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CICLO DE NÓMINA Y PERSONAL. NÓMINA:. Todo ente público o privado para alcanzar sus objetivos, requiere de fuerza de trabajo, a la cual se le retribuye su esfuerzo y dedicación con un salario por tanto la nómina constituye dentro de la estructura de gastos, una partida bien significativa.
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NÓMINA: Todo ente público o privado para alcanzar sus objetivos, requiere de fuerza de trabajo, a la cual se le retribuye su esfuerzo y dedicación con un salario por tanto la nómina constituye dentro de la estructura de gastos, una partida bien significativa.
CALCULO DE LA NÓMINA: El calculo de la nómina total es función del departamento de nómina. Para facilitar su calculo se puede utilizar un documento o libro auxiliar que contenga por lo menos la siguiente información:
Número de la tarjeta del reloj asignada al trabajador. • Número del seguro social obligatorio • Clase de trabajo que realiza el empleado. • Apellidos y nombres. • Número de la cédula de identidad. • Horas de la jornada. • Horas realmente trabajadas. • Tarifa por hora. • Salario diario, bonificaciones, deducciones, observaciones, y firmas autorizadas.
Salario normal Es la remuneración devengada por el trabajador en forma regular y permanente por la prestación del servicio. Quedan por lo tanto excluidos del mismo, las percepciones de carácter accidental, las derivadas de la prestación de antigüedad y las percepciones que no tienen carácter salarial.( art. 133 parágrafo segundo L.O.T)
Beneficios que no tienen carácter remunerativo: • El reintegro de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos. • La provisión de ropa de trabajo, • El suministro de útiles escolares y de juguetes. • El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de especialización. • El pago de gastos funerarios. • El servicio de comedor, provisión de comidas y de guarderías infantiles. • Viáticos cuando se deba rendir cuentas (art. 133 parágrafo 3 L.O.T)
Fundamentación Legal • Constitución de la republica bolivariana de Venezuela. • Ley orgánica del trabajo. • Reglamento de la ley orgánica del trabajo. • Ley del seguro social obligatorio y su reglamento. • Subsistema de paro forzoso y de capacitación laboral. • Ley del subsistema de vivienda y política habitacional. • Ley del I.N.C.E. • Ley de I.S.L.R.
OBLIGACIONES LEGALES, CONTRACTUALES Y VOLUNTARIAS Legales: Seguro social obligatorio, paro forzoso, política habitacional, I.N.C.E, impuesto sobre la renta. Contractuales: Caja de ahorro, cuota sindical, entre otras. Voluntarias: Descuentos por préstamos, aportes a colegio de profesionales y otros de similar naturaleza.
TARIFAS DE COTIZACIONES S.S.O: Para cotizar al seguro las empresas se agrupan en tres categorías: Riesgo bajo (9%), Medio (10%), y alto (11%), por parte de la empresa y 4% el trabajador, pero cuando los beneficios se reciben parcialmente no importa el riesgo, se cotiza bajo una sola tasa 4% el patrono y el 2% el trabajador. Sólo para cubrir las prestaciones por invalidez o incapacidad parcial, vejez, muerte y la asignación por nupcias, independientemente del riesgo.
Seguro de paro forzoso: Ofrece protección temporal a lo obreros y empleados tanto en el sector público como del privado,que terminen su relación laboral por cualquier causa a excepción del retiro voluntario.La cotización es de 2.20% del salario utilizado para el cálculo de las cotizaciones del seguro social. El patrono aporta el 1.70% y el trabajador el 0.50% el limite del salario para cotizar es equivalente a 5 salarios mínimos.
Ahorro Habitacional: El decreto ley regula las bases de la política habitacional para que el Estado estimule, movilice y apoye las acciones del sector público y privado, a fin de satisfacer las necesidades de vivienda en el país, el único requisito que se exige para optar al programa es no devengar ingresos mensuales superiores a 110 U.T, el aporte de los empleados es del 1% de su remuneración mensual y el 2% para los patronos del monto erogado.
I.N.C.E De acuerdo a la Ley del I.N.C.E, los patronos y trabajadores están obligados a contribuir como aportantes al instituto de la manera siguiente: Empresas con 5 trabajadores 2% de los sueldos (todos). El aporte de los trabajadores será del 0.50% de las utilidades anuales ( a partir de un trabajador la empresa retiene)
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