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EL TRABAJO LEGISLATIVO EN LAS COMISIONES ORDINARIAS. CONTENIDO MARCO JURÍDICO DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO. ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONES SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM.
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EL TRABAJO LEGISLATIVO EN LAS COMISIONES ORDINARIAS
CONTENIDO • MARCO JURÍDICO • DESAHOGO DE PRODUCTOS LEGISLATIVOS • LA PROFESIONALIZACIÓN DEL TRABAJO LEGISLATIVO
ATRIBUCIONES SUSTANTIVAS DE LAS COMISIONESSEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS EUM En el título III, capítulo segundo “Del Poder Legislativo”, sección III “De las Facultades del Congreso”, artículo 73, fracción XXIV (Materias sobre las cuales podrá legislar el Congreso). En el título y capítulo anteriores, sección V “De la Fiscalización Superior de la Federación”, artículo 79, fracciones I, II, III, IV (Facultades de fiscalización). En el mismo título, capítulo III “Del Poder Ejecutivo”, artículo 93 (Facultades para citar a comparecer a funcionarios públicos y para integrar Comisiones de Investigación).
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICADELCONGRESO GENERAL En el título segundo “De la organización y funcionamiento de la Cámara de Diputados”, capítulo sexto “De las comisiones y comités”; sección primera “De las Comisiones”, artículo 39, fracciones 1 y 3. “ 1. Las comisiones son órganos constituidos por el pleno, que a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que la Cámara cumpla sus atribuciones constitucionales y legales. [...]“ “[...] 3. Las comisiones ordinarias establecidas en el párrafo anterior, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 93 constitucional y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal”.
DEFINICIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES ORDINARIAS SEGÚN LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL En el mismo título, capítulo y sección, artículo 41. “ 1. Las Comisiones de Investigación se constituyen con carácter transitorio para el ejercicio de la facultad a que se refiere el párrafo tercero del artículo 93 constitucional”. (Comisiones para investigar el funcionamiento de organismos descentralizados y empresas de participación estatal mayoritaria). En el mismo título y capítulo, sección tercera “Disposiciones Complementarias”, artículo 45, fracciones, 4, 5 y 6, inciso “g” (Estudio del informe del desempeño de las instancias del Ejecutivo; dar opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública sobre el cumplimiento de los objetivos presupuestales de los programas y, realizar las actividades concernientes a la normatividad vigente y a la materia de su competencia.
ACUERDO PARLAMENTARIO RELATIVO A LA ORGANIZACIÓN Y REUNIONES DE LAS COMISIONES Y COMITÉS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS En el apartado titulado " De las Atribuciones ", artículo decimosegundo. " Las Comisiones tendrán las siguientes funciones: [...]” “[...] b. Evaluar periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo y los programas respectivos, en lo concerniente al área de su competencia, así como de los informes que presente el Ejecutivo a la Cámara”. “c. Elaborar su programa anual de trabajo, que deberá incluir la realización de audiencias, consultas populares, foros, visitas, entrevistas, convocatorias a particulares y comparecencias de servidores públicos, cuando fuere necesario. [...]"
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit Artículo 67. El congreso contará con el numero y tipo de comisiones que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones en materia de dictamen, vigilancia, investigación y protocolo. Las comisiones serán ordinarias y especiales. Artículo 68. Las comisiones ordinarias son: I. De gobernación; II. De puntos constitucionales; III. De justicia; IV. De concertación parlamentaria; V. De hacienda y cuenta publica; VI. De educación; VII. De trabajo y previsión social; VIII. De seguridad social, salubridad y asistencia;
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit IX. De administración publica; X. De programación y presupuesto; XI. De planeación económica y social; XII. De desarrollo social; XIII. De asuntos agropecuarios; XIV. De asuntos forestales y mineros; XV. De asuntos pesqueros; XVI. De turismo; XVII. De industria y comercio; XVIII. De obras y servicios públicos y vías generales de comunicaciones y transportes;
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit XIX. De asuntos municipales; XX. De asuntos indígenas; XXI. De seguridad publica; XXII. De desarrollo urbano y vivienda; XXIII. De ecología y protección al medio ambiente; XXIV. De derechos humanos XXV. De sistemas de protección civil; XXVI. De asuntos culturales y del patrimonio histórico; XXVII. De división territorial y categorías políticas; XXVIII. De investigación legislativa;
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Nayarit XXIX. De condecoraciones, y XXX. De editorial, biblioteca y archivo. XXXI. De equidad y genero.
