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El trabajo en las Mesas de Entradas. El Proceso Civil y Comercial. El proceso es una relación jurídica entre dos partes El ACTOR: es el que acciona, el que pretende El DEMANDADO: el que se defiende, reacciona. Las partes en el proceso.
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El Proceso Civil y Comercial • El proceso es una relación jurídica entre dos partes • El ACTOR: es el que acciona, el que pretende • El DEMANDADO: el que se defiende, reacciona
Las partes en el proceso • “Es parte el que demanda en nombre propio, o en cuyo nombre se demanda una actuación de ley, y aquel contra el cual esa actuación de ley es demandada” (Chiovenda)
La noción de parte se halla circunscripta al área del proceso. Actor: sujeto activo Demandado: sujeto pasivo La condición de parte la da la posición que se tiene en el proceso, independientemente de la razón o el derecho. Solo es parte quien actúa en nombre propio, o en cuyo nombre se actúa. No es parte quien lo representa legalmente. Notas fundamentales
Requisitos para que la comparecencia de la parte produzca efectos • Capacidad para ser parte • Capacidad procesal • Debida representación • Adecuada Postulación
Capacidad para ser parte • Es el reflejo de la capacidad de derecho genéricamente considerada. • Se refiere a la posibilidad jurídica de figurar como parte en el proceso. • Toda persona natural o jurídica, de derecho privado o público, tiene capacidad para ser parte en el proceso
Capacidad Procesal • Aptitud necesaria para ejecutar personalmente actos procesales válidos • se relaciona con la capacidad de postulación y con la debida representación
Sistema de Postulación Procesal • El CPCC de Santa Fe en sus artículos 30 y 31 y la LOPJ de Santa Fe, artículos 315, 318 y sig. • Se parte de la idea de que el sujeto procesal no puede actuar en forma directa, por si solo, en el proceso, sino que debe hacerlo por medio de una representación o asistencia técnica
Partiendo de los art. 30 y 31 del CPCC, surgen las siguientes reglas relativas al poder de postulación: • La regla general para la actuación en el proceso es la dela representación obligatoria de los litigantes por medio deapoderado inscripto en la matrícula de procuradores (art 31 -1ra. parte); • Como primer y principal excepción (inc. 1 art 31): los litigantes pueden actuar personalmente en elproceso, siempre que lo hagan con firma de letrado; • Otras excepciones: se reconoce a la parte el poder de actuarpersonalmente, sin representación de procurador ni patrocinioletrado 2) Para solicitar medidas precautorias o urgentes; 3) Cuando los abogados o procuradores actúen en causa propia; 4) Para contestar intimaciones o requerimientos de carácter personal; 5) Para la recepción de órdenes de pago; 6) Para solicitar declaratoria de pobreza;
ABOGADO: quien contando con título habilitante, dirige la estrategia del juicio, asiste jurídicamente a la parte durante el proceso. PROCURADOR: quien contando con título habilitante, representa a las partes ante los tribunales. Es el que diligencia el trámite del proceso. El CPCC y la LOPJ
Pueden actuar • Como PATROCINANTE • Con PODER: mandato suficiente • Poder Especial • Poder General • La LOJP autoriza al abogado a intervenir como representante en juicio e incluso dispone que la matricula de abogado autoriza automáticamente al ejercicio de la procuración; pero dispone que el Procurador está habilitado para la representación en juicio pero requiere de la firma de abogado en las partes más trascendentes del proceso.
Actuaciones judiciales • Escritos judiciales – Art. 32 CPCC • Pedido verbal con nota actuarial (pedidos en diligencia)
¿Qué hacemos si nos quieren dejar un pedido en diligencia y el expediente no se encuentra en Mesa de Entradas? • Y en caso de presentar oficios o cédulas a la firma?
Momento en que deben realizarse las actuaciones judiciales • Días hábiles • Horas hábiles • Horario de oficina • Horario de atención al público • Habilitación de días y horas • Día de gracia - fundamento
El expediente judicial • Es un acto procesal típico de documentación que se forma con los escritos e instrumentos públicos y privados que se agregan cronológicamente, a medida que son producidos por los sujetos del proceso, sus auxiliares o terceros
Carátula • B.I., poder, documental, demanda • Foliatura • Segundo cuerpo • Desglose de documentos
Expedientes nuevos • Controlar • Hacer carátula • Si son varios actores o demandados • Leer la demanda (no guiarse por la foja cero)
Conexidad del nuevo expediente con uno ya existente en el Juzgado • Exhortos de quiebras • Informes sobre la ubicación de los expedientes • Escritos sueltos
Consejos prácticos • No permitir la litigación en Mesa de Entradas • No entregar libros de recibos o carpetas de oficios y mandamientos • Leer los decretos • Actualizar permanentemente el sistema informático • Planilla de compensación de expedientes a la MEU • Cargar los profesionales con el número de matrícula • No usar liquid paper • No dejar sellos en el mostrador • Consignar en el cargo si el escrito viene sin copia o sin documental • Constancia de retiro de oficios y cédulas firmados • Abrochar todos los escritos sueltos en forma cronológica