demás operadores de justicia saben resolverlos o afirmamos que la tarea jurídica de todos es eso y algo más, es aquello referido al perfeccionamiento personal, al de su cliente y al de la sociedad y si creemos esto último es porque le hemos atribuido carácter ético a la actividad profesional, la que se encomienda a criterios reguladores y circunstanciados que indica en cada caso la prudencia jurídica.

  22. Por lo tanto el abogado, funcionario y operadores de justicia son aquellas personas físicas que la sociedad ha habilitado luego de lograr conocimientos especiales sobre el Derecho para que con prudencia jurídica asesoren a las personas acerca de sus derechos y obligaciones y reclame de los jueces el reconocimiento de sus pretensiones, recibiendo un pago equitativo por su servicios. Esto aplica en todas las áreas en las que nos desarrollamos y podríamos profundizar en las funciones del abogado en el campo jurídico así como las conductas procesales indebidas que presentan los mismos y que toca a los tribunales resolver pero quiero dejarlos con la inquietud para que Uds. Profundicen en ellos con un pensamiento positivo, tomado del texto procuratorio 33 del año 177 a.C. que señala:

  23. “Omnis, quidefenditur, boniviriarbitratudefendendusest”. (Todo el que es defendido, debe serlo a arbitrio de un buen varón).

  24. MUCHAS GRACIAS

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