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos Art. 39.- La Cámara de Diputados cuenta con comisiones ordinarias que se mantienen de legislatura a legislatura y son las siguientes: I. Agricultura y Ganadería II. Asuntos Indígenas III. Atención a Grupos Vulnerables IV. Ciencia y Tecnología V. Comercio y Fomento Industrial VI. Comunicaciones VII. Cultura VIII. Defensa Nacional IX. Desarrollo Rural X. Desarrollo Social
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XI. Educación Pública y Servicios Educativos XII. Energía XIII. Equidad y Género XIV. Fomento Cooperativo y Economía Social XV. Fortalecimiento del Federalismo XVI. Gobernación y Seguridad Pública XVII. Hacienda y Crédito Público XVIII. Justicia y Derechos Humanos XIX. Juventud y Deporte XX. Marina XXI. Medio Ambiente y Recursos Naturales
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XXII. Participación Ciudadana XXIII. Pesca XXIV. Población, Fronteras y Asuntos Migratorios XXV. Presupuesto y Cuenta Pública XXVI. Puntos Constitucionales XXVII. Radio, Televisión y Cinematografía XXVIII. Recursos Hidráulicos XXIX. Reforma Agraria XXX. Relaciones Exteriores XXXI. Salud XXXII. Seguridad Social
De las Comisiones Ordinarias. Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos XXXIII. Trabajo y Previsión Social XXXIV. Transportes XXXV. Turismo XXXVI. Vivienda
Poder Público Legislativo Ámbito Federal Ámbito Estatal Congresos Estatales y la Asamblea del D.F. Congreso General • Facultades: • Crear, • Reformar, • Suprimir, y • Poner en vigor leyes y decretos Procedimientos legislativos y parlamentarios: DICTAMEN EL DICTÁMEN LEGISLATIVO
TIPOS • Con proyecto de ley, • Con proyecto de decreto, y • Con proyecto de resolución. Dictamen VERTIENTES Existen diversas orientaciones para la elaboración de un Dictamen: Derecho extensivo ó subsidiario. • Derecho de oposición ó rechazo. • Derecho de enmienda. • Derecho de suprimir los trámites o reservar la iniciativa (congelar).
PREMISAS PARA SU ELABORACIÓN Un Dictamen debe contener: • Técnica Jurídica • Carácter Jurídico Político • Referencia Constitucional • Previsión sobre efectos de • Viabilidad de la iniciativa • Inexistencia de conflicto de leyes • Justificación política • Esbozo de la prospectiva de cómo se habrán de regular la materia, relaciones, derechos y obligaciones que impondrá a los sujetos esa ley. • Debe reflejar: negociación política Abrogacion; derogación expresa, parcial o específica; derogación tácita; disposiciones adicionales de regímenes jurídicos; mandatos o autorizaciones otorgadas para la emisión de otras leyes o reglamentos y disposiciones transitorias de situaciones creadas con anterioridad a la nueva ley.
CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN Un Dictamen se conformará según lo establecido en el artículo 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos: • Se presentará por escrito. • Exposición clara y precisa del asunto a que se refiera. • Requisitos de forma y fondo. • Relacionar las propuestas de modificación que la comisión haya hecho. • El dicamen deberá contener el texto del proyecto de ley o decreto. • Deberá ser firmado por quienes lo aprobaron, y deberá informar de la existencia de votos particulares que han sido agregados al expediente respectivo
CONFORMACIÓN DEL DICTAMEN Se puede presentar desde diversas perspectivas: • Con relación a su forma escrita • Por los elementos de materialidad jurídica del dictámen
a) Forma Escrita Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: El destinario: es ante quien se dirige una comunicación escrita, siendo la Asamblea Plenaria el órgano de mayor jerarquía dentro del Congreso. El nombre de la Comisión o Comisiones: para identificar quien o quienes emiten el dictamen. Explicación de porque se dictamina:se hace referencia a la instrucción de la Mesa Directiva en relación a la Iniciativa, Proposición, Asunto, Memorial, Punto de Acuerdo, Instrucción u Oficio que la motiva. El nombre: se hace referencia del origen de la Iniciativa, quien la presentó. El fundamento del dictamen: la legislación que legitima su existencia. Relatoría de los trabajos de la Comisión: esta parte se incluye dependiendo de las exigencias de la negociación o del consenso político obtenido en la Comisión. Firmas: de los miembros de la Comisión que aprobaron el dictamen. Lugar y fecha de suscripción: es el momento que los integrantes firman el documento del dictamen
b) Materialidad Jurídica Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: Exposición de motivos del Dictamen. - Resumen del objetivo y contenido del proyecto que se dictamina - Previsión de costos económicos, jurídicos y sociales de la aplicación de la nueva ley Textos de los artículos: relación completa de los textos que contien la Iniciativa dictaminada. Elementos de formalidad jurídica: se hace referencia a los artículos que fundan el derecho del autor de la iniciativa. Declaración de la Comisión, comisiones o Congreso, según sea el caso, de ser competentes para dictaminar el asunto puesto a su consideración. Análisis razonado de la “exposición de motivos” de la Iniciativa. Explicación de las concordancias, discrepancias, proposiciones o adecuaciones u observaciones que a la Exposición de Motivos haga la Comisión. Las consideraciones generales propias de la Comisión con las cuáles informa su aceptación o rechazo a las normas propuestas.
b) Materialidad Jurídica Un Dictamen se estructura de la siguiente manera: Dictamen negativo de la comisión: bajo este supuesto la parte medular secentra en las consideraciones que contienen los razonamientos, argumentos y observaciones que los miembros de la Comisión han considerado petinentes para no dar curso elgal a las propuestas normativas planteadas. Las observaciones y conclusiones particulares sobre los textos normativos propuestos. La justificación del lenguaje y los conceptos utilizados en la redacción de las propuestas de texto final para cada artículo de la ley o decreto. La presentación esquematica del texto, es decir, la forma en que han compuesto y dividido las partes o unidades que constituyen la ley. La explicación, según el caso, del procedimeinto recomendado por la Comisión para picarse al asunto dictaminado
RESPONSABILIDADES Se presentan dos supuestos dentro del proceso formativo de leyes: 1. El autor de la iniciativa: no incurre en ninguna responsabilidad de carácter legal que pudiera derivarles de los contenido que propone o que sean el objeto de la normación, por parte del órgano legislativo. La comisión dictaminadora: el dictamen incorpora grandes responsabiliades frente al orden jurídico externo, por constituir la fuente jurídica documental de la cual dimana la norma.
PROCESO LEGISLATIVO FEDERAL 1. Presentación de iniciativa de Ley o Decreto 2. Primera Lectura ante el Pleno o su dispensa 4. Elaboración del Dictamen Presidente de la Mesa Directiva 3. Comisión o comisiones 12. Se resuelve declarandose Ley o Decreto 5. Presentación a Mesa Directiva como: “Dictamenes que consulten proyectos” de ley, de decreto o de resolución. Primera Lectura. SE REMITE AL EJECUTIVO 11. La Cámara revisora realiza el mismo procedimeinto de estudio, dictamen, discusión y aprobación. 8. Se presenta a nte el Pleno para discusión. 10. Envio a la Colegisladora (Cámara de Senadores o Diputados) del expediente que contiene la minuta de la iniciativa aprobada. 9. Se vota y se declara su aprobación total o parcial o su rechazo
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN 1. Trabajo en comisiones: • Se distribuye una copia de la propuesta recibida y un formato de trabajo (con tres columnas) a los C. Diputados miembros de la Comisión, asesores y al secretario técnico: Ejemplo del Formato Comparativo Concentrado de trabajo: Se convoca a los miembros para una sesión preliminar de trabajo. 2. Sesión preliminar de trabajo: • Se hace una relatoria de la situación de la iniciativa, se inicia el debate y se obtienen las propuestas para integrar al Dictamen. • Se organizan subcomisiones y se establecen periodos para el desahogo de actividades.
PROCESO OPERATIVO DEL DICTAMEN 3. Sesión formal de trabajo: • Se recibe el Formato Comparativo concentrado – que constituye un predictamen - y se da a conocer a todos los presentes a la reunión para que se inicie con el debate. • Seguido de esto se recibe formalmente la propuesta de los grupos parlamentarios. • Con la documentación anterior el Secretario Técnico elaborara un nuevo texto de proyecto dedictamen 4. Análisis Integral de Viabilidad: • El dictamen debe ser elaborado tomando en cuenta las premisas mencionadas anteriormente (diapositiva 23).
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO Federal: Plan Nacional de Desarrollo 2000-2006 Estatal: Legislación local existente en materia de profesionalización 1. Aguascalientes (también cuenta con reglamento) 2. Baja California (se hace mención en algunas leyes y reglamentos) 3. Distrito Federal (cuenta con una Ley en la materia) 4. Campeche (existe un reglamento especifico de la materia) 5. Chiapas (existe un estatuto del IFE en la materia) 6. Coahuila (se hace mención en algunas leyes y reglamentos) 7. Nuevo León 8. Sonora 9. Tamaulipas 10. Veracruz 11. Zacatecas.
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO Capítulo 7. Area de Orden y Respeto 7.3.4 Relaciones entre los poderes de la Unión y un auténtico Federalismo. ... “ Avanzar en materia de federalismo significa asegurar que se dé un proceso de cambio del centralismo a la visión de un auténtico federalismo subsidiario, solidario y corresponsable, mediante una profunda descentralización política, el impulso de relaciones gebernamentales auténticamente federalistas, el fortalecimiento de los gobiernos locales a partir de la profesionalización de la función pública, el rendimiento de cuentas y la participación ciudadana.” (pag. 140). Estrategias a).... “e) Fortalecer a los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en sus capacidades de gestión pública. Se impulsará un esquema integral de profesionalización y capacitación para apoyar la descentralización , para potenciar la calidad de la gestión de gobierno, para fomentar una mejor rendición de cuentas y para abrir causes a la participación ciudadana.” (pag. 141).
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales) Aguascalientes: Ley de Servicio Civil de Carrera para el estado de Aguascalientes (17 de junio de 2001, también cuenta con reglamento). Distrito Federal: Ley de Servicio Público de Carrera de la Administración Pública del Distrito Federal (13 de junio de 2000). Baja california: Ley de Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California (20 de octubre de 1989). Chiapas: Ley de Servicio Civil del Estado y los Municipios
NORMATIVIDAD EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO LEGISLACIÓN LOCAL EN MATERIA DE PROFESIONALIZACIÓN (Ordenamientos aprobados y publicados en sus respectivos periódicos oficiales) Nuevo León: Ley del Servicio Civil del Estado de Nuevo León (26 de junio de1948). Sonora: Ley del Servicio Civil para el Estado de Sonora Veracruz: Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz Tamaulipas: Ley del Servicio burocrático del Estado de Tamaulipas (18 de diciembre 1985). Zacatecas: Ley de Servicio Civil del Estado de Zacatecas (11 de septiembre de 1996).
EXPERIENCIAS DE APLICACIÓN DE SISTEMASDE PROFESIONALIZACIÓN EN MÉXICO Sistema de Administración Tributaria (SAT) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Secretaría de Educación Pública (SEP) Secreataría de la Defensa Nacional (SEDENA) Secreataría de Marina (SM) Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) Secretaría de SeguridadPública (SSP) Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) Instituto Federal Electoral (IFE) Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Inforfmática (INEGI)
CONTEXTO INTERNACIONAL(Naciones con experiencias relevantes) Alemania; b) Canadá; c) Corea del Sur; d) España; e) Estados Unidos; f) Francia; g) Gran Bretaña; h) Holanda; j) Italia; k) Suiza; l) Suecia Valores éticos de mayor reconocimiento en la OCDE a) Imparcialidad, citado en todos los países miembros (24). b) Legalidada, citado 22 veces. c) Integridad, 18 citas. d) Transparencia y eficiencia, 14 menciones cada uno. e) Otros valores relevantes son la responsabilidad y la confidencialidad.
PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES EN PAÍSES DESARROLLADOS a) Reclutamiento: mérito, preparación, capacidad técnica, a través de concursos de oposición. b) Formación - capacitación. Movilidad interna: promociones por antigüedad y mérito. c) Derechos y deberes: fundados en la normatividad y convenciones que rigen a cada sistema de profesionalización.
FUNCIONAMIENTO EN CUATROPAÍSES DESARROLLADOS Alemania: Selección en funcion de la aptitud, capacidad y eficiencia técnica. Sus instituciones encargadas de la formación de funcionarios públicos: academía federal para la formación de funcionarios y escuela de ciencias administrativas. España: Legislación en materia de profesionalización al servicio del Estado. El acceso al servicio civil está centralizado y orientado a mejorar el ingreso, la movilidad y el sistema de pago. Francia: Hay un consejo superior de la función pública y un Estatuto General.La función pública está dividida en : función pública de carrera, función pública de por vida y función pública profesionalizada. Gran Bretaña: Existencia de ministerios y agencias ejecutivas, responsables de la capacitación y desarrollo profesional. Los ministerios contratan los servicios de una agencia de colocación del sector privado o se encarga este servicio a la agencia de servicios de contratación y evaluación de personal.
BENEFICIOS QUE BRINDA LA PROFESIONALIZACIÓN a) Garantizar la continuidad de programas institucionales. b) Revisión de procesos y responsabilidades administrativas. c) Profesionalizar la función pública, maximizar su eficiencia, asegurar la transparencia y la rendición de cuentas. d) Hacer de la profesionalización un instrumento que de continuidad al proceso de descentralización.
IMPEDIMENTOS PARA LA APLICACIÓN DE LA PROFESIONALIZACIÓN Generales a) No aceptación del cambio. b) Falta de infraestructura y de recursos para su implementación. Específicas a) Administración pública como principal fuente de reclutamiento del personal político. b) Sustituyó al Congreso en el papel de la representación social (coorporativismo, clientelismo). c) Incumplimiento pleno de reglas y falta de aplicación de sanciones. d) Alta permeabilidad a la ineficacia y otros males públicos como la corrupción.
FORO NACIONAL PERMANENTE DEPROFESIONALIZACIÓN • Y SERVICIO PÚBLICO DE CARRERA • Propósitos: • Impulsar la profesionalización y el desarrollo humano de los servidores públicos y de los gobiernos locales, para lograr su eficacia, eficiencia, trasparencia y legitimidad. • b) Actuar como instancia permanente para la promoción de estudios, análisis, intercambio y difusión de acciones de profesionalización y del Servicio Público de Carrera para impulsar su institucionalización, en principio, en los gobiernos locales.
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO 1. Trece entidades federativas. 2. Asociaciones Municipalistas: AALMAC; AMMAC y FENAMM 3. Instituto Nacional de Administración Pública 4. Institutos de Administración Pública deHidalgo, México y Querétaro. 5. Banco Nacional de Obras Públicas (BANOBRAS). 6. Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo (SECODAM). 7. Instituto Nacional de Desarrollo Social (INDESOL).
MIEMBROS FUNDADORES DEL FORO 8. Sistema para el Desarrollo y la Integración de la Familia (DIF). 9. Centro para el desarrollo municipal (CEDEMUN). 10. Federación Mundial de Ciudades Unidas. 11. Asociación Internacional de Administradores de Ciudades . 12. Instituto Nacional de la Mujer. 13. Instituto para el Fortalecimiento y el Desarrollo Municipal de Morelos 14. Consejo de Normalización y Certificación de Competencia Laboral.
OTROS PARTICIPANTES 1. Diversos Municipios. 2. SAT (SHCP) 3. Universidad Autónoma Metropolitana (UAM). 4. H. Congreso de la Unión (Comisión de Fortalecimiento del Federalismo de la Cámara de Diputados